Podrán participar de este procedimiento, las personas físicas, jurídicas y/o Consorcio, constituidos o con acuerdo de intención, inscriptos en el Registro de Proveedores del Estado.
Los oferentes domiciliados en la República del Paraguay, que pretendan participar en un procedimiento de contratación, no deberán estar comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuestas y contratar con el Estado, establecidas en la Ley N° 7021/22 "DE SUMINISTROS Y CONTRATACIONES PUBLICAS".
En los casos de procedimientos de contratación de carácter nacional podrán participar las sucursales de las matrices internacionales constituidas en la República del Paraguay. Solo serán admitidas como criterios de adjudicación las capacidades, experiencia y aptitudes de la sucursal recabadas desde su constitución, sin admitirse la utilización de las cualidades de la casa matriz u otras filiales o sucursales.
Calificación Legal. Los oferentes deberán declarar que no se encuentran comprendidos en las limitaciones o prohibiciones para contratar con el Estado, según lo establecido en el artículo 21 de la Ley Nº 7021/22 en concordancia con el Artículo 19 de su Decreto Reglamentario. Esta declaración forma parte del formulario de oferta en los casos que el procedimiento de contratación sea convencional y formulario de Oferta electrónica en el caso que se utilice el módulo de oferta electrónica.
Serán desechadas las ofertas de los oferentes que se encuentren comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuesta y contratar con el Estado, a la hora y fecha límite de presentación de ofertas o a la fecha de firma del contrato.
A los efectos de la verificación de la existencia de prohibiciones o limitaciones contenidas en el artículo 21 de la Ley Nº 7021/22, el comité de evaluación realizará el siguiente análisis:
La evaluación de ofertas con el criterio basado únicamente en precio, luego de haber realizado la corrección de errores aritméticos y de ordenar las ofertas presentadas de menor a mayor, el Comité de Evaluación procederá a solicitar a los oferentes una explicación detallada de la composición del precio ofertado de cada ítem, rubro o partida adjudicable, conforme al siguiente parámetro:
Si el oferente no respondiese la solicitud, o la respuesta no sea suficiente para justificar el precio ofertado del bien o servicio, el precio será declarado inaceptable y la oferta rechazada.
El análisis de los precios, con esta metodología, será aplicado a cada ítem, rubro o partida que componga la oferta y en cada caso deberá ser debidamente fundada la decisión adoptada por la Convocante en el ejercicio de su facultad discrecional.
Para la evaluación de ofertas basada en la multiplicidad de criterios, en cuanto al análisis del precio se podrá considerar el parámetro dispuesto en el presente apartado.
La estructura mínima del desgloce de composición de los precios, será:
Elementos que determinan el precio del bien/servicio ofertado | Costo expresado en la moneda de la oferta |
Elementos de Valor Fijo | |
Mano de obra | |
Inmuebles | |
Maquinarias | |
Herramientas | |
Vehículos | |
Equipos Informáticos | |
Muebles | |
Seguros | |
Servicios Básicos | |
Elementos de Valor Variable | |
Insumos | |
Mantenimiento | |
Gastos Administrativos | |
Gastos de venta | |
Total de costos | |
Precio del bien/servicio antes del impuesto | |
Impuestos | |
IVA, Ret. Renta, Ret. DNCP | |
Precio final del bien/servicios impuestos incluidos | |
El listado de elementos es meramente enunciativo y no limitativo, de modo que sirva como una referencia al momento de solicitar a los oferentes la composición de los precios, pudiendo la misma modificar el listado para adaptarlo a las características particulares que se presenten los bienes y servicios licitados según los rubros a los cuales pertenecen. |
El oferente podrá presentar junto con su oferta el desgloce de composición de precios, cuando su oferta se encuentre fuera de los parámetros establecidos en la cláusula anterior.
En los procedimientos de contratación de carácter internacional, las convocantes otorgarán el beneficio de margen de preferencia del 10% (diez por ciento), a las ofertas que incorporen:
Para el otorgamiento del beneficio, los Oferentes deberán acreditar como mínimo el porcentaje de contenido nacional establecido en la reglamentación vigente en la materia.
[El formulario de oferta y lista de precios, generados electrónicamente a través del SICP, deben ser completados y firmados por el oferente.
En caso de que se emplee el módulo de oferta electrónica se considerará que el listado de ítems forma parte del formulario de oferta electrónica, y deberá sujetarse en todo lo demás a la reglamentación vigente.]
La garantía de mantenimiento de oferta debe ser extendida, bajo la forma establecida en el SICP.
8.1. Personas Físicas.
8.2. Personas Jurídicas.
8.3. Oferentes en Consorcio.
En caso de que los procedimientos no sean por el módulo de oferta electrónica, el oferente deberá presentar el Formulario de Oferta y la Planilla de precio, para los casos en que se utilice el Módulo de Oferta Electrónica los datos se deberán cargar en el Formulario de oferta electrónica de conformidad a la normativa vigente.
Los documentos indicados con asterisco (*) son considerados documentos sustanciales a ser presentados con la oferta de conformidad al Decreto Reglamentario.
Los documentos indicados con doble asterisco (**) deberán estar vigentes a la fecha y hora tope de presentación de ofertas.
Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices:
A. | Contribuyente de IRE GENERAL por los años que corresponda deberán cumplir con el siguiente parámetro: |
1. Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente. Deberá ser igual o mayor que 1 en promedio, en los últimos años 2021, 2022 y 2023. | |
2. Endeudamiento: pasivo total / activo total. No deberá ser mayor a 0,80 en promedio, en los últimos años 2021, 2022 y 2023. | |
3. Rentabilidad: Porcentaje de utilidad después de impuestos o pérdida con respecto al Capital. El promedio en los en los años 2021, 2022 y 2023.. No deberá ser negativo. | |
B. | Contribuyentes de IRE SIMPLE por los años que corresponda deberán cumplir el siguiente parámetro: |
Eficiencia: (Ingreso/Egreso). | |
Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales requeridos (2021, 2022, 2023) | |
C. | Contribuyentes de IRP/IRP RSP por los años que corresponda deberán cumplir el siguiente parámetro: |
Eficiencia: (Ingreso/Egreso). | |
Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales requeridos (2021, 2022, 2023) | |
D. | Contribuyentes de exclusivamente IVA GENERAL deberá cumplir el siguiente parámetro: |
Eficiencia: (Ingreso/Egreso). | |
Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales (2021, 2022, 2023) | |
Observación: En caso de consorcios, todos los integrantes que lo componen deberán cumplir con los requisitos financieros indicado |
Para evaluar el presente criterio, el oferente deberá presentar las siguientes documentaciones:
A | Para contribuyentes de IRE GENERAL: presentar Balance General y Cuadro de Estado de Resultados de los años 2021, 2022 y 2023 |
B | Para contribuyentes del IRE SIMPLE: presentar Formulario 501 de los años 2021, 2022 y 2023 |
C | Para contribuyentes de IRP RSP: presentar Formulario 515 de los años 2021, 2022 y 2023 |
D | Para contribuyentes de IVA GENERAL: presentar Formulario 120 IVA General de los años 2021, 2022 y 2023 |
E | Los oferentes deberán presentar un documento en el que desarrollen los ratios con sus respectivos promedios. Este documento tendrá carácter de Declaración Jurada y tendrá validez al efecto de ser utilizada en la etapa de evaluación |
Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices:
* Antigüedad Mínima correspondiente a inicio de actividades: 3 (tres) años, que será comprobado con la constancia de inscripción del RUC expedido por la Sub Secretaria de Estado de Tributación.
* Demostrar la experiencia en mantenimiento y reparacion de vehiculos con facturaciones de venta, contratos y/o recepciones finales u otros documentos, por un monto equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado en el presente procedimiento de contratación, de los años 2020,2021,2022 y 2023. Las sumatorias de las facturaciones deben alcanzar el porcentaje indicado, no será necesaria la presentación del porcentaje del monto establecido por cada año.
1. Fotocopia simple de Constancia de RUC que demuestren una antigüedad mínima de 3 (tres) años de existencia legal (inclusive para las firmas unipersonales).
2. Copia de facturaciones y/o recepciones finales que avalen la experiencia requerida.
El oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica:
TALLER- MECANICO
Dimensiones del Área de Taller: deberá contar con una superficie cubierta mínima de 400 m2 (metros cuadrados amurallados) y dimensión del techado mínimo de 300 mts.
El taller deberá estar ubicado a una distancia de recorrido no mayor de 10 kms a la redonda del edificio de la Convocante con plano aprobado por la Municipalidad de Prevención de Incendios.
Deberá contar con la Habilitación del MADES (Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible) para operar como taller mecánico y lavadero vigente.
Debe contar con una póliza de seguros total para pruebas fuera del taller del oferente hasta un radio de 05 kms a la redonda.
Superficie Requerida: El Oferente deberá contar con infraestructura propia (no tercerizada) de 400 m2 como mínimo de superficie total del Terreno que deberá demostrar con la presentación del Certificado de Licencia Comercial expedida por la Municipalidad de del municipio donde se encuentra el oferente.
La superficie del Inmueble debe estar distribuidos en las siguientes áreas y características: Superficie del Terreno: 500 m² mínimo. -
Superficie Área de Trabajo: 300 m² mínimo.
El área de trabajo es la parte destinada exclusivamente para los trabajos de reparación y mantenimiento. No incluye oficinas administrativas, depósitos de insumos.
Seguridad del Local y área de trabajo: debe estar totalmente cubierto con techo de tinglado con un área perimetral cerrado y amurallado íntegramente con mampostería de 2,90 metros mínimo desde el Piso para garantizar la seguridad en el resguardo de los vehículos, en 1 o 2 bloques contiguos. No se admitirán estructuras que no se encuentren contiguas con el fin de acreditar las superficies mínimas solicitadas. Sólo en caso de representantes oficiales podrán incluir las sucursales, caso contrario será tenido en cuenta solo la casa central. -
Debe contar con guardia de seguridad permanente 24 Hs. para garantizar la protección de los vehículos, presentar contrato con prestadora.
Poseer circuito cerrado de TV y servicio de monitoreo las 24 hs. que garantice a la convocante que tenga la seguridad desde el ingreso del vehículo hasta la salida a ser comprobado mediante la verificación in-situ.
El taller deberá contar mínimo con 2 (dos) mecánicos con certificación profesional. (Presentar listado con certificados correspondientes)
Mínimo 1 (un) electricista permanente. (Presentar con certificado correspondiente)
Mínimo 1 (un) técnico ayudante.
Un mínimo de 04 (cuatro) empleados con seguro social con más de 6 (seis) meses de antigüedad.
Poseer indefectiblemente un sistema de protección contra incendio, con alarma en todas sus instalaciones, balde de arena, extintores, sistema de detección de humo, sensor de humo con sirena (se probará el funcionamiento del mismo en la visita de la verificación técnica), poseer de carteles indicadores de salida de emergencia, boca hidrante, Sistema BIE, PCI (Plano de prevención contra incendio) será verificada en la inspección técnica en la oportunidad de la visita de la comisión evaluadora, a las instalaciones de los oferentes.
Herramientas Requeridas: El Taller oferente deberá contar con herramientas propias (no de terceros), que deberán estar operativas durante la verificación in-situ y deberá estar en la presentación de la Planilla de Datos Garantizados, mínimamente deberá contar:
TORNERIA RECTIFICADORA (tercerizados presentar constancia)
1 Torno de Paralelo 2 metros de bancada x 660 cm de volteo como mínimo. 1 Rectificadora de Cilindro como mínimo.
1 Rectificadora de interior de bancada.
1 Rectificadora y alineadora de brazos y bujes. 1 Rectificadora de cigüeñal
1 Cepilladora de superficie plana.
1 Banco para montaje y desmontaje para cilindro hidráulico. 1 Banco de prueba de sistemas hidráulicos.
1 elevador
Todos los repuestos a ser utilizados en los trabajos de mantenimiento y reparaciones deberán ser nuevos y originales de las marcas correspondientes a los vehículos y/o maquinarias. En caso de que los repuestos originales ya no existan en plaza o ya no se fabriquen, se podrán utilizar repuestos paralelos previa autorización del Administrador del Contrato.
Deberá contar con un sistema de protección contra incendios en todas sus instalaciones, extintores, bolsas de arena, sistema de detección de humo, carteles indicadores.
Contar con una Póliza de Seguro contra RIESGOS VARIOS/TODO RIESGO OPERATIVO (CAPITAL MINIMO ASEGURADO DE Gs. 700.000.000)
Contar con 4 personas como mínimo inscriptas en el Instituto de Previsión Social con antigüedad mínima de 6 meses, de manera a justificar que la empresa posee personal suficiente y calificado acorde a la infraestructura y servicios solicitados.
Debe contar con un Ingeniero de la rama Automotriz; ya sea ingeniero mecánico / electromecánico/industrial adjunto título expedido por Instituciones Educativas avaladas por el Ministerio de Educación y Cultura.
Los siguientes documentos serán los considerados para la evaluación del presente criterio:
* Ubicación y plano del taller debidamente aprobado por la intendencia municipal que corresponda.
* Nómina de funcionarios inscripto en el INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL.
* Copia de Título de Ingeniero de la rama Automotriz; ya sea ingeniero mecánico / electromecánico/industrial Educativas avaladas por el Ministerio de Educación y Cultura.
* Declaración Jurada de contar con las herramientas solicitadas.
* Adjuntar copia de póliza de seguro contra incendio, responsabilidad y todo riesgo.
* Presentar copia de la patente comercial al día y que lo acredite como taller mecánico.
* Documentos que avalen la Licencia comercial definitiva.
* Licencia emitida por la SEAM (Resolución y estar al día).
Con el objeto de realizar la revisión, evaluación, comparación y posterior calificación de ofertas, el Comité de Evaluación podrá solicitar a los oferentes, aclaraciones respecto de sus ofertas, dichas solicitudes y las respuestas de los oferentes se realizarán por escrito.
A los efectos de confirmar la información o documentación suministrada por el oferente, el Comité de Evaluación, podrá solicitar aclaraciones a cualquier fuente pública o privada de información.
Las aclaraciones de los oferentes que no sean en respuesta a aquellas solicitadas por la convocante, no serán consideradas.
No se solicitará, ofrecerá, ni permitirá ninguna modificación a los precios ni a la sustancia de la oferta, excepto para confirmar la corrección de errores aritméticos.
Siempre y cuando una oferta se ajuste sustancialmente a las bases de la contratación, el Comité de Evaluación, requerirá que cualquier disconformidad u omisión que no constituya una desviación significativa, sea subsanada en cuanto a la información o documentación que permita al Comité de Evaluación realizar la calificación de la oferta.
A tal efecto, el Comité de Evaluación emplazará por escrito al oferente a que presente la información o documentación necesaria, dentro de un plazo razonable no menor a un día hábil, bajo apercibimiento de rechazo de la oferta. El Comité de Evaluación podrá reiterar el pedido cuando la respuesta no resulte satisfactoria, toda vez que no se viole el principio de igualdad.
Con la condición de que la oferta cumpla sustancialmente con los Documentos de la Licitación, la convocante corregirá errores aritméticos de la siguiente manera y notificará al oferente para su aceptación:
a) Si hay una discrepancia entre un precio unitario y el precio total obtenido al multiplicar ese precio unitario por las cantidades correspondientes, prevalecerá el precio unitario y el precio total será corregido.
b) Si hay un error en un total que corresponde a la suma o resta de subtotales, los subtotales prevalecerán y se corregirá el total.
c) En caso que el oferente haya cotizado su precio en guaraníes con décimos y céntimos la convocante procederá a realizar el redondeo hacia abajo.
Si hay una discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto expresado en palabras a menos que la cantidad expresada en palabras corresponda a un error aritmético, en cuyo caso prevalecerán las cantidades en cifras de conformidad con los párrafos (a) y (b) mencionados.
En caso de que existan dos o más oferentes solventes que cumplan con todos los requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones del procedimiento de contratación, igualen en precio y sean sus ofertas las más bajas, el comité de evaluación determinará cuál de ellas es la mejor calificada para ejecutar el contrato utilizando los criterios dispuestos para el efecto por la DNCP en la reglamentación pertinente.
De acuerdo con el mercado, el objeto del contrato y el ciclo de vida del bien o servicio, podrá usarse uno o la combinación de varios criterios, previstos en el artículo 52 de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas’’.
La adjudicación de la oferta solo podrá fundamentarse en la evaluación de los criterios señalados en los documentos del procedimiento de contratación.
En los procedimientos de contratación en los cuales se aplique la combinación de criterios, la evaluación de las ofertas se llevará a cabo con base a la metodología, criterios y parámetros establecidos en los pliegos de bases y condiciones que permitan establecer cuál es aquella que ofrece mayor valor por dinero.
En los demás casos, la convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procedimientos de contratación en los cuales se aplique el atributo de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el procedimiento de contratación, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.
3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad de Bienes y/o Servicios requeridos, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
En aquellos procedimientos de contratación en los cuales se aplique el atributo de contrato abierto, cuando la Convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
Cuando la convocante opte por notificar la adjudicación a través del SICP, la notificación de la misma será realizada de manera automática, a los correos declarados en el Registro de Proveedores del Estado de los oferentes presentados. A efectos de la notificación oficial, solo serán considerados tales correos electrónicos. La notificación comprenderá la Resolución de la adjudicación, el informe de evaluación.
En sustitución de la notificación a través del SICP, las Convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por medios físicos o electrónicos a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra de la resolución de adjudicación y del informe de evaluación, de conformidad al artículo 62 del Decreto.
La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.
4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
El procedimiento de realización de la misma deberá ajustarse a las reglamentaciones vigentes para el efecto.