Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 -Consulta ISO 27001/2013 En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección de REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Capacidad Técnica, se solicita: Certificación ISO 27001/2013 o similar, la similitud debe basarse en los mismos criterios que solicita o certifica la norma ISO 27001/2013 con respecto a la gestión de la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos. Respecto a la exigencia de la certificación ISO 27001/2013, solicitamos a la convocante considerar la eliminación de este requerimiento o, en su defecto, evaluar la capacidad del oferente para garantizar la seguridad y la confidencialidad de la información mediante la solicitud de referencias satisfactorias de clientes anteriores que hayan adquirido productos o servicios similares. Esta propuesta permitirá a la convocante garantizar el servicio solicitado, que es el objetivo principal de la licitación, sin limitar la participación de oferentes que puedan no contar con la certificación ISO 27001/2013, pero que demuestren su capacidad para suministrar estos servicios con alta calidad. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes (…), en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes 10-09-2024
2 ISO 27001/2013 En el Pliego de Bases y Condiciones, en REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Capacidad Técnica, se establece como requisito al oferente el poseer lo siguiente: 2. Para garantizar la protección de datos sensibles durante el proceso de provisión e instalación de equipos, el Oferente/Proveedor debe demostrar su capacidad para mantener la seguridad y confidencialidad de la información. Los certificados solicitados a los oferentes son la prueba fehaciente de que los servicios ofrecidos cumplen con los más altos estándares de calidad, seguridad y confidencialidad, asegurando al Estado Paraguayo las mejores condiciones de contratación. En este sentido, se exige que el Proveedor cuente con la certificación ISO 27001/2013 o una equivalente que establezca o certifique criterios equivalentes a dicha norma en lo que respecta a la gestión de la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos. Al respecto, en primera instancia se hace notar que, si bien se fundamenta el requisito básicamente en lo siguiente “Para garantizar la protección de datos sensibles durante el proceso de provisión e instalación de equipos” tal instalación de equipos en realidad no es requerida en las especificaciones técnicas del llamado, por lo que la justificación esgrimida para requerirlo no condice con lo requerido como alcance del llamado, resultando solo la provisión su objeto y que, en cuanto a la provisión los datos del llamado son públicos en el SICP, como ser especificaciones técnicas del bien a ser provisto y serán también lo relativo a la adjudicación a través de la carga por la propia convocante en el SICP, incluida marca y características del bien una vez adjudicado, contrato firmado entre las partes, documentos de ejecución posterior como ser la documentación relativa a la provisión, etc. En segunda instancia se hace notar que en la Condiciones Contractuales de por sí ya se tiene incluida una cláusula de confidencialidad de Información la cual el oferente acepta con la presentación de oferta y que formará parte del contrato a ser suscripto en caso de resultar adjudicado. Finalmente, se hace notar a la convocante que establecer el citado requisito limita la participación de oferentes con amplia experiencia en la provisión del tipo de bien licitado y que cumplen con el requisito de experiencia establecido en los términos del llamado, como ejemplo se resalta la consulta N° 1 que se encuentra ya publicada en el marco de este llamado a más de esta consulta cursada. En línea a lo anterior, solicitamos a la convocante la exclusión del requerimiento relativo a que el oferente cuente con Certificación ISO 27001/2013 o un equivalente, por ser desproporcional y limitante a la participación su inclusión en los términos del llamado, solicitud de exclusión que lo fundamos en la Ley N° 7021 “DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS” y principalmente, más no exclusivamente, en los artículos siguientes: Artículo 4°.- Principios rectores., incisos c) Economía, Eficacia y Eficiencia, d) Igualdad y Libre Competencia y e) Imparcialidad y Artículo 45.- Pliegos de Bases y Condiciones, en particular en los párrafos siguiente del mismo: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer indebidamente a algún participante.” “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente Ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Las convocantes se abstendrán de solicitar como requisito para participar en los procedimientos de contratación, la inscripción en cualquier clase de registro distinto a lo dispuesto por la presente Ley.” Finalmente, de no hacer a lugar a la exclusión solicitada y mantener lo solicitado en el pliego de bases y condiciones, solicitamos sea informado por la convocante en la respuesta a extender el detalle del estudio de mercado realizado, conforme lo prevé el Art. 26 de la Ley N° 7021 y en particular en lo que respecta a los proveedores identificados por la convocante como que puedan ofrecer lo solicitado en el presente llamado e igualmente solicitamos sea expresada la fundamentación técnica que sustenta el requisito cuando que realmente lo requerido es solo la provisión de bienes en depósito de la convocante y porqué para una provisión de bienes sería técnicamente indispensable su incorporación cuando que los propios detalles de lo adquirido así como de su ejecución misma será información pública como más arriba se hizo notar a más de la previsión contractual de la obligación de Confidencialidad de la Información. 11-09-2024
3 Plan de entrega de los bienes En la Sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Plan de entrega de los bienes, se establece: Fecha(s) final(es) de entrega de los bienes: 15 dias habiles posteriores a la firma del del contrato Al respecto solicitamos extender el plazo de entrega a 60 días, tomando en cuenta que las especificaciones técnicas de las Computadoras personales (PC) requeridas se funda en el recientemente lanzado standard de la MITIC y cuya disponibilidad con tales características en el territorio por parte de algunas marcas de renombre internacional recién está en proceso de importación y hacer lugar a lo solicitado habilitaría una mayor cantidad de potenciales oferentes. Fundamos lo requerido en el Art. 45.- Pliego de Bases y Condiciones de la Ley N° 7021 “DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS”, el cual, en relación, establece: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer indebidamente a algún participante.” 13-09-2024
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