Podrán participar de este procedimiento, las personas físicas, jurídicas y/o Consorcio, constituidos o con acuerdo de intención, inscriptos en el Registro de Proveedores del Estado.
Los oferentes domiciliados en la República del Paraguay, que pretendan participar en un procedimiento de contratación, no deberán estar comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuestas y contratar con el Estado, establecidas en la Ley N° 7021/22 "DE SUMINISTROS Y CONTRATACIONES PUBLICAS".
En los casos de procedimientos de contratación de carácter nacional podrán participar las sucursales de las matrices internacionales constituidas en la República del Paraguay. Solo serán admitidas como criterios de adjudicación las capacidades, experiencia y aptitudes de la sucursal recabadas desde su constitución, sin admitirse la utilización de las cualidades de la casa matriz u otras filiales o sucursales.
Calificación Legal. Los oferentes deberán declarar que no se encuentran comprendidos en las limitaciones o prohibiciones para contratar con el Estado, según lo establecido en el artículo 21 de la Ley Nº 7021/22 en concordancia con el Artículo 19 de su Decreto Reglamentario. Esta declaración forma parte del formulario de oferta en los casos que el procedimiento de contratación sea convencional y formulario de Oferta electrónica en el caso que se utilice el módulo de oferta electrónica.
Serán desechadas las ofertas de los oferentes que se encuentren comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuesta y contratar con el Estado, a la hora y fecha límite de presentación de ofertas o a la fecha de firma del contrato.
A los efectos de la verificación de la existencia de prohibiciones o limitaciones contenidas en el artículo 21 de la Ley Nº 7021/22, el comité de evaluación realizará el siguiente análisis:
La evaluación de ofertas con el criterio basado únicamente en precio, luego de haber realizado la corrección de errores aritméticos y de ordenar las ofertas presentadas de menor a mayor, el Comité de Evaluación procederá a solicitar a los oferentes una explicación detallada de la composición del precio ofertado de cada ítem, rubro o partida adjudicable, conforme al siguiente parámetro:
Si el oferente no respondiese la solicitud, o la respuesta no sea suficiente para justificar el precio ofertado del bien o servicio, el precio será declarado inaceptable y la oferta rechazada.
El análisis de los precios, con esta metodología, será aplicado a cada ítem, rubro o partida que componga la oferta y en cada caso deberá ser debidamente fundada la decisión adoptada por la Convocante en el ejercicio de su facultad discrecional.
Para la evaluación de ofertas basada en la multiplicidad de criterios, en cuanto al análisis del precio se podrá considerar el parámetro dispuesto en el presente apartado.
La estructura mínima del desgloce de composición de los precios, será:
Deberá contar mínimamente los siguientes: Costos Salariales, Costos Sociales, Insumos, Equipos y Uniformes, gastos administrativos / financieros y otros, rentabilidad, retenciones, impuestos, y el precio final.
El oferente podrá presentar junto con su oferta el desgloce de composición de precios, cuando su oferta se encuentre fuera de los parámetros establecidos en la cláusula anterior.
En los procedimientos de contratación de carácter internacional, las convocantes otorgarán el beneficio de margen de preferencia del 10% (diez por ciento), a las ofertas que incorporen:
Para el otorgamiento del beneficio, los Oferentes deberán acreditar como mínimo el porcentaje de contenido nacional establecido en la reglamentación vigente en la materia.
[El formulario de oferta y lista de precios, generados electrónicamente a través del SICP, deben ser completados y firmados por el oferente.
En caso de que se emplee el módulo de oferta electrónica se considerará que el listado de ítems forma parte del formulario de oferta electrónica, y deberá sujetarse en todo lo demás a la reglamentación vigente.]
La garantía de mantenimiento de oferta debe ser extendida, bajo la forma establecida en el SICP.
8.1. Personas Físicas.
8.2. Personas Jurídicas.
8.3. Oferentes en Consorcio.
En caso de que los procedimientos no sean por el módulo de oferta electrónica, el oferente deberá presentar el Formulario de Oferta y la Planilla de precio, para los casos en que se utilice el Módulo de Oferta Electrónica los datos se deberán cargar en el Formulario de oferta electrónica de conformidad a la normativa vigente.
Los documentos indicados con asterisco (*) son considerados documentos sustanciales a ser presentados con la oferta de conformidad al Decreto Reglamentario.
Los documentos indicados con doble asterisco (**) deberán estar vigentes a la fecha y hora tope de presentación de ofertas.
Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices:
1) Para contribuyentes del IRE General:
Deberán cumplir con el siguiente parámetro:
a. Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente
Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los 3 (tres) últimos años (2021-2022-2023).
b. Endeudamiento: pasivo total / activo total
No deberá ser mayor a 0,80 en promedio, en los 3 (tres) últimos años (2021-2022-2023)
c. Rentabilidad: Porcentaje de utilidad después de impuestos o pérdida con respecto al Capital.
El promedio en los en los 3 (tres) últimos años (2021-2022-2023), no deberá ser negativo.
2) Para contribuyentes de IRE Simple:
Deberán cumplir el siguiente parámetro:
Eficiencia: (Ingreso/Egreso).
Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los 3 últimos ejercicios fiscales: 2021-2022-2023.
3) Para contribuyentes de IRP:
Deberán cumplir el siguiente parámetro:
Eficiencia: (Ingreso/Egreso).
Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los 3 últimos ejercicios fiscales: 2021-2022-2023.
4) Para contribuyentes de exclusivamente IVA General:
Deberán cumplir el siguiente parámetro:
Eficiencia: (Ingreso/Egreso).
Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los 3 últimos ejercicios fiscales: 2021-2022-2023.
PARA OFERENTES EN CONSORCIO: Todos los integrantes del consorcio deberán cumplir con los requisitos financieros indicados anteriormente
Para evaluar el presente criterio, el oferente deberá presentar las siguientes documentaciones:
a | Para contribuyente de IRE General.; Fotocopia del Balance General, Cuadro de Resultados, Formulario Nº 500 presentado ante la DNIT de los años: 2021, 2022 y 2023. |
b | Para contribuyentes de IRE Simple; deberán presentar fotocopia de la Declaración Jurada (Formulario 501) de los años: 2021, 2022 y 2023 presentadas en el MEF. |
c | Para contribuyentes de IRP; deberán presentar fotocopia de la Declaración Jurada(Formulario 515 y/o 516) de los años: 2021, 2022 y 2023, correspondiente a la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta presentadas en el MEF. |
d | Para Contribuyentes de exclusivamente IVA General; Deberán presentar fotocopia de la Declaración Jurada (Formulario 120) de los años: 2021, 2022 y 2023, presentadas en el MEF. |
Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices:
Las empresas deberán demostrar la experiencia en la prestación remunerada de servicios de limpieza integral en el mercado nacional, demostrados con la presentación de facturaciones de ventas, contratos, constancias y certificados de los mismos equivalente al 50% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación de los 3 últimos años de años: 2021, 2022 y 2023.
El oferente deberá demostrar que su actividad principal es la de Servicio de Limpieza, con una antigüedad mínima de 05 (cinco) años.
1. Copia de facturaciones, contratos, acompañados de sus certificados de cumplimiento contractual y/o recepciones finales que avalen la experiencia requerida.
2. Constancia de RUC emitida por la DNIT, donde se pueda evidenciar que la actividad principal del oferente es la del Servicio de limpieza con una antigüedad mínima de 05 (cinco) años.
El oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica:
1) Listado de clientes, en carácter de Declaración Jurada, con los datos necesarios para requerir alguna información, como ser: nombre de la institución pública o privada, nombre del responsable de la administración del Contrato, número de teléfono, email, etc.
2) Listado de equipos y maquinarias conforme a lo requerido en las Especificaciones Técnicas, mediante los cuales garantiza el óptimo cumplimiento del Contrato.
3) Declaración Jurada garantizando que los insumos y equipos a ser utilizados para la prestación de servicio son adecuados a los requerimientos y exigencias de la naturaleza del servicio a proveer, conforme a las Especificaciones Técnicas.
4) Certificado Laboral emitido por el Ministerio del Trabajo, sin observaciones.
5) El oferente deberá presentar documentos que demuestren que poseen un sistema de medición de calidad de gestión ISO 9001 acompañado de los antecedentes que evidencien su implementación, auditoria de certificación y de seguimiento.
6) El oferente deberá contar en su plantel con un técnico profesional en Seguridad y Salud Ocupacional categoría A, habilitado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que tenga vínculo laboral con el oferente con antigüedad mínima de 6 meses, demostrable ya sea como: a) Con contrato laboral con el oferente en carácter homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, o; b) Personal permanente de la empresa, demostrado con constancia de entrada al IPS con una antigüedad mínima de 6 (seis) meses anteriores al acto de apertura de sobres, o; c) contar con los servicios especializados externos en Medicina, Higiene y Seguridad en el Trabajo demostrado con contratos y facturas de pago de dicho servicio de los últimos 6 meses al momento de la presentación de la oferta. La seguridad ocupacional es importante para los criterios del presente llamado y está determinada como obligatoria según las leyes vigentes en el ámbito laboral y debido a la naturaleza de las labores donde el servicio presta la fuerza laboral.
7) El oferente deberán contar con el plantel de operarios estables capacitados para la limpieza de los vidrios en altura (como mínimo 3 operarios), con una antigüedad mínima de 1 (un) año en la empresa, comprobables con copia autenticada de la constancia de entrada al Instituto de Previsión Social.
Los siguientes documentos serán los considerados para la evaluación del presente criterio:
1) Listado de clientes, con los datos necesarios, como ser: nombre de la institución pública o privada, responsable de la administración del Contrato, número de teléfono, email, etc.
2) Listado de equipos y maquinarias mediante los cuales garantiza el óptimo cumplimiento del Contrato, conforme a lo requerido en las Especificaciones Técnicas acompañados de copias de facturas de compras a nombre del oferente a fin de garantizar la tenencia y provisión oportuna en la ejecución de los servicios, objeto del presente llamado.
3) Declaración Jurada garantizando que los insumos y equipos a ser utilizados para la prestación de servicio son adecuados a los requerimientos y exigencias de la naturaleza del servicio a proveer, conforme a las Especificaciones Técnicas.
4) Certificado Laboral vigente a la fecha de apertura de sobres, expedido por el Ministerio de Trabajo, sin observaciones.
5) Documentos que demuestren que la firma oferente posee un sistema de medición de calidad de su gestión ISO 9001:2015, acompañado de sus antecedentes que comprueben la implementación, auditoria de certificación y seguimiento.
6) El oferente deberá contar en su plantel con un técnico en salud y seguridad ocupacional categoría A, con antigüedad mínima de 6 meses, demostrable a través de: a) contrato laboral con el oferente en carácter homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, o; b) constancia autenticada de entrada al IPS y Carnet vigente a la fecha de apertura de sobres, o, c) contar con los servicios externos demostrables con carnet, contratos y facturas de pagos de los últimos 6 meses anteriores a la fecha de apertura de sobres.
7) Listado del plantel de operarios propuesto para la limpieza de los vidrios en altura (como mínimo 3 operarios), demostrable con la presentación copias autenticadas de las constancias de entrada al IPS a fin de comprobar la antigüedad requerida, además de la constancia de capacitación de los operarios y protocolo de trabajo en altura.
a) Presentar con la oferta, muestras de los siguientes productos, conforme a las Especificaciones Técnicas, acompañados de sus Registros Sanitarios vigentes y ensayos de INTN: Detergente, agua lavandina (hipoclorito de sodio) al 2,5%, desodorante líquido de pisos, jabón líquido para manos, alcohol desinfectante de superficies al 70%, limpia vidrio desempañante y cera liquida. La presentación de las muestras es obligatoria. |
Con el objeto de realizar la revisión, evaluación, comparación y posterior calificación de ofertas, el Comité de Evaluación podrá solicitar a los oferentes, aclaraciones respecto de sus ofertas, dichas solicitudes y las respuestas de los oferentes se realizarán por escrito.
A los efectos de confirmar la información o documentación suministrada por el oferente, el Comité de Evaluación, podrá solicitar aclaraciones a cualquier fuente pública o privada de información.
Las aclaraciones de los oferentes que no sean en respuesta a aquellas solicitadas por la convocante, no serán consideradas.
No se solicitará, ofrecerá, ni permitirá ninguna modificación a los precios ni a la sustancia de la oferta, excepto para confirmar la corrección de errores aritméticos.
Siempre y cuando una oferta se ajuste sustancialmente a las bases de la contratación, el Comité de Evaluación, requerirá que cualquier disconformidad u omisión que no constituya una desviación significativa, sea subsanada en cuanto a la información o documentación que permita al Comité de Evaluación realizar la calificación de la oferta.
A tal efecto, el Comité de Evaluación emplazará por escrito al oferente a que presente la información o documentación necesaria, dentro de un plazo razonable no menor a un día hábil, bajo apercibimiento de rechazo de la oferta. El Comité de Evaluación podrá reiterar el pedido cuando la respuesta no resulte satisfactoria, toda vez que no se viole el principio de igualdad.
Con la condición de que la oferta cumpla sustancialmente con los Documentos de la Licitación, la convocante corregirá errores aritméticos de la siguiente manera y notificará al oferente para su aceptación:
a) Si hay una discrepancia entre un precio unitario y el precio total obtenido al multiplicar ese precio unitario por las cantidades correspondientes, prevalecerá el precio unitario y el precio total será corregido.
b) Si hay un error en un total que corresponde a la suma o resta de subtotales, los subtotales prevalecerán y se corregirá el total.
c) En caso que el oferente haya cotizado su precio en guaraníes con décimos y céntimos la convocante procederá a realizar el redondeo hacia abajo.
Si hay una discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto expresado en palabras a menos que la cantidad expresada en palabras corresponda a un error aritmético, en cuyo caso prevalecerán las cantidades en cifras de conformidad con los párrafos (a) y (b) mencionados.
En caso de que existan dos o más oferentes solventes que cumplan con todos los requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones del procedimiento de contratación, igualen en precio y sean sus ofertas las más bajas, el comité de evaluación determinará cuál de ellas es la mejor calificada para ejecutar el contrato utilizando los criterios dispuestos para el efecto por la DNCP en la reglamentación pertinente.
De acuerdo con el mercado, el objeto del contrato y el ciclo de vida del bien o servicio, podrá usarse uno o la combinación de varios criterios, previstos en el artículo 52 de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas’’.
La adjudicación de la oferta solo podrá fundamentarse en la evaluación de los criterios señalados en los documentos del procedimiento de contratación.
En los procedimientos de contratación en los cuales se aplique la combinación de criterios, la evaluación de las ofertas se llevará a cabo con base a la metodología, criterios y parámetros establecidos en los pliegos de bases y condiciones que permitan establecer cuál es aquella que ofrece mayor valor por dinero.
En los demás casos, la convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procedimientos de contratación en los cuales se aplique el atributo de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el procedimiento de contratación, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.
3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad de Bienes y/o Servicios requeridos, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
En aquellos procedimientos de contratación en los cuales se aplique el atributo de contrato abierto, cuando la Convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
Cuando la convocante opte por notificar la adjudicación a través del SICP, la notificación de la misma será realizada de manera automática, a los correos declarados en el Registro de Proveedores del Estado de los oferentes presentados. A efectos de la notificación oficial, solo serán considerados tales correos electrónicos. La notificación comprenderá la Resolución de la adjudicación, el informe de evaluación.
En sustitución de la notificación a través del SICP, las Convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por medios físicos o electrónicos a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra de la resolución de adjudicación y del informe de evaluación, de conformidad al artículo 62 del Decreto.
La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.
4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
El procedimiento de realización de la misma deberá ajustarse a las reglamentaciones vigentes para el efecto.