Teniendo en cuenta que en el presente llamado se pide la autorización del fabricante desde el item 1 al 7-9 y 15, nuestra empresa como Distribuidor oficial de la marca KYOCERA, para el Paraguay, asi como tambien proveemos Servicio Técnico y garantia del fabricante para todos los insumos que proveemos, solicitamos se incorpore dicho requisito (AUTORIZACIÓN DEL FABRICANTE) para los items 10-11-12 y 13.
Teniendo en cuenta que en el presente llamado se pide la autorización del fabricante desde el item 1 al 7-9 y 15, nuestra empresa como Distribuidor oficial de la marca KYOCERA, para el Paraguay, asi como tambien proveemos Servicio Técnico y garantia del fabricante para todos los insumos que proveemos, solicitamos se incorpore dicho requisito (AUTORIZACIÓN DEL FABRICANTE) para los items 10-11-12 y 13.
Codigo de Producto incorrecto para los insumos Kyocera
Teniendo en cuento que los codigos de producto para insumos Kyocera son incorrectos segun nuestro fabricante solicitamos realizar la correción correspondiente de la siguiente manera:
ITEM 10 TK-592 C
ITEM 11 TK-592 M
ITEM 12 TK-592 Y
ITEM 12 TK-592 C
24-07-2024
16-09-2024
Codigo de Producto incorrecto para los insumos Kyocera
Teniendo en cuento que los codigos de producto para insumos Kyocera son incorrectos segun nuestro fabricante solicitamos realizar la correción correspondiente de la siguiente manera:
ITEM 10 TK-592 C
ITEM 11 TK-592 M
ITEM 12 TK-592 Y
ITEM 12 TK-592 C
El requerimiento ha sido modificado. Favor dirigirse a la Adenda N°1 y/o a la última versión del PBC publicado.
3
Codigo de Producto incorrecto para los insumos Kyocera
Con las disculpas del caso los codigos correctos para los items de insumos Kyocera son:
ITEM 10 TK 592 K, ITEM 11 TK 592 M, ITEM 12 TK 592 Y, ITEM 13 TK 592 C
24-07-2024
16-09-2024
Codigo de Producto incorrecto para los insumos Kyocera
Con las disculpas del caso los codigos correctos para los items de insumos Kyocera son:
ITEM 10 TK 592 K, ITEM 11 TK 592 M, ITEM 12 TK 592 Y, ITEM 13 TK 592 C
El requerimiento ha sido modificado. Favor dirigirse a la Adenda N°1 y/o a la última versión del PBC publicado.
4
Especificaciones Técnicas Item N° 1
En las Especificaciones solicitan el Modelo: IMAGERUNNER 2525 GPR 35 con SERIAL 2785BOO3AA, debido a que el Fabricante va entregando cada cierto tiempo nuevas tandas con nuevos seriales en muchos casos, solicitamos a la Convocante excluir dicho requerimiento.
En las Especificaciones solicitan el Modelo: IMAGERUNNER 2525 GPR 35 con SERIAL 2785BOO3AA, debido a que el Fabricante va entregando cada cierto tiempo nuevas tandas con nuevos seriales en muchos casos, solicitamos a la Convocante excluir dicho requerimiento.
El requerimiento ha sido modificado. Favor dirigirse a la Adenda N°1 y/o a la última versión del PBC publicado.
5
AUTORIZACION DEL FABRICANTE
Autorización del Fabricante. CONSULTA: Con relación al requerimiento AUTORIZACION DEL FABRICANTE, solicito se suprima o modifique la cláusula en recuadro teniendo en cuenta que. La modificación supresión se peticiona sobre la base de una situación fáctica incontrastable en el sentido de que en el Paraguay existen firmas Representantes de los fabricantes de estos insumos requeridos, las cuales formalizan su relación comercial mediante usos y costumbres comerciales, por lo que en la mayoría de los casos se tiene documentación que específicamente NO HACE REFERENCIA a la calidad de representante o distribuidor. Sin embargo sugerimos que a los efectos de garantizar la legitimidad de los insumos que deben utilizarse en los servicios requeridos, se verifique con las facturas y documentos de importación en caso de ser necesarios, incluso se podría solicitar la participación de técnicos de la Fiscalía de Marcas. Es así que la cláusula referida limita innecesariamente la participación de importadores y/o sub distribuidores y consecuentemente la convocante corre riesgo de adquirir estos productos a precios muy elevados, por la sencilla razón que los representantes y/o distribuidores autorizados no tendrán competencia alguna, siendo ellos los que fijarán el precio mínimo para quienes les soliciten Autorización para concursar en la presente Licitación. Es por este motivo que solicitados la exclusión de este requisito o la modificación del mismo en los términos expresados precedentemente. Sin la intención de reducir las exigencias hacemos llegar estas inquietudes, donde expresamos que es factible dar cumplimiento a los requerimientos pero otorgando este llamado mejores condiciones tanto para la convocante y los potenciales oferentes
Autorización del Fabricante. CONSULTA: Con relación al requerimiento AUTORIZACION DEL FABRICANTE, solicito se suprima o modifique la cláusula en recuadro teniendo en cuenta que. La modificación supresión se peticiona sobre la base de una situación fáctica incontrastable en el sentido de que en el Paraguay existen firmas Representantes de los fabricantes de estos insumos requeridos, las cuales formalizan su relación comercial mediante usos y costumbres comerciales, por lo que en la mayoría de los casos se tiene documentación que específicamente NO HACE REFERENCIA a la calidad de representante o distribuidor. Sin embargo sugerimos que a los efectos de garantizar la legitimidad de los insumos que deben utilizarse en los servicios requeridos, se verifique con las facturas y documentos de importación en caso de ser necesarios, incluso se podría solicitar la participación de técnicos de la Fiscalía de Marcas. Es así que la cláusula referida limita innecesariamente la participación de importadores y/o sub distribuidores y consecuentemente la convocante corre riesgo de adquirir estos productos a precios muy elevados, por la sencilla razón que los representantes y/o distribuidores autorizados no tendrán competencia alguna, siendo ellos los que fijarán el precio mínimo para quienes les soliciten Autorización para concursar en la presente Licitación. Es por este motivo que solicitados la exclusión de este requisito o la modificación del mismo en los términos expresados precedentemente. Sin la intención de reducir las exigencias hacemos llegar estas inquietudes, donde expresamos que es factible dar cumplimiento a los requerimientos pero otorgando este llamado mejores condiciones tanto para la convocante y los potenciales oferentes
En relación a la consulta No 5 hacemos notar lo siguiente:
1- El que la convocante pida autorización del fabricante para todos los items que no son de la marca Kyocera, denota que hay una preocupación de parte de la convocante por la legitimidad de los insumos a ser adquiridos y con mucha razón ya que el adquirir insumos de un distribuidor respaldado por el fabricante, le da la garantia necesaria a la convocante de que en caso de que estos insumos fallen en su consistencia, los mismos puedan ser re emplazados y enviados al fabricante sin ningun costo, por la garantia implicita misma, asi tambien en caso de que los insumos ocacionen algun desperfecto en los equipos por una inconsistencia en la elaboración de dichos cartuchos de toner, los equipos dañados puedan ser revisados y diagnosticados por tecnicos especializados y capacitados por el fabricante y no existe de ninguna manera un desmedido precio por dicha garantia solo el precio de mercado que se maneja en todos los ambitos de licitaciones, mencionar que dar una garantia solo con revisar las facturas de importación nos parece una falacia total y un desconocimiento de los normas basicas para la provisión de insumos para marcas tan importantes que conjuntamente con los distribuidores invierten en personal calificado, cursos dictados por los fabricantes tanto en normas de provisión y conservación de los insumos como para la capacitación de tecnicos.
En resumen solo pedimos condiciones iguales a las otras marcas nada mas que eso.
En relación a la consulta No 5 hacemos notar lo siguiente:
1- El que la convocante pida autorización del fabricante para todos los items que no son de la marca Kyocera, denota que hay una preocupación de parte de la convocante por la legitimidad de los insumos a ser adquiridos y con mucha razón ya que el adquirir insumos de un distribuidor respaldado por el fabricante, le da la garantia necesaria a la convocante de que en caso de que estos insumos fallen en su consistencia, los mismos puedan ser re emplazados y enviados al fabricante sin ningun costo, por la garantia implicita misma, asi tambien en caso de que los insumos ocacionen algun desperfecto en los equipos por una inconsistencia en la elaboración de dichos cartuchos de toner, los equipos dañados puedan ser revisados y diagnosticados por tecnicos especializados y capacitados por el fabricante y no existe de ninguna manera un desmedido precio por dicha garantia solo el precio de mercado que se maneja en todos los ambitos de licitaciones, mencionar que dar una garantia solo con revisar las facturas de importación nos parece una falacia total y un desconocimiento de los normas basicas para la provisión de insumos para marcas tan importantes que conjuntamente con los distribuidores invierten en personal calificado, cursos dictados por los fabricantes tanto en normas de provisión y conservación de los insumos como para la capacitación de tecnicos.
En resumen solo pedimos condiciones iguales a las otras marcas nada mas que eso.