No es posible descargar el formulario de oferta desde el portal debido a un ERROR 500.
Solicitamos amablemente a la convocante si pueden adjuntar el formulario o gestionar con la DNCP la posibilidad de hacerlo disponible.
Solicitamos remitir la consulta a la DNCP, ya que la convocante no tiene injerencia en este punto, en cuanto a errores que pueda generarse en el portal de contrataciones.
Favor remitirse al Pliego de bases y condiciones.
12
Autorizacion del Fabricante
En relación con el ítem de autorización del fabricante que indica: "El oferente deberá demostrar estar autorizado por el propio fabricante o distribuidor designado para nuestra región y/o país para comercializar el software Core bancario ofertado",
Se consulta amablemente a la entidad convocante si es posible incluir también la opción de que el oferente pueda acreditar la autoría del programa de ordenador o software.
En relación con el ítem de autorización del fabricante que indica: "El oferente deberá demostrar estar autorizado por el propio fabricante o distribuidor designado para nuestra región y/o país para comercializar el software Core bancario ofertado",
Se consulta amablemente a la entidad convocante si es posible incluir también la opción de que el oferente pueda acreditar la autoría del programa de ordenador o software.
Respuesta del área requirente:
No corresponde la inclusión de la opción mencionada, dado que el punto "autorizado por el propio fabricante" contempla lo solicitado.
Favor remitirse al Pliego de bases y condiciones.
13
Análisis del PBC
El análisis del PBC por parte de la convocante parece no haber sido lo suficientemente exhaustivo para garantizar una amplia participación de los oferentes. Se recomienda a la convocante revisar las condiciones del PBC utilizando herramientas de Inteligencia Artificial, como ChatGPT (https://chatgpt.com/share/0a7155e4-084a-4072-a934-ed58b32ff821), para asegurar que el proceso de compra no esté sesgado.
El análisis del PBC por parte de la convocante parece no haber sido lo suficientemente exhaustivo para garantizar una amplia participación de los oferentes. Se recomienda a la convocante revisar las condiciones del PBC utilizando herramientas de Inteligencia Artificial, como ChatGPT (https://chatgpt.com/share/0a7155e4-084a-4072-a934-ed58b32ff821), para asegurar que el proceso de compra no esté sesgado.
Respuesta del área requirente:
El pliego fue realizado conforme a los principios rectores establecidos en la Ley 7021, atendiendo a los siguientes artículos:
- Artículo 4: Principio rectores de la contratación.
- Artículo 24: Planificación de las contrataciones.
- Artículo 25: Definición de las necesidades.
- Artículo 42: Estudio de mercado y estimación de costos.
- Artículo 45: Elaboración de pliego de bases y condiciones.
Entendemos la importancia de las nuevas herramientas que hacen a AI, en este caso las evaluaciones deben ser realizadas conforme a la Ley 7021. Se informa que las especificaciones técnicas y las condiciones fueron establecidas a fin de satisfacer la necesidad actual del Banco y garantizar la ejecución exitosa del servicio.
Favor remitirse al Pliego de bases y condiciones.
14
Consultas y y Pedido de Modificaciones
Señores
SILVIO EDUARDO ESTIGARRIBIA QUIÑÓNES
GERENTE DE LA GERENCIA DEPARTAMENTAL OPERATIVA DE CONTRATACIONES
Teléfono 0214191578; Correo Electrónico contrataciones@bnf.gov.py
BANCO NACIONAL DE FOMENTO.
Objeto: Formular consulta. Solicitar modificación de cláusulas del PBC.
Ref.: Licitación Pública Nacional “CONSULTORÍA PARA ADQUISICIÓN, IMPLEMENTACIÓN, DESARROLLO Y EVOLUCIÓN DEL SISTEMA CORE BANCARIO PARA EL BNF” ID N° 445.258
Nos dirigimos a ustedes en el marco de la licitación de referencia, con el objeto de formular consultas y solicitar la modificación de cláusulas y requerimientos del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación N° 445258 convocada por el Banco Nacional de Fomento, a fin de que el referido llamado se ajuste plenamente a los principios de igualdad, libre competencia e imparcialidad establecidos en el artículo 4 de la Ley N° 7021 y a las reglas de las bases y condiciones contempladas en el artículo 45 de la mencionada Ley.
Esta petición se formula dentro del período de consultas establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
1. Modificaciones y consultas solicitadas.
1.1. Consideraciones iniciales.
Existen múltiples requisitos en el pliego que impiden la participación con la mayor amplitud de firmas interesadas. Entendemos que estos requisitos no son objetivos e imparciales ni resultan técnicamente indispensables para el objeto de la licitación. Según nuestro entendimiento y análisis, estos requisitos dejarían fuera a la totalidad de las firmas que en su momento enviaron precios de referencia, con excepción de una única firma local que podría llegar a presentar una propuesta que cumpla con lo establecido en el pliego, el que en los términos establecidos perjudica el proceso competitivo, excluyendo soluciones de comprobada trayectoria y limitando sensiblemente las opciones disponibles al BNF.
En este contexto, las exigencias requeridas vulneran claramente los principios de economía y eficiencia, igualdad y libre competencia e imparcialidad establecidos en el artículo 4 de la la Ley N° 7021/2022 “De suministros y contrataciones públicas”. En efecto, dichos principios dicen lo siguiente:
Artículo 4°.- Principios rectores.
La presente Ley se regirá por los siguientes principios:
c) Economía, Eficacia y Eficiencia: el Sistema Nacional de Suministro Público buscará satisfacer las necesidades públicas con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado paraguayo las mejores condiciones, la obtención de los mejores resultados y el logro de las metas propuestas, a través de la utilización adecuada de los recursos públicos.
d) Igualdad y Libre Competencia: todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.
e) Imparcialidad: las normativas, procedimientos y cualquier otro documento relacionado con la Cadena Integrada de Suministro Público, se dictarán y adoptarán en atención a criterios técnicos que permitan objetividad en el tratamiento a los sujetos del Sistema Nacional de Suministro Público.
Por otra parte, las reglas del artículo 45 de la Ley N° 7021 establecen con claridad que es obligación de las convocantes formular las bases y condiciones del llamado “…con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes…”. La norma expresa además en forma categórica que las bases y condiciones“… deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante. “
El artículo 45 también es claro al disponer que “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente Ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Las convocantes se abstendrán de solicitar como requisito para participar en los procedimientos de contratación, la inscripción en cualquier clase de registro distinto a lo dispuesto por la presente Ley.”.
Lo que se requiere en la situación señalada y debido a la situación del mercado, es que la Convocante realice una licitación pública internacional, tomando en cuenta que se dan las circunstancias indicadas en el artículo 33 de la Ley N° 7021 de Suministros y Contrataciones Públicas, específicamente el inciso c) que requiere un proceso de carácter internacional:
“c) Cuando, como consecuencia de un análisis de mercado que realice la convocante de forma previa, determine que no exista oferta de proveedores, consultores o contratistas nacionales respecto a los bienes, servicios, consultorías u obras, ya sea en cantidad o calidad requeridas, o sea conveniente en términos de precio. En este caso, las condiciones del proceso de contratación deberá incluir los términos bajo los cuales se deberá dar participación a proveedores, consultores o contratistas nacionales, independientemente de la aplicación del margen de preferencia que corresponda.”
Por tanto, se solicita que en cumplimiento de los principios y requisitos de la Ley N° 7021 se realice un proceso de carácter internacional para el objeto del llamado y se establezcan condiciones claras, objetivas e imparciales que permitan la participación con la mayor amplitud tal como lo exige la ley.
2.1. Modificaciones solicitadas.
Con el objetivo de que BNF pueda desarrollar un proceso competitivo y que incluya oferentes con capacidad probada de brindar soluciones de core bancario a nivel local, acorde con los principios de igualdad, libre competencia, imparcialidad, economía y eficiencia de la Ley, y con las reglas de imparcialidad y objetividad que deben reunir las bases y condiciones del llamado, solicitamos se atiendan las siguientes solicitudes de modificaciones al pliego:
1. Página 13 – Sucursales “En los casos de procedimientos de contratación de carácter nacional podrán participar las sucursales de las matrices internacionales constituidas en la República del Paraguay. Solo serán admitidas como criterios de adjudicación las capacidades, experiencia y aptitudes de la sucursal recabadas desde su constitución, sin admitirse la utilización de las cualidades de la casa matriz u otras filiales o sucursales.”
Modificación solicitada: que el proceso sea de carácter internacional o bien posibilitar que se pondere la amplia experiencia de los fabricantes (de manera similar a compras realizadas por el Ministerio de Salud Pública de Paraguay en las que se ponderan certificaciones del fabricante).
2. Página 18 - Requisitos documentales para la evaluación de la capacidad financiera: “Se solicitan documentos de 2020 a 2022”.
Modificación solicitada: solicitamos que los requisitos de capacidad financiera puedan ser cumplidos por uno solo de los integrantes de un consorcio oferente (y que no deba ser cumplido por todos).
3. Página 18 – Experiencia requerida “Demostrar la experiencia en Provisión de Licencias e Implementación del Core Bancario Ofertado con facturaciones y/o contratos y recepciones finales, por un monto equivalente al 25 % como mínimo del monto total ofertado en el presente procedimiento de contratación, de los años: 2019, 2020, 2021, 2022, 2023.”
Modificación solicitada: Solicitamos que el monto mínimo pueda ser cumplido por proyectos en los que haya implementado el fabricante a nivel local.
4. Página 33 - Experiencia de empresa local en la implementación de sistemas informáticos de Core Bancario.
Modificación solicitada: Solicitamos que sea considerada la experiencia en proyectos locales en los que el fabricante haya implementado y se pueda evidenciar su participación, aportando recursos directamente al proyecto.
5. Página 34 - Experiencia de empresa local en implementación exitosa en el mercado nacional de soluciones de Core Bancario:
Modificación solicitada: Solicitamos que sea considerada la experiencia en implementación exitosa en la que se pueda evidenciar la participación directa del fabricante, aportando recursos directamente al proyecto.
En definitiva, se entiende que la modificación de los requerimientos antes solicitada permitiría que participen del proceso fabricantes internacionales que demuestre involucramiento directo en los proyectos de implementación y casos de éxito probados a nivel local e internacional. Lo anterior, redundaría en un proceso competitivo en el cual exista más de una única opción adecuada a la realidad de BNF, pudiendo el Banco elegir la mejor de ellas.
2.2. Solicitud de aclaraciones al Pliego.
Asimismo, en la misma tesitura de dar claridad y objetividad a las condiciones del Pliego y favorecer los principios de la Ley N° 7021, solicitamos nos aclaren lo siguiente:
1. Con el objetivo de poder destinar tiempo a brindar respuestas de calidad y evitar trabajos manuales innecesarios, solicitamos tengan a bien considerar que los potenciales proveedores podamos acceder a las planillas de requerimientos funcionales y no funcionales en formato editable (Excel).
2. Entendemos que dado de que se trata de una Licitación Pública Nacional, no aplica el margen de preferencia nacional que se comenta en la página 15 del pliego y aclara que es para contrataciones de carácter internacional. Por favor confirmar si nuestra interpretación es correcta.
3. Con respecto a lo establecido en la página 28 respecto al código fuente: “Entrega de código fuente del software Core bancario, mediante el cual, el banco se hace propietario de este para uso, modificación, goce y disfrute perpetuo, irrevocable, exclusivo, no-transferible y de alcance limitado al territorio de la República del Paraguay.”. Quisiéramos por favor confirmar el alcance del concepto de “exclusivo” en lo referente al código fuente, dado que las funcionalidades soportadas por dicho código fuente ya son utilizadas por otras instituciones financieras de la plaza local.
4. Algunas de las certificaciones más comunes que los reguladores de la industria exige a los fabricantes y distribuidores de Core bancario son ISO27001, ISO 27701, entre otras. En este sentido, solicitamos tengan a bien ampliar las certificaciones que puntúan en el criterio de evaluación PROV. 04 de la página 35 del TDR.
5. Dado el software de misión crítica que BNF pretende contratar y la envergadura del proyecto y la inversión a desarrollar, se vuelve necesario realizar una propuesta asertiva y que pueda responder a detalle a los requerimientos del Banco. Con el objetivo de poder realizar una propuesta con la calidad acorde a su requerimiento, solicitamos por favor tengan a bien considerar una prórroga de 30 días en el plazo de apertura de ofertas.
En base a las consideraciones expresadas, solicitamos:
a) se tengan por formuladas las solicitudes de aclaración al Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación de referencia.
b) Se modifiquen las cláusulas del Pliego de Bases y Condiciones individualizadas en la presente solicitud, a fin de ajustar dichas bases y condiciones a los principios establecidos en el artículo 4 de la Ley N° 7021 y a las reglas dispuestas en el artículo 45 del mismo cuerpo legal.
Muy atentamente.
Señores
SILVIO EDUARDO ESTIGARRIBIA QUIÑÓNES
GERENTE DE LA GERENCIA DEPARTAMENTAL OPERATIVA DE CONTRATACIONES
Teléfono 0214191578; Correo Electrónico contrataciones@bnf.gov.py
BANCO NACIONAL DE FOMENTO.
Objeto: Formular consulta. Solicitar modificación de cláusulas del PBC.
Ref.: Licitación Pública Nacional “CONSULTORÍA PARA ADQUISICIÓN, IMPLEMENTACIÓN, DESARROLLO Y EVOLUCIÓN DEL SISTEMA CORE BANCARIO PARA EL BNF” ID N° 445.258
Nos dirigimos a ustedes en el marco de la licitación de referencia, con el objeto de formular consultas y solicitar la modificación de cláusulas y requerimientos del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación N° 445258 convocada por el Banco Nacional de Fomento, a fin de que el referido llamado se ajuste plenamente a los principios de igualdad, libre competencia e imparcialidad establecidos en el artículo 4 de la Ley N° 7021 y a las reglas de las bases y condiciones contempladas en el artículo 45 de la mencionada Ley.
Esta petición se formula dentro del período de consultas establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
1. Modificaciones y consultas solicitadas.
1.1. Consideraciones iniciales.
Existen múltiples requisitos en el pliego que impiden la participación con la mayor amplitud de firmas interesadas. Entendemos que estos requisitos no son objetivos e imparciales ni resultan técnicamente indispensables para el objeto de la licitación. Según nuestro entendimiento y análisis, estos requisitos dejarían fuera a la totalidad de las firmas que en su momento enviaron precios de referencia, con excepción de una única firma local que podría llegar a presentar una propuesta que cumpla con lo establecido en el pliego, el que en los términos establecidos perjudica el proceso competitivo, excluyendo soluciones de comprobada trayectoria y limitando sensiblemente las opciones disponibles al BNF.
En este contexto, las exigencias requeridas vulneran claramente los principios de economía y eficiencia, igualdad y libre competencia e imparcialidad establecidos en el artículo 4 de la la Ley N° 7021/2022 “De suministros y contrataciones públicas”. En efecto, dichos principios dicen lo siguiente:
Artículo 4°.- Principios rectores.
La presente Ley se regirá por los siguientes principios:
c) Economía, Eficacia y Eficiencia: el Sistema Nacional de Suministro Público buscará satisfacer las necesidades públicas con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado paraguayo las mejores condiciones, la obtención de los mejores resultados y el logro de las metas propuestas, a través de la utilización adecuada de los recursos públicos.
d) Igualdad y Libre Competencia: todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.
e) Imparcialidad: las normativas, procedimientos y cualquier otro documento relacionado con la Cadena Integrada de Suministro Público, se dictarán y adoptarán en atención a criterios técnicos que permitan objetividad en el tratamiento a los sujetos del Sistema Nacional de Suministro Público.
Por otra parte, las reglas del artículo 45 de la Ley N° 7021 establecen con claridad que es obligación de las convocantes formular las bases y condiciones del llamado “…con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes…”. La norma expresa además en forma categórica que las bases y condiciones“… deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante. “
El artículo 45 también es claro al disponer que “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente Ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Las convocantes se abstendrán de solicitar como requisito para participar en los procedimientos de contratación, la inscripción en cualquier clase de registro distinto a lo dispuesto por la presente Ley.”.
Lo que se requiere en la situación señalada y debido a la situación del mercado, es que la Convocante realice una licitación pública internacional, tomando en cuenta que se dan las circunstancias indicadas en el artículo 33 de la Ley N° 7021 de Suministros y Contrataciones Públicas, específicamente el inciso c) que requiere un proceso de carácter internacional:
“c) Cuando, como consecuencia de un análisis de mercado que realice la convocante de forma previa, determine que no exista oferta de proveedores, consultores o contratistas nacionales respecto a los bienes, servicios, consultorías u obras, ya sea en cantidad o calidad requeridas, o sea conveniente en términos de precio. En este caso, las condiciones del proceso de contratación deberá incluir los términos bajo los cuales se deberá dar participación a proveedores, consultores o contratistas nacionales, independientemente de la aplicación del margen de preferencia que corresponda.”
Por tanto, se solicita que en cumplimiento de los principios y requisitos de la Ley N° 7021 se realice un proceso de carácter internacional para el objeto del llamado y se establezcan condiciones claras, objetivas e imparciales que permitan la participación con la mayor amplitud tal como lo exige la ley.
2.1. Modificaciones solicitadas.
Con el objetivo de que BNF pueda desarrollar un proceso competitivo y que incluya oferentes con capacidad probada de brindar soluciones de core bancario a nivel local, acorde con los principios de igualdad, libre competencia, imparcialidad, economía y eficiencia de la Ley, y con las reglas de imparcialidad y objetividad que deben reunir las bases y condiciones del llamado, solicitamos se atiendan las siguientes solicitudes de modificaciones al pliego:
1. Página 13 – Sucursales “En los casos de procedimientos de contratación de carácter nacional podrán participar las sucursales de las matrices internacionales constituidas en la República del Paraguay. Solo serán admitidas como criterios de adjudicación las capacidades, experiencia y aptitudes de la sucursal recabadas desde su constitución, sin admitirse la utilización de las cualidades de la casa matriz u otras filiales o sucursales.”
Modificación solicitada: que el proceso sea de carácter internacional o bien posibilitar que se pondere la amplia experiencia de los fabricantes (de manera similar a compras realizadas por el Ministerio de Salud Pública de Paraguay en las que se ponderan certificaciones del fabricante).
2. Página 18 - Requisitos documentales para la evaluación de la capacidad financiera: “Se solicitan documentos de 2020 a 2022”.
Modificación solicitada: solicitamos que los requisitos de capacidad financiera puedan ser cumplidos por uno solo de los integrantes de un consorcio oferente (y que no deba ser cumplido por todos).
3. Página 18 – Experiencia requerida “Demostrar la experiencia en Provisión de Licencias e Implementación del Core Bancario Ofertado con facturaciones y/o contratos y recepciones finales, por un monto equivalente al 25 % como mínimo del monto total ofertado en el presente procedimiento de contratación, de los años: 2019, 2020, 2021, 2022, 2023.”
Modificación solicitada: Solicitamos que el monto mínimo pueda ser cumplido por proyectos en los que haya implementado el fabricante a nivel local.
4. Página 33 - Experiencia de empresa local en la implementación de sistemas informáticos de Core Bancario.
Modificación solicitada: Solicitamos que sea considerada la experiencia en proyectos locales en los que el fabricante haya implementado y se pueda evidenciar su participación, aportando recursos directamente al proyecto.
5. Página 34 - Experiencia de empresa local en implementación exitosa en el mercado nacional de soluciones de Core Bancario:
Modificación solicitada: Solicitamos que sea considerada la experiencia en implementación exitosa en la que se pueda evidenciar la participación directa del fabricante, aportando recursos directamente al proyecto.
En definitiva, se entiende que la modificación de los requerimientos antes solicitada permitiría que participen del proceso fabricantes internacionales que demuestre involucramiento directo en los proyectos de implementación y casos de éxito probados a nivel local e internacional. Lo anterior, redundaría en un proceso competitivo en el cual exista más de una única opción adecuada a la realidad de BNF, pudiendo el Banco elegir la mejor de ellas.
2.2. Solicitud de aclaraciones al Pliego.
Asimismo, en la misma tesitura de dar claridad y objetividad a las condiciones del Pliego y favorecer los principios de la Ley N° 7021, solicitamos nos aclaren lo siguiente:
1. Con el objetivo de poder destinar tiempo a brindar respuestas de calidad y evitar trabajos manuales innecesarios, solicitamos tengan a bien considerar que los potenciales proveedores podamos acceder a las planillas de requerimientos funcionales y no funcionales en formato editable (Excel).
2. Entendemos que dado de que se trata de una Licitación Pública Nacional, no aplica el margen de preferencia nacional que se comenta en la página 15 del pliego y aclara que es para contrataciones de carácter internacional. Por favor confirmar si nuestra interpretación es correcta.
3. Con respecto a lo establecido en la página 28 respecto al código fuente: “Entrega de código fuente del software Core bancario, mediante el cual, el banco se hace propietario de este para uso, modificación, goce y disfrute perpetuo, irrevocable, exclusivo, no-transferible y de alcance limitado al territorio de la República del Paraguay.”. Quisiéramos por favor confirmar el alcance del concepto de “exclusivo” en lo referente al código fuente, dado que las funcionalidades soportadas por dicho código fuente ya son utilizadas por otras instituciones financieras de la plaza local.
4. Algunas de las certificaciones más comunes que los reguladores de la industria exige a los fabricantes y distribuidores de Core bancario son ISO27001, ISO 27701, entre otras. En este sentido, solicitamos tengan a bien ampliar las certificaciones que puntúan en el criterio de evaluación PROV. 04 de la página 35 del TDR.
5. Dado el software de misión crítica que BNF pretende contratar y la envergadura del proyecto y la inversión a desarrollar, se vuelve necesario realizar una propuesta asertiva y que pueda responder a detalle a los requerimientos del Banco. Con el objetivo de poder realizar una propuesta con la calidad acorde a su requerimiento, solicitamos por favor tengan a bien considerar una prórroga de 30 días en el plazo de apertura de ofertas.
En base a las consideraciones expresadas, solicitamos:
a) se tengan por formuladas las solicitudes de aclaración al Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación de referencia.
b) Se modifiquen las cláusulas del Pliego de Bases y Condiciones individualizadas en la presente solicitud, a fin de ajustar dichas bases y condiciones a los principios establecidos en el artículo 4 de la Ley N° 7021 y a las reglas dispuestas en el artículo 45 del mismo cuerpo legal.
Muy atentamente.
A continuación, se detallan las consultas con sus respectivas respuestas:
1. Página 13 - Sucursales "En los casos de procedimientos de contratación de carácter nacional podrán participar las sucursales de las matrices internacionales constituidas en la República del Paraguay. Solo serán admitidas como criterios de adjudicación las capacidades, experiencia y aptitudes de la sucursal recabadas desde su constitución, sin admitirse la utilización de las cualidades de la casa matriz u otras filiales o sucursales."
Modificación solicitada: que el proceso sea de carácter internacional o bien posibilitar que se pondere la amplia experiencia de los fabricantes (de manera similar a compras realizadas por el Ministerio de Salud Pública de Paraguay en las que se ponderan certificaciones del fabricante).
Respuesta del área requirente: Se aclara que el texto referido en la consulta es un texto estándar establecido en el Pliego de Bases y Condiciones emitido por la DNCP y no por la Convocante. Asimismo, se indica que todos pueden presentar soluciones, atendiendo los requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones, sean soluciones locales o internacionales, que cumplan con la correspondiente autorización de fabricante o distribuidor. Favor remitirse al Pliego de bases y condiciones.
2. Página 18 - Requisitos documentales para la evaluación de la capacidad financiera: "Se solicitan documentos de 2020 a 2022".
Modificación solicitada: solicitamos que los requisitos de capacidad financiera puedan ser cumplidos por uno solo de los integrantes de un consorcio oferente (y que no deba ser cumplido por todos).
Respuesta del área requirente: Confirmamos que se mantiene el criterio establecido en el pliego de bases y condiciones, donde se expresa que cada uno de los integrantes del Consorcio cumplan con el 100% de los índices financieros a fin de comprobar que todos los integrantes cuenten con la suficiente solvencia económica para ejecutar un llamado de Licitación Pública Nacional.
3. Página 18 - Experiencia requerida "Demostrar la experiencia en Provisión de Licencias e Implementación del Core Bancario Ofertado con facturaciones y/o contratos y recepciones finales, por un monto equivalente al 25 % como mínimo del monto total ofertado en el presente procedimiento de contratación, de los años: 2019, 2020, 2021, 2022, 2023." Modificación solicitada: Solicitamos que el monto mínimo pueda ser cumplido por proyectos en los que haya implementado el fabricante a nivel local.
Respuesta del área requirente: De acuerdo con la especificidad del presente llamado, se deben cumplir los requerimientos que hacen a la implementación de software CORE Bancario, ya que, si solo se denomina "proyectos", el BNF no tendrá las garantías suficientes de que el oferente tenga la experiencia requerida en cuanto a su necesidad. Favor remitirse al Pliego de bases y condiciones.
4. Página 33 - Experiencia de empresa local en la implementación de sistemas informáticos de Core Bancario. Modificación solicitada: Solicitamos que sea considerada la experiencia en proyectos locales en los que el fabricante haya implementado y se pueda evidenciar su participación, aportando recursos directamente al proyecto.
Respuesta del área requirente: De acuerdo con la especificidad del presente llamado, se deben cumplir los requerimientos indicado en el PROV.01, ya que, si solo se toma la "experiencia en proyectos locales", el BNF no tendrá las garantías suficientes de que el oferente cumpla con la necesidad que hace al presente llamado.
Favor remitirse al Pliego de bases y condiciones.
5. Página 34 - Experiencia de empresa local en implementación exitosa en el mercado nacional de soluciones de Core Bancario:
Modificación solicitada: Solicitamos que sea considerada la experiencia en implementación exitosa en la que se pueda evidenciar la participación directa del fabricante, aportando recursos directamente al proyecto. Respuesta:
Respuesta del área requirente: De acuerdo con la especificidad del presente llamado, se deben cumplir los requerimientos indicado en el PROV.02, dado el tipo de llamado "Licitación pública nacional".
De acuerdo con la especificidad del presente llamado, se deben cumplir los requerimientos que hacen a la implementación de software CORE Bancario, ya que, si solo se solicita que se evidencie la participación directa del fabricante en el "proyecto", el BNF no tendrá las garantías suficientes de que el oferente tenga la experiencia requerida en cuanto a su necesidad. Favor remitirse al Pliego de bases y condiciones.
2.2. Solicitud de aclaraciones al Pliego.
1. Con el objetivo de poder destinar tiempo a brindar respuestas de calidad y evitar trabajos manuales innecesarios, solicitamos tengan a bien considerar que los potenciales proveedores podamos acceder a las planillas de requerimientos funcionales y no funcionales en formato editable (Excel).
Respuesta del área requirente: Los requerimientos están establecidos de acuerdo con la Ley 7021, todos explícitamente en el documento publicado; el utilizar otro tipo de formato puede incurrir en errores de actualización de información de algunas o ambas partes.
Favor remitirse al Pliego de bases y condiciones.
2. Entendemos que dado de que se trata de una Licitación Pública Nacional, no aplica el margen de preferencia nacional que se comenta en la página 15 del pliego y aclara que es para contrataciones de carácter internacional. Por favor confirmar si nuestra interpretación es correcta.
Respuesta del área requirente: La cláusula "Margen de preferencia en procedimientos de contratación de carácter internacional" es una cláusula estándar establecida en el Pliego de Bases y Condiciones emitida por la DNCP, la cual se rige en base a legislaciones y normativas vigentes del margen de preferencia, por lo que se aclara que dicha cláusula hace referencia a procedimientos de contratación de carácter internacional.
Favor remitirse al Pliego de bases y condiciones
3. Con respecto a lo establecido en la página 28 respecto al código fuente: "Entrega de código fuente del software Core bancario, mediante el cual, el banco se hace propietario de este para uso, modificación, goce y disfrute perpetuo, irrevocable, exclusivo, no-transferible y de alcance limitado al territorio de la República del Paraguay.". Quisiéramos por favor confirmar el alcance del concepto de "exclusivo" en lo referente al código fuente, dado que las funcionalidades soportadas por dicho código fuente ya son utilizadas por otras instituciones financieras de la plaza local.
Respuesta del área requirente: El concepto de exclusivo en lo referente al código fuente hace alusión a la versión del software entregado al banco y los usos/modificaciones que el BNF pueda realizar sobre el mismo. Favor remitirse al Pliego de bases y condiciones
4. Algunas de las certificaciones más comunes que los reguladores de la industria exige a los fabricantes y distribuidores de Core bancario son ISO27001, ISO 27701, entre otras. En este sentido, solicitamos tengan a bien ampliar las certificaciones que puntúan en el criterio de evaluación PROV. 04 de la página 35 del TDR.
Respuesta del área requirente: Tenemos conocimiento que certificaciones como la ISO 27001 y la ISO 27701 son esenciales para garantizar la seguridad de la información y la protección de los datos. Sin embargo, teniendo en cuenta que la infraestructura será gestionada directamente por el BNF, consideramos que no es necesaria ampliar las certificaciones requeridas en el criterio de evaluación. Asimismo, las certificaciones solicitadas en el Pliego de Bases y Condiciones garantizan que la firma adjudicada, posea las certificaciones que avalen la calidad de un producto, proceso, servicio o personas, con los requisitos definidos en normas o especificaciones técnicas solicitadas, garantizando para el BNF, el cumplimiento y calidad de los objetivos trazados. Favor remitirse al Pliego de bases y condiciones
5. Dado el software de misión crítica que BNF pretende contratar y la envergadura del proyecto y la inversión a desarrollar, se vuelve necesario realizar una propuesta asertiva y que pueda responder a detalle a los requerimientos del Banco. Con el objetivo de poder realizar una propuesta con la calidad acorde a su requerimiento, solicitamos por favor tengan a bien considerar una prórroga de 30 días en el plazo de apertura de ofertas.
Respuesta del área requirente:
Accedemos al pedido del oferente, de establecer una prórroga de 7 días al plazo de apertura de ofertas, considerando que el banco necesita contar con el servicio en el presente ejercicio fiscal y posee disponibilidad presupuestaria en mencionado ejercicio, y que cualquier prorroga que supere este tiempo, haría imposible su ejecución.
Favor remitirse a la prórroga realizada en el SICP de la DNCP.
15
Tabla 6 - Requerimientos Funcionales - CON 61
En el requerimiento CON.61 dice: El sistema deberá emitir la totalidad de reportes exigidos por la entidad fiscalizadora del país correspondiente (en el formato requerido) a la fecha de salida en producción. A continuación se presenta una lista no taxativa de los reportes mínimamente incluidos: (Anexo VV)
Se solicita respetuosamente a la convocante la remisión del anexo mencionado.
En el requerimiento CON.61 dice: El sistema deberá emitir la totalidad de reportes exigidos por la entidad fiscalizadora del país correspondiente (en el formato requerido) a la fecha de salida en producción. A continuación se presenta una lista no taxativa de los reportes mínimamente incluidos: (Anexo VV)
Se solicita respetuosamente a la convocante la remisión del anexo mencionado.
Respuesta del área requirente:
Se adjunta el anexo VV indicado.
16
Tabla 6 - Requerimientos Funcionales - LIM 11
En el requerimiento LIM.11 dice: Generar reportes por tipo de actualización del Anexo 2 Abreviado.
Se solicita respetuosamente a la entidad convocante la remisión del anexo 2
En el requerimiento LIM.11 dice: Generar reportes por tipo de actualización del Anexo 2 Abreviado.
Se solicita respetuosamente a la entidad convocante la remisión del anexo 2
Respuesta del área requirente:
El Anexo 2 abreviado, es un concepto utilizado en la interna del Banco, cumplimos en aclarar que el mismo hace referencia a datos de contacto del cliente.
Favor remitirse al Pliego de bases y condiciones
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Plazos de Consultas - Presentación de oferta
Considerando que los plazos entre la publicación y la fecha tope de consultas, asi como la fecha de presentación de ofertas son muy cortos, teniendo en cuenta el volumen importante de aspectos a recabar como documentaciones legales, técnicas y del producto requerido, nos vemos en la necesidad de solicitar prorrogas de 20 días adicionales para estos efectos.
Considerando que los plazos entre la publicación y la fecha tope de consultas, asi como la fecha de presentación de ofertas son muy cortos, teniendo en cuenta el volumen importante de aspectos a recabar como documentaciones legales, técnicas y del producto requerido, nos vemos en la necesidad de solicitar prorrogas de 20 días adicionales para estos efectos.
Respuesta del área requirente:
Accedemos al pedido del oferente, de establecer una prórroga de 7 días al plazo de apertura de ofertas, considerando que el banco necesita contar con el servicio en el presente ejercicio fiscal y posee disponibilidad presupuestaria en mencionado ejercicio, y que cualquier prorroga que supere este tiempo, haría imposible su ejecución. Favor remitirse a la prórroga realizada en el SICP de la DNCP.
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RRHH 5
MÓDULO: RECURSOS HUMANOS. ¿Es requerido el manejo de la ficha funcional y la estructura organizativa?
Respuesta del área requirente:
Es requerido el manejo de la ficha funcional y la estructura organizativa, especificado en el ítem REC.01. Favor remitirse al Pliego de bases y condiciones
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RRHH 4
MÓDULO: RECURSOS HUMANOS. ¿Es requerido el manejo de recibo de sueldos electrónico?
Respuesta del área requirente:
Es requerido el manejo de recibo de sueldos electrónico, especificado en el ítem REC.03. Favor remitirse al Pliego de bases y condiciones.
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RRHH 3
MÓDULO: RECURSOS HUMANOS. ¿En caso de que nuestra solución tenga que gestionar todos los procesos de nómina del Banco, nos podrán indicar la cantidad total de funcionarios, y si además se gestiona personal contratado y también su cantidad?
MÓDULO: RECURSOS HUMANOS. ¿En caso de que nuestra solución tenga que gestionar todos los procesos de nómina del Banco, nos podrán indicar la cantidad total de funcionarios, y si además se gestiona personal contratado y también su cantidad?
Respuesta del área requirente:
La información sobre funcionarios de la institución esta publicado en el sitio institucional del BNF, de acuerdo con la normativa de transparencia informativa. La cantidad de funcionarios (nombrados, contratados, comisionados) es dinámica, el sistema deberá manejar esta característica. Favor remitirse al Pliego de bases y condiciones