Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 CONSULTA - VISITA TECNICA CONSULTAMOS A LA CONVOCANTE SI LA VISITA TECNICA ES O NO DE CARACTER OBLIGATORIO. DEBIDO QUE EN EL APARTADO DE DATOS DE LA CONVOCATORIA MENCIONA QUE NO ES OBLIGATORIA, PERO EN LA SOLICITUD DE REQUISITOS DOCUMENTALES SOLICITAN CONSTANCIA DE VISITA TECNICA. FAVOR ACLARAR 06-09-2024 09-09-2024
2 CONSULTA Solicitamos aclarar detalladamente el punto "J" de "Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad tecnica" A la vez advertimos que este requisito es arbitrario y limitante, evidenciando la discriminacion y menospreciando la actividad de Profesionales independientes que se dedican al asesoramiento de empresas en el rubro de seguridad e higiene, sin pertenecer necesariamente al plantel de empleados que figuran en la planilla del IPS. A fin de evitar protestas y denuncias que solo dañarian la imagen de esa institucion por suponerse un direccionamiento grosero, mediocre y mal elaborado, solicitamos la urgente correccion del citado punto. 09-09-2024 12-09-2024
3 VISITA TÉCNICA Se solicita a la convocante resolver vía adenda, la inconsistencia entre las Secciones “Datos de la convocatoria” y “Requisitos de participación y criterios de evaluación”, pues donde se describe la visita técnica y el procedimiento dice “Participación Obligatoria: NO”, sin embargo entre los documentos para demostrar la capacidad técnica dice “Constancia de visita al sitio donde se realizarán los servicios”, sin dar opción a presentar una declaración jurada de conocer el sitio de ejecución de los servicios. La incongruencia señalada generará un grave perjuicio a la regularidad de la licitación, pues con criterios contradictorios no se puede evaluar objetivamente a las ofertas que se presenten, es necesario dar claridad y certeza a los interesados en participar de manera a que preparen adecuadamente la documentación que respalde el cumplimiento de las exigencias. 09-09-2024 12-09-2024
4 TECNICO EN SEGURIDAD OCUPACIONAL El Decreto N° 14.390/92 que establece la figura del técnico en salud ocupacional no exige que las empresas deban contar con personal permanente para para el establecimiento de programas de Salud Ocupacional, por el contrario, el Art. 275 de la mencionada norma dispone que pueden ser servicios especializados “externos”, por lo que resulta contrario a la norma de fondo solicitar que sea personal permanente en IPS y mucho menos con una antigüedad específica como la solicita el pliego, bastaría con presentar la copia del registro de un técnico tal como lo exige el Art. 276 con una carta compromiso de prestar servicio en caso de que el oferente resulte adjudicado o copia del contrato de SERVICIOS no contrato laboral. La redacción del PBC es atentatorio contra el principio de legalidad y la prelación de normas contemplada en la Carta Magna. 09-09-2024
5 PERSONAL TÉCNICO El pliego contiene en cuanto a la capacidad técnica un punto f que dice “El oferente deberá tener bajo su responsabilidad un técnico profesional en Seguridad y Salud Ocupacional categoría A y habilitado por el Ministerio de Trabajo” y además agrega como otro punto “j) El oferente deberá contar con un personal Técnico Certificado en el manejo de Seguridad e Higiene del ámbito laboral.” Estamos hablando de la misma figura, que se repite, y con el mismo VICIO, solicita una antigüedad de seis meses en la empresa, cuando el decreto reglamentario de salud no establece tal exigencia permite contrato de servicios especializados, y tampoco lo hace la RESOLUCIÓN MTESS N° 219/2024, que reglamenta la obtención de los registros. Adicionalmente, con la presentación del CARNET DE REGISTRO DE PROFESIONALES EN EL ÁMBITO DE LA SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO es suficiente ya que para la obtención del mismo se deben presentar los certificados de formación ante la autoridad competente (MTESS). La redacción del pliego es ambigua y contraria a las normas laborales y de suministro público, por tanto debe ser subsanado por la convocante. 09-09-2024
6 CONSULTA 2- CAPACIDAD TECNICA g) De conformidad a las normativas laborales vigentes, se requiere que las empresas cuenten con responsables de la evaluación de riesgos laborales, de la implementación de cuantas medidas sean necesarias para prevenir accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y para el cumplimiento de las normas de salud y seguridad en el trabajo, tal como lo descripto en el Art. 274 del Código del Trabajo PAGINA 18 CAPACIDAD TECNICA REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR LA CAPACIDAD TECNICA F) El oferente deberá tener bajo su responsabilidad un técnico profesional en Seguridad y Salud Ocupacional categoría A y habilitado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ya como Personal permanente de la empresa, demostrado con la planilla de Seguro Social de los últimos 6 (seis) últimos meses anteriores a la presentación de la oferta y/o Contrato laboral al momento de la carga de propuesta en caso de ser SBE. EN ESTE PUNTO ACLARAR SI EL TECNICO PUEDE SER EXTERNO DEMOSTRABLE CON CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIO 10-09-2024
7 CONSULTA 3-CAPACIDAD TECNICA j) El oferente deberá contar con un personal Técnico Certificado en el manejo de Seguridad e Higiene del ámbito laboral. REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR LA CAPACIDAD TECNICA J) Para acreditar este requisito deberá presentar el currículo del personal técnico propuesto, acompañado del certificado que demuestre que ha aprobado satisfactoriamente un curso de capacitación en Seguridad e Higiene en el ámbito laboral, dicho curso debe tener una carga horaria mínima de 70 hs, también deberá demostrar que dicho personal ha trabajado de manera continua en ese rol durante al menos un año antes de la apertura del sobre; esta experiencia deberá ser respaldada por la fecha del certificado de capacitación del personal y la planilla de declaración jurada de salarios del IPS correspondiente a la empresa oferente EN ESTE PUNTO OBLIGA A TENER UN TECNICO DENTRO DEL PLANTEL DE LA EMPRESA CON ANTIGÜEDAD DE 1 AÑO DEMOSTRABLE A TRAVES DE LA PLANILLA DE IPS ADEMAS DEL CERTIFICADO DEL CURSO. Se solicita la definicion y aclaracion correspondiente 10-09-2024 12-09-2024
8 CONSULTA • La DNCP ha sido consistente respecto a la observación de que resulta restrictiva a la participación que las convocantes exijan un número determinado de empleados en IPS como condición de participación. Específicamente respecto de los puntos técnico profesional en Seguridad y Salud Ocupacional categoría A - Técnico Certificado en el manejo de Seguridad e Higiene del ámbito laboral. con antigüedad de seis (06) meses con Certificado de Cumplimiento con la Seguridad Social, emitido por el Instituto de Previsión Social (IPS) que permita verificar la antigüedad requerida se convierte en una exigencia limitante, injustificada y por tanto irregular. El requerimiento establecido correspondiente a que el oferente cuente con cierta cantidad de personas y perfiles inscriptas en IPS como condición de participación, se constituye en un requerimiento para la ejecución CONTRACTUAL y no de participación, por lo que debe ser modificado. • EN ESE CONTEXTO: • Se solicita a la convocante aclarar que el perfil de puntos técnico profesional en Seguridad y Salud Ocupacional categoría A es igual a Técnico Certificado en el manejo de Seguridad e Higiene del ámbito laboral, considerando el alcance del Decreto N° 14390/92 y la Res. MTESS N° 219/24 POR LA CUAL SE APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ELECTRÓNICO, SE ESTABLECEN LOS ARANCELES Y REQUISITOS PARA LA EMISIÓN DE CARNET DIGITAL DE REGISTRO DE PROFESIONALES EN EL ÁMBITO DE LA SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO; SE DEFINEN LAS FUNCIONES DE LOS TÉCNICOS EN SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO. • Se solicita a la convocante admitir que el personal para seguridad ocupacional sea demostrado también mediante un contrato de servicios profesionales y no mediante un contrato laboral o las planillas de IPS, ya que es posible el uso de ambas modalidades. 10-09-2024
9 VISITA TECNICA Se solicita a la convocante resolver vía adenda, la inconsistencia entre las Secciones “Datos de la convocatoria” y “Requisitos de participación y criterios de evaluación”, pues donde se describe la visita técnica y el procedimiento dice “Participación Obligatoria: NO”, sin embargo entre los documentos para demostrar la capacidad técnica dice “Constancia de visita al sitio donde se realizarán los servicios”, sin dar opción a presentar una declaración jurada de conocer el sitio de ejecución de los servicios. La incongruencia señalada generará un grave perjuicio a la regularidad de la licitación, pues con criterios contradictorios no se puede evaluar objetivamente a las ofertas que se presenten, es necesario dar claridad y certeza a los interesados en participar de manera a que preparen adecuadamente la documentación que respalde el cumplimiento de las exigencias. 10-09-2024 12-09-2024
10 CAPACIDAD TÉCNICA F) El oferente deberá tener bajo su responsabilidad un técnico profesional en Seguridad y Salud Ocupacional categoría A y habilitado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ya como Personal permanente de la empresa, demostrado con la planilla de Seguro Social de los últimos 6 (seis) últimos meses anteriores a la presentación de la oferta y/o Contrato laboral al momento de la carga de propuesta en caso de ser SBE. EN ESTE PUNTO ACLARAR SI EL TECNICO PUEDE SER EXTERNO DEMOSTRABLE CON CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIO 10-09-2024
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