Consulta:
SECCION DATOS DE LA LICITACION DEL PBC / Apertura de ofertas
Donde dice: “7. La falta de firma en un documento sustancial, es considerada una omisión sustancial que no podrá ser subsanada en ninguna oportunidad una vez abiertas las ofertas. En cuanto a la garantía de mantenimiento de oferta deberá estar debidamente extendida.”
Solicitamos amablemente a la convocante, aclarar si es necesario la firma del representante legal del oferente en la garantía de mantenimiento de oferta? O si será considerada omisión sustancial la falta de firma en dicho documento?
La consulta obedece a las modificaciones emitidas en el nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/24, en su art. 69 en el cual expresa lo siguiente: “Las ofertas deberán ser redactadas en forma clara. El formulario de oferta, la lista de precios y otros documentos considerados como sustanciales serán firmados, física o electrónicamente por el oferente o por las personas debidamente facultados para firmar en nombre del oferente. Cuando se traten de ofertas físicas, los documentos sustanciales deberán estar firmados en todas sus páginas, a excepción de la garantía de mantenimiento de oferta, la cual deberá estar debidamente extendida.”. En cambio en el PBC no menciona esa excepción y se considera a la garantía de mantenimiento de oferta como un documento sustancial.