CONSULTA EXPERIENCIA DE LA FIRMA EN AUDITORIA Y CONTABILIDAD GENERAL
1. Para la experiencia en los trabajos , que tipo de Entidad se tendrán en cuenta para acreditar la experiencia (Publico y privado)
2. En la formula de puntuación, A que refiere mayor cantidad de documentos presentados, (cantidad de contratos? facturas ? Certificados? o algún documento que acredite los trabajos realizados?)
28-08-2024
05-09-2024
CONSULTA EXPERIENCIA DE LA FIRMA EN AUDITORIA Y CONTABILIDAD GENERAL
1. Para la experiencia en los trabajos , que tipo de Entidad se tendrán en cuenta para acreditar la experiencia (Publico y privado)
2. En la formula de puntuación, A que refiere mayor cantidad de documentos presentados, (cantidad de contratos? facturas ? Certificados? o algún documento que acredite los trabajos realizados?)
Al respecto, aclaramos lo siguiente: 1) Para la acreditación de la experiencia en auditoría y contabilidad general, se tomarán en cuenta tanto entidades del sector público como del sector privado. Esto incluye, entre otros, organismos públicos, empresas estatales, compañías privadas tanto nacionales como internacionales, así como organizaciones sin fines de lucro. La experiencia debe ser verificable. 2) Se refiere a la entrega de documentos que evidencien la experiencia y capacidad de la firma. Esto incluye contratos firmados y certificados de trabajos realizados, junto con la documentación que respalde dichas labores.
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Sobre el requisito de estar registrado en el Consejo de Contadores Públicos del Paraguay.
Somos una Firma asociada al COLEGIO de Contadores del Paraguay, y nos permitimos CONSULTAR respetuosamente la posibilidad de EXCLUIR el requisito que dice: “El auditor deberá estar registrado en el CONSEJO de Contadores Públicos del Paraguay”, por los siguientes fundamentos:
1) Al no existir colegiación obligatoria en el Paraguay, los Colegios y Consejos Profesionales tienen el carácter legal de ASOCIACIONES.
2) El Art. 42 de la Constitución Nacional establece que “NADIE ESTÁ OBLIGADO A PERTENECER A DETERMINADA ASOCIACIÓN".
3) La Ley 7021, en su Art. 4° Inc d) Igualdad y Libre Competencia, establece: Todo potencial oferente QUE TENGA LA SOLVENCIA TÉCNICA, ECONÓMICA Y LEGAL NECESARIA para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, TENDRÁ LA POSIBILIDAD DE PARTICIPAR SIN RESTRICCIONES Y EN IGUALDAD DE OPORTUNIDADES en los procedimientos de contratación pública.
4) El Art. 45 párrafo 3ro de la Ley LEY N° 7021 DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS dice: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado CON LA MAYOR AMPLITUD de acuerdo con la naturaleza específica del contrato CON EL OBJETO DE QUE CONCURRA EL MAYOR NÚMERO DE OFERENTES y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales PARA EVITAR FAVORECER A ALGÚN PARTICIPANTE”.
29-08-2024
05-09-2024
Sobre el requisito de estar registrado en el Consejo de Contadores Públicos del Paraguay.
Somos una Firma asociada al COLEGIO de Contadores del Paraguay, y nos permitimos CONSULTAR respetuosamente la posibilidad de EXCLUIR el requisito que dice: “El auditor deberá estar registrado en el CONSEJO de Contadores Públicos del Paraguay”, por los siguientes fundamentos:
1) Al no existir colegiación obligatoria en el Paraguay, los Colegios y Consejos Profesionales tienen el carácter legal de ASOCIACIONES.
2) El Art. 42 de la Constitución Nacional establece que “NADIE ESTÁ OBLIGADO A PERTENECER A DETERMINADA ASOCIACIÓN".
3) La Ley 7021, en su Art. 4° Inc d) Igualdad y Libre Competencia, establece: Todo potencial oferente QUE TENGA LA SOLVENCIA TÉCNICA, ECONÓMICA Y LEGAL NECESARIA para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, TENDRÁ LA POSIBILIDAD DE PARTICIPAR SIN RESTRICCIONES Y EN IGUALDAD DE OPORTUNIDADES en los procedimientos de contratación pública.
4) El Art. 45 párrafo 3ro de la Ley LEY N° 7021 DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS dice: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado CON LA MAYOR AMPLITUD de acuerdo con la naturaleza específica del contrato CON EL OBJETO DE QUE CONCURRA EL MAYOR NÚMERO DE OFERENTES y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales PARA EVITAR FAVORECER A ALGÚN PARTICIPANTE”.
Los requisitos exigidos por la ANDE están expresados en los documentos del llamado a Licitación, favor considerar cada uno de ellos.
Es pertinente considerar los siguientes puntos:
- Si bien en Paraguay la colegiación no es obligatoria, y que las asociaciones profesionales operan dentro de un marco regulatorio que les confiere ciertas funciones sin que esto implique una obligación de afiliación, la solicitud de registro ante el Consejo de Contadores Públicos del Paraguay es requisito solicitado por la ANDE para asegurar el cumplimiento de estándares requeridos. Conforme a lo establecido en los TdR del presente llamado, todo el marco normativo referencial que servirá de base para la realización de los trabajos solicitados, se basan expresamente en las Normas de Información Financiera emitidas por el Consejo de Contadores Públicos del Paraguay, por lo tanto este requisito resulta relevante para asegurar el acabado conocimiento de estas normas por parte del Auditor.
- El Artículo 42 de la Constitución Nacional y los principios de libre competencia subrayan la importancia de la igualdad de oportunidades. Sin embargo, en un proceso licitatorio la Convocante puede establecer requisitos específicos para asegurar la calidad de los servicios contratados y seleccionar la mejor oferta. Estos criterios permiten evaluar adecuadamente la capacidad de los oferentes para cumplir con las obligaciones contractuales.
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Sobre la exigencia de ser "Miembro de una reconocida Red de Firmas Internacionales"
Tenemos décadas de experiencia en auditoría de todo tipo de Entidades públicas y privadas, pero no vemos la necesidad de ser miembros de una red internacional.
Consultamos la posibilidad de EXCLUIR el requisito de SER UNA FIRMA MIEMBRO DE UNA RECONOCIDA RED DE FIRMAS PROFESIONALES INTERNACIONALES (MEMBRESÍA) para poder participar de la Licitación
Los argumentos que sustentan nuestro planteamiento son los siguientes:
I) La Ley 7021, en su Art. 4° Inc d) Igualdad y Libre Competencia, establece: Todo potencial oferente QUE TENGA LA SOLVENCIA TÉCNICA, ECONÓMICA Y LEGAL NECESARIA para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, TENDRÁ LA POSIBILIDAD DE PARTICIPAR SIN RESTRICCIONES Y EN IGUALDAD DE OPORTUNIDADES en los procedimientos de contratación pública.
II) El Artículo 33 de la Ley 7021 establece:
Las contrataciones podrán ser:
1) Nacionales, cuando únicamente puedan participar oferentes domiciliados en el país.
En las CONTRATACIONES NACIONALES podrán participar las sucursales de las MATRICES INTERNACIONALES constituidas en la República del Paraguay. En estos casos SOLO SERÁN ADMITIDAS COMO CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN LAS CAPACIDADES, EXPERIENCIA Y APTITUDES DE LA SUCURSAL recabadas desde su constitución, SIN ADMITIRSE LA UTILIZACIÓN DE LAS CUALIDADES DE LA CASA MATRIZ U OTRAS FILIALES O SUCURSALES.
III. Asimismo, el Art 45 de la Ley 7021 dispone que “no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente Ley para la participación, contratación o adjudicación, NI SE PODRÁN ESTABLECER ELEMENTOS QUE NO RESULTEN TÉCNICAMENTE INDISPENSABLES EN LOS PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES SI CON ELLO SE LIMITAN LAS POSIBILIDADES DE CONCURRENCIA A EVENTUALES PROVEEDORES O CONTRATISTAS.”
IV. Finalmente, el hecho de ser miembro de una “reconocida firma internacional”, o de una de las Firmas “Big Four” NO CONSTITUYE NINGUNA GARANTÍA DE QUE EL TRABAJO VA A SER BIEN REALIZADO. Prueba de ellos son los grandes escándalos a nivel mundial protagonizados por trabajos mal hechos por dichas grandes firmas, que desembocaron en gravísimas sanciones que les fueron aplicadas en distintos países, como puede verse en los siguientes enlaces:
https://www.worldcomplianceassociation.com/1702/noticia-el-icac-sanciona-a-pwc-con-105-millones-por-falta-de-independencia-en-aena-espana.html
https://www.swissinfo.ch/spa/ernst-young-multada-con-100-millones-en-eeuu-por-trampas-de-sus-auditores/47710804
https://www.larepublica.co/globoeconomia/consultora-pwc-multada-con-mas-de-us-6-millones-por-autoridades-de-reino-unido-3563466
https://intereconomia.com/noticia/finanzas/deloitte-tiene-que-pagar-la-multa-de-104-millones-por-bankia-tras-levantar-la-an-la-suspension-cautelar-20240306-1232/#:~:text=La%20Audiencia%20Nacional%20ha%20levantado,banco%20fusionado%20ahora%20con%20Caixabank.
https://cincodias.elpais.com/companias/2024-04-10/estados-unidos-multa-a-kpmg-con-25-millones-de-dolares-por-las-trampas-de-sus-auditores-en-los-examenes.html#:~:text=Las%20sanciones%20impuestas%20incluyen%20una,PCAOB%20en%20toda%20su%20historia.
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Sobre la exigencia de ser "Miembro de una reconocida Red de Firmas Internacionales"
Tenemos décadas de experiencia en auditoría de todo tipo de Entidades públicas y privadas, pero no vemos la necesidad de ser miembros de una red internacional.
Consultamos la posibilidad de EXCLUIR el requisito de SER UNA FIRMA MIEMBRO DE UNA RECONOCIDA RED DE FIRMAS PROFESIONALES INTERNACIONALES (MEMBRESÍA) para poder participar de la Licitación
Los argumentos que sustentan nuestro planteamiento son los siguientes:
I) La Ley 7021, en su Art. 4° Inc d) Igualdad y Libre Competencia, establece: Todo potencial oferente QUE TENGA LA SOLVENCIA TÉCNICA, ECONÓMICA Y LEGAL NECESARIA para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, TENDRÁ LA POSIBILIDAD DE PARTICIPAR SIN RESTRICCIONES Y EN IGUALDAD DE OPORTUNIDADES en los procedimientos de contratación pública.
II) El Artículo 33 de la Ley 7021 establece:
Las contrataciones podrán ser:
1) Nacionales, cuando únicamente puedan participar oferentes domiciliados en el país.
En las CONTRATACIONES NACIONALES podrán participar las sucursales de las MATRICES INTERNACIONALES constituidas en la República del Paraguay. En estos casos SOLO SERÁN ADMITIDAS COMO CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN LAS CAPACIDADES, EXPERIENCIA Y APTITUDES DE LA SUCURSAL recabadas desde su constitución, SIN ADMITIRSE LA UTILIZACIÓN DE LAS CUALIDADES DE LA CASA MATRIZ U OTRAS FILIALES O SUCURSALES.
III. Asimismo, el Art 45 de la Ley 7021 dispone que “no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente Ley para la participación, contratación o adjudicación, NI SE PODRÁN ESTABLECER ELEMENTOS QUE NO RESULTEN TÉCNICAMENTE INDISPENSABLES EN LOS PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES SI CON ELLO SE LIMITAN LAS POSIBILIDADES DE CONCURRENCIA A EVENTUALES PROVEEDORES O CONTRATISTAS.”
IV. Finalmente, el hecho de ser miembro de una “reconocida firma internacional”, o de una de las Firmas “Big Four” NO CONSTITUYE NINGUNA GARANTÍA DE QUE EL TRABAJO VA A SER BIEN REALIZADO. Prueba de ellos son los grandes escándalos a nivel mundial protagonizados por trabajos mal hechos por dichas grandes firmas, que desembocaron en gravísimas sanciones que les fueron aplicadas en distintos países, como puede verse en los siguientes enlaces:
Al respecto, aclaramos que los requisitos exigidos por la ANDE están expresados en los documentos del llamado a Licitación, favor considerar cada uno de ellos. La exigencia de ser miembro de una reconocida red de firmas internacionales responde a requerimientos de organismos internacionales con las que la ANDE tiene compromisos a nivel de gobierno, y además es un requisito indispensable que los Balances estén Auditados por firmas Internacionales de reconocida trayectoria en los mercados internacionales, que garanticen el futuro proceso de emisión de Bonos que está llevando a cabo la ANDE.
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Consulta sobre la experiencia INTERNACIONAL exigida en el PBC.
Consultamos la posibilidad de EXCLUIR el requisito de que el auditor cuente con amplia experiencia INTERNACIONAL realizando trabajos con relación al objetivo y alcance de los TDR.
Los fundamentos que sustentan nuestro planteamiento son los siguientes:
1) La finalidad del servicio es que la ANDE pueda realizar los ajustes necesarios para emitir unos Estados Financieros de Exposición conforme a las Normas de Información Financiera emitidas por el Consejo de Contadores Públicos del Paraguay en 2008 (NORMAS PARAGUAYAS).
2) Estas normas contables LOCALES presentan diferencias significativas con las Normas Internacionales de Información Financiera Completas (NIIF).
3) No parece tener sentido exigir experiencia INTERNACIONAL para aplicar normas LOCALES, que nadie mejor que las Firmas locales las conocen.
4) Además esta exigencia, por ser innecesariamente excluyente, contraviene lo establecido en el Art. 45 párrafo 3ro de la Ley LEY N° 7021 DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS que dice: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”.
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05-09-2024
Consulta sobre la experiencia INTERNACIONAL exigida en el PBC.
Consultamos la posibilidad de EXCLUIR el requisito de que el auditor cuente con amplia experiencia INTERNACIONAL realizando trabajos con relación al objetivo y alcance de los TDR.
Los fundamentos que sustentan nuestro planteamiento son los siguientes:
1) La finalidad del servicio es que la ANDE pueda realizar los ajustes necesarios para emitir unos Estados Financieros de Exposición conforme a las Normas de Información Financiera emitidas por el Consejo de Contadores Públicos del Paraguay en 2008 (NORMAS PARAGUAYAS).
2) Estas normas contables LOCALES presentan diferencias significativas con las Normas Internacionales de Información Financiera Completas (NIIF).
3) No parece tener sentido exigir experiencia INTERNACIONAL para aplicar normas LOCALES, que nadie mejor que las Firmas locales las conocen.
4) Además esta exigencia, por ser innecesariamente excluyente, contraviene lo establecido en el Art. 45 párrafo 3ro de la Ley LEY N° 7021 DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS que dice: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”.
Al respecto, aclaramos que los requisitos exigidos por la ANDE están expresados en los documentos del llamado a Licitación, favor considerar cada uno de ellos. La exigencia de ser miembro de una reconocida red de firmas internacionales responde a requerimientos de organismos internacionales con las que la ANDE tiene compromisos a nivel de gobierno, y además es un requisito indispensable que los Balances estén Auditados por firmas Internacionales de reconocida trayectoria en los mercados internacionales, que garanticen el futuro proceso de emisión de Bonos que está llevando a cabo la ANDE.
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Normas de auditoria
Situación: En el apartado INTRODUCCIÓN de los Términos de Referencia (página 3) se menciona que “… los auditores necesitan … planificar y ejecutar la auditoría, basados en las Normas de Auditoria vigentes en Paraguay emitidas por el Consejo de Contadores Públicos del Paraguay o las Normas Internacionales de Auditoría, (NIA) emitidas por la Federación Internacional de Contadores (IFAC)…”
Consulta: Al respecto, solicitamos a la ANDE tenga a bien precisar que marco de auditoría será el aplicado (Normas de Auditoria emitidas por el Consejo de Contadores Públicos del Paraguay (en adelante “NA”) o en NIA), considerando que cada marco profesional requiere particularidades específicas que deben ser contempladas en el momento de conformar los enfoques de trabajo, así como los profesionales que serán involucrados.
Situación: En el apartado INTRODUCCIÓN de los Términos de Referencia (página 3) se menciona que “… los auditores necesitan … planificar y ejecutar la auditoría, basados en las Normas de Auditoria vigentes en Paraguay emitidas por el Consejo de Contadores Públicos del Paraguay o las Normas Internacionales de Auditoría, (NIA) emitidas por la Federación Internacional de Contadores (IFAC)…”
Consulta: Al respecto, solicitamos a la ANDE tenga a bien precisar que marco de auditoría será el aplicado (Normas de Auditoria emitidas por el Consejo de Contadores Públicos del Paraguay (en adelante “NA”) o en NIA), considerando que cada marco profesional requiere particularidades específicas que deben ser contempladas en el momento de conformar los enfoques de trabajo, así como los profesionales que serán involucrados.
Al respecto, aclaramos que se deben utilizar las Normas de Auditoria emitidas por el Consejo de Contadores Públicos del Paraguay
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Normas de auditoria
Situación: En el apartado INTRODUCCIÓN de los Términos de Referencia (página 3) se menciona “… para adecuar los Estados Financieros de Exposición de la ANDE a las normas de aceptación internacional…”
Consulta: a efectos de aclaración y confirmación, las Normas emitidas por el Consejo de Contadores Públicos del Paraguay son normas locales y no representan un marco contable de carácter internacional. Al respecto, solicitamos a la ANDE confirmar que, en efecto, el marco contable a utilizar son las Normas de Información Financiera emitidas por el Consejo de Contadores Públicos del Paraguay.
Situación: En el apartado INTRODUCCIÓN de los Términos de Referencia (página 3) se menciona “… para adecuar los Estados Financieros de Exposición de la ANDE a las normas de aceptación internacional…”
Consulta: a efectos de aclaración y confirmación, las Normas emitidas por el Consejo de Contadores Públicos del Paraguay son normas locales y no representan un marco contable de carácter internacional. Al respecto, solicitamos a la ANDE confirmar que, en efecto, el marco contable a utilizar son las Normas de Información Financiera emitidas por el Consejo de Contadores Públicos del Paraguay.
Al respecto, confirmamos que el marco contable a utilizar para los servicios solicitados, son las Normas de Información Financiera emitidas por el Consejo de Contadores Públicos del Paraguay.
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Nuevo plan de cuentas contable
Situación: En el apartado INTRODUCCIÓN de los Términos de Referencia (página 4) se menciona que “… a partir de los Estados Financieros del ejercicio 2023 la ANDE ha implementado un nuevo plan de cuentas contable.”
Consulta: Al respecto, necesitaríamos contar tanto con el plan de cuentas utilizado por la ANDE hasta el ejercicio 2022, como el nuevo plan de cuentas utilizado a partir del ejercicio 2023, de forma de entender la complejidad y / o los esfuerzos para los comparativos, y poder realizar una cotización certera.
Situación: En el apartado INTRODUCCIÓN de los Términos de Referencia (página 4) se menciona que “… a partir de los Estados Financieros del ejercicio 2023 la ANDE ha implementado un nuevo plan de cuentas contable.”
Consulta: Al respecto, necesitaríamos contar tanto con el plan de cuentas utilizado por la ANDE hasta el ejercicio 2022, como el nuevo plan de cuentas utilizado a partir del ejercicio 2023, de forma de entender la complejidad y / o los esfuerzos para los comparativos, y poder realizar una cotización certera.
Al respecto, aclaramos que los Estados Financieros de Exposición al cierre del ejercicio 2023, incluyen a modo comparativo, los Estados Financieros del ejercicio 2022, ya reclasificados al nuevo plan de cuentas del ejercicio 2023. La ANDE dispone de los papales y archivos de trabajo que sirvieron de base para dicha reclasificación, documentación que será puesta a disposición de los auditores durante la realización de los trabajos.
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Carta de representación
Situación: En el apartado 3. RESPONSABILIDAD DE LA PREPARACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS de los Términos de Referencia (página 6) se menciona que “… la ANDE deberá proporcionar al Auditor Externo una representación formal por escrito (Carta de Representación) en la que se manifieste … d) que se han cumplido con las Normas Contables vigentes en el Paraguay.”
Consulta: Al respecto, entendemos que se debería introducir una modificación agregando que las Normas Contables que se deben cumplir son las emitidas por el Consejo de Contadores Públicos del Paraguay a efectos de ser consistentes con los demás párrafos del Términos de Referencia.
Situación: En el apartado 3. RESPONSABILIDAD DE LA PREPARACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS de los Términos de Referencia (página 6) se menciona que “… la ANDE deberá proporcionar al Auditor Externo una representación formal por escrito (Carta de Representación) en la que se manifieste … d) que se han cumplido con las Normas Contables vigentes en el Paraguay.”
Consulta: Al respecto, entendemos que se debería introducir una modificación agregando que las Normas Contables que se deben cumplir son las emitidas por el Consejo de Contadores Públicos del Paraguay a efectos de ser consistentes con los demás párrafos del Términos de Referencia.
Al respecto, el punto consultado está debidamente aclarado en los Párrafos 2.1 y 3.1. de los TdR en los cuales se mencionan que los Estados los Estados Financieros de Exposición y demás informes y notas explicativas, serán preparados conforme con las Normas de Información Financiera emitidas por el Consejo de Contadores Públicos del Paraguay, por lo tanto las normas contables a que se hacen referencia el inciso d) del párrafo 3.2, corresponden a las Normas del Consejo de Contadores Públicos del Paraguay.
9
Alcance de la auditoria
Situación: En el apartado 5. ALCANCE DE LA AUDITORIA de los Términos de Referencia (página 7) se menciona que “… La auditoría de ANDE deberá cubrir y verificar, pero no limitarse a, los costos, ingresos, gastos administrativos, comerciales y de capital de la ANDE. Esto permitirá comprender mejor la sostenibilidad de la tarifa actual y el impacto de las pérdidas técnicas y no técnicas y los atrasos en la recuperación de costos. La auditoría deberá cubrir todos los costos por segmento de negocio: generación, transmisión, distribución y comercialización.”
Consulta: Desde la práctica técnica y profesional, nuestro entendimiento es que la Firma auditora aplicará las normas de auditoría, así como sus enfoques de trabajo respectivos (incluyendo procedimientos de auditoría, muestras representativas y herramientas) a los efectos de abordar la revisión de las cuentas materiales que representen costos, ingresos, gastos administrativos, comerciales y de capital de la ANDE que se encuentren en el marco de su trabajo profesional. ¿Es correcto nuestro entendimiento?.
Situación: En el apartado 5. ALCANCE DE LA AUDITORIA de los Términos de Referencia (página 7) se menciona que “… La auditoría de ANDE deberá cubrir y verificar, pero no limitarse a, los costos, ingresos, gastos administrativos, comerciales y de capital de la ANDE. Esto permitirá comprender mejor la sostenibilidad de la tarifa actual y el impacto de las pérdidas técnicas y no técnicas y los atrasos en la recuperación de costos. La auditoría deberá cubrir todos los costos por segmento de negocio: generación, transmisión, distribución y comercialización.”
Consulta: Desde la práctica técnica y profesional, nuestro entendimiento es que la Firma auditora aplicará las normas de auditoría, así como sus enfoques de trabajo respectivos (incluyendo procedimientos de auditoría, muestras representativas y herramientas) a los efectos de abordar la revisión de las cuentas materiales que representen costos, ingresos, gastos administrativos, comerciales y de capital de la ANDE que se encuentren en el marco de su trabajo profesional. ¿Es correcto nuestro entendimiento?.
Al respecto, aclaramos que la firma Auditora deberá utilizar las normas y técnicas de auditoría aplicables, para cumplir con el alance del servicio requerido.
10
Carta sobre asuntos de gestión
Situación: En el apartado 7. INFORME DE AUDITORÍA (PRODUCTOS ESPERADOS) de los Términos de Referencia (página 8) se menciona que “… Se espera que el auditor presente dos tipos de informes: una opinión sobre los estados financieros de exposición preparados por la ANDE y una carta sobre asuntos de gestión.”
Consulta: Al respecto, dado el contenido de la carta de gestión establecido en el punto 7.1.2 de los Términos de Referencia, desde una perspectiva puramente técnica, solicitamos la modificación del nombre del documento y pasar a llamarlo “Carta de control interno”.
Situación: En el apartado 7. INFORME DE AUDITORÍA (PRODUCTOS ESPERADOS) de los Términos de Referencia (página 8) se menciona que “… Se espera que el auditor presente dos tipos de informes: una opinión sobre los estados financieros de exposición preparados por la ANDE y una carta sobre asuntos de gestión.”
Consulta: Al respecto, dado el contenido de la carta de gestión establecido en el punto 7.1.2 de los Términos de Referencia, desde una perspectiva puramente técnica, solicitamos la modificación del nombre del documento y pasar a llamarlo “Carta de control interno”.
Al respecto, aclaramos que se debe considerar que el informe denominado en el punto 7.1.2 de los TdR como "Carta de Gestión", corresponde a la CARTA DE CONTROL INTERNO.