CONSULTA: 1. Experiencia requerida: Constancia de RUC en el rubro de provisión de Confecciones de Uniformes y/o Prendas de Vestir con 3 años de antigüedad como mínimo. - El presente requerimiento se contará desde la fecha de apertura hacia atrás. 2. Constancia de experiencia en confección y venta de prendas de vestir: verificable mediante contratos y/o facturaciones de provisión de bienes iguales o superiores al 50% del monto total de lo ofertado en la presente licitación dentro de los tres (3) últimos años (entiéndase los ejercicios fiscales 2021 - 2023) Los oferentes deberán presentar la cantidad de contratos y/o facturaciones de venta realizadas con Instituciones Públicas o empresas privadas dentro de los años indicados más arriba para llegar al 50% solicitado.
Al respecto, la convocante sostiene que “La exigencia de experiencia previa y contratos verificables en confección y provisión de uniformes está alineada con este principio, ya que busca asegurar que los proveedores sean capaces de cumplir con los estándares de calidad requeridos por la entidad convocante.” Sobre los dichos de la Convocante manifestamos que los Proveedores deben ser capaces de PROVEER los bienes objeto del presente llamado, lo cual es fácilmente verificable a partir de documentos que demuestren la provisión/venta de Uniformes y/o Prendas de Vestir.
La Convocante también ha sostenido que “es esencial que las condiciones y requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones sean rigurosos y garanticen que los oferentes puedan cumplir con los contratos en tiempo y forma, manteniendo la calidad y la confiabilidad de los productos ofrecidos” Al respecto, manifestamos una vez más que la experiencia en la provisión de los bienes es fácilmente verificable a partir de contratos de provisión/venta Uniformes y/o Prendas de Vestir, que, en efecto, es lo que la Convocante necesita: Necesita la provisión de estos bienes. No necesita la implementación de un taller de confección, por tanto, el requisito atenta a la normativa vigente.- Dice la Ley 7021/22: Art. 45: “…Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente Ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. …”
Por lo que: SOLICITAMOS a la convocante ampliar este requerimiento a TALLER Y/O SALON DE VENTAS de prendas de vestir. Puesto que claramente TODOS ESTOS REQUISITOS direccionan la participación SOLAMENTE A CONFECCIONISTAS O FABRICANTES.
CONSULTA: 1. Experiencia requerida: Constancia de RUC en el rubro de provisión de Confecciones de Uniformes y/o Prendas de Vestir con 3 años de antigüedad como mínimo. - El presente requerimiento se contará desde la fecha de apertura hacia atrás. 2. Constancia de experiencia en confección y venta de prendas de vestir: verificable mediante contratos y/o facturaciones de provisión de bienes iguales o superiores al 50% del monto total de lo ofertado en la presente licitación dentro de los tres (3) últimos años (entiéndase los ejercicios fiscales 2021 - 2023) Los oferentes deberán presentar la cantidad de contratos y/o facturaciones de venta realizadas con Instituciones Públicas o empresas privadas dentro de los años indicados más arriba para llegar al 50% solicitado.
Al respecto, la convocante sostiene que “La exigencia de experiencia previa y contratos verificables en confección y provisión de uniformes está alineada con este principio, ya que busca asegurar que los proveedores sean capaces de cumplir con los estándares de calidad requeridos por la entidad convocante.” Sobre los dichos de la Convocante manifestamos que los Proveedores deben ser capaces de PROVEER los bienes objeto del presente llamado, lo cual es fácilmente verificable a partir de documentos que demuestren la provisión/venta de Uniformes y/o Prendas de Vestir.
La Convocante también ha sostenido que “es esencial que las condiciones y requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones sean rigurosos y garanticen que los oferentes puedan cumplir con los contratos en tiempo y forma, manteniendo la calidad y la confiabilidad de los productos ofrecidos” Al respecto, manifestamos una vez más que la experiencia en la provisión de los bienes es fácilmente verificable a partir de contratos de provisión/venta Uniformes y/o Prendas de Vestir, que, en efecto, es lo que la Convocante necesita: Necesita la provisión de estos bienes. No necesita la implementación de un taller de confección, por tanto, el requisito atenta a la normativa vigente.- Dice la Ley 7021/22: Art. 45: “…Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente Ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. …”
Por lo que: SOLICITAMOS a la convocante ampliar este requerimiento a TALLER Y/O SALON DE VENTAS de prendas de vestir. Puesto que claramente TODOS ESTOS REQUISITOS direccionan la participación SOLAMENTE A CONFECCIONISTAS O FABRICANTES.
En respuesta a su solicitud de modificación de los requisitos de la licitación, y luego de una revisión detallada de los términos establecidos, cumplimos informarle se mantienen los requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones; en consideración de las siguientes exposiciones:
Es importante primeramente recordar que las entidades del Estado tienen la responsabilidad de garantizar que las contrataciones se realicen bajo los principios de transparencia, competencia, eficiencia y legalidad. Según lo establece la ley de Suministro y Contrataciones públicas;
La ley también señala la importancia de establecer requisitos que aseguren que los oferentes tengan la capacidad técnica y la experiencia comprobada para cumplir con el objeto del contrato, lo cual es indispensable para garantizar la correcta ejecución del mismo.
La exigencia de experiencia previa y contratos verificables en confección y provisión de uniformes está alineada con este principio, ya que busca asegurar que los proveedores sean capaces de cumplir con los estándares de calidad requeridos por la entidad convocante.
En el mercado actual, existe una amplia oferta de empresas que cumplen con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones, tanto en términos de experiencia como de capacidad operativa.
Reducir o flexibilizar dichos requisitos podría poner en riesgo la calidad del bien que se pretende adquirir, comprometiendo la eficiencia y la transparencia del proceso, es mas que evidente que al no producir los bienes objeto de la presente licitación, la responsabilidad real sobre el cumplimiento será realmente la empresa que confeccionara, responsabilidad que no será verificable bajo ningún documento, por ende el riesgo de que se produzca un incumplimiento es realmente alto.
Es importante destacar que los requisitos solicitados no están dirigidos a excluir oferentes, sino a asegurar que la entidad pública, en este caso, el Crédito Agrícola de Habilitación, reciba propuestas de proveedores con experiencia comprobada en la confección y suministro de uniformes.
Volvemos a indicar que, conforme al art. 19 de la ley 7021/22, en el mercado local, y en base a las licitaciones anteriores, se pudo verificar que existen una cantidad de mas de 50 empresas que se dedican al rubro de confecciones con los requerimientos básicos solicitados, además en la licitación anterior se presentaron más de 5 empresas a ofertar. Por lo que se puede tener la certeza de que se contó con participación y competencia suficiente.