Solicitamos que el sistema de adjudicación sea modificado a efectos que sea por ítem. Lo anterior considerando que al realizar la modificación solicitada habilitaría una mayor cantidad de potenciales oferentes.
Solicitamos que el sistema de adjudicación sea modificado a efectos que sea por ítem. Lo anterior considerando que al realizar la modificación solicitada habilitaría una mayor cantidad de potenciales oferentes.
La solicitud de la Capacidad Financiera de los 3 últimos años (2021, 2022 y 2023) será a modo de comprobar que el oferente pueda cumplir en caso de resultar adjudicada, debido a que los bienes requeridos deben ser de la marca del fabricante.
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AUTORIZACION DEL FABRICANTE
Autorización del Fabricante. CONSULTA: Con relación al requerimiento AUTORIZACION DEL FABRICANTE, solicito se suprima o modifique la cláusula en recuadro teniendo en cuenta que. La modificación supresión se peticiona sobre la base de una situación fáctica incontrastable en el sentido de que en el Paraguay existen firmas Representantes de los fabricantes de estos insumos requeridos, las cuales formalizan su relación comercial mediante usos y costumbres comerciales, por lo que en la mayoría de los casos se tiene documentación que específicamente NO HACE REFERENCIA a la calidad de representante o distribuidor. Sin embargo sugerimos que a los efectos de garantizar la legitimidad de los insumos que deben utilizarse en los servicios requeridos, se verifique con las facturas y documentos de importación en caso de ser necesarios, incluso se podría solicitar la participación de técnicos de la Fiscalía de Marcas. Es así que la cláusula referida limita innecesariamente la participación de importadores y/o sub distribuidores y consecuentemente la convocante corre riesgo de adquirir estos productos a precios muy elevados, por la sencilla razón que los representantes y/o distribuidores autorizados no tendrán competencia alguna, siendo ellos los que fijarán el precio mínimo para quienes les soliciten Autorización para concursar en la presente Licitación. Es por este motivo que solicitados la exclusión de este requisito o la modificación del mismo en los términos expresados precedentemente. Sin la intención de reducir las exigencias hacemos llegar estas inquietudes, donde expresamos que es factible dar cumplimiento a los requerimientos pero otorgando este llamado mejores condiciones tanto para la convocante y los potenciales oferentes
Autorización del Fabricante. CONSULTA: Con relación al requerimiento AUTORIZACION DEL FABRICANTE, solicito se suprima o modifique la cláusula en recuadro teniendo en cuenta que. La modificación supresión se peticiona sobre la base de una situación fáctica incontrastable en el sentido de que en el Paraguay existen firmas Representantes de los fabricantes de estos insumos requeridos, las cuales formalizan su relación comercial mediante usos y costumbres comerciales, por lo que en la mayoría de los casos se tiene documentación que específicamente NO HACE REFERENCIA a la calidad de representante o distribuidor. Sin embargo sugerimos que a los efectos de garantizar la legitimidad de los insumos que deben utilizarse en los servicios requeridos, se verifique con las facturas y documentos de importación en caso de ser necesarios, incluso se podría solicitar la participación de técnicos de la Fiscalía de Marcas. Es así que la cláusula referida limita innecesariamente la participación de importadores y/o sub distribuidores y consecuentemente la convocante corre riesgo de adquirir estos productos a precios muy elevados, por la sencilla razón que los representantes y/o distribuidores autorizados no tendrán competencia alguna, siendo ellos los que fijarán el precio mínimo para quienes les soliciten Autorización para concursar en la presente Licitación. Es por este motivo que solicitados la exclusión de este requisito o la modificación del mismo en los términos expresados precedentemente. Sin la intención de reducir las exigencias hacemos llegar estas inquietudes, donde expresamos que es factible dar cumplimiento a los requerimientos pero otorgando este llamado mejores condiciones tanto para la convocante y los potenciales oferentes
Esta documentación es solicitada considerando en primer lugar, el principio de Economía, Eficacia y Eficiencia establecido en el Art. 4º de la Ley 7021/22 que menciona lo siguiente:
"c) Economía, Eficacia y Eficiencia: el Sistema Nacional de Suministro Público buscará satisfacer las necesidades públicas con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado paraguayo las mejores condiciones, la obtención de los mejores resultados y el logro de las metas propuestas, a través de la utilización adecuada de los recursos públicos." (sic).
Conforme a lo expresado en este principio, la ley exige al Estado Paraguayo, hacer adquisiciones eficientes de tal manera a garantizar la satisfacción de las necesidades públicas con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, la obtención de los mejores resultados y el logro de las metas propuestas, a través de la utilización adecuada de los recursos públicos.
Se requiere la autorización del fabricante a fin de hacer cumplir este principio rector, ya que se busca garantizar que los oferentes que presenten sus ofertas, posean la capacidad, solvencia técnica, respaldo, aval y garantía del fabricante respecto a los bienes ofrecidos y que cumplirá debidamente con las provisiones previstas en el PBC.
Hacemos la salvedad que tanto las tintas como los cartuchos de tóner no son bienes aislados pues su uso se debe dar en conjunto con las impresoras o equipos multifuncionales adquiridos por la convocante y lo que finalmente se busca es mantener estos bienes en óptimas condiciones de funcionamiento de tal manera a que tengan una vida útil prolongada.
Además, debemos mencionar que el hecho de solicitar la Carta de Autorización del Fabricante guarda estrecha relación con las garantías que otorga el fabricante de los equipos, ya que, al estar amparada por una autorización emitida por el fabricante, representante o distribuidor, se puede concluir que la oferta se encuentra respaldada por el propio fabricante lo que garantiza la provisión de los insumos.
Sobre el particular, resulta de suma importancia recordar que el Artículo 45 de la Ley 7021/22, en su parte pertinente, dispone que "...no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente Ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas."
En el caso que nos ocupa, el requerimiento de autorización del fabricante resulta técnicamente indispensable puesto que asegura el buen funcionamiento y la vida útil del equipo o cartuchos de tóner y salvaguarda la garantía y respaldo del fabricante.