Favor facilitar el enlace de acceso al data room, de manera que los oferentes puedan acceder al mismo, debido a que al cargar lo consignado en el pliego, sale error.
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También se encuentra en el hipervínculo publicado en el SICP, en la Nota de contestación - Nota UOC N°1591/2024, numeral 2.6 de fecha 18 de julio de 2024.
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4.2 Experiencia específica en construcción y gestión de contratos
Textualmente dice: " i) Haber ejecutado como contratista principal, miembro de una APCA, subcontratista o contratista administrador en tres (3) contratos de obras similares conforme se define más abajo, que se haya terminado satisfactoria y sustancialmente, CUYA SUMATORIA deberá ser igual o mayor a USD 20.000.000.....
y Continua diciendo en le mismo punto :
" La similitud de las obras se basará en lo siguiente:
Ejecución de proyectos de construcción en el ámbito de obras civiles y/o servicios públicos de urbanización de los siguientes tipos de obras: sistemas de agua potable, alcantarillado, desagüe pluvial, red eléctrica, parquización y/o red vial urbana/rural, en los que se cumpla al menos con dos de los siguientes parámetros:
Infraestructura Vial (10 km de pavimentación minimo),
Infraestructura de Agua Potable (mínimo 10.000 mts de instalación de cañería o Tanque para agua de capacidad mínima de 500 m3),
Infraestructura de desagüe pluvial (mínimo 2.000 mts de instalación de cañería),
Infraestructura de desagüe cloacal (mínimo 10.000 mts de instalación de cañería) y/o
Infraestructura de red de distribución eléctrica (mínimo 5.000 mts de conductores protegidos de Media Tensión y potencia instalada de 3 MVA).
TAL COMO ESTA REDACTADO , SE ENTIENDE QUE LAS CANTIDADES EXIGUIDAS COMO MINIMAS CORRESPONDEN A LAS SUMATORIAS DE LAS CANTIDADES DE LOS 3 CONTRATOS, TAL COMO OCURRE CON LA SUMATORIA DE LOS MONTOS.FAVOR CONFIRMAR TAL INTERPRETACIÓN
24-07-2024
4.2 Experiencia específica en construcción y gestión de contratos
Textualmente dice: " i) Haber ejecutado como contratista principal, miembro de una APCA, subcontratista o contratista administrador en tres (3) contratos de obras similares conforme se define más abajo, que se haya terminado satisfactoria y sustancialmente, CUYA SUMATORIA deberá ser igual o mayor a USD 20.000.000.....
y Continua diciendo en le mismo punto :
" La similitud de las obras se basará en lo siguiente:
Ejecución de proyectos de construcción en el ámbito de obras civiles y/o servicios públicos de urbanización de los siguientes tipos de obras: sistemas de agua potable, alcantarillado, desagüe pluvial, red eléctrica, parquización y/o red vial urbana/rural, en los que se cumpla al menos con dos de los siguientes parámetros:
Infraestructura Vial (10 km de pavimentación minimo),
Infraestructura de Agua Potable (mínimo 10.000 mts de instalación de cañería o Tanque para agua de capacidad mínima de 500 m3),
Infraestructura de desagüe pluvial (mínimo 2.000 mts de instalación de cañería),
Infraestructura de desagüe cloacal (mínimo 10.000 mts de instalación de cañería) y/o
Infraestructura de red de distribución eléctrica (mínimo 5.000 mts de conductores protegidos de Media Tensión y potencia instalada de 3 MVA).
TAL COMO ESTA REDACTADO , SE ENTIENDE QUE LAS CANTIDADES EXIGUIDAS COMO MINIMAS CORRESPONDEN A LAS SUMATORIAS DE LAS CANTIDADES DE LOS 3 CONTRATOS, TAL COMO OCURRE CON LA SUMATORIA DE LOS MONTOS.FAVOR CONFIRMAR TAL INTERPRETACIÓN
Si una Empresa ha ganado una licitación con un ENTE PUBLICO que incluye un total de Diseño urbanistico, ejecución de infraestructura, provisión de terrenos etc destinados a una cantidad total de viviendas por un sistema de responsabilidad unica ( ajuste alzado) . Pero por razones presupuestarias del Ente publico, este unilateralmente decide ejecutar sucesivamente las obras de acuerdo a sus recursos financieros ( en tres etapas) SIEMPRE DENTRO DEL ALACANCE DE LA LICITACIÓN MARCO GANADA POR LA EMPRESA. Para lo cual implementa contratos individuales para cada etapa , mencionandose claramente en estos contratos que ES UNA EJECUCIÓN PARCIAL DE LA LICITACIÓN TOTAL OPORTUNAMENTE MENCIONADA.
SIENDO QUE ESTE HECHO SE DEBIO A RAZONES AJENAS A LA CONTRATISTA SE SOLICITA QUE LOS CONTRATOS DE CADA ETAPA SEAN CONSIDERADO , A TODO EFECTO COMO UN UNICO Y TOTAL CONTRATO YA QUE LA OBRA FUE EFECTIVAMENTE TERMINADA EN SU TOTALIDAD CONTEMPLADA ORIGINALMENTE EN LA LICITACIÓN GANADA.
ES DECIR , LA SUMATORIA DE LAS ETAPAS EN CANTIDADES Y MONTOS SEAN SUMADAS Y CONSIDERADAS COMO UN SOLO CONTRATO GLOBAL DE LA OBRA ORIGINAL. PRESENTANDO TODO RESPALDO QUE SE REQUIERA DESDE EL ENTE PUBLICO QUIEN FUE EL CONTRATANTE
Si una Empresa ha ganado una licitación con un ENTE PUBLICO que incluye un total de Diseño urbanistico, ejecución de infraestructura, provisión de terrenos etc destinados a una cantidad total de viviendas por un sistema de responsabilidad unica ( ajuste alzado) . Pero por razones presupuestarias del Ente publico, este unilateralmente decide ejecutar sucesivamente las obras de acuerdo a sus recursos financieros ( en tres etapas) SIEMPRE DENTRO DEL ALACANCE DE LA LICITACIÓN MARCO GANADA POR LA EMPRESA. Para lo cual implementa contratos individuales para cada etapa , mencionandose claramente en estos contratos que ES UNA EJECUCIÓN PARCIAL DE LA LICITACIÓN TOTAL OPORTUNAMENTE MENCIONADA.
SIENDO QUE ESTE HECHO SE DEBIO A RAZONES AJENAS A LA CONTRATISTA SE SOLICITA QUE LOS CONTRATOS DE CADA ETAPA SEAN CONSIDERADO , A TODO EFECTO COMO UN UNICO Y TOTAL CONTRATO YA QUE LA OBRA FUE EFECTIVAMENTE TERMINADA EN SU TOTALIDAD CONTEMPLADA ORIGINALMENTE EN LA LICITACIÓN GANADA.
ES DECIR , LA SUMATORIA DE LAS ETAPAS EN CANTIDADES Y MONTOS SEAN SUMADAS Y CONSIDERADAS COMO UN SOLO CONTRATO GLOBAL DE LA OBRA ORIGINAL. PRESENTANDO TODO RESPALDO QUE SE REQUIERA DESDE EL ENTE PUBLICO QUIEN FUE EL CONTRATANTE
Atento a que el piego en ninguna parte menciona que, a los efectos de las experiencias generales y experencia expecifica, si se ha realizado una obra en consorcio , deba considerarse a la misma segun su porcentaje de participación consultamos .
Si una empresa ha realizado una obra en consorcio que involucre los item de obras similares , es correcto asumir que las cantidades totales del contrato sean consideradas por el oferente tanto en cantidades de item especificos como en monto total del contrato
Atento a que el piego en ninguna parte menciona que, a los efectos de las experiencias generales y experencia expecifica, si se ha realizado una obra en consorcio , deba considerarse a la misma segun su porcentaje de participación consultamos .
Si una empresa ha realizado una obra en consorcio que involucre los item de obras similares , es correcto asumir que las cantidades totales del contrato sean consideradas por el oferente tanto en cantidades de item especificos como en monto total del contrato
¿Teniendo en cuenta que en los planos del DATA ROOM, se considera las veredas y ciclovías con adoquines, se podría plantear en el Proyecto Ejecutivo de otro material como Hormigón?
¿Teniendo en cuenta que en los planos del DATA ROOM, se considera las veredas y ciclovías con adoquines, se podría plantear en el Proyecto Ejecutivo de otro material como Hormigón?
Considerando que el Permiso Ambiental otorgado por el MADES, No Autoriza la ejecución de la obra, y que en el PBC considera que “para la etapa de obras será necesario tener las licencias ambientales necesarias que son de responsabilidad del MOPC y que serán gestionadas con el apoyo de las informaciones generadas por la CONTRATISTA”, ¿el costo de tazas, impuestos y todo lo que implique la aprobación, será absorbido por la contratista?
Considerando que el Permiso Ambiental otorgado por el MADES, No Autoriza la ejecución de la obra, y que en el PBC considera que “para la etapa de obras será necesario tener las licencias ambientales necesarias que son de responsabilidad del MOPC y que serán gestionadas con el apoyo de las informaciones generadas por la CONTRATISTA”, ¿el costo de tazas, impuestos y todo lo que implique la aprobación, será absorbido por la contratista?
Una vez culminado el Proyecto Ejecutivo, deberá ser aprobado por todas las concesionarias de servicios (ANDE, COPACO, ESSAP, MCA, otras). Las consultas son:
1.- ¿El costo de la obtención de los permisos deberá ser pagado por la contratista?
2.- ¿El costo de cualquier trámite durante la ejecución de la obra, ante alguna concesionaria de servicio, deberá ser pagado por la contratista?
Una vez culminado el Proyecto Ejecutivo, deberá ser aprobado por todas las concesionarias de servicios (ANDE, COPACO, ESSAP, MCA, otras). Las consultas son:
1.- ¿El costo de la obtención de los permisos deberá ser pagado por la contratista?
2.- ¿El costo de cualquier trámite durante la ejecución de la obra, ante alguna concesionaria de servicio, deberá ser pagado por la contratista?
En algunos planos de anteproyecto en el DATA ROOM, se tiene contemplado el sector de BOZZANO y en otros no, las consultas son:
- ¿El sector BOZZANO va a formar parte del Proyecto Ejecutivo?
- Si la respuesta es sí, a la pregunta anterior, la consulta es ¿va a formar parte de la ejecución de la obra el sector BOZZANO?
En algunos planos de anteproyecto en el DATA ROOM, se tiene contemplado el sector de BOZZANO y en otros no, las consultas son:
- ¿El sector BOZZANO va a formar parte del Proyecto Ejecutivo?
- Si la respuesta es sí, a la pregunta anterior, la consulta es ¿va a formar parte de la ejecución de la obra el sector BOZZANO?
El PBC establece la necesidad de que los profesionales claves tengan experiencia en contratos FIDIC , SE SOLICITA AMABLENTE QUE ESE REQUERIMIENTO SEA EXCLUIDO .
Fundamentos del pedido:
1. Disponibilidad Limitada de Ingenieros FIDIC: la disponibilidad de ingenieros con experiencia específica en FIDIC es limitada o nula en Paraguay, lo cual restringe la competencia y aumenta los costos de las ofertas.
2-Desarrollo de Capacidades Locales: Proponemos un plan de desarrollo de capacidades locales mediante el cual los ingenieros puedan recibir formación específica en FIDIC durante la ejecución del proyecto
3- los principios y prácticas de los contratos FIDIC pueden ser aprendidos y aplicados por ingenieros competentes sin experiencia previa específica, basándose en su capacidad profesional y en la flexibilidad para adaptarse a nuevas normativas.
ARGUMENTOS LEGALES :
1. Principio de Igualdad y No Discriminación
El principio de igualdad y no discriminación es fundamental en los procesos de licitación pública. la exigencia de experiencia específica en contratos FIDIC es discriminatoria si limita la participación de competidores igualmente calificados que no han tenido la oportunidad de trabajar con estos contratos pero poseen experiencia relevante y suficiente en otros tipos de contratos internacionales.
2-Principio de Razonabilidad
El principio de razonabilidad en la administración pública exige que las decisiones y exigencias sean razonables y justas. la exigencia de experiencia específica en FIDIC puede no ser razonable si excluye a profesionales calificados y si existen mecanismos alternativos para asegurar la calidad y cumplimiento del proyecto.
Esto se fundamenta en la Ley de Procedimientos Administrativos: Esta ley establece que las decisiones administrativas deben ser razonables, equitativas y deben estar debidamente fundamentadas (Ley Nº 1626/00, Art. 14).
3-Derecho a la Competencia
El derecho a la competencia protege la libre competencia en el mercado y evita prácticas que puedan ser consideradas como barreras injustas al acceso a oportunidades. la exigencia de experiencia en FIDIC constituye una barrera injusta que restringe la competencia y el acceso de otras empresas e ingenieros igualmente calificados.
Base Legal:
• Ley de Defensa de la Competencia: La ley paraguaya sobre defensa de la competencia (Ley Nº 4956/13) protege contra prácticas que limiten la competencia leal en el mercado.
SE ACLARA QUE NO SE ESTA CUESTIONANDO LA APLICACION DE CONTRATOS FIDIC , SINO LA EXIGENCIA QUE LOS PROFESIONALES CLAVES TENGAN EXPERIENCIA PREVIA EN ESTE TIPO DE CONTRATO QUE RECIEN AHORA SE ESTAN APLICANDO EN AMERICA LATINA
El PBC establece la necesidad de que los profesionales claves tengan experiencia en contratos FIDIC , SE SOLICITA AMABLENTE QUE ESE REQUERIMIENTO SEA EXCLUIDO .
Fundamentos del pedido:
1. Disponibilidad Limitada de Ingenieros FIDIC: la disponibilidad de ingenieros con experiencia específica en FIDIC es limitada o nula en Paraguay, lo cual restringe la competencia y aumenta los costos de las ofertas.
2-Desarrollo de Capacidades Locales: Proponemos un plan de desarrollo de capacidades locales mediante el cual los ingenieros puedan recibir formación específica en FIDIC durante la ejecución del proyecto
3- los principios y prácticas de los contratos FIDIC pueden ser aprendidos y aplicados por ingenieros competentes sin experiencia previa específica, basándose en su capacidad profesional y en la flexibilidad para adaptarse a nuevas normativas.
ARGUMENTOS LEGALES :
1. Principio de Igualdad y No Discriminación
El principio de igualdad y no discriminación es fundamental en los procesos de licitación pública. la exigencia de experiencia específica en contratos FIDIC es discriminatoria si limita la participación de competidores igualmente calificados que no han tenido la oportunidad de trabajar con estos contratos pero poseen experiencia relevante y suficiente en otros tipos de contratos internacionales.
2-Principio de Razonabilidad
El principio de razonabilidad en la administración pública exige que las decisiones y exigencias sean razonables y justas. la exigencia de experiencia específica en FIDIC puede no ser razonable si excluye a profesionales calificados y si existen mecanismos alternativos para asegurar la calidad y cumplimiento del proyecto.
Esto se fundamenta en la Ley de Procedimientos Administrativos: Esta ley establece que las decisiones administrativas deben ser razonables, equitativas y deben estar debidamente fundamentadas (Ley Nº 1626/00, Art. 14).
3-Derecho a la Competencia
El derecho a la competencia protege la libre competencia en el mercado y evita prácticas que puedan ser consideradas como barreras injustas al acceso a oportunidades. la exigencia de experiencia en FIDIC constituye una barrera injusta que restringe la competencia y el acceso de otras empresas e ingenieros igualmente calificados.
Base Legal:
• Ley de Defensa de la Competencia: La ley paraguaya sobre defensa de la competencia (Ley Nº 4956/13) protege contra prácticas que limiten la competencia leal en el mercado.
SE ACLARA QUE NO SE ESTA CUESTIONANDO LA APLICACION DE CONTRATOS FIDIC , SINO LA EXIGENCIA QUE LOS PROFESIONALES CLAVES TENGAN EXPERIENCIA PREVIA EN ESTE TIPO DE CONTRATO QUE RECIEN AHORA SE ESTAN APLICANDO EN AMERICA LATINA
En el PBC Sección V. pagina 174, se indica en los formularios que al precio total de las actividades se deberá sumar una "Suma provisional especificada", la cual no hemos encontrado en los documentos del PBC.
El mismo concepto figura en el formulario de "Resumen Global".
Solicitamos aclarar el monto a ser considerado en dicho concepto, en caso contrario indicar que la misma "No Aplica" en este llamado.
En el PBC Sección V. pagina 174, se indica en los formularios que al precio total de las actividades se deberá sumar una "Suma provisional especificada", la cual no hemos encontrado en los documentos del PBC.
El mismo concepto figura en el formulario de "Resumen Global".
Solicitamos aclarar el monto a ser considerado en dicho concepto, en caso contrario indicar que la misma "No Aplica" en este llamado.