Adenda

Las modificaciones al presente procedimiento de contratación son los indicados a continuación: 

  • Se modifican:

 

  1. Especificaciones  Técnicas.

Lote N° 1: EDIFICIO DE LA BIBLIOTECA Y ARCHIVO CENTRAL DEL CONGRESO DE LA NACIÓN.

Ítem N° 1 EDIFICIO DE LA BIBLIOTECA Y ARCHIVO CENTRAL DEL CONGRESO DE LA NACIÓN:

Donde dice:

Aplicables a La Sección I:

Sub límites de indemnización para la Sección I. Descripción del Concepto

Límite Gs (1)

Responsabilidad Civil a consecuencia de Incendio y/o Explosión:

1.000.000.000

 

Debe decir:

Aplicables a La Sección I:

Sub límites de indemnización para la Sección I. Descripción del Concepto

Límite Gs (1)

Responsabilidad Civil a consecuencia de Incendio y/o Explosión y/o accidente edilicio:

1.000.000.000

 

 

 

Lote N° 2: EDIFICIO DEL CENTRO CULTURAL DE LA REPUBLICA EL CABILDO:

Ítem N° 1: EDIFICIO DEL CENTRO CULTURAL DE LA REPUBLICA EL CABILDO:

Donde dice:

ÍTEM Nº 1: EDIFICIO DEL CENTRO CULTURAL DE LA REPUBLICA EL CABILDO: incluyendo 2.828,56 m2 de construcción; con 3 niveles: planta baja, entre piso y planta alta, y su contenido, con Valor a Reposición, de todo el edificio, las instalaciones en general y todo contenido existente a consecuencia de:

INCENDIO

§ Incendios provocados, rayo (descargas eléctricas atmosféricas) y/o explosión; incendios por accidentes de trabajo y/o cortocircuitos.

§ Huracán, vendaval, ciclón y/o tornado;

§ Impacto de vehículos terrestres;

§ Caída de aeronaves y/o sus partes;

§ Incendio por tumulto popular o alboroto popular y/o huelga;

§ Inundaciones.

§ Acciones vandálicas.

§ Robos y/o hurtos y/o pillaje simple o desaparición misteriosa y a consecuencia de siniestro.

RIESGOS TÉCNICOS

§ Incendio, impacto de rayo, explosión, implosión.

§ Humo, hollín, gases o líquidos o polvos corrosivos.

§ Inundación, acción del agua y humedad, siempre que no provengan de condiciones atmosféricas normales ni del ambiente en que se encuentren los bienes asegurados.

§ Corto circuito, azogamiento, arco-voltaico, perturbaciones por campos magnéticos, aislamiento insuficiente, sobretensiones causadas por rayos, tostación de aislamientos.

§ Errores de construcción, fallas de montaje, defectos de material.

§ Errores de manejo, descuido, impericia, así como los daños malintencionados y dolo de terceros.

§ Robo con violencia.

§ Granizo, helada, tempestad.

§ Hundimiento de terreno, deslizamiento de tierra, caída de rocas, aludes.

§ Otros accidentes no excluidos en esta póliza ni en las condiciones especiales a ella adosadas en forma tal que necesitaran reparación o reemplazo.

ROBO

La Compañía indemnizará al Asegurado el robo de los bienes asegurados, o los daños que sufrieran los mismos a consecuencia del robo o su tentativa, que se hallen en lugar especificado y que sean de su propiedad o de terceros.

CRISTALES

La Compañía indemnizará al Asegurado, el daño o repondrá los vidrios, cristales y/o espejos especificados en el contrato, hasta los capitales estipulados en el mismo.

A modo ejemplificativo y no limitativo, se entiende por rotura, fractura, quebradura y/o rajadura a consecuencia de:

Daños originados por tumulto o alboroto popular o huelga.

En caso de roturas ocasionadas por terceros.

Daños originados por temblores, terremotos, erupciones volcánicas u otros fenómenos sísmicos.

Daños ocasionados por granizo, huracán, vendaval, ciclón o tornado, tempestades y otros fenómenos atmosféricos, etc.

Así mismo, todos los daños materiales ocasionados a consecuencia de:

§ Tumulto popular o alboroto popular y/o huelga, o por acción vandálica;

§ Acciones climáticas de granizo y tormentas;

§ Por terremoto o temblor;

§ Por inundaciones y daños de filtraciones de aguas

§ Por humo, hollín, y polvo;

§ Daño  a terceros a consecuencias de siniestros (linderos)

Estas descripciones son ejemplificativas y no limitativas

 

Debe decir:

ÍTEM Nº 1: EDIFICIO DEL CENTRO CULTURAL DE LA REPUBLICA EL CABILDO: incluyendo 2.828,56 m2 de construcción; con 3 niveles: planta baja, entre piso y planta alta, y su contenido, con Valor a Reposición, de todo el edificio, las instalaciones en general y todo contenido existente a consecuencia de:

INCENDIO

§ Incendios provocados, rayo (descargas eléctricas atmosféricas) y/o explosión; incendios por accidentes de trabajo y/o cortocircuitos.

§ Huracán, vendaval, ciclón y/o tornado;

§ Impacto de vehículos terrestres;

§ Caída de aeronaves y/o sus partes;

§ Incendio por tumulto popular o alboroto popular y/o huelga;

§ Inundaciones.

§ Acciones vandálicas.

§ Robos y/o hurtos y/o pillaje simple o desaparición misteriosa y a consecuencia de siniestro.

RIESGOS TÉCNICOS

§ Incendio, impacto de rayo, explosión, implosión.

§ Humo, hollín, gases o líquidos o polvos corrosivos.

§ Inundación, acción del agua y humedad, siempre que no provengan de condiciones atmosféricas normales ni del ambiente en que se encuentren los bienes asegurados.

§ Corto circuito, azogamiento, arco-voltaico, perturbaciones por campos magnéticos, aislamiento insuficiente, sobretensiones causadas por rayos, tostación de aislamientos.

§ Errores de construcción, fallas de montaje, defectos de material.

§ Errores de manejo, descuido, impericia, así como los daños malintencionados y dolo de terceros.

§ Robo con violencia.

§ Granizo, helada, tempestad.

§ Hundimiento de terreno, deslizamiento de tierra, caída de rocas, aludes.

§ Otros accidentes no excluidos en esta póliza ni en las condiciones especiales a ella adosadas en forma tal que necesitaran reparación o reemplazo.

ROBO

La Compañía indemnizará al Asegurado el robo de los bienes asegurados, o los daños que sufrieran los mismos a consecuencia del robo o su tentativa, que se hallen en lugar especificado y que sean de su propiedad o de terceros.

CRISTALES

La Compañía indemnizará al Asegurado, el daño o repondrá los vidrios, cristales y/o espejos especificados en el contrato, hasta los capitales estipulados en el mismo.

A modo ejemplificativo y no limitativo, se entiende por rotura, fractura, quebradura y/o rajadura a consecuencia de:

Daños originados por tumulto o alboroto popular o huelga.

En caso de roturas ocasionadas por terceros.

Daños originados por temblores, terremotos, erupciones volcánicas u otros fenómenos sísmicos.

Daños ocasionados por granizo, huracán, vendaval, ciclón o tornado, tempestades y otros fenómenos atmosféricos, etc.

Así mismo, todos los daños materiales ocasionados a consecuencia de:

§ Tumulto popular o alboroto popular y/o huelga, o por acción vandálica;

§ Acciones climáticas de granizo y tormentas;

§ Por terremoto o temblor;

§ Por inundaciones y daños de filtraciones de aguas

§ Por humo, hollín, y polvo;

§ Daño  a terceros a consecuencias de siniestros (linderos)

Estas descripciones son ejemplificativas y no limitativas

Modalidad de Cobertura:

Sección I - Daños Materiales;

Sub límites adicionales A Primer Riesgo Absoluto.

Coberturas Adicionales con Sublímites de Indemnización: Los Sublímites de cobertura no incrementarán ningún monto u otro límite o sublímites de coberturas (sin deducibles).

Aplicables a La Sección I:

Sub límites de indemnización para la Sección I. Descripción del Concepto

Límite Gs (1)

Responsabilidad Civil a consecuencia de Incendio y/o Explosión y/o accidente edilicio:

1.000.000.000

Robo Contenido General:

300.000.000

Hurto y/o pillaje simple o desaparición misteriosa y a consecuencia de siniestro.

100.000.000

Equipos Electrónicos:

200.000.000

Gastos Extraordinarios:

50.000.000

Remoción de escombros:

55.000.000

Honorarios Profesionales:

100.000.000

Gastos de Extinción de Incendio:

60.000.000

Reconstrucción de archivos y documentos:

50.000.000

Cristales:

100.000.000

Daño por agua e inundación:

50.000.000

Bienes de terceros bajo custodia:

150.000.000

Refacciones y/o ampliaciones:

200.000.000

(1) Los límites aquí indicados, son por evento y en el agregado anual.

Cláusula Aplicable a la Sección I:

Cláusula 72 hs. por ocurrencia.

Cobertura desde EL 14/10/2024 por 12 meses.

 

 

 

 

 

 

 

Lote N° 3: CASAS DEL BICENTENARIO.

Ítem N° 1 Edificio de la Casa de la Música Agustín Pio Barrios:

Donde dice:

Aplicables a La Sección I:

Sub límites de indemnización para la Sección I. Descripción del Concepto

Límite Gs (1)

Responsabilidad Civil a consecuencia de Incendio y/o Explosión:

300.000.000

 

Debe decir:

Aplicables a La Sección I:

Sub límites de indemnización para la Sección I. Descripción del Concepto

Límite Gs (1)

Responsabilidad Civil a consecuencia de Incendio y/o Explosión y/o accidente edilicio:

300.000.000

 

 

Ítem N° 2 Edificio de la Casa de Artes Visuales Ignacio Núñez Soler:

Donde dice:

Aplicables a La Sección I:

Sub límites de indemnización para la Sección I. Descripción del Concepto

Límite Gs (1)

Responsabilidad Civil a consecuencia de Incendio y/o Explosión:

150.000.000

Debe decir:

Aplicables a La Sección I:

Sub límites de indemnización para la Sección I. Descripción del Concepto

Límite Gs (1)

Responsabilidad Civil a consecuencia de Incendio y/o Explosión y/o accidente edilicio:

150.000.000

 

 

Ítem N° 3 Edificio de la Casa de la Literatura Augusto Roa Bastos:

Donde dice:

Aplicables a La Sección I:

Sub límites de indemnización para la Sección I. Descripción del Concepto

Límite Gs (1)

Responsabilidad Civil a consecuencia de Incendio y/o Explosión:

150.000.000

Debe decir:

Aplicables a La Sección I:

Sub límites de indemnización para la Sección I. Descripción del Concepto

Límite Gs (1)

Responsabilidad Civil a consecuencia de Incendio y/o Explosión y/o accidente edilicio:

150.000.000

 

 

Ítem N° 4 Edificio de la Casa del Teatro Edda de los Ríos y Casa de la Danza Tala Ern de Retivoff:

Donde dice:

Aplicables a La Sección I:

Sub límites de indemnización para la Sección I. Descripción del Concepto

Límite Gs (1)

Responsabilidad Civil a consecuencia de Incendio y/o Explosión:

300.000.000

Debe decir:

Aplicables a La Sección I:

Sub límites de indemnización para la Sección I. Descripción del Concepto

Límite Gs (1)

Responsabilidad Civil a consecuencia de Incendio y/o Explosión y/o accidente edilicio:

300.000.000

 

 

Ítem N° 5 Edificio del Observatorio Cultural Josefina Plá:

Donde dice:

Aplicables a La Sección I:

Sub límites de indemnización para la Sección I. Descripción del Concepto

Límite Gs (1)

Responsabilidad Civil a consecuencia de Incendio y/o Explosión:

300.000.000

Debe decir:

Aplicables a La Sección I:

Sub límites de indemnización para la Sección I. Descripción del Concepto

Límite Gs (1)

Responsabilidad Civil a consecuencia de Incendio y/o Explosión y/o accidente edilicio:

300.000.000

 

Se detectaron modificaciones en las siguientes cláusulas:
Sección: Suministros requeridos - especificaciones técnicas
  • Resumen de los requisitos

Se puede realizar una comparación de esta versión del pliego con la versión anterior en el siguiente enlace: https://www.contrataciones.gov.py/licitaciones/convocatoria/443256-seguro-edificios-centro-cultural-republica-el-cabildo-casas-bicentenario-biblioteca/pliego/2/diferencias/1.html?seccion=adenda