Se observa que los requisitos de Experiencia Requerida en donde indica tener experiencia en creación, estrategia, visual, desarrollo, coordinación de campañas de comunicación, promoción y producción dentro de los siguientes años 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023 y la capacidad técnica donde se requiere director creativo, director de arte, productor ejecutivo. Consideramos que están solicitando varias exigencias que restringe injustamente la participación de oferentes que cumplen con los estándares de calidad y profesionalismo. Estos requisitos pueden resultar excesivamente restrictivos y no proporcionan una ventaja significativa en términos de calidad del servicio prestado. En cambio, limitan la participación de oferentes potencialmente calificados que podrían ofrecer soluciones competitivas y beneficiosas. De acuerdo con el Artículo 45 de la Ley N° 7021, los pliegos de bases y condiciones deben ser amplios, claros, objetivos e imparciales, con el fin de evitar favorecer a algún participante en particular y permitir que concurra el mayor número de oferentes. Es sumamente ridículo las exigencias solicitadas ya que el servicio sería el montaje de stand y en donde vemos claramente que en llamados anteriores no solicitaban tantas exigencias y es totalmente llamativo que ahora exijan empresas productoras con directores de arte que realicen montaje de stand. En vista de lo anterior, solicitamos respetuosamente la revisión y modificación de la experiencia requerida y capacidad técnica para evitar restricciones y así lograr una libre competencia.
Se observa que los requisitos de Experiencia Requerida en donde indica tener experiencia en creación, estrategia, visual, desarrollo, coordinación de campañas de comunicación, promoción y producción dentro de los siguientes años 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023 y la capacidad técnica donde se requiere director creativo, director de arte, productor ejecutivo. Consideramos que están solicitando varias exigencias que restringe injustamente la participación de oferentes que cumplen con los estándares de calidad y profesionalismo. Estos requisitos pueden resultar excesivamente restrictivos y no proporcionan una ventaja significativa en términos de calidad del servicio prestado. En cambio, limitan la participación de oferentes potencialmente calificados que podrían ofrecer soluciones competitivas y beneficiosas. De acuerdo con el Artículo 45 de la Ley N° 7021, los pliegos de bases y condiciones deben ser amplios, claros, objetivos e imparciales, con el fin de evitar favorecer a algún participante en particular y permitir que concurra el mayor número de oferentes. Es sumamente ridículo las exigencias solicitadas ya que el servicio sería el montaje de stand y en donde vemos claramente que en llamados anteriores no solicitaban tantas exigencias y es totalmente llamativo que ahora exijan empresas productoras con directores de arte que realicen montaje de stand. En vista de lo anterior, solicitamos respetuosamente la revisión y modificación de la experiencia requerida y capacidad técnica para evitar restricciones y así lograr una libre competencia.
Las exigencias solicitadas en el pliego "Feria Internacional - Argentina 2024", responden a criterios de exigencias competitivas del mercado internacional, en las que se deben contar con profesionales en el área de diseño, creatividad e innovación tecnológica en cenefas y en la técnica de impresión de las imágenes, para llamar la atención de los visitantes. La empresa adjudicada, deberá presentar una propuesta de diseño funcional entre las áreas del stand, alineada a la imagen visual de la marca país, con diseño atractivo y original, que sume valor al stand de Paraguay, y desarrollar un concepto de diseño único, que incorpore elementos tradicionales, a fin de que el stand sea atractivo, y genere una experiencia interactiva, y que el impacto sea memorable para los visitantes. Por este motivo, se solicita ajustarse a lo establecido en el PBC.