Fecha de Respuesta:
20-09-2024
Respuesta:
Favor ajustarse a lo establecido en el PBC en lo que respecta a Consorcios:
"OFERENTES EN CONSORCIO. En los procedimientos de contratación podrán participar en consorcio las personas físicas y jurídicas, sin que ello implique crear una persona jurídica diferente, siempre que, para tales efectos, en el acuerdo de intención de participación en contrato de consorcio se establezcan con precisión, las obligaciones de cada una de las partes respecto a la contratación, así como la manera en que se exigirá el cumplimiento de las obligaciones. Los oferentes consorciados designarán a uno de los integrantes del consorcio como gestor, quien estará facultado para representar al consorcio y suscribirá las ofertas y documentos relativos al procedimiento de contratación. Ante la convocante quedarán solidariamente responsables todos los oferentes consorciados.
El consorcio que tenga integrantes domiciliados fuera del territorio de la República no podrá participar en procedimientos de contratación de carácter nacional.
En el reglamento se especificarán las características del convenio que al efecto deberán suscribir quienes decidan emplear esta modalidad para la presentación de ofertas.
Los coaseguros no se considerarán consorcios en los términos de la presente Ley y se regirán por su legislación específica.
En todo lo demás deberán ajustarse a lo dispuesto en la normativa legal vigente."