2. Patente y Licencia comercial vigente a la fecha de apertura de ofertas, del municipio en donde esté asentado el establecimiento principal del oferente. Solicitamos excluir el requerimiento de LICENCIA COMERCIAL por ser un documento limitante para empresas constituidas en municipios donde no expiden este documento o modificar el punto a Patente Y/O Licencia comercial.
2. Patente y Licencia comercial vigente a la fecha de apertura de ofertas, del municipio en donde esté asentado el establecimiento principal del oferente. Solicitamos excluir el requerimiento de LICENCIA COMERCIAL por ser un documento limitante para empresas constituidas en municipios donde no expiden este documento o modificar el punto a Patente Y/O Licencia comercial.
5. Criterio Ambiental CPS: el Oferente deberá acreditar que cuenta con estudio aprobado de disposición de efluentes líquidos, residuos sólidos, emisiones gaseosas y/o ruidos en el marco de los trabajos de servicios de limpieza y depósito de insumos, aprobado por el MADES, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N°3956/09 y su Decreto Reglamentario N° 7391/17 realizar buenas prácticas en el manejo y disposición final de los residuos sólidos comunes, valorizables, especiales, y de efluentes generados durante el desarrollo de las actividades.
Se debe considerar que el servicio licitado es de limpieza de edificios, actividad que NO REQUIERE habilitación ambiental. El Manejo de disposición final de los residuos sólidos comunes, valorizables, especiales, y de efluentes generados durante el desarrollo de las actividades corresponde a otro tipo de servicio, cual es incluso posterior a la recolección de los residuos, por tanto se solicita suprimir esta exigencia por desproporcionada.
5. Criterio Ambiental CPS: el Oferente deberá acreditar que cuenta con estudio aprobado de disposición de efluentes líquidos, residuos sólidos, emisiones gaseosas y/o ruidos en el marco de los trabajos de servicios de limpieza y depósito de insumos, aprobado por el MADES, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N°3956/09 y su Decreto Reglamentario N° 7391/17 realizar buenas prácticas en el manejo y disposición final de los residuos sólidos comunes, valorizables, especiales, y de efluentes generados durante el desarrollo de las actividades.
Se debe considerar que el servicio licitado es de limpieza de edificios, actividad que NO REQUIERE habilitación ambiental. El Manejo de disposición final de los residuos sólidos comunes, valorizables, especiales, y de efluentes generados durante el desarrollo de las actividades corresponde a otro tipo de servicio, cual es incluso posterior a la recolección de los residuos, por tanto se solicita suprimir esta exigencia por desproporcionada.
7- El Oferente deberá contar con un Personal Técnico Certificado en el manejo de Seguridad e Higiene del ámbito laboral. Para acreditar este requisito deberá presentar Curriculum del Personal técnico propuesto, acompañado del Certificado que demuestre que ha aprobado satisfactoriamente un curso de capacitación en Seguridad e Higiene en el ámbito laboral Dicho curso de capacitación deberá tener una carga horaria mínima de 70 (setenta) horas.
Para garantizar que el Personal Técnico propuesto cuente con experiencia práctica y que la empresa ha integrado eficazmente la Seguridad e Higiene en su organización, la empresa oferente deberá demostrar que dicho Personal Técnico ha trabajado de manera continua en este rol durante al menos un año antes de la fecha de apertura de sobres dentro de la firma oferente y cumpliendo con el trabajo técnico señalado. Esta experiencia deberá ser respaldada por la fecha del Certificado de capacitación del personal y la planilla de Declaración Jurada de Salarios del IPS correspondiente a la empresa del Oferente.
Se solicita a la convocante admitir contrato civil o contrato laboral con la antigüedad indicada de 6 meses con la organización o en su defecto admitir una carta compromiso del personal propuesto para que sea contratado en caso de que la empresa sea adjudicada.
Además, se consulta la convocante a qué efecto solicita el perfil de Seguridad e Higiene del ámbito laboral considerando que se solicita además el técnico en salud ocupacional quien conforme al decreto N° 14930/92 es quien se encarga de velar por los aspectos de seguridad e higiene del ámbito laboral, se están exigiendo dos perfiles para el mismo fin, corresponde dejar solo el técnico en salud ocupacional.
7- El Oferente deberá contar con un Personal Técnico Certificado en el manejo de Seguridad e Higiene del ámbito laboral. Para acreditar este requisito deberá presentar Curriculum del Personal técnico propuesto, acompañado del Certificado que demuestre que ha aprobado satisfactoriamente un curso de capacitación en Seguridad e Higiene en el ámbito laboral Dicho curso de capacitación deberá tener una carga horaria mínima de 70 (setenta) horas.
Para garantizar que el Personal Técnico propuesto cuente con experiencia práctica y que la empresa ha integrado eficazmente la Seguridad e Higiene en su organización, la empresa oferente deberá demostrar que dicho Personal Técnico ha trabajado de manera continua en este rol durante al menos un año antes de la fecha de apertura de sobres dentro de la firma oferente y cumpliendo con el trabajo técnico señalado. Esta experiencia deberá ser respaldada por la fecha del Certificado de capacitación del personal y la planilla de Declaración Jurada de Salarios del IPS correspondiente a la empresa del Oferente.
Se solicita a la convocante admitir contrato civil o contrato laboral con la antigüedad indicada de 6 meses con la organización o en su defecto admitir una carta compromiso del personal propuesto para que sea contratado en caso de que la empresa sea adjudicada.
Además, se consulta la convocante a qué efecto solicita el perfil de Seguridad e Higiene del ámbito laboral considerando que se solicita además el técnico en salud ocupacional quien conforme al decreto N° 14930/92 es quien se encarga de velar por los aspectos de seguridad e higiene del ámbito laboral, se están exigiendo dos perfiles para el mismo fin, corresponde dejar solo el técnico en salud ocupacional.
8. El Oferente deberá contar con un Personal Técnico de Seguridad Ocupacional dentro del Staff Permanente de la empresa. Dicho Personal Técnico de Seguridad Ocupacional deberá figurar en la Declaración Jurada de Salarios del IPS correspondiente a la empresa oferente, como mínimo, a 1 (un) año anterior a la fecha de Apertura de Sobres.
Para garantizar que el Personal Técnico propuesto cuenta con experiencia práctica y que la empresa ha integrado eficazmente la Seguridad Ocupacional en su organización la empresa oferente deberá demostrar que dicho Personal Técnico ha trabajado de manera continua en este rol durante al menos un año y antes de la fecha de apertura de sobres, dentro de la firma oferente y cumpliendo con el trabajo técnico señalado. Esta experiencia deberá ser respaldada por la fecha del Carnet de Agente de Seguridad y Salud Ocupacional conforme al Código del Trabajo categoría A y la planilla de Declaración Jurada de salarios del IPS correspondiente a la empresa oferente.
El Decreto N° 14.390/92 que establece la figura del técnico en salud ocupacional no exige que las empresas deban contar con personal permanente para para el establecimiento de programas de Salud Ocupacional, por el contrario, el Art. 275 de la mencionada norma dispone que pueden ser servicios especializados “externos”, por lo que resulta contrario a la norma de fondo solicitar que sea personal permanente en IPS y mucho menos con una antigüedad específica como la solicita el pliego, bastaría con presentar la copia del registro de un técnico tal como lo exige el Art. 276 con una carta compromiso de prestar servicio en caso de que el oferente resulte adjudicado o copia del contrato de SERVICIOS no contrato laboral. La redacción del PBC es atentatorio contra el principio de legalidad y la prelación de normas contemplada en la Carta Magna, por tanto se solicita aceptar un personal contratado durante el periodo solicitado EXTERNO cuya función, formación y habilitación, son igualmente válidas que la de un personal interno.
8. El Oferente deberá contar con un Personal Técnico de Seguridad Ocupacional dentro del Staff Permanente de la empresa. Dicho Personal Técnico de Seguridad Ocupacional deberá figurar en la Declaración Jurada de Salarios del IPS correspondiente a la empresa oferente, como mínimo, a 1 (un) año anterior a la fecha de Apertura de Sobres.
Para garantizar que el Personal Técnico propuesto cuenta con experiencia práctica y que la empresa ha integrado eficazmente la Seguridad Ocupacional en su organización la empresa oferente deberá demostrar que dicho Personal Técnico ha trabajado de manera continua en este rol durante al menos un año y antes de la fecha de apertura de sobres, dentro de la firma oferente y cumpliendo con el trabajo técnico señalado. Esta experiencia deberá ser respaldada por la fecha del Carnet de Agente de Seguridad y Salud Ocupacional conforme al Código del Trabajo categoría A y la planilla de Declaración Jurada de salarios del IPS correspondiente a la empresa oferente.
El Decreto N° 14.390/92 que establece la figura del técnico en salud ocupacional no exige que las empresas deban contar con personal permanente para para el establecimiento de programas de Salud Ocupacional, por el contrario, el Art. 275 de la mencionada norma dispone que pueden ser servicios especializados “externos”, por lo que resulta contrario a la norma de fondo solicitar que sea personal permanente en IPS y mucho menos con una antigüedad específica como la solicita el pliego, bastaría con presentar la copia del registro de un técnico tal como lo exige el Art. 276 con una carta compromiso de prestar servicio en caso de que el oferente resulte adjudicado o copia del contrato de SERVICIOS no contrato laboral. La redacción del PBC es atentatorio contra el principio de legalidad y la prelación de normas contemplada en la Carta Magna, por tanto se solicita aceptar un personal contratado durante el periodo solicitado EXTERNO cuya función, formación y habilitación, son igualmente válidas que la de un personal interno.
10. El Oferente deberá contar con un Personal técnico capacitado en Bioseguridad en Ambientes laborales.
La Certificación deberá incluir como mínimo: Introducción a la Bioseguridad; Riesgos Preventivos y Medidas Preventivas; Gestión de Residuos; Medidas de Emergencia; Protocolos y Manual de Bioseguridad; Normativas paraguayas relacionadas. A efectos de acreditar el cumplimiento de este requisito, deberá presentar: la Certificación Técnica emitida por el Órgano o Autoridad Competente, con duración mínima de 80 horas. Dicho Personal Técnico deberá figurar en la Declaración Jurada de Salarios del IPS correspondiente a la empresa oferente, como mínimo a 1 (un) año anterior a la fecha de Apertura de Sobres y la Certificación técnica deberá tener la misma o mayor antigüedad, para acreditar su experiencia dentro de la firma oferente y cumpliendo con el trabajo técnico señalado.
Se solicita a la convocante eliminar esta exigencia pues para la prevención de los riesgos inherentes a las tareas de limpieza de edificios solo se requieren un técnico en seguridad ocupacional, ya que los técnicos en bioseguridad se emplean en casos específicos como Laboratorios de Investigación (microbiología, virología, genética); para la administración de hospitales donde se tratan enfermedades contagiosas, industria farmacéutica, industrias químicas, centros de estudios radiológicos. De la descripción de lugares y tareas no resulta necesario contar con este perfil que se convierte en una exigencia limitante, desproporcionada e irracional en relación al objeto del contrato.
10. El Oferente deberá contar con un Personal técnico capacitado en Bioseguridad en Ambientes laborales.
La Certificación deberá incluir como mínimo: Introducción a la Bioseguridad; Riesgos Preventivos y Medidas Preventivas; Gestión de Residuos; Medidas de Emergencia; Protocolos y Manual de Bioseguridad; Normativas paraguayas relacionadas. A efectos de acreditar el cumplimiento de este requisito, deberá presentar: la Certificación Técnica emitida por el Órgano o Autoridad Competente, con duración mínima de 80 horas. Dicho Personal Técnico deberá figurar en la Declaración Jurada de Salarios del IPS correspondiente a la empresa oferente, como mínimo a 1 (un) año anterior a la fecha de Apertura de Sobres y la Certificación técnica deberá tener la misma o mayor antigüedad, para acreditar su experiencia dentro de la firma oferente y cumpliendo con el trabajo técnico señalado.
Se solicita a la convocante eliminar esta exigencia pues para la prevención de los riesgos inherentes a las tareas de limpieza de edificios solo se requieren un técnico en seguridad ocupacional, ya que los técnicos en bioseguridad se emplean en casos específicos como Laboratorios de Investigación (microbiología, virología, genética); para la administración de hospitales donde se tratan enfermedades contagiosas, industria farmacéutica, industrias químicas, centros de estudios radiológicos. De la descripción de lugares y tareas no resulta necesario contar con este perfil que se convierte en una exigencia limitante, desproporcionada e irracional en relación al objeto del contrato.
El Oferente deberá tener su local principal o sucursal, a un radio no superior de 20 kilómetros: del Hospital General de Coronel Oviedo, para el ITEM N°1; y del gran Hospital del Sur, para el ITEM N°4; que será utilizada para el almacenamiento de los productos, insumos y herramientas necesarios para la ejecución del trabajo. La misma deberá estar habilitada por la Municipalidad y el MADES.-
Consultamos a la convocante cual es su justificacion para delimitar de esa manera el lugar de almacenamiento de productos y herramientas y de esa manera restringir la participacion de potenciales oferentes por el simple hecho de no pertenecer a la zona donde se encuentran ubicados los hospitales.
Es sabido que existen varias empresas de limpieza con basta experiencia en el rubro que por mucho tiempo se han dedicado a cubrir el servicio de limpieza tanto en zona de Asunción-central como también en areas del interior del pais sin ningun inconveniente.
Este requisito solo demuestra el direccionamiento a alguna empresa ubicado en el radio definido por la convocante, dejando asi sin posibilidad alguna a muchas otras empresas con igual capacidad de prestacion de servicio.
El Oferente deberá tener su local principal o sucursal, a un radio no superior de 20 kilómetros: del Hospital General de Coronel Oviedo, para el ITEM N°1; y del gran Hospital del Sur, para el ITEM N°4; que será utilizada para el almacenamiento de los productos, insumos y herramientas necesarios para la ejecución del trabajo. La misma deberá estar habilitada por la Municipalidad y el MADES.-
Consultamos a la convocante cual es su justificacion para delimitar de esa manera el lugar de almacenamiento de productos y herramientas y de esa manera restringir la participacion de potenciales oferentes por el simple hecho de no pertenecer a la zona donde se encuentran ubicados los hospitales.
Es sabido que existen varias empresas de limpieza con basta experiencia en el rubro que por mucho tiempo se han dedicado a cubrir el servicio de limpieza tanto en zona de Asunción-central como también en areas del interior del pais sin ningun inconveniente.
Este requisito solo demuestra el direccionamiento a alguna empresa ubicado en el radio definido por la convocante, dejando asi sin posibilidad alguna a muchas otras empresas con igual capacidad de prestacion de servicio.