Suministros y Especificaciones técnicas

Esta sección constituye el detalle de los bienes y/o servicios con sus respectivas especificaciones técnicas - EETT, de manera clara y precisa para que el oferente elabore su oferta. Salvo aquellas EETT de productos ya determinados por plantillas aprobadas por la DNCP.

El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes y servicios serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato.

Los bienes y servicios suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.

El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la Contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.

Identificación de la unidad solicitante y justificaciones

En este apartado la convocante deberá indicar los siguientes datos:

  • Dra. Lilian Morínigo (CI 790826) Jefatura del Departamento de Prestaciones Externas dependiente de la Dirección de Gestión Médica.

  • Continuar con los servicios médicos prestados a los asegurados del IPS del interior del país a fin de lograr dar respuesta inmediata que necesitan del servicio de hemodiálisis, los cuales son vitales.
  • El pedido de un nuevo llamado lo solicitamos en forma Urgente teniendo en cuenta que en el llamado por licitación los  plazos entre la fecha de publicación, fecha de consultas y fecha de inicio de propuestas, consultas que puedan surgir, prolongan  los  tiempos del proceso.
  • Cabe puntualizar que el tratamiento sustitutivo renal no puede ser suspendido bajo ningún concepto por el RIESGO VITAL que implica la interrupción del mismo.

  • Las EETT establecidas hacen referencia a los criterios técnicos, médicos y de infraestructura para la prestación de servicios médicos de tratamiento de Hemodialisis a los asegurados del IPS, en la zona de influencia. Previo a la comprobación de derechos y la atención médica para la emisión de los protocolos médicos respectivos.

Especificaciones técnicas - CPS

Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:

El Centro de Hemodiálisis Tercerizado deberá estar habilitado ante el Instituto Nacional de Nefrología dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social según la Resolución S.G. Nº 235/2019 del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

A.RECURSOS HUMANOS

    1. El Centro de Hemodiálisis Tercerizado deberá estar habilitado por el Instituto Nacional de Nefrología (INN) y la Dirección de Establecimientos de Salud, Afines y Tecnología Sanitaria, conforma la Resolución S.G. Nº 235/2019 del MSP y BS.
    2. El Centro de Hemodiálisis Tercerizado deberá estar a cargo de un Jefe o Director con título de especialista en Nefrología registrado por el Círculo Paraguayo de Médicos y acreditado por la Sociedad Paraguaya de Nefrología, según la Resolución S.G. Nº 235/2019 del MSP y BS, quien será el responsable técnico de coordinar acciones y establecer procedimientos médicos y que responderá por problemas médicos del servicio.
    1. Solamente los Nefrólogos acreditados por la Sociedad paraguaya de NEFROLOGÍA, certificados por el Círculo Paraguayo de Médicos y con registro de Nefrólogos del MSP y BS debidamente acreditados podrán participar en los cuidados de los asegurados asignados al Centro de Hemodiálisis. Cada profesional podrá tener bajo su responsabilidad hasta 50 pacientes por programa de diálisis.
    2. Los enfermeros o técnicos que tendrán a su cargo los cuidados de los asegurados en el Centro de Hemodiálisis Tercerizado deberán poseer entrenamiento reconocidos por el INN, conforme a la Resolución S.G Nº 235/2019 del MSP y BS.

 

    1. Cada Sala de diálisis deberá contar como mínimo con:
  • Un Licenciado en enfermería, que será responsable de coordinar acciones de enfermería,
  • Un Técnico en diálisis hasta 4 (cuatro) pacientes,
  • Un Auxiliar de enfermería (asistente de los técnicos).
    1. El Centro de Hemodiálisis Tercerizado contará, según sea necesario, con técnicos de tratamiento de agua, personal técnico en la reparación de monitores de hemodiálisis, personal de limpieza o cualquier personal necesario que asegure el buen funcionamiento y la buena atención de los asegurados asignados a dicho centro.
  1. INFRAESTRUCTURA

El Centro de Hemodiálisis Tercerizado deberá contar con:

    1. Tratamiento de agua.
      1. Todo Centro de Hemodiálisis Tercerizado contará con un tanque de reserva de agua que asegure el suministro de agua a la unidad y pueda asegurar razonablemente la finalización de la sesión en caso de corte en el suministro de agua corriente.
      2. El Centro de Hemodiálisis Tercerizado contará con un sistema de pre-tratamiento del agua con filtro de partículas, ablandador y carbón activo.
      3. El Centro de Hemodiálisis Tercerizado tendrá una planta de tratamiento de agua con ósmosis inversa que asegure la calidad del agua a ser utilizada en la diálisis. La misma cumplirá con los requisitos establecidos la Resolución S.G. Nº 235/19 del MSP y BS.
      4. El sistema de pre-tratamiento como el de tratamiento de agua deberá ser desinfectado periódicamente según las normas del fabricante, al menos cada 30 días, según está indicado en la Resolución S.G. Nº 235/19 del MSP y BS.
      1. Los análisis practicados al agua tratada indicados en la Resolución S.G Nº 235/19 del MSP y BS serán presentados semestralmente a la Jefatura del Área de Nefrología del HOSPITAL REGIONAL DE CIUDAD DEL ESTE DEL IPS.
    1. Sala de Hemodiálisis.
      1. El Centro de Hemodiálisis Tercerizado deberá contar con una sala de aislamiento en caso de que existan pacientes con serología positiva para los Virus de Hepatitis B, C y HIV, de manera a seguir con sus sesiones habituales.
      2. Cada sala de hemodiálisis deberá contar con:
        • Camas o sillones articulados para hemodiálisis.
        • Salida de oxígeno central o en su defecto, un balón de oxígeno permanente en la sala de hemodiálisis.
        • Carrito de emergencia con ruedas conteniendo drogas para reanimación cardiopulmonar como: Adrenalina, Atropina, Noradrenalina, Dopamina, Dobutamina, entre otras.
        • Ventilador pulmonar manual (AMBU).
        • Material necesario para entubación orotraqueal cómo cánulas de distintos calibres, laringoscopio, etc.
        • Un (1) Esfigmomanómetro y (Un) 1 Estetoscopio por cada 4 (cuatro) pacientes en diálisis por turno.
    1. Unidades de Hemodiálisis
      1. El Centro de Hemodiálisis Tercerizado deberá contar con Unidades de Hemodiálisis que incluyan: Monitor de Hemodiálisis conectado a una boca de agua, a otra de desagüe y a una toma eléctrica respectiva, individual que aseguren la personalización del tratamiento.
      2. Los Monitores de Hemodiálisis no tendrán una fecha de fabricación superior a 5 (cinco) años. El Centro de Hemodiálisis Tercerizado adjudicado deberá presentar un informe de verificación técnica trimestral que certifique su buen funcionamiento para ser utilizados con pacientes, al Área de Nefrología del HOSPITAL REGIONAL DE CIUDAD DEL ESTE DEL IPS y a la GERENCIA DE SALUD DEL IPS.

El plazo máximo de entrega del informe será de 3 (tres) días hábiles posteriores a la verificación técnica.

      1. Los Monitores de Hemodiálisis deberán tener la opción para hemodiálisis con bicarbonato en correcto funcionamiento. Todas las sesiones deberán realizarse, sin excepción alguna, con baño de bicarbonato.
      2. Los Monitores de Hemodiálisis deberán tener sistema de ultrafiltración programable.
      3. Los Monitores de Hemodiálisis deberán contar con las siguientes alarmas en correcto funcionamiento:
        • Detector y alarma de hemoglobina o sangre.
        • Detector y alarma de aire con clamp venoso automático.
        • Detector y alarma de temperatura
        • Detector y alarma de conductividad.
      4. Los Monitores de Hemodiálisis deberán desinfectarse y desincrustarse según las normas del fabricante entre 2 (dos) sesiones de hemodiálisis.
      5. Los Monitores de Hemodiálisis deberán estar debidamente aislados de los fluidos corporales del paciente mediante el uso de filtros descartables de presión.
      6. Se tendrá disponible de back up un Monitor de Hemodiálisis por cada 5 (cinco) en funcionamiento, para su utilización en caso de desperfecto, avería o mantenimiento del equipo. La disponibilidad del equipo deberá ser inmediata.
      7. El proveedor deberá comunicar por correo electrónico al Administrador del Contrato, en un plazo no mayor a 24 horas, la inoperatividad de cualquier equipo de Hemodiálisis.
  1. INSUMOS PARA HEMODIÁLISIS
    1. Los dializadores utilizados en el tratamiento a asegurados deben poseer registro del MSP y BS.
    2. Es permitida la reutilización de un dializador hasta 6 (seis) veces para el mismo paciente siempre y cuando su volumen residual sea superior al 80% del volumen inicial, como así también estén aseguradas las condiciones de identificación, desinfección y almacenamiento. Caso contrario, deberá desecharse el dializador.
    3. Es permitida la reutilización de un dializador para el mismo paciente, siempre que su volumen residual sea superior al 80% del volumen residual previo.
    4. No es permitida la reutilización de dializadores en pacientes portadores de Hepatitis B, Hepatitis C, VIH, ni COVID 19 positivo.
    1. Se utilizarán de membranas sintéticas biocompatibles. La superficie de los dializadores deberá ser de 1,5 m2 al menos.
    2. Está prohibida la reutilización de las líneas arteriales y venosas, agujas y equipo macrogotero para hemodiálisis.
    3. Las agujas de hemodiálisis, las líneas arteriales y venosas utilizadas deben poseer registro en el MSP y BS. Las agujas de hemodiálisis NO podrán ser reutilizadas.
    4. Las soluciones concentradas de sales para hemodiálisis serán fabricadas por laboratorios, que posean registro como medicamento en el MSP y BS. No podrán ser utilizadas fórmulas magistrales o caseras.
    5. El Centro de Hemodiálisis Tercerizado deberá proveer de los insumos a ser utilizados: concentrado de sales para hemodiálisis, dializadores, líneas arteriales y venosas, suero fisiológico y demás insumos deberán ser almacenados en depósitos apropiados concebidos para el efecto.
    6. En ningún caso podrán ser utilizados insumos fuera de la fecha de vencimiento.
    7. El Centro de Hemodiálisis Tercerizado deberá proveer además, los siguientes insumos y descartables para cada sesión de hemodiálisis: suero fisiológico, iodopovidona jabón o solución, tela adhesiva de adhesión fuerte, tela adhesiva antialérgica o similares, guantes estériles, gasa estéril, heparina sódica, sábanas, compresas de campo estériles, tapabocas, toalla de papel, papel higiénico y el desinfectante y desincrustante para los monitores de hemodiálisis.
    8. La provisión de algunas drogas de urgencia a ser utilizadas durante las sesiones de hemodiálisis como: oxígeno, antieméticos, analgésicos, antipiréticos, antihistamínicos, dextrosa hipertónica, cloruro de sodio hipertónico, etc., quedarán a cargo del prestador.
    9. En el caso que el paciente se encuentre con defensas bajas y anemia, deberá consultar con el Nefrólogo del Establecimiento de Salud del IPS a fin de contar con la prescripción médica, para la provisión de todo medicamento adicional necesario para el tratamiento contra defensas bajas y anemia, a ser retirado de la Farmacia del Establecimiento de Salud del IPS.
  2. SEGUIMIENTO MÉDICO
    1. Es responsabilidad del Nefrólogo Encargado del Centro de Hemodiálisis Tercerizado el seguimiento clínico de los pacientes asignados a su centro. Los pacientes tendrán una ficha o expediente clínico donde será consignada la evolución de dichos pacientes.
    2. Un informe trimestral de la evolución de los pacientes deberá acompañar a la carpeta de exámenes paraclínicos que se presentarán al Área de Nefrología del HOSPITAL REGIONAL DE CIUDAD DEL ESTE DEL IPS, siendo este derivado al especialista Nefrólogo del HOSPITAL REGIONAL DE CIUDAD DEL ESTE EL IPS, para la renovación de los protocolos de derivación.
    3. Es responsabilidad del Nefrólogo Encargado del Centro de Hemodiálisis Tercerizado exigir la vacunación contra la hepatitis B, a todos los pacientes que le son asignados.
    4. Se comunicará en forma escrita (vía mail o nota física) semanalmente los pacientes fallecidos por Centro de Hemodiálisis Tercerizado y al mismo tiempo la causa probable de la misma en una planilla Excel a la Jefatura del Área de Nefrología del HOSPITAL REGIONAL DE CIUDAD DEL ESTE DEL IPS y al Administrador del Contrato.
    5. Se comunicará en forma vía mail o nota física semanalmente los pacientes que dejen de asistir a sus sesiones de hemodiálisis correspondientes, consignando el motivo si hubiere, a la Jefatura del Área de Nefrología del HOSPITAL REGIONAL DE CIUDAD DEL ESTE DEL IPS y al Administrador del Contrato.
    6. Es responsabilidad del Centro de Hemodiálisis Tercerizado realizar a los pacientes que le son asignados los exámenes mensuales, trimestrales, semestrales.

Estos exámenes deberán ser presentados cada dos meses POR EL PROVEEDOR al Área de Nefrología del HOSPITAL REGIONAL DE CIUDAD DEL ESTE DEL IPS. Estos resultados derivados al especialista Nefrólogo del REGIONAL DE CIUDAD DEL ESTE DEL IPS, en una carpeta en forma obligatoria para la renovación de los protocolos de derivación.

Los Exámenes mensuales: hemograma, glicemia, urea, creatinina, electrolitos, calcio, fósforo, hepatograma, ácido úrico, perfil lipídico, proteínas totales y fracciones, fosfatasa alcalina.

Exámenes trimestrales: Exámenes Mensuales más hierro sérico, ferritina, porcentaje de saturación y capacidad de fijación de hierro. Antígeno superficia de Hepatitis B (HbsAG), Anticuerpos de Hepatitis C (anti-HCV) Anticuerpo superficial de Hepatitis B (anti-HBs), anti HBc core Serología de HIV.

Exámenes semestrales: Exámenes Trimestrales más 25 OH Vit D y PTH

    1. Es responsabilidad del Nefrólogo del Centro de Hemodiálisis Tercerizado exigir a los pacientes que le son asignados los exámenes anuales que deberán ser efectuados en el HOSPITAL REGIONAL DE CIUDAD DEL ESTE.

Estos exámenes deberán ser presentados por el paciente a la Jefatura del Área de Nefrología y/o al

 

Director/a del HOSPITAL REGIONAL DE CIUDAD DEL ESTE. Estos resultados derivados al especialista Nefrólogo del IPS, en una carpeta en forma obligatoria para la renovación de los protocolos de derivación. Exámenes  anuales:  Radiológica  ósea  (cabeza,  manos)  según  necesidad,  radiografía  de  tórax, paratohormona electrocardiograma, ecocardiograma. Serología para Chagas y sífilis. Medición de aluminio sérico según necesidad.

    1. La realización de exámenes de rutina prescritos no excluye la necesidad de nuevos exámenes complementarios según indicación médica.
    2. Todos los pacientes deben ser sometidos como mínimo a una evaluación clínica mensual, registrados en el expediente clínico, con identificación del profesional responsable (Nombre y Nº de Registro Profesional).
  1. CONDICIONES EXIGIDAS POR EL IPS
    1. Centro de Hemodiálisis Tercerizado con ambiente climatizado.
    2. Unidades de Hemodiálisis.
    3. Planta de tratamiento de agua con ósmosis inversa.
    4. Sistema de reutilización de filtros manual o automático.
    5. Responsabilidad civil.
    6. Análisis de sangre de urgencia.
    7. Transfusión de sangre de urgencia.
    8. Ambulancia de urgencia: equipadas y con personal MÉDICO y/o paramédico para traslado al HOSPITAL REGIONAL DE CIUDAD DEL ESTE u otro Establecimiento de Salud del IPS. La responsabilidad del traslado queda a cargo del PROVEEDOR
    9. Colación durante la sesión de Hemodiálisis, para el paciente.
    10. La ubicación del Centro de Hemodiálisis, debe estar dentro del casco urbano de la ciudad.

 

El propósito de la Especificaciones Técnicas (EETT), es el de definir las carácteristicas técnicas de los bienes que la convocante requiere. La convocante preparará las EETT detalladas teniendo en cuenta que:

-      Las EETT constituyen los puntos de referencia contra los cuales la convocante podrá verificar el cumplimiento técnico de las ofertas y posteriormente evaluarlas. Por lo tanto, unas EETT bien definidas facilitarán a los oferentes la preparación de ofertas que se ajusten a los documentos de licitación, y a la convocante el examen, evaluación y comparación de las ofertas.

-      En las EETT se deberá estipular que todos los bienes o materiales que se incorporen en los bienes deberán ser nuevos, sin uso y del modelo más reciente o actual, y que contendrán todos los perfeccionamientos recientes en materia de diseño y materiales, a menos que en el contrato se disponga otra cosa.

-      En las EETT se utilizarán las mejores prácticas. Ejemplos de especificaciones de adquisiciones similares satisfactorias en el mismo sector podrán proporcionar bases concretas para redactar las EETT.

-      Las EETT deberán ser lo suficientemente amplias para evitar restricciones relativas a manufactura, materiales, y equipo generalmente utilizados en la fabricación de bienes similares.

-      Las normas de calidad del equipo, materiales y manufactura especificadas en los Documentos de Licitación no deberán ser restrictivas. Siempre que sea posible deberán especificarse normas de calidad internacionales . Se deberán evitar referencias a marcas, números de catálogos u otros detalles que limiten los materiales o artículos a un fabricante en particular. Cuando sean inevitables dichas descripciones, siempre deberá estar seguida de expresiones tales como “o sustancialmente equivalente” u “o por lo menos equivalente”.  Cuando en las ET se haga referencia a otras normas o códigos de práctica particulares, éstos solo serán aceptables si a continuación de los mismos se agrega un enunciado indicando otras normas emitidas por autoridades reconocidas que aseguren que la calidad sea por lo menos sustancialmente igual.

-      Asimismo, respecto de los tipos conocidos de materiales, artefactos o equipos, cuando únicamente puedan ser caracterizados total o parcialmente mediante nomenclatura, simbología, signos distintivos no universales o marcas, únicamente se hará a manera de referencia, procurando que la alusión se adecue a estándares internacionales comúnmente aceptados. 

-      Las EETT   deberán describir detalladamente los siguientes requisitos con respecto a por lo menos lo siguiente:

(a)      Normas de calidad de los materiales y manufactura para la producción y fabricación de los bienes.

(b)      Lista detallada de las pruebas requeridas (tipo y número).

(c)       Otro trabajo adicional y/o servicios requeridos para lograr la entrega o el cumplimiento total.

(d)      Actividades detalladas que deberá cumplir el proveedor, y consiguiente participación de la convocante.

(e)      Lista detallada de avales de funcionamiento cubiertas por la garantía, y las especificaciones de las multas aplicables en caso de que dichos avales no se cumplan.

-              Las EETT deberán especificar todas las características y requisitos técnicos esenciales y de funcionamiento, incluyendo los valores máximos o mínimos aceptables o garantizados, según corresponda.  Cuando sea necesario, la convocante deberá incluir un formulario específico adicional de oferta (como un Anexo al Formulario de Presentación de la Oferta), donde el oferente proporcionará la información detallada de dichas características técnicas o de funcionamiento con relación a los valores aceptables o garantizados.

Cuando la convocante requiera que el oferente proporcione en su oferta una parte de o todas las Especificaciones Técnicas, cronogramas técnicos, u otra información técnica, la convocante deberá especificar detalladamente la naturaleza y alcance de la información requerida y la forma en que deberá ser presentada por el oferente en su oferta.

Si se debe proporcionar un resumen de las EETT, la convocante deberá insertar la información en la tabla siguiente. El oferente preparará un cuadro similar para documentar el cumplimiento con los requerimientos.

Detalle de los bienes y/o servicios

Los bienes y/o servicios deberán cumplir con las siguientes especificaciones técnicas y normas:

El Centro de Hemodiálisis Tercerizado deberá estar habilitado ante el Instituto Nacional de Nefrología dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social según la Resolución S.G. Nº 235/2019 del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

A.RECURSOS HUMANOS

    1. El Centro de Hemodiálisis Tercerizado deberá estar habilitado por el Instituto Nacional de Nefrología (INN) y la Dirección de Establecimientos de Salud, Afines y Tecnología Sanitaria, conforma la Resolución S.G. Nº 235/2019 del MSP y BS.
    2. El Centro de Hemodiálisis Tercerizado deberá estar a cargo de un Jefe o Director con título de especialista en Nefrología registrado por el Círculo Paraguayo de Médicos y acreditado por la Sociedad Paraguaya de Nefrología, según la Resolución S.G. Nº 235/2019 del MSP y BS, quien será el responsable técnico de coordinar acciones y establecer procedimientos médicos y que responderá por problemas médicos del servicio.
    1. Solamente los Nefrólogos acreditados por la Sociedad paraguaya de NEFROLOGÍA, certificados por el Círculo Paraguayo de Médicos y con registro de Nefrólogos del MSP y BS debidamente acreditados podrán participar en los cuidados de los asegurados asignados al Centro de Hemodiálisis. Cada profesional podrá tener bajo su responsabilidad hasta 50 pacientes por programa de diálisis.
    2. Los enfermeros o técnicos que tendrán a su cargo los cuidados de los asegurados en el Centro de Hemodiálisis Tercerizado deberán poseer entrenamiento reconocidos por el INN, conforme a la Resolución S.G Nº 235/2019 del MSP y BS.
    1. Cada Sala de diálisis deberá contar como mínimo con:
  • Un Licenciado en enfermería, que será responsable de coordinar acciones de enfermería,
  • Un Técnico en diálisis hasta 4 (cuatro) pacientes,
  • Un Auxiliar de enfermería (asistente de los técnicos).
    1. El Centro de Hemodiálisis Tercerizado contará, según sea necesario, con técnicos de tratamiento de agua, personal técnico en la reparación de monitores de hemodiálisis, personal de limpieza o cualquier personal necesario que asegure el buen funcionamiento y la buena atención de los asegurados asignados a dicho centro.
  1. INFRAESTRUCTURA

El Centro de Hemodiálisis Tercerizado deberá contar con:

    1. Tratamiento de agua.
      1. Todo Centro de Hemodiálisis Tercerizado contará con un tanque de reserva de agua que asegure el suministro de agua a la unidad y pueda asegurar razonablemente la finalización de la sesión en caso de corte en el suministro de agua corriente.
      2. El Centro de Hemodiálisis Tercerizado contará con un sistema de pre-tratamiento del agua con filtro de partículas, ablandador y carbón activo.
      3. El Centro de Hemodiálisis Tercerizado tendrá una planta de tratamiento de agua con ósmosis inversa que asegure la calidad del agua a ser utilizada en la diálisis. La misma cumplirá con los requisitos establecidos la Resolución S.G. Nº 235/19 del MSP y BS.
      4. El sistema de pre-tratamiento como el de tratamiento de agua deberá ser desinfectado periódicamente según las normas del fabricante, al menos cada 30 días, según está indicado en la Resolución S.G. Nº 235/19 del MSP y BS.
      1. Los análisis practicados al agua tratada indicados en la Resolución S.G Nº 235/19 del MSP y BS serán presentados semestralmente a la Jefatura del Área de Nefrología del HOSPITAL REGIONAL DE CIUDAD DEL ESTE DEL IPS.
    1. Sala de Hemodiálisis.
      1. El Centro de Hemodiálisis Tercerizado deberá contar con una sala de aislamiento en caso de que existan pacientes con serología positiva para los Virus de Hepatitis B, C y HIV, de manera a seguir con sus sesiones habituales.
      2. Cada sala de hemodiálisis deberá contar con:
        • Camas o sillones articulados para hemodiálisis.
        • Salida de oxígeno central o en su defecto, un balón de oxígeno permanente en la sala de hemodiálisis.
        • Carrito de emergencia con ruedas conteniendo drogas para reanimación cardiopulmonar como: Adrenalina, Atropina, Noradrenalina, Dopamina, Dobutamina, entre otras.
        • Ventilador pulmonar manual (AMBU).
        • Material necesario para entubación orotraqueal cómo cánulas de distintos calibres, laringoscopio, etc.
        • Un (1) Esfigmomanómetro y (Un) 1 Estetoscopio por cada 4 (cuatro) pacientes en diálisis por turno.
    1. Unidades de Hemodiálisis
      1. El Centro de Hemodiálisis Tercerizado deberá contar con Unidades de Hemodiálisis que incluyan: Monitor de Hemodiálisis conectado a una boca de agua, a otra de desagüe y a una toma eléctrica respectiva, individual que aseguren la personalización del tratamiento.
      2. Los Monitores de Hemodiálisis no tendrán una fecha de fabricación superior a 5 (cinco) años. El Centro de Hemodiálisis Tercerizado adjudicado deberá presentar un informe de verificación técnica trimestral que certifique su buen funcionamiento para ser utilizados con pacientes, al Área de Nefrología del HOSPITAL REGIONAL DE CIUDAD DEL ESTE DEL IPS y a la GERENCIA DE SALUD DEL IPS.

El plazo máximo de entrega del informe será de 3 (tres) días hábiles posteriores a la verificación técnica.

      1. Los Monitores de Hemodiálisis deberán tener la opción para hemodiálisis con bicarbonato en correcto funcionamiento. Todas las sesiones deberán realizarse, sin excepción alguna, con baño de bicarbonato.
      2. Los Monitores de Hemodiálisis deberán tener sistema de ultrafiltración programable.
      3. Los Monitores de Hemodiálisis deberán contar con las siguientes alarmas en correcto funcionamiento:
        • Detector y alarma de hemoglobina o sangre.
        • Detector y alarma de aire con clamp venoso automático.
        • Detector y alarma de temperatura
        • Detector y alarma de conductividad.
      4. Los Monitores de Hemodiálisis deberán desinfectarse y desincrustarse según las normas del fabricante entre 2 (dos) sesiones de hemodiálisis.
      5. Los Monitores de Hemodiálisis deberán estar debidamente aislados de los fluidos corporales del paciente mediante el uso de filtros descartables de presión.
      6. Se tendrá disponible de back up un Monitor de Hemodiálisis por cada 5 (cinco) en funcionamiento, para su utilización en caso de desperfecto, avería o mantenimiento del equipo. La disponibilidad del equipo deberá ser inmediata.
      7. El proveedor deberá comunicar por correo electrónico al Administrador del Contrato, en un plazo no mayor a 24 horas, la inoperatividad de cualquier equipo de Hemodiálisis.
  1. INSUMOS PARA HEMODIÁLISIS
    1. Los dializadores utilizados en el tratamiento a asegurados deben poseer registro del MSP y BS.
    2. Es permitida la reutilización de un dializador hasta 6 (seis) veces para el mismo paciente siempre y cuando su volumen residual sea superior al 80% del volumen inicial, como así también estén aseguradas las condiciones de identificación, desinfección y almacenamiento. Caso contrario, deberá desecharse el dializador.
    3. Es permitida la reutilización de un dializador para el mismo paciente, siempre que su volumen residual sea superior al 80% del volumen residual previo.
    4. No es permitida la reutilización de dializadores en pacientes portadores de Hepatitis B, Hepatitis C, VIH, ni COVID 19 positivo.
    1. Se utilizarán de membranas sintéticas biocompatibles. La superficie de los dializadores deberá ser de 1,5 m2 al menos.
    2. Está prohibida la reutilización de las líneas arteriales y venosas, agujas y equipo macrogotero para hemodiálisis.
    3. Las agujas de hemodiálisis, las líneas arteriales y venosas utilizadas deben poseer registro en el MSP y BS. Las agujas de hemodiálisis NO podrán ser reutilizadas.
    4. Las soluciones concentradas de sales para hemodiálisis serán fabricadas por laboratorios, que posean registro como medicamento en el MSP y BS. No podrán ser utilizadas fórmulas magistrales o caseras.
    5. El Centro de Hemodiálisis Tercerizado deberá proveer de los insumos a ser utilizados: concentrado de sales para hemodiálisis, dializadores, líneas arteriales y venosas, suero fisiológico y demás insumos deberán ser almacenados en depósitos apropiados concebidos para el efecto.
    6. En ningún caso podrán ser utilizados insumos fuera de la fecha de vencimiento.
    7. El Centro de Hemodiálisis Tercerizado deberá proveer además, los siguientes insumos y descartables para cada sesión de hemodiálisis: suero fisiológico, iodopovidona jabón o solución, tela adhesiva de adhesión fuerte, tela adhesiva antialérgica o similares, guantes estériles, gasa estéril, heparina sódica, sábanas, compresas de campo estériles, tapabocas, toalla de papel, papel higiénico y el desinfectante y desincrustante para los monitores de hemodiálisis.
    8. La provisión de algunas drogas de urgencia a ser utilizadas durante las sesiones de hemodiálisis como: oxígeno, antieméticos, analgésicos, antipiréticos, antihistamínicos, dextrosa hipertónica, cloruro de sodio hipertónico, etc., quedarán a cargo del prestador.
    9. En el caso que el paciente se encuentre con defensas bajas y anemia, deberá consultar con el Nefrólogo del Establecimiento de Salud del IPS a fin de contar con la prescripción médica, para la provisión de todo medicamento adicional necesario para el tratamiento contra defensas bajas y anemia, a ser retirado de la Farmacia del Establecimiento de Salud del IPS.
  2. SEGUIMIENTO MÉDICO
    1. Es responsabilidad del Nefrólogo Encargado del Centro de Hemodiálisis Tercerizado el seguimiento clínico de los pacientes asignados a su centro. Los pacientes tendrán una ficha o expediente clínico donde será consignada la evolución de dichos pacientes.
    2. Un informe trimestral de la evolución de los pacientes deberá acompañar a la carpeta de exámenes paraclínicos que se presentarán al Área de Nefrología del HOSPITAL REGIONAL DE CIUDAD DEL ESTE DEL IPS, siendo este derivado al especialista Nefrólogo del HOSPITAL REGIONAL DE CIUDAD DEL ESTE EL IPS, para la renovación de los protocolos de derivación.
    3. Es responsabilidad del Nefrólogo Encargado del Centro de Hemodiálisis Tercerizado exigir la vacunación contra la hepatitis B, a todos los pacientes que le son asignados.
    4. Se comunicará en forma escrita (vía mail o nota física) semanalmente los pacientes fallecidos por Centro de Hemodiálisis Tercerizado y al mismo tiempo la causa probable de la misma en una planilla Excel a la Jefatura del Área de Nefrología del HOSPITAL REGIONAL DE CIUDAD DEL ESTE DEL IPS y al Administrador del Contrato.
    5. Se comunicará en forma vía mail o nota física semanalmente los pacientes que dejen de asistir a sus sesiones de hemodiálisis correspondientes, consignando el motivo si hubiere, a la Jefatura del Área de Nefrología del HOSPITAL REGIONAL DE CIUDAD DEL ESTE DEL IPS y al Administrador del Contrato.
    6. Es responsabilidad del Centro de Hemodiálisis Tercerizado realizar a los pacientes que le son asignados los exámenes mensuales, trimestrales, semestrales.

Estos exámenes deberán ser presentados cada dos meses POR EL PROVEEDOR al Área de Nefrología del HOSPITAL REGIONAL DE CIUDAD DEL ESTE DEL IPS. Estos resultados derivados al especialista Nefrólogo del REGIONAL DE CIUDAD DEL ESTE DEL IPS, en una carpeta en forma obligatoria para la renovación de los protocolos de derivación.

Los Exámenes mensuales: hemograma, glicemia, urea, creatinina, electrolitos, calcio, fósforo, hepatograma, ácido úrico, perfil lipídico, proteínas totales y fracciones, fosfatasa alcalina.

Exámenes trimestrales: Exámenes Mensuales más hierro sérico, ferritina, porcentaje de saturación y capacidad de fijación de hierro. Antígeno superficia de Hepatitis B (HbsAG), Anticuerpos de Hepatitis C (anti-HCV) Anticuerpo superficial de Hepatitis B (anti-HBs), anti HBc core Serología de HIV.

Exámenes semestrales: Exámenes Trimestrales más 25 OH Vit D y PTH

    1. Es responsabilidad del Nefrólogo del Centro de Hemodiálisis Tercerizado exigir a los pacientes que le son asignados los exámenes anuales que deberán ser efectuados en el HOSPITAL REGIONAL DE CIUDAD DEL ESTE.

Estos exámenes deberán ser presentados por el paciente a la Jefatura del Área de Nefrología y/o a

Director/a del HOSPITAL REGIONAL DE CIUDAD DEL ESTE. Estos resultados derivados al especialista Nefrólogo del IPS, en una carpeta en forma obligatoria para la renovación de los protocolos de derivación. Exámenes  anuales:  Radiológica  ósea  (cabeza,  manos)  según  necesidad,  radiografía  de  tórax, paratohormona electrocardiograma, ecocardiograma. Serología para Chagas y sífilis. Medición de aluminio sérico según necesidad.

    1. La realización de exámenes de rutina prescritos no excluye la necesidad de nuevos exámenes complementarios según indicación médica.
    2. Todos los pacientes deben ser sometidos como mínimo a una evaluación clínica mensual, registrados en el expediente clínico, con identificación del profesional responsable (Nombre y Nº de Registro Profesional).
  1. CONDICIONES EXIGIDAS POR EL IPS
    1. Centro de Hemodiálisis Tercerizado con ambiente climatizado.
    2. Unidades de Hemodiálisis.
    3. Planta de tratamiento de agua con ósmosis inversa.
    4. Sistema de reutilización de filtros manual o automático.
    5. Responsabilidad civil.
    6. Análisis de sangre de urgencia.
    7. Transfusión de sangre de urgencia.
    8. Ambulancia de urgencia: equipadas y con personal MÉDICO y/o paramédico para traslado al HOSPITAL REGIONAL DE CIUDAD DEL ESTE u otro Establecimiento de Salud del IPS. La responsabilidad del traslado queda a cargo del PROVEEDOR
    9. Colación durante la sesión de Hemodiálisis, para el paciente.
    10. La ubicación del Centro de Hemodiálisis, debe estar dentro del casco urbano de la ciudad.

De las MIPYMES

Para los procedimientos de Menor Cuantía, este tipo de procedimiento de contratación estará preferentemente reservado a las MIPYMES, de conformidad al artículo 34 inc b) de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas". Son consideradas Mipymes las unidades económicas que, según la dimensión en que organicen el trabajo y el capital, se encuentren dentro de las categorías establecidas en el Artículo 5° de la Ley N° 4457/2012 ‘’PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS’’, y se ocupen del trabajo artesanal, industrial, agroindustrial, agropecuario, forestal, comercial o de servicio

Plan de prestación de los servicios

La prestación de los servicios se realizará de acuerdo con el plan de prestaciòn, indicados en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el proveedor indicados a continuación:

CONDICIONES DEL SERVICIO

  1. Inicio del servicio
    • El plazo de ejecución del servicio podrá iniciarse a partir de la suscripción del contrato.
    • En el caso de que resultare adjudicado en el presente llamado algún Centro de Hemodiálisis Tercerizado que cuente con contrato vigente, el inicio de la prestación se dará al día siguiente de la ejecución de la cantidad mínima contratada o en su defecto a la finalización de la vigencia del referido contrato, si ya se llegó a ejecutar el monto mínimo.
    • El tiempo para responder a Urgencias o requerimientos varios que se presenten con los pacientes será como máximo de 60 (sesenta) minutos.
    • El proveedor deberá asegurar el servicio ininterrumpido al paciente, por lo que deberá organizar y asegurar las prestaciones los días feriados. Estos deberán comunicar vía correo electrónico a la Jefatura del Área de Nefrología del HOSPITAL REGIONAL DE CIUDAD DEL ESTE DEL IPS y al Administrador del Contrato.
    • Los pacientes se dializan tres veces por semana en dos tipos de frecuencia, lunes, miércoles y viernes, o martes, jueves y sábado. Cada día se dializarán HASTA 4 grupos de pacientes durante 4 horas cada uno. Es obligatorio que el paciente complete la sesión de 4 horas, queda bajo la responsabilidad del Nefrólogo Encargado del Centro de Hemodiálisis Tercerizado hacer cumplir estrictamente este requisito a los pacientes a fin de mejorar la calidad de vida de los mismos.
    • La fecha tope hasta el cual se podrá realizar el servicio es hasta el último día de la vigencia del Contrato.
    •  
  2. Calendario de Servicios:

Se podrán establecer los siguientes turnos. En el caso de variación del mismo, se deberá comunicar al Administrador del Contrato.

Turnos

Días

Horarios

Primer turno

Lunes a Sábados

6:00 a 10:00

Segundo turno

Lunes a Sábados

11:00 a 15:00

Tercer turno

Lunes a Sábados

16:00 a 20:00

Cuarto turno

Lunes a Sábados

21:00 a 01:00

  1. Protocolo Médico
  • Para la prestación del servicio será necesario el Protocolo de Derivación originado y firmado por Jefe del Área de Nefrología/ Jefe Interino o Encargado de Despacho o y/o al Director/a del HOSPITAL REGIONAL DE CIUDAD DEL ESTE DEL IPS, en caso de ausencia del Jefe del Área de Nefrología del HOSPITAL REGIONAL DE CIUDAD DEL ESTE DEL IPS.

Previamente la Sección Agendamiento debe generar el informe o a través del sello de  Comprobación de Derecho del asegurado, indicar a qué tipo de seguro pertenece y el vencimiento del mismo, con la firma y sello del funcionario responsable,  conforme a las reglamentaciones vigentes en la Institución, acompañado de fotocopia de Cédula de Identidad Policial del beneficiario o aclarando los casos de pacientes con identidad electrónica.

 

  • El turno será establecido por el Centro de Hemodiálisis Tercerizado en común acuerdo con el asegurado.

 

  • El Protocolo de Derivación tendrá una duración hasta el vencimiento del seguro, la emisión de la misma se realizará previa comprobación de derechos del asegurado.

 

Quedará por cuenta del proveedor las sesiones que se realicen fuera de la vigencia del seguro.

  • En caso de pacientes admitidos por Orden Judicial deberá adjuntarse una copia de la Orden Judicial referida.

 

  • La asignación del Centro de Hemodiálisis al que se remitirán los pacientes, estará a cargo de la Jefatura del Área de Nefrología del HOSPITAL REGIONAL DE CIUDAD DEL ESTE DEL IPS en coordinación con la DIRECCION DE HOSPITALES AREA INTERIOR.
  1. Registro de las prestaciones realizadas.
  • Por cada sesión de hemodiálisis culminada, el Centro de Hemodiálisis deberá solicitar la conformidad del paciente, para lo cual el paciente deberá firmar la Orden de Conformidad de Prestación del Servicio. En el caso de que el asegurado se encuentre incapacitado se aceptará la firma de un familiar o acompañante. Se adjuntaran las copias de cedula de identidad policial del asegurado y acompañante firmante.

La Orden de Conformidad de Prestación del Servicio contará con el nombre completo del asegurado con fecha de realización de la sesión de hemodiálisis; en el caso de que el asegurado se encuentre incapacitado se aceptará la firma de un familiar o acompañante. Se adjuntará a la orden las copias de cedula de identidad del asegurado y acompañante firmante.

  • El registro de las prestaciones brindadas a los pacientes se realizará en una plataforma web, la cual deberá ser proveída por el IPS. Para la utilización de dicha plataforma web, el proveedor deberá contar con acceso a internet para garantizar el servicio 24x7.

En dicha plataforma, el Centro de Hemodiálisis deberá adjuntar:

    • Protocolo medico vigente debidamente firmada por el Nefrólogo del IPS.
    • Orden de Conformidad de Prestación del Servicio debidamente firmada por el paciente asegurado.
    • Cedula de identidad del asegurado y acompañante firmante.
  • En caso de falla en el acceso a la plataforma web, se recurrirá al Plan de Contingencia establecido por el Dpto. de Prestaciones Externas. En la que adjuntará todos los documentos citados en el punto anterior.

 

Planos y diseños

Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:

No aplica

Embalajes y documentos

El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:

No aplica

Inspecciones y pruebas

Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:

No aplica

Indicadores de Cumplimiento

El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:

El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual será Serán presentados 18 (diez y ocho) ACTAS DE RECEPCION FINAL

Frecuencia: mensual.

 

Planificación de indicadores de cumplimiento: 18 ACTAS DE RECEPCION FINAL

INDICADOR

TIPO

(*) FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA

Constancia de presentación de la Declaración Jurada de bienes y rentas, activos y pasivos

Constancia de presentación de la Declaración Jurada de bienes y rentas, activos y

pasivos

A los 15 (quince) días calendario posterior a la firma del Contrato.

ACTA DE RECEPCION FINAL

ACTA DE RECEPCION FINAL

MES 1

ACTA DE RECEPCION FINAL

ACTA DE RECEPCION FINAL

MES 2

ACTA DE RECEPCION FINAL

ACTA DE RECEPCION FINAL

MES 3

ACTA DE RECEPCION FINAL

ACTA DE RECEPCION FINAL

MES 4

ACTA DE RECEPCION FINAL

ACTA DE RECEPCION FINAL

MES 5

ACTA DE RECEPCION FINAL

ACTA DE RECEPCION FINAL

MES 6

ACTA DE RECEPCION FINAL

ACTA DE RECEPCION FINAL

MES 7

ACTA DE RECEPCION FINAL

ACTA DE RECEPCION FINAL

MES 8

ACTA DE RECEPCION FINAL

ACTA DE RECEPCION FINAL

MES 9

ACTA DE RECEPCION FINAL

ACTA DE RECEPCION FINAL

MES 10

ACTA DE RECEPCION FINAL

ACTA DE RECEPCION FINAL

MES 11

ACTA DE RECEPCION FINAL

ACTA DE RECEPCION FINAL

MES 12

ACTA DE RECEPCION FINAL

ACTA DE RECEPCION FINAL

MES 13

ACTA DE RECEPCION FINAL

ACTA DE RECEPCION FINAL

MES 14

ACTA DE RECEPCION FINAL

ACTA DE RECEPCION FINAL

MES 15

ACTA DE RECEPCION FINAL

ACTA DE RECEPCION FINAL

MES 16

ACTA DE RECEPCION FINAL

ACTA DE RECEPCION FINAL

MES 17

ACTA DE RECEPCION FINAL

ACTA DE RECEPCION FINAL

MES 18

 

(*): Ésta columna presupone el mes de inicio de ejecución de Contrato, la misma está sujeta a modificación conforme la fecha de suscripción de dicho documento.