Suministros y Especificaciones técnicas

Esta sección constituye el detalle de los bienes y/o servicios con sus respectivas especificaciones técnicas - EETT, de manera clara y precisa para que el oferente elabore su oferta. Salvo aquellas EETT de productos ya determinados por plantillas aprobadas por la DNCP.

El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes y servicios serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato.

Los bienes y servicios suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.

El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la Contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.

Identificación de la unidad solicitante y justificaciones

En este apartado la convocante deberá indicar los siguientes datos:

 

  1. Identificación de la Unidad Solicitante y justificaciones.

 

Administrador de Contrato: Carolina Ferrari Espejo Jefa Interina - Dpto. de Adm. de Beneficios del Personal.

Justificación de la necesidad que se pretende satisfacer mediante la contratación a ser realizada:

El objetivo es contratar servicios de seguridad social para los funcionarios de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios, los cuales incluirán cobertura de salud y prestaciones de sepelio, tanto para los funcionarios titulares como para sus familias.

  • LOTE 1 _ SEGURO MÉDICO para funcionarios de la DNIT.

Las especificaciones técnicas han sido elaboradas a partir de un análisis exhaustivo de coberturas y requisitos, basándose en experiencias previas y contando con la aprobación de un Auditor profesional médico, con el fin de atender de manera integral las necesidades institucionales.

  • LOTE 2 _ Servicios de SEPELIO para funcionarios de la DNIT.

Las especificaciones técnicas se elaboraron tras analizar las necesidades de los usuarios y los inventarios existentes, asegurando la continuidad de coberturas beneficiosas para los funcionarios y sus familias, basándose en experiencias previas para satisfacer integralmente las necesidades institucionales.

Justificación de la Planificación, si se trata de un procedimiento de contratación periódica o sucesivo, o si el mismo responde a una necesidad temporal:

Se trata de un procedimiento de contratación periódica.

Justificación de las Especificaciones técnicas establecidas:

Se destacan en ambos lotes Especificaciones Técnicas con los siguientes aspectos clave:

  1. Claridad y Detalle: Las especificaciones son precisas y detalladas para evitar confusiones.
  2. Cumplimiento de Normativas y Estándares: Se asegura que cumplan con las normativas y estándares vigentes, garantizando legalidad y calidad.
  3. Viabilidad y Factibilidad: Se considera la posibilidad real de implementar las especificaciones, evaluando disponibilidad y capacidad de los proveedores.
  4. Coherencia y Consistencia: Las especificaciones son coherentes y alineadas con los objetivos requeridos, sin contradicciones.
  5. Verificabilidad: Las especificaciones son verificables, permitiendo comprobar objetivamente su cumplimiento.

Especificaciones técnicas - CPS

Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:

LOTE 1 _ Seguro Médico DNIT

BENEFICIARIOS: Funcionario/a (permanente, comisionado y contratado) de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios.

La DNIT ejecutará el contrato en base a la siguiente progresión de crecimiento de beneficiarios:

Periodo

Sumatoria beneficiarios por periodo

2.024

1.920

2.025

2.120

2.026

2.400

De esta manera, para el periodo 2026 se proyecta alcanzar la cantidad de 2.400 funcionarios - 1.250 cónyuges (aproximadamente)- 2.590. hijos (aproximadamente).

Titular casado: su cónyuge o concubino/a, sus hijos e hijos de su cónyuge o concubino/a hasta los 25 años de edad, cumplidos los 26 años de edad quedan excluidos automáticamente del presente contrato, salvo convenio entre el titular y el proveedor, en cuyo caso el titular tendrá la posibilidad de incluirlo como adherente, donde el plazo de incorporación será de 30 (treinta) días, el cual se computará a partir del día de la fecha en que se cumple años. El divorcio vincular declarado, así como la disolución del concubinato, podrá extinguir la calidad de BENEFICIARIO/A, a decisión del titular.

Titular soltero: sus padres e hijos hasta los 25 años de edad, cumplidos los 26 años de edad quedan excluidos automáticamente del   presente contrato, salvo convenio entre el titular y el proveedor, en cuyo caso el titular tendrá la posibilidad de incluirlo como adherente, donde el plazo de incorporación será de 30 (treinta) días, el cual se computará a partir del día de la fecha en que se cumple años.

Los hijos/as con discapacidad mental o física sin límite de edad. Las discapacidades serán determinadas a través del M.S.P.Y.B.S. y sus Organismos dependientes.

En caso de existir algún funcionario/a casado/a (matrimonio) también con funcionario/a de la Institución, ambos podrán incluir a sus padres sin costo hasta los 80 años de edad en caso de no tener hijos/as, y si tuviesen hijos/as, uno de ellos incluirá a los hijos solteros hasta los 25 años de edad, cumplido los 26 años de edad quedan excluidos automáticamente del presente contrato y el otro a sus padres como beneficiarios sin costo hasta los 80 años de edad.

En caso de que el titular sea soltero y no cuente con padres vivos ni hijos, podrá incluir como su beneficiario a una (1) persona a su elección.

Los funcionarios de la DNIT que sean jubilados durante la vigencia del contrato, podrán seguir como asegurados con la misma cobertura, con la salvedad de que sólo se incluirá al jubilado y su cónyuge. El pago por la cobertura correrá por cuenta del mismo y será de una prima del 100% del precio adjudicado por cada titular durante el presente contrato.

ADHERENTES (hasta un máximo de cuatro personas por titular)

En casos de adherentes, el pago por su cobertura correrá por cuenta exclusiva del beneficiario titular, y el monto máximo a ser abonado se establecerá conforme al siguiente detalle:

 

ESCALA DE EDADES DE PADRES, SUEGROS, Y HERMANOS:

Hijos a partir de los 26 años: 200.000 Gs.

0 a 30 años: 350.000 Gs

31 a 60 años: 450.000 Gs

61 a 70 años: 500.000 Gs.

más de 71 años: 700.000 Gs.

 

La incorporación de adherentes será por año/contrato y la fecha tope para la incorporación de los mismos es de 90 (noventa) días calendario, a ser contados a partir de la firma del contrato, el segundo plazo de incorporación de adherentes se abrirá al cumplirse un año de la firma del contrato con un plazo de 30 (treinta) días corridos a ser contados a partir del cumplimiento de un año de la firma del contrato. Una vez incorporados los adherentes, deberán permanecer por todo el periodo del contrato. Para los casos de nombramiento de personal, comisionamientos o traslados definitivos, realizados dentro del marco de movilidad laboral en la función pública, dispuesto en la Ley Nº 1626/2000, el plazo de incorporación de los adherentes (90 días), se computará a partir del día siguiente de la fecha del acto administrativo de nombramiento o traslado definitivo del personal.

Toda tramitación documental para el ingreso de los beneficiarios y adherentes, el pago correspondiente y su permanencia, será realizada personalmente por el titular del seguro médico con la prestadora de servicios, sin intervención de la contratante, bajo las condiciones establecidas en el PBC. Los montos establecidos para el cobro a los adherentes serán ajustados a partir del mes siguiente en el que el asegurado cumpla años en cada rango correspondiente, aplicado en forma automática por la aseguradora. El atraso en el pago no podrá ser causante de la suspensión de los servicios hasta los 5 (cinco) días después de la fecha del vencimiento, el cual será reestablecido de manera inmediata una vez que el titular regularice el pago de la/s cuota/s adeudadas.

La contratada, con un mínimo de 30 días hábiles de antelación, estará obligada a comunicar al titular, que su hijo/a está llegando al límite de permanencia como beneficiario (26 años), a fin de que los mismos tomen conocimiento de que este/a ya no formará parte de la línea de beneficiarios del grupo familiar y que para seguir contando con la cobertura correspondiente deberá ser inscripto como adherente, conforme a la tabla de edades presentada anteriormente, donde el plazo de incorporación son de 30 (treinta) días, el cual se computará a partir del día de la fecha en que cumple años.

Para todos los casos de adherentes pagos, el titular deberá solicitar la inclusión de su beneficiario completando los documentos correspondientes establecidos por EL PROVEEDOR, quien deberá habilitar y tramitar las gestiones administrativas dentro de las primeras 24 horas  (estos documentos, no podrán tener condiciones que menoscaben los beneficios establecidos en este contrato). Posterior al plazo mencionado el titular deberá abonar la primera cuota haciéndose efectiva la cobertura en forma inmediata. El primer pago se realizará en efectivo o por depósito bancario y será prorrateado según fecha de su alta efectiva y para las demás cuotas mensuales se podrá optar por la autorización del débito automático o pago en efectivo o transferencias.

Condiciones generales

  1. Los precios de los medicamentos y materiales descartables cubiertos o no cubiertos en todos los servicios a los beneficiarios, grupo familiar y/adherentes tendrán como tope máximo lo establecido por DINAVISA y CAFAPAR para casos de medicamentos e insumos. Para casos de estudios laboratoriales no podrá exceder el tope establecido por la Asociación de Bioquímicos del Paraguay y en caso de honorarios profesionales no podrá exceder lo establecido por la Sociedad de las diferentes especialidades.
  2. EL PROVEEDOR deberá comunicar (con documentación) a los SANATORIOS ADHERIDOS EN CONVENIO en todo el país que se abstendrán de imponer al paciente para la prestación de los servicios de salud, cualquier condición que lesione su derecho a la intimidad (tales como filmaciones, toma fotográfica u otros similares) o cualquier disposición interna que mengüe los derechos reconocidos en el presente instrumento.
  3. En el reverso del carnet identificatorio deberán estar los números de atención 24 horas de los siguientes servicios: Trámites Sanatoriales, Visaciones y Ambulancias. Los CARNETS IDENTIFICATORIOS deberán tener la denominación (Plan Dirección Nacional de Ingresos Tributarios) y deberán ser proveídos dentro de los 30 días posteriores a la entrega de la planilla de nómina de funcionarios y grupo familiar facilitado por la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios garantizando la cobertura con la sola presentación de la cédula de identidad mientras dure la entrega respectiva. La pérdida o extravío de la Tarjeta de Identificación se deberá comunicar de inmediato a la empresa, en cuyo caso el costo de la renovación correrá por cuenta del beneficiario y/o adherente (mientras dure dicho proceso se podrá utilizar los servicios con la presentación de la cédula de identidad).
  4. Los servicios de salud sean sanatoriales, urgencias, imágenes, laboratoriales, consultas, etc., propuestos por EL PROVEEDOR, brindarán los servicios bajo las mismas condiciones requeridas en el Contrato. La elección será de libre decisión del beneficiario (titular, miembro del Grupo Familiar y/o Adherente), sin que sea requisito previo recurrir a EL PROVEEDOR, a excepción de las coberturas con arancel preferencial designados por la prestadora. En caso de que los servicios sean programados deberán contar previamente con la autorización del proveedor, cuyos trámites pueden realizarse en forma personal u otros medios disponibles.
  5. EL PROVEEDOR, proveerá a todos los BENEFICIARIOS copia digital en formato Excel de las coberturas del Contrato suscripto, además del listado de Profesionales para la salud en convenio y otros profesionales a su servicio, con indicación de especialidades, consultorios, domicilio de consultorios y teléfonos actualizados, de forma mensual.
  6. Los Listados de Profesionales, red de Sanatorios, Laboratorios y Centro de Imágenes incluidos en la oferta de EL PROVEEDOR e incluidos en el Contrato, deberán permanecer vigentes e inalteradas durante todo el periodo del contrato, salvo casos debidamente justificados. Todas las especialidades básicas o troncales deberán contar con un mínimo de 15 (quince) profesionales, excepto en aquellas que tengan un número menor de profesionales acreditados por la misma, que cuenten con 5 (cinco) años o más de experiencia en la especialidad, de reconocida capacidad e idoneidad.
  7. LA PRESTADORA DE SERVICIOS, deberá proveer diariamente al BENEFICIARIO, el titular del contrato y/o la Unidad de Gestión de Personas el estado de cuenta y las coberturas médicas emitidas a la fecha, con todos los detalles de los gastos   imputados al paciente hasta el día de la emisión. En ningún caso la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios podrá ser garante de las deudas contraídas por el titular. La falta de pago no será causal de demora en el alta administrativa y/o prestación de servicios a beneficiarios
  8. Los servicios garantizados en estas especificaciones técnicas y sufragados con recursos públicos no se podrá suspender por deuda particular del paciente con la proveedora y/o prestadora de servicios.
  9. El plantel de profesionales de la salud que se encuentren en los sanatorios y centros habilitados del gran Asunción e interior del país que figuren en el listado de prestadores habilitados y los que figuren en el listado de profesionales proveído por EL PROVEEDOR, deberán estar a disposición del beneficiario, no pudiendo requerir el profesional de la salud, el sanatorio adherido y Centros Habilitados, ningún pago extra al beneficiario, aludiendo razones de orden interno con EL PROVEEDOR.
  10. Contar con la presencia de un/a pediatra 2 (dos) veces al mes (cada 15 días) y un/a nutricionista infantil 2 (dos) veces al mes (cada 15 días), en el horario de 08:00 a 12:00hs, con el fin de llevar a cabo las consultas en el Jardín Materno Infantil de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios.
  11. Los médicos y/o profesionales de la salud que realicen atenciones en consultorios particulares habilitados en la guía, en ningún caso solicitarán cobro de sus consultas, procedimientos, tratamientos, estudios, controles, etc., que estén garantizados con la cobertura de este contrato.
  12. Las vacunas serán sin cargo para el asegurado, para los casos determinados obligatorios por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, según disponibilidad de éste y serán aplicadas en el vacunatorio habilitado por la prestadora. En caso que el titular optare por vacunar a su hijo en consultorio no habilitado por EL PROVEEDOR, la misma será con cargo al beneficiario. En caso que el Centro habilitado por EL PROVEEDOR no cuente con las vacunas, el asegurado deberá comunicar al EL PROVEEDOR para que este asigne otro centro de vacunación y si esta, a su vez, no cuente con vacunas podrá recurrir a un Centro Privado, debiendo EL PROVEEDOR realizar el reembolso respectivo en el plazo máximo de 30 días contados a partir de la solicitud.

Vacuna para Covid19 o equivalente, aplicación sin cargo, siempre que el MSPYBS provea en los vacunatorios asignados según el calendario determinado por la misma Entidad.

  1. Los insumos propios del servicio de habitación como por ejemplo jabones, papel higiénico, reposición de sábanas, una vez al día como mínimo, toallas, serán propios del servicio y a cargo de LA PRESTADORA DE SERVICIOS, sin costo para el asegurado, incluyendo además termómetros, guantes de goma, alcohol en gel, algodón, tapabocas, equipo de bioseguridad o cualquier otro requerimiento por cuestiones de protocolo sanitario, para todos los servicios. Los medicamentos de uso habitual utilizado por el asegurado en patologías crónicas no relacionadas al cuadro que motivó el ingreso podrán ser ingresados a los centros asistenciales o podrá ser a cargo del asegurado, a opción del mismo. Debiendo la prestadora de servicios integrar la medicación dentro de su servicio de enfermería.
  2. La cobertura solicitada será para la totalidad de los funcionarios de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios incluidos en la nómina suministrada por el mismo. En ningún caso podrá ser rechazado del seguro el titular o su grupo familiar o Adherente, aduciendo enfermedades contraídas con anterioridad. Las coberturas deberán ser brindadas en su totalidad, dentro de los límites del contrato.
  3. La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios facilitará al PROVEEDOR la nómina de funcionarios y su grupo familiar dentro de los 10 primeros días hábiles posteriores a la firma del contrato , a los que deberá dar de alta para la prestación del servicio. Para las sucesivas altas y bajas de titulares, la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios deberá comunicar al PROVEEDOR en los primeros 5 días hábiles de cada mes según fecha de contrato. Para el grupo familiar de los titulares se puede hacer la inclusión en cualquier momento de la vigencia del contrato y la habilitación de los mismos será en las primeras 24 horas de recibida la comunicación oficial, siendo causal de imposición de sanciones el incumplimiento del presente punto. En caso de inclusiones de familiares y/o adherentes, la comunicación por parte de la contratante será por las vías habilitadas en el pliego como ser: vía correo electrónico y/o por medio impreso. En ningún caso, se aplicarán las coberturas en forma retroactiva a prestaciones de servicios anteriores a la inclusión efectuada
  4. Los estados clínicos y tratamientos como: crisis hipertensivas, crisis asmática, anginas de pecho, infarto del miocardio, accidente cerebro vascular, descompensaciones diabéticas y enfermedades congénitas, criocirugía, estarán cubiertos de acuerdo a lo establecido en el contrato.
  5. EL PROVEEDOR Y/O LA PRESTADORA DE SERVICIOS, deberá mantener la capacidad y la calidad para satisfacer los servicios en cuanto a infraestructura, atención profesional y administrativo, tanto para el Gran Asunción como en el interior de la República, en forma plena conforme a la oferta que resulte adjudicada, en especial en lo relacionado a la saturación en la atención de los beneficiarios.
  6. Diariamente, a la mañana, al inicio de jornada de lunes a domingo, inclusive feriados, El PROVEEDOR deberá proveer el listado de funcionarios y familiares de la DNIT internados y asistidos en los servicios de urgencias en los Sanatorios adheridos, de manera a facilitar las auditorias de los servicios respectivos.

El PROVEEDOR deberá enviar entre el 1 y el 5 de cada mes al correo habilitado por la DNIT, datos estadísticos respecto a: nómina de beneficiarios incluidos, los adherentes, datos de las internaciones, consultas, intervenciones, análisis clínicos, estudios de imágenes, listado de servicios, excesos de gastos, estados de cuentas, utilización de servicios urgencias y emergencias y cualquier otra información relacionada con el servicio y/o solicitada por la DNIT, conforme a la planilla proveída por el Auditor médico de la contratante. El PROVEEDOR Y/O LA PRESTADORA DE SERVICIOS, se compromete a proporcionar a los Auditores Médicos Administrativos y Jurídicos designados por la DNIT todas las informaciones y documentaciones que soliciten para el normal desempeño de sus funciones. Los auditores designados acompañaran los eventos en forma permanente. Igualmente, la DNIT se compromete en brindar, a los Auditores Médicos Administrativos y Jurídicos designados por la prestadora, todas las informaciones y documentaciones que soliciten para el normal desempeño de sus funciones.

  1. El PROVEEDOR, desde la vigencia del contrato deberá habilitar consultorio médico, en la sede asignada por el Área Gestión del Personal, 2 veces a la semana, en horario de oficina de 10:00 a 13:00hs. Con profesionales de distintas especialidades (Clínica médica, Nutrición, Ginecología.)
  2. Las dudas que puedan surgir en la interpretación de las relaciones deben ser resueltas aplicando el principio in dubio pro asegurado, es decir, el principio con arreglo al cual los supuestos de duda en el presente contrato del seguro, deben ser resuelto a favor del asegurado en forma inmediata sin más trámites.
  3. Ante las notas presentadas por la convocante a la prestadora, para gestiones administrativas, la misma deberá dar una respuesta en un plazo no mayor a 3 (tres) días hábiles y para casos médicos en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles. La falta de respuesta con la resolución a los casos por parte de la contratada dentro del plazo establecido, salvo fuerza mayor debidamente justificada, será considerada como un atraso en la prestación de servicios y será pasible de multa.
  4. Representantes de la contratante podrán realizar de manera aleatoria y sin previo aviso, visitas de verificación, a fin de velar por la calidad y calidez de los servicios prestados por la contratada y los servicios asistenciales ofrecidos por la misma, así como también por el cumplimiento de las especificaciones técnicas y normas establecidas en el contrato. La contratante deberá labrar un acta en cada visita realizada, dejando sentada en la misma los detalles llamativos que hayan sido detectados, tanto positivos como negativos, para los fines que hubiere lugar. Así también ante cualquier complicación técnica que dificultasen la correcta prestación de servicios a los beneficiarios deberán ser comunicados al Departamento Administración de Beneficios del Personal de la DNIT, como así también los recaudos tomados para su resolución, a fin de que el mismo realice la correspondiente socialización con los funcionarios asegurados, por los medios oficiales establecidos para el efecto.
  5. La prestadora de servicios deberá estar a disposición del beneficiario (Titular, Grupo Familiar y/o Adherente) en forma permanente (24 horas), incluyendo sábados, domingos y feriados, a fin de proveer la cobertura sanatorial a los servicios requeridos, como así también los  trámites de visaciones y coberturas. Asimismo, deberá proveer la nómina del plantel administrativo responsable de los diferentes servicios con los respectivos números telefónicos de contacto para los fines pertinentes
  6. La aseguradora pondrá a disposición una línea telefónica exclusiva para para la atención de los beneficiarios de la institución, durante y fuera de los horarios administrativos, en días inhábiles inclusive.
  7. Se considerará como responsabilidad del proveedor de servicios el contestar las llamadas, brindar soluciones, expedir de forma oportuna y       efectiva las visaciones y coberturas que sean requeridas para todos los servicios que se contemplen en el presente contrato, siendo causal de imposición de sanciones la reiteración de quejas y/o reclamos y que del descargo de la prestadora del servicio se demuestre que efectivamente se incumplió con el presente punto sin una resolución al inconveniente. En ese caso se procederá conforme a lo indicado en la cláusula de multas, salvo lo establecido en la cláusula de fuerza mayor. Las quejas y reclamos serán canalizadas a través del Departamento de Administración de Beneficios del Personal, las cuales deberán ser respondidas por la contratada en un plazo no mayor a 3 (tres) días hábiles para gestiones administrativa y  no mayor a 5 (cinco) días hábiles para casos médicos. La demora en la contestación será considerada como incumplimiento de contrato, con las consecuencias administrativas que correspondan y será considerada como tal a partir del día siguiente de cumplido el plazo establecido.
  8. Ante la presentación de 5 (cinco) quejas o reclamos reiterados por temas idénticos o similares y en caso de que la contestación por parte de la Contratada en sus descargos correspondientes no resulte satisfactoria, será considerado como un incumplimiento de contrato, sin perjuicio que en caso de ser un tema de índole medica cualquiera de las partes podrá pedir la intervención del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y/u otro organismo competente conforme lo requiera el caso.
  9. Para la recepción de quejas y/o reclamos, serán considerados como medios oficiales las notas, correos electrónicos, mensajería al número corporativo del Departamento Administración de Beneficio del Personal de la DNIT o la aplicación de recepción de quejas institucional habilitada para el efecto.

DISTRIBUCIÓN DE FUNCIONARIOS

La distribución geográfica de los funcionarios, es solo enunciativa, pudiendo variar de acuerdo al movimiento de funcionarios conforme a la Ley 1626/2000, De la Función Pública (Movilidad del Personal) conforme a la planilla:

Oficina Regional

Cantidades Titulares Aproximadamente

Dpto. Concepción

17  

Dpto. San Pedro

8

Dpto. Cordillera

7

Dpto. Guairá

11

Dpto. Caaguazú

9

Dpto. Caazapá

3

Dpto. Misiones

5

Dpto. Paraguarí

7

Dpto. Alto Paraná

198     

Dpto. Ñeembucú

23    

Dpto. Amambay

19

Dpto. Itapúa

50 

Dpto. Pte. Hayes

64  

Dpto. Boquerón

19  

Dpto. de Canindeyú

15 

Mcal Estigarribia

16

Total

471

El resto de titulares: Corresponden a Asunción y Departamento Central

 

VIGENCIA DE LOS SERVICIOS:

Se concede la VIGENCIA INMEDIATA en todos los servicios. Es decir, la vigencia y la cobertura de la totalidad del servicio corren desde la firma del contrato y/o desde la fecha dispuesta en la misma.

COBERTURA:

Se entenderá por cobertura total, la inclusión de los honorarios profesionales, paramédicos, ambulancias y traslados en todas sus modalidades. La contratada respetará el criterio de los profesionales médicos y/o proveedores de servicio y los derechos del beneficiario, por lo tanto, No limitará la solicitud de exámenes, análisis, consultas, etc., en base a reglamentaciones internas de la contratada, ajenas al presente contrato, sin perjuicio de poder ejercer su derecho a la auditoria correspondiente.

Para consultas, tratamientos, procedimientos de urgencia, internaciones de urgencias y emergencias (eventos agudos o crónicos agudizados hasta su estabilización) se incluirá a favor de la contratante, la libre elección de profesionales y servicios sanatoriales en la capital e interior del país, en las Entidades Prestadoras de Servicios de Salud (EPSS) que formen parte de la cartilla de prestadores del Plan DNIT, con su respectivo plantel médico, laboratorios y auxiliares de diagnóstico, sin excepciones. De no ser utilizado para el efecto el Sanatorio cabecera de la contratada, la Entidad Prestadora de Servicio de Salud subcontratada por la Contratada, deberá brindar el servicio médico requerido por el beneficiario, independientemente de las gestiones administrativas realizadas para la cobertura.

En cuanto a las cirugías programadas, procedimientos programados y evento de alta complejidad, se incluirá a favor de la contratante, la libre elección de servicios sanatoriales en la capital e interior del país, en las Entidades Prestadoras de Servicios de Salud (EPSS) que formen parte de la cartilla de prestadores del Plan DNIT.

En todos los casos deberá ser en una Entidad Prestadora de Servicio de Salud (EPSS) incluida en la Cartilla de Prestadores ofrecida a la contratante. Se entenderá como cobertura por evento, todo suceso relacionado a una enfermedad clínica y/o quirúrgica y sus complicaciones inmediatas, hasta tanto no se hayan resuelto e independientemente de la cantidad de internaciones y/o procedimientos médicos - quirúrgicos.

En caso de embarazo de alto riesgo, el parto, ya sea por vía vaginal o por cesárea, será considerado de forma independiente a los eventos que pudieran presentarse en el curso de la gestación. El parto en cualquiera de sus modalidades será considerado como nuevo evento.

Se aclara, para lo que hubiere lugar, que quedan habilitados a los efectos de las coberturas mencionadas, todos los sanatorios y centros asistenciales con su respectivo plantel médico, laboratorios y auxiliares de diagnóstico proveído por la Contratada, sin excepciones.

La prestadora deberá proveer mensualmente al Departamento de Administración de Beneficios del Personal la tasa de uso de los beneficiarios y adherentes, así                como una planilla electrónica actualizada del listado de profesionales.

  1. VISACIONES: Se aclara a todos los efectos, que las visaciones de las órdenes médicas y/o procedimientos, podrán realizarse en todos los  casos, en forma personal, correo electrónico, Whatsapp u otros medios, con un plazo máximo de 24 horas para el tiempo de respuesta, salvo las intervenciones, procedimientos programados y casos de alta complejidad en que no podrán demorar más de 48 horas y los casos de urgencia no deberá exceder los 30 (treinta) minutos de respuesta, siendo el incumplimiento de la misma causal de sanciones conforme a la cláusula de multas, excepto que sea aplicable la cláusula de fuerza mayor justificada por la Contratante. Sin embargo, los plazos planteados en el párrafo anterior, en los casos de urgencias y emergencias, el paciente asegurado podrá acudir directamente al servicio de urgencia y/o emergencia de los prestadores en convenio, sin necesidad de visaciones, únicamente con carnet y/o cédula de identidad a fin de resguardar la salud e integridad del beneficiario, pudiéndose tramitar la cobertura en paralelo o posterior a la prestación, conforme lo permita la situación. El proveedor deberá habilitar en la DNIT una persona que se encargue de las visaciones (De lunes a viernes de 07:00 a 15:00 hs).

La emisión de una visación de cobertura parcial o negativa de cobertura deberá ser comunicada a la convocante en un plazo no mayor a 24 horas la cual deberá estar debidamente justificada conforme al presente pliego de bases y condiciones.

LA PRESTADORA deberá proveer las direcciones de correo electrónico y los números telefónicos a los cuales los beneficiarios y adherentes podrán remitir las órdenes, en horario normal de oficina, para casos ambulatorios no derivados de la urgencia.

El oferente capacitará a sus funcionarios que se encargan de la atención a los asegurados y quienes se encuentran a cargo de las visaciones asegurando una rápida y correcta atención orientada al buen trato, primando una atención de calidez y calidad. En caso en que un personal infrinja en el trato adecuado, la contratante podrá solicitar la separación del mismo en la prestación de servicios para con los beneficiarios del plan de servicio de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios.

    1. ASISTENCIA MEDICA-SANATORIAL INTEGRAL

La contratada deberá incluir en su cartilla de prestadores a EPSS que estén al día con su inscripción o en proceso de renovación de inscripción en el Registro Nacional de Entidades Prestadoras de Servicios de Salud (RNEPSS) de la Superintendencia de Salud y estén categorizadas por la misma, conforme el siguiente detalle:

Para Asunción y Gran Asunción:

Nivel 3 Alta Complejidad: 5 EPSS con por lo menos 2 (dos) que cuenten con unidad de terapia intensiva de adultos separada de la de niños y neonatal, y 1 (uno) que cuente con servicio de resonancia magnética y hemodinámica, pudiéndose tercerizar el servicio, y 3 (tres) establecimientos de la categoría correspondiente al Nivel 2.

Nivel 2 Mediana Complejidad: 3 EPSS

Nivel 2 Mediana Complejidad: 3 EPSS

Para el interior del país:

      1. Ciudad del Este y Encarnación: EPSS con Nivel 3 Alta Complejidad.
      2. Región Occidental (Filadelfia), EPSS con Nivel 2 Mediana Complejidad
      3. Para Salto del Guairá deberán contar con establecimientos para consultas y tratamientos.

CAPACIDAD DE SERVICIO:

El oferente deberá habilitar los centros asistenciales con las coberturas respectivas en los siguientes lugares:

CIUDADES

CANTIDAD MÍNIMA DE CENTROS ASISTENCIALES HABILITADOS

ASUNCION

LAMBARE (O PRÓXIMOS) 

Habilitación de Centros Asistenciales en caso de no contar con sanatorios, de manera a que se tenga disponible para urgencias

1

LUQUE

2

SAN LORENZO

4

FERNANDO DE LA MORA

3

MARIANO ROQUE ALONSO

 

1

VILLA ELISA (O PRÓXIMOS)

Habilitación de Centros Asistenciales en caso de no contar con sanatorios, de manera a que se tenga disponible para urgencias

1

CIUDAD DEL ESTE

3

CAPIATA (O PRÓXIMOS) 

Habilitación de Centros Asistenciales en caso de no contar con sanatorios, de manera a que se tenga disponible para urgencias

1

MARIANO ROQUE ALONSO

1

ENCARNACION

3

LIMPIO

1

ITA (O PRÓXIMOS)

 Habilitación de Centros Asistenciales en caso de no contar con sanatorios, de manera a que se tenga disponible para urgencias

1

ÑEMBY (O PRÓXIMOS)

 Habilitación de Centros Asistenciales en caso de no contar con sanatorios, de manera a que se tenga disponible para urgencias

2

VILLARRICA

3

  AREGUA (O PRÓXIMOS)

Habilitación de Centros Asistenciales en caso de no contar con sanatorios, de manera a que se tenga disponible para urgencias

 1

SALTO DEL GUAIRÁ (O PRÓXIMOS)

Habilitación de Centros Asistenciales en caso de no contar con sanatorios, de manera a que se tenga disponible para urgencias

1

CONCEPCION

2

PILAR

2

CAACUPE

2

CNEL. OVIEDO

2

CAAGUAZU

1

VILLETA (O PRÓXIMOS) 

Habilitación de Centros Asistenciales en caso de no contar con sanatorios, de manera a que se tenga disponible para urgencias

 1

CAAGUAZÚ

1

PEDRO JUAN CABALLERO

 

1

PARAGUARI

1

SAN PEDRO

1

VILLA HAYES

1

FILADELFIA

1

CAAZAPA

1

CARAPEGUA

2

CANINDEYU

1

SAN ESTANISLAO

1

LOMA PLATA

1

SAN JUAN BAUTISTA (O PRÓXIMOS)

1

SAN INGNACIO MISIONES

1

De no contarse con el centro especializado (UTI), la prestadora se hará cargo del traslado del paciente hasta la unidad de terapia (UTI), más próxima autorizada por la contratada.

En el caso de no existir camas para internación disponible en las EPSS incluidas en la cartilla de prestadores, la contratada deberá autorizar el traslado del paciente titular, beneficiario o adherente a una EPSS con el nivel de complejidad acorde con el estado de salud del paciente y se hará cargo del costo devenido.

Si un beneficiario se encuentra en una situación que signifique compromiso inmediato y severo de sus signos vitales, podrá buscar auxilio, en cualquier centro médico más cercano, inclusive en los que no se encuentre en el listado proveído por la Contratada, debiendo ponerse en conocimiento de la contratada en un plazo máximo de 8hs para que se haga cargo del paciente, indicando su traslado o continuidad en dicho centro, conforme a las indicaciones del profesional tratante. Deberá incluir los servicios de ambulancia requeridos según el caso.

Una vez obtenido el alta médica, el sanatorio deberá proporcionar al grupo familiar la factura correspondiente en un plazo máximo de 2 horas, la aseguradora será responsable del cumplimiento de este requisito. Si se precisara de mayor tiempo para los trámites, los mismos se harán posterior a la salida del paciente del centro asistencial.

Las empresas sub-contratadas por la Prestadora de Servicios brindarán los servicios bajo las mismas condiciones requeridas en el contrato.

Listado de profesionales en las distintas especialidades:

Este listado es meramente enunciativo y no limitativo, deberán estar cubiertas todas las especialidades y especialistas habilitados por el  Círculo Paraguayo de Médicos y/o Sociedades y que cuenten con vínculo contractual con la prestadora. Se tendrá en cuenta la cantidad mínima requerida por cada especialidad.

ITEM

ESPECIALIDAD

CANTIDAD MÍNIMA REQUERIDA

 

1

 

ALERGIA E INMUNOLOGIA CLÍNICA

 

5

 

2

 

ANATOMIA PATOLÓGICA

 

5

 

3

 

ANESTESIOLOGIA, INCLUYE ANALGESIA EN PARTOS

 

15

 

4

 

ALERGIA PEDIÁTRICA E INMUNOLOGÍA CLÍNICA

 

3

 

5

 

CARDIOLOGÍA

 

6

 

6

 

CATETERISMO CARDIACO

 

3

 

7

 

CARDIOLOGÍA INFANTIL

 

3

 

8

 

CIRUGIA CARDIACA

 

3

 

9

 

CIRUGIA BARIATRICA

 

2

 

10

 

CIRUGIA DE MANO

 

2

 

11

 

CIRUGIA DE CABEZA Y CUELLO

 

2

 

12

 

CIRUGIA NEUROLOGICA

 

3

 

13

 

CIRUGIA ONCOLOGICA

 

2

 

14

 

CIRUGIA INFANTIL

 

5

 

15

 

CIRUGIA PLASTICA REPARADORA

 

3

 

16

 

CIRUGIA TORAXICA

 

3

 

17

 

CIRUGIA VASCULAR PERIFERICA

 

3

 

                   

18        CIRUGIA VIDEOLAPAROSCOPICA

2

 

19        CIRUGIA Y UROLOGIA PEDIATRICA

 

2

 

20        CIRUGIA GENERAL MAYOR, MENOR O MEDIANA

 

10

 

21        CIRUGIA MAXILOFACIAL

 

2

 

22        CLINICA MEDICA

 

17

 

23        COLOPROCTOLOGIA

 

3

 

24        DERMATOLOGIA

 

5

 

25        DERMATOLOGIA INFANTIL

 

3

 

26        DIABETOLOGIA

 

5

 

27        ENDOCRINOLOGIA

 

5

 

28        FISIOTERAPIA Y KINESIOLOGÍA AMBULATORIA (CON CENTROS)

 

5

 

29        FLEBOLOGIA

 

3

 

30        FONOUDIOLOGIA-FONIATRA

 

2

 

31        GASTROENTEROLOGIA

 

5

 

32        GASTROENTEROLOGIA INFANTIL

 

3

 

33        CLINICA GERIATRICA

 

2

 

34        GINECOLOGIA Y OBSTETRICIA

 

15

 

35        HEMATOLOGIA

 

3

 

36        HEMATOLOGIA PEDIATRICA

 

1

 

37        HEMOTERAPIA/TRANSFUSIONISTA

 

3

 

38        HEPATOLOGIA

 

1

 

 

39        INFECTOLOGIA

 

2

 

40        INFECTOLOGIA PEDIATRICA

 

1

 

41        INSPECCION MEDICA

 

7

 

42        MASTOLOGIA

 

3

 

43        MEDICINA FAMILIAR

 

2

 

44        MONITOREO CARDIOLOGICO INTRAOPERATORIO

 

4

 

45        MONITOREO FETAL

 

3

 

46        NEFROLOGIA

 

2

 

47        NEUROLOGIA CLINICA Y CIRUG. SIST. NERVIOSO

 

3

 

48        NEUROLOGIA PEDIATRICA

 

2

 

49        NEUMOLOGIA

 

6

 

50        DIETOLOGIA/NUTRICION

 

2

 

51        NUTRIOLOGO

 

2

 

52        OFTALMOLOGIA

 

7

 

53        OFTALMOLOGIA PEDIATRICA

 

2

 

54        ONCOLOGIA CLINICA

 

5

 

55        ONCOLOGIA PEDIATRICA

 

1

 

56        OTONEUROLOGIA

 

1

 

57        OTORRINOLARINGOLOGIA

 

6

 

58        PATOLOGIA TGI Y COLPOSCOPIA

 

2

 

59        PEDIATRIA Y NEONATOLOGIA

 

10

 

60        PSICOLOGIA CLINICA Y LABORAL

 

5

 

               

61        PSICOLOGIA INFANTIL

 

3

 

62        PSICOPEDAGOGIA

 

3

 

63        PSIQUIATRIA

 

3

 

64        TRAUMATOLOGIA Y ORTOPEDIA

 

5

 

65        TRAUMATOLOGIA Y ORTOPEDIA INFANTIL

 

5

 

66        TOXICOLOGIA CLINICA

 

1

 

67        REUMATOLOGIA

 

6

 

68        UROLOGIA

 

5

 

69        UROLOGIA INFANTIL

 

2

 

Cualquier alteración de la lista de médicos debido a inclusiones o exclusiones de profesionales, deberá ser comunicada por escrito a la Contratante en un plazo no mayor de 72 hs. La empresa adjudicada deberá publicar el listado de profesionales habilitados para el plan de la DNIT, en la página web de la prestadora.

La aseguradora podrá contratar los profesionales solicitados por la Contratante a satisfacción de los titulares, siempre y cuando medie consentimiento escrito de estos profesionales médicos, durante la vigencia del contrato.

El beneficiario, su grupo familiar y/o adherente, podrán consultar con un profesional que no se encuentre en el plantel de médicos del contratista y sanatorios habilitados, hasta uno por mes por beneficiario, y la cobertura se realizará por el sistema de reembolsos hasta la suma de guaraníes Ciento cincuenta mil (G. 150.000), por consulta. La factura deberá estar a nombre de la contratada, con el número de RUC correspondiente y deberá consignarse en la misma el nombre del paciente. Así también, podrá solicitarse por el sistema de   reembolsos hasta la suma de guaraníes trescientos mil (G. 300.000) por consulta, para las especialidades de Oncología Pediátrica, Terapia Ocupacional, Neuropsicología y Hematología Pediátrica. La solicitud de reembolso por parte del asegurado, podrá efectuarlo hasta 30 (treinta) días posteriores de la consulta; y el pago o reembolso se realizará en un plazo máximo de 15 (quince) días posteriores a la solicitud de reembolso. La fecha tope para cobrar el reembolso será de 60 días a contar desde la solicitud del reembolso.

    1. PROCEDIMIENTOS Y/O TRATAMIENTOS:

Cobertura total e inmediata en consultorios, internaciones, estudios, procedimientos de diagnóstico, procedimientos terapéuticos, tratamientos y servicios de urgencias en las siguientes especialidades (eventos clínicos y quirúrgicos), sean accidentales o no, incluyendo los derivados de eventos deportivos, a excepción de aquellos de alto riesgo como automovilismo, boxeo y artes marciales. Todas estas especialidades deberán contar con profesionales que cuenten con 5 (cinco) años de experiencia en la especialidad, de reconocida capacidad e idoneidad y certificado por el Círculo Paraguayo de Médicos; conforme al siguiente listado enunciativo:

Alergiología + Test alérgicos

Anatomía Patológica (incluyendo biopsia de todo tipo).

Inmunohistoquímica (Una por año).

Anestesiología Cardiología clínica Cateterismo cardíaco.

Cirugía general menor y mayor (incluido derecho operatorio, materiales y/o elementos necesarios)

Cirugía de cabeza y cuello.

Cirugía torácica. Cirugía de mano.

Cirugía plástica reparadora (no estética)

Cirugía video laparoscopia

 Cirugía Vascular Periférica

Clínica Geriátrica

Clínica médica Coloproctología

Inspección Médica en general solicitada por Instituciones.

 Dermatología

Dietología - Nutrición (Incluye Consultas y tratamientos).

Endocrinología

Fisioterapias en general (50 sesiones    por evento por beneficiario por año).

 Flebología

Fonoaudiología -  Foniatría (Incluye Consultas y tratamientos). Gastroenterología y Proctología

Ginecología y Obstetricia Hematología

Hemoterapia (transfusiones) incluye serología y perfil inmunohematológico. Infectología

Inspección Médica en general solicitada por Instituciones y vacunaciones (vacunas sin cargo para el asegurado, para los casos determinados obligatorios por el M.S.P.Y. B.S.)

Mastología

Monitoreo cardiológico intraoperatorio

 Monitoreo fetal

Nefrología incluyendo hemodiálisis en los casos agudos (hasta seis por año/contrato)

Neumología (Se incluye todo tipo de infecciones respiratorias, inclusive Covid)

Neurológica clínica y cirugía del Sistema Nervioso Periférico incluyendo las de columna.

Oftalmología: clínica, cirugías, estudios, tratamientos, facoemulsificación, incluyendo catarata intra o extra capsular, con implante de lente intraocular, incluyendo la lente intraocular ( cobertura hasta un máximo de 4.500.000 millones de Gs por cada ojo) y la sustancia viscolástica (hasta un máximo de 2.000.00 millones de Gs por cada ojo). Láser: Tratamiento y cirugías con láser incluyendo uso de equipos. Consultas

Oncología (cirugía y quimioterapia 30 sesiones) por año contrato por beneficiario.

Otorrinolaringología

Pediatría y sus sub especialidades

Neonatología. Tendrán cobertura aquellos niños nacidos antes de las 37 semanas de gestación.

Psicología clínica y laboral

Psicopedagogía

Neuropsicología Psiquiatría, consultorio Radiología Reumatología

Terapia Ocupacional Toxicología

Traumatología y Ortopedia, cirugías artroscópicas

 Urología

Cirugía bariátrica (excluidos honorarios médicos y grampas, suturas mecánicas)

Estarán cubiertas todas las técnicas, instrumentales y equipamientos requeridos por el médico, así como los materiales necesarios, según las especificaciones técnicas del médico tratante, para la realización del tratamiento, por lo que no se podrá requerir ningún cobro en concepto de derechos o aranceles. También estarán cubiertas las internaciones y cirugías por malformaciones congénitas, tales como pie bot, hidrocefalia, ano imperforado, hernias, labio leporino, criptorquidia, hipertrofia del clítoris, extrofia, epispadia, estrechez de píloro, cataratas, estrabismo y cualquier otra malformación, para beneficiarios nacidos durante la vigencia de este contrato.

Las consultas y tratamientos en especialidades que no figuren en el PUNTO B de estas especificaciones, contarán con cobertura total. Se  encontrarán cubiertas todas las especialidades médicas científicas, para las distintas franjas etáreas, la lista de especialidades es enunciativa no taxativa, salvos las explícitamente detalladas con límite.

Los Medicamentos y materiales descartables en curaciones post operatorias de cirugías o procedimientos cubiertos por contrato (curaciones, extracción de puntos, suturas, control). Deberán tener 100 % cobertura en los centros habilitados.

Las consultas, cirugías y procedimientos en internaciones clínicas o quirúrgicas realizadas por especialistas dentro de las sub-especialidades de las Sociedades se ajustarán a los términos de contrato, es decir con cobertura total, salvo aquellas excepcionadas en este contrato.

Los profesionales de la salud de la lista de EL PROVEEDOR Y/O LA PRESTADORA DE SERVICIOS, estarán a disposición del Beneficiario en forma permanente, sin que puedan alegarse razones reglamentarias de ordenamiento interno, que impidan la atención por parte de cualquiera de los profesionales del listado del PROVEEDOR, salvo causas de disponibilidad fundadas en las Leyes Laborales de la República.

Las consultas con todos los profesionales que se hayan dentro del plantel de EL PROVEEDOR Y/O LA PRESTADORA DE SERVICIOS, y centros habilitados para la DNIT serán sin cargo para el beneficiario.

Cualquier modificación del listado de profesionales deberá ser comunicada con antelación a la Contratante la cual dará o no su aceptación siempre y cuando se mantenga la cantidad y calidad de profesionales ofertados (experiencia, idoneidad, formación, etc).

    1. INTERNACIONES:

La cobertura será inmediata, total e integral hasta el alta del paciente, sin límite de eventos en el año, en las EPSS autorizadas por la contratada en por lo menos ocho (8) en la ciudad de Asunción y en la cantidad mínima de EPSS en el interior del país, según tabla geográfica establecida (Capacidad de Servicio), en habitaciones individuales con baño privado, teléfono, T.V., dieta del paciente, ambiente climatizado, cama para el acompañante, atención médica y de enfermería. Deberán estar cubiertos todos los medios auxiliares de diagnóstico, medicina por imágenes y servicios laboratoriales, (no se tendrá en cuenta listado de cobertura según anexo de estudios laboratoriales y anexo de medicina por imágenes) hasta el alta del paciente. No existe limitación respecto a la cantidad de veces que el asegurado deba internarse. Se entenderá que esta cobertura corresponde a cada uno del grupo familiar, es decir, el titular y cada uno de sus adherentes y en ningún caso la EPSS podrá requerir al BENEFICIARIO garantía o aval alguno, ya sea personal o en efectivo, por la prestación de este servicio.

Cobertura de medicamentos, materiales descartables y desechables hasta Gs. veinticinco millones de guaraníes (Gs. 25.000.000.-) En caso de que el paciente necesite alimentación enteral hasta el 100% incluida dentro de la cobertura de medicamentos. En el caso de que el paciente necesite alimentación parenteral, esta estará incluida en la cobertura de medicamentos hasta el  50%, por evento, sea por internaciones clínicas, quirúrgicas, partos y cesáreas y servicio de urgencias y/o ambulatorio, para el beneficiario titular, el grupo familiar y adherentes.

Estarán cubiertos todos los honorarios profesionales, equipos propios de la unidad de sala común, cuidados de enfermería, medicamentos y descartables, y todos los medios auxiliares de diagnósticos (no se tendrá en cuenta listado de cobertura según anexo de estudios laboratoriales y anexo de medicina por imágenes)

Desde el primer día de internación, EL SANATORIO deberá proveer al grupo familiar, cada 24 horas, un extracto detallado de los descartables, medicamentos, consultas y cualquier otro gasto que fuese imputado a la línea de crédito del paciente.

En caso de que el paciente necesite sangre, plasma y/o derivados, EL SANATORIO deberá proveer los mismos y solicitar posteriormente al Grupo Familiar la reposición correspondiente.

En caso de que el Sanatorio de cabecera no disponga de los servicios para internación y el paciente sea derivado a otro nosocomio tendrá cobertura del 100 % hasta el alta del paciente internado, siempre que no supere la cantidad de días con cobertura y con el laboratorio designado por la prestadora.

Se deberá incluir media pensión (almuerzo o cena del menú del día, en el horario establecido por cada sanatorio), para un acompañante por 10 días (no incluye bebidas ni postre). Si el centro no poseyera este servicio para acompañante, se reintegrará hasta el monto de Gs.18.000 por día en concepto de alimentación para un acompañante

    1. TERAPIA INTENSIVA: (adultos y niños)

La cobertura será de 25 (veinte y cinco) días por evento. Dentro de la cobertura se incluyen honorarios profesionales, equipos propios de la unidad de terapia intensiva, cuidado servicio de enfermería y todos los medios auxiliares de diagnóstico (medicina por imágenes y servicios laboratoriales). No se tendrá en cuenta listado de cobertura según anexo de estudios laboratoriales y anexo de medicina por imágenes.

Cobertura de medicamentos, materiales descartables y desechables hasta Gs. 50.000.000 (guaraníes cincuenta millones) por evento.

En ningún caso, la EPSS con servicio de Terapia Intensiva, podrá requerir al BENEFICIARIO garante o aval alguno, ya sea personal o en efectivo, por la prestación de este servicio.

Se entenderá que esta cobertura corresponde a cada uno del grupo familiar, es decir, el titular y cada uno de sus adherentes.

Desde el primer día de internación, EL SANATORIO deberá proveer al grupo familiar, cada 24 horas, un extracto detallado de los descartables, medicamentos, consultas y cualquier otro gasto que fuese imputado a la línea de crédito del paciente.

En caso de que el paciente necesite sangre, plasma y/o derivados, EL SANATORIO deberá proveer los mismos y solicitar posteriormente al  Grupo Familiar la reposición correspondiente.

    1. TERAPIA INTERMEDIA (adultos y niños)

La cobertura será total e integral hasta el alta del paciente y hasta. Se entenderá que esta cobertura corresponde a cada uno del grupo familiar, es decir, el titular y cada uno de sus adherentes. Estarán cubiertos todos los honorarios profesionales, equipos propios de la unidad de terapia intermedia, servicio de enfermería, medicamentos, descartables y todos los medios auxiliares de diagnóstico (no se tendrá en cuenta listado de cobertura según anexo de estudios laboratoriales y anexo de medicina por imágenes).

Cobertura de medicamentos, materiales descartables y desechables hasta Gs. 50.000.000 (guaraníes cincuenta millones).

Desde el primer día de internación, EL SANATORIO deberá proveer al grupo familiar, cada 24 horas, un extracto detallado de los descartables, medicamentos, consultas y cualquier otro gasto que fuese imputado a la línea de crédito del paciente.

En caso de que el paciente necesite sangre, plasma y/o derivados, EL SANATORIO deberá proveer los mismos y solicitar posteriormente al Grupo Familiar la reposición correspondiente.

En ningún caso, la EPSS con servicio de Terapia Intermedia podrá requerir al BENEFICIARIO garante o aval alguno, ya sea personal o en efectivo, por la prestación de este servicio.

Se entenderá que esta cobertura corresponde a cada uno del grupo familiar, es decir, el titular y cada uno de sus adherentes.

    1. OXIGENOTERAPIA: (adultos y niños)

Cubierto hasta el 100% en servicio ambulatorio, sala convencional (común), terapia intermedia, terapia intensiva y en todos los casos que el paciente lo requiera.

    1. INCUBADORA Y LUMINOTERAPIA: Hasta el alta del paciente.
    1. SERVICIOS DE URGENCIAS

Los beneficios y la cobertura de este servicio son sin excepción para todos los casos y serán brindados en las EPSS del territorio nacional            autorizados por la contratada, con la sola identificación del carnet brindado por la misma junto con la cédula de identidad.

Las EPSS deben contar con guardias activas de Médico General o de Familia las 24 horas y con guardia pasiva de 24 horas de las cuatro especialidades básicas (Clínica Médica, Cirugía, Gíneco-Obstetricia y Pediatría) y/o de las otras especialidades médicas conforme corresponda el nivel de complejidad de la misma (todos los días, aún domingos y feriados).

Es prioridad la atención del asegurado independientemente a los trámites administrativos, es decir, el paciente recibirá de forma inmediata conforme la capacidad de respuesta de la EPSS y accederá a todos los estudios o procedimientos médicos o quirúrgicos que correspondan conforme criterio médico. No obstante, el tiempo de demora para la visación de las correspondientes órdenes o indicaciones médicas no deberá exceder a 30 (treinta) minutos.

Para el correcto y oportuno cumplimiento de lo mencionado en el párrafo anterior, las EPSS autorizadas por la contratada deberán contar con un buen sistema de Derivaciones y Referencias, según el nivel de complejidad de las mismas, por lo tanto deberán contar mínimamente con unidades de traslados propias o contratadas (los tres niveles de complejidad, unidad coronaria móvil, etc.) y con una lista de EPSS a las cuales pueden transferir los casos que superan la capacidad resolutiva de la misma. Las unidades de servicios pre-hospitalarios (ambulancias) deben estar debidamente habilitadas por la Dirección de Control de Establecimientos de Salud y afines, del MSPyBS; en caso del servicio ser tercerizado, el mismo debe contar con la base operativa habilitada por la mencionada instancia ministerial y estar al día con su inscripción o renovación de inscripción en el Registro Nacional de Entidades Prestadoras de Servicios de Salud de la Superintendencia de Salud.

El servicio pre-hospitalario (ambulancias) deberá incluir honorarios médicos y derechos de urgencia. La contratada deberá proveer a sus prestadores la lista de las demás EPSS incluidas en la cartilla de prestadores del servicio ofrecido por la contratada con las especificaciones del nivel de complejidad de cada una, para una correcta y oportuna derivación. No obstante, si la gravedad del paciente y la premura del tiempo de atención es más compleja y amerita su traslado a una EPSS más cercana, y que esta no forme parte de los prestadores autorizados por la contratada, se deberá salvaguardar la vida y bienestar integral del paciente y hacerse efectivo el traslado, debiéndose comunicar este hecho a la Contratada en un plazo no mayor a 8 ( cuatro) horas, para los reembolsos que correspondan, respaldados por las justificaciones médicas pertinentes (riesgo de vida inminente).

El hospital proveerá atención médico-quirúrgica derivada de cualquier clase de accidente, hasta la total recuperación del accidentado. En casos de accidentes colectivos o quemaduras graves, la atención e internación será hasta el alta del paciente. Se considerará accidente colectivo, cuando resultaren más de 5 (cinco) beneficiarios accidentados en un sólo acontecimiento.

Si el médico de guardia considera necesaria la participación de otros profesionales, se deberá solicitar la concurrencia de profesionales especialistas en relación al evento.

La cobertura de medicamentos, materiales descartables y desechables para los servicios de urgencias será del 100% en las EPSS autorizadas por la contratada.

OTROS SERVICIOS CUBIERTOS INTEGRALMENTE

Servicios de Guardia:

Deben estar cubiertos con los derechos operatorios en todo tipo de internaciones e intervenciones quirúrgicas, la utilización de          electrocardiógrafo, rayos X del sanatorio, colchones de aire-agua, monitor, monitor fetal, cuna térmica, video.

Examen médico preventivo anual y otros que el profesional crea conveniente tendrá una cobertura total sin costo para el BENEFICIARIO, su grupo familiar y adherentes.

Cobertura de medicamentos, materiales descartables y desechables hasta Gs. diez y seis millones de guaraníes (Gs. 16.000.000.-) En caso de que el paciente necesite alimentación enteral hasta el 100% incluida dentro de la cobertura de medicamentos. En el caso de que el paciente necesite alimentación parenteral, esta estará incluida en la cobertura de medicamentos hasta el 50%, por evento, sea por internaciones clínicas, quirúrgicas, partos y cesáreas y servicio de urgencias y/o ambulatorio, para el beneficiario titular, el grupo familiar y adherentes.

Los precios de medicamentos y materiales descartables cubiertos y/o facturados, no podrán ser superiores que los precios estipulados por la Cámara de Farmacias del Paraguay, según precio de venta al público fijado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

Todo medicamento o insumo que no se haya utilizado íntegramente por el paciente, pero ha sido cobrado o descontado del cupo de cobertura de manera íntegra, será de propiedad del beneficiario y tendrá que ser entregado y retirado por el mismo, salvo restricciones legales para medicamentos controlados.

Se entiende por servicios ambulatorios, aquellos prestados sin internación permanente del beneficiario, prestados dentro del recinto del sanatorio.

Cobertura de materiales de osteosíntesis en general y dispositivos y/o elementos de uso traumatológico a excepción de las prótesis, por valor de quince millones de guaraníes (G. 15.000.000).

Materiales protésicos para hernias inguinales, umbilicales e insicionales por valor de Gs.2.000.000 (guaraníes dos millones) por evento en servicio ambulatorio.

Electrocardiograma de reposo y de esfuerzo (ergometría), Holter, electroencefalograma, audiometrías, con cobertura total a cargo de la contratada.

Para eventos clínicos o quirúrgicos deberán estar cubiertos: procedimientos endoscópicos, con endoscopios rígidos (videos laparoscópicos, uroscopias, etc.), y flexibles (fibroscopios), con fines diagnósticos, quirúrgicos o de tratamiento, incluyendo honorarios médicos y de anestesista, contraste y extracción de cuerpos extraños y uso de equipo e instrumentales y todos los elementos necesarios.

Además de las especialidades de gastroenterología, urología, neumología, ginecología, otorrinolaringología, traumatología, laparoscopia y             artroscopia, (incluyendo uso de equipos, video, etc.), deben estar cubiertos con los derechos operatorios en todo tipo de internaciones e intervenciones quirúrgicas, la utilización de electrocardiógrafo, rayos x del sanatorio, colchones de aire-agua, monitor, monitor fetal, cuna térmica, video., etc.

Así también deberán estar cubiertas inyecciones, vacunaciones, nebulizaciones, servicio de enfermería, toma de presión arterial, aplicación de ultrasonidos, masajes infrarrojos, medicamentos y otros necesarios que el asegurado requiera en este servicio, tanto para casos de accidente, como para la atención en este servicio, tendrá una cobertura total sin costo e inmediata para el BENEFICIARIO, su grupo familiar y adherentes. Todos los equipos, instrumentos y complementos deben estar dentro de la cobertura, el listado es meramente enunciativo.

    1. VISITAS DOMICILIARIAS

Visitas con carácter no urgente a cargo de un plantel compuesto por tres médicos para adultos y tres para niños, dentro de las tres horas de recibido el llamado (indefectiblemente), mediante pago a cargo de la contratista. Estas visitas deberán realizarse en toda la zona de la capital y su zona de influencia. Debe también contemplarse la asistencia domiciliaria, para análisis clínicos, radiográficos con equipo portátil y electrocardiogramas, con cobertura total también a cargo de la contratada, siempre que se compruebe fehacientemente que el paciente se halla imposibilitado de concurrir a los servicios mencionados. La comprobación fehaciente de estado de salud del paciente para la continuidad del régimen de visita domiciliaria deberá ser realizada por el médico en la primera visita y puesta en un informe escrito, el cual deberá ser proveído a la contratante y a la contratada.

    1. CENTROS ASISTENCIALES EN EL INTERIOR DEL PAÍS

Como mínimo 2 (dos), con cobertura integral, de conformidad con los lugares y los niveles establecidos en las OBSERVACIONES DEL ÍTEM A, de estas especificaciones técnicas. Cobertura para consultas, internaciones, procedimientos, cirugías, estudios laboratoriales, estudios por imágenes, urgencias/emergencias y todos los otros servicios establecidos en este contrato, en las ciudades circunvecinas de la capital y principales ciudades departamentales. Para estos centros asistenciales, la cobertura de los servicios, deberá ser idéntica a la aplicable en la capital, conforme a las especificaciones técnicas

En caso de que en alguna de las ciudades citadas en el Ítem A, no exista la cantidad mínima requerida de EPSS mencionadas en el precedente párrafo, la misma podrá ser reducida a 1 (una) EPSS. Asimismo, solo en el caso de no existir EPSS habilitas por la instancia ministerial correspondiente o con la inscripción o renovación de inscripción en el RNEPSS de la Superintendencia de Salud en alguna ciudad citada en el ítem A, se podrá ofertar en ciudades aledañas o más cercanas. Ambas excepciones serán verificadas a través del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social Superintendencia de Salud.

    1. COBERTURA EN EL EXTERIOR DEL PAÍS (sólo en caso de viajes oficiales).

Cobertura para consultas e internaciones, estudios laboratoriales y radiológicos, durante el traslado y la estadía en el exterior del titular y sus acompañantes beneficiarios (hasta USS 30.000.), incluyendo cobertura COVID.

Comunicar a la prestadora la salida del país, el tiempo y la ruta/vía del viaje, del titular, beneficiario o adherente, para que pueda ser emitida la cobertura internacional, la cual deberá contemplar el detalle de los Centros Asistenciales que incluyen la misma. Traslado asistido hasta un centro médico en el territorio nacional para casos de alta complejidad y no posteriores a la alta médica.

AX. MEDICOS CONSULTORES

Para interconsultas con especialistas en las internaciones, a pedido del paciente o el médico tratante, en caso de que se tratasen de profesionales que no estén incluidos en la cartilla de prestadores de la contratada, la misma cubrirá hasta 6 (seis) consultas por especialista, hasta Gs. 600.000 (Guaraníes seicientos mil) en concepto de honorarios por cada una de ellas, con un tope de 4 (cuatro) especialistas por   evento.

Para los casos de profesionales que estén incluidos en la cartilla de prestadores de la oferente, las consultas serán con cargo a la Contratada, sin límite de consultas durante la internación.

ALL. REHABILITACION CARDIO VASCULAR

Abarca el tratamiento completo, honorarios médicos, medicamentos, aparatos, terapias y todo lo necesario para lograr la rehabilitación cardiovascular del paciente.

N. MEDICINA DE ALTA COMPLEJIDAD

El criterio a ser empleado en este ítem es de una cobertura del (ochenta por ciento) 80%, sin excepción de días ni horarios (para la determinación de porcentajes se tendrá en cuenta los valores de mercado) en concepto de honorarios médicos y prótesis de cualquier tipo (excepto la de rodilla y cadera detalladas más abajo), elementos o dispositivos necesarios para el tratamiento. Los derechos operatorios deberán estar cubiertos en su totalidad incluyendo todos los medios auxiliares de diagnóstico, como los servicios laboratoriales y de medicina por imágenes, (no se tendrá en cuenta listado de cobertura según anexo de estudios laboratoriales y anexo de medicina por imágenes).

Observación:

En el caso de prótesis de rodilla, tendrá cobertura hasta un máximo de veinte millones (G. 20.000.000.-) por cada lado. En caso de prótesis de cadera, tendrá cobertura hasta un máximo de veinte millones (G. 20.000.000.- por cada lado.

Se realiza la siguiente enumeración de los casos considerados de alta complejidad, sin que la misma sea taxativa y no limitativa, a saber:

Internación en la U.T.I. después de los 20 días. Quemaduras que superen el 30% de la superficie corporal. Cirugía cardiovascular, congénita o adquirida

Cirugía Neurológica S.N.C. (Cerebro) Angioplástia transluminal coronaria

Colocación de sten medicado o no, incluido el costo del mismo Colocación de marcapasos, incluyendo el costo del marcapasos.

Colocación de cardiodesfibrilador implantable, incluyendo el costo del equipo. Litotripsia extracorpórea y ultrasónica

Radioterapia y Cobaltoterapia como tratamiento.

Gasto cardíaco

Equipo de contra pulsación intraaórtica

Tomografías computarizadas, cuando superen el número establecido     Incubadora de transporte

Medicina nuclear (exámenes de tiroides y riñón) ventrículo grama isotópico Cirugías traumatológicas de cadera y rodilla.

Trasplante de órganos. No incluye la obtención del donante u órgano.

Colocación y costo de la válvula ventriculoperitoneal.

Pet Scan

Los medicamentos y materiales descartables utilizados serán cubiertos hasta la suma de G. 50.000.000.- (guaraníes cincuenta millones).

ASISTENCIA DOMICILIARIA DE EMERGENCIAS

A cargo de una unidad móvil (ambulancia equipada para urgencias de todo tipo, personal médico y paramédico, medicamentos y materiales descartables), sin costo para el paciente. Este servicio debe efectuarse durante las 24:00 horas del día durante todo el año.

SERVICIOS SIN COBERTURAS

Se detallan a continuación:

Caso de intento de autoeliminación y sus secuelas, ya sean físicas o mentales (declarada por autoridad competente en la materia) de beneficiarios, su grupo familiar y/o adherentes.

Cirugía con fines estéticos (no reparadora), salvo consultas y el derecho de internación. Internaciones de enfermos mentales ya sean depresivos o excitados.

Alcohólicos agudos.

Diálisis peritoneal, hemodiálisis en los casos crónicos, formolizaciones. Tratamientos especializados en alergias.

Acupunturas, homeopatía y quiropraxia. Secuelas de quimioterapia y radioterapia.

Diagnóstico neurofisiológico de la impotencia sexual masculina Técnicas de fertilización asistida.

Lesiones causadas por investigaciones en etapas experimentales, no reconocidas por instituciones oficiales o científicas. Pruebas relacionadas con la genética ejemplo prueba de paternidad.

Para pacientes en estado de descerebración (Glasgow 4 o menos) que estando en terapia intensiva o en sala común y que el diagnostico sea irreversible, se realizara el procedimiento indicado por la OMS que consta de tres electroencefalogramas realizados cada 36 horas que resultando planos determinan el estado vegetativo del paciente, terminando la cobertura por parte del servicio médico contratado, quedando a cargo de sus familiares o encargado el traslado del mismo o asumir los gastos que represente mantenerle en el Sanatorio. En estos casos se aplicará el protocolo de muerte cerebral.

Observación: Todos los estudios auxiliares de diagnóstico, ya sean laboratoriales o de imagen previos al procedimiento/tratamiento, deben tener cobertura a pesar que el tratamiento esté exento de cobertura.

Las demás entidades clínicas y tratamientos deberán estar cubiertos.

LOS CASOS PREEXISTENTES Y CRÓNICOS NO SERÁN CONSIDERADOS COMO SERVICIOS SIN COBERTURA.

  1. MEDICINA POR IMÁGENES

Este ítem comprende todos los métodos auxiliares de diagnóstico que se efectúan mediante el registro impreso o fotográfico de imágenes  efectuado en consultorios o centros especializados, con cobertura de gastos en forma integral en concepto de honorarios profesionales, materiales descartables, sustancias de contraste, a cargo de la empresa prestadora de servicios. Se adjunta la lista enunciativa de los exámenes contemplados en esta cobertura, a cargo del Seguro Médico Sanatorial, independientemente de la especialidad. Honorarios anestesiólogo cobertura total en pacientes por indicación médica.

LABORATORIOS DE ANALISIS CLINICOS

Este servicio debe cubrir a los pacientes a domicilio o que concurren al laboratorio en forma programada o en casos de urgencias las 24 horas del día. Debe tener cobertura integral en concepto de honorarios profesionales, materiales descartables y las determinaciones químicas y microbiológicas. Se adjunta la lista enunciativa de los exámenes contemplados en esta cobertura, a cargo del Seguro Médico Sanatorial, independientemente de la especialidad.

  1. ANEXO DE MEDICINAS POR IMÁGENES Y ESTUDIOS LABORATORIALES (A cargo del Seguro Médico Sanatorial, independientemente de la especialidad)

Todos los estudios de medicina por imágenes y estudios laboratoriales deben estar cubiertos, sin excepción, y en todos los casos es por persona, siempre que provengan de una orden escrita del médico tratante, sin necesidad de colocar un diagnóstico preciso, como lo es la  práctica profesional, ya que la labor del bioquímico es determinar valores no interpretarlos; no así los estudios de imágenes que si se requieren interpretación por el médico que está realizando el estudio, por lo cual si es necesario la colocación del diagnóstico presuntivo. (El listado es meramente indicativo y no limitativo, deberá incluir todos los tipos de estudios posibles con sus diferentes variantes, sin exclusión alguna, para cualquier parte del cuerpo). Las cantidades establecidas serán por año-contrato. Estas cantidades son para servicios ambulatorios.

Las órdenes médicas deberán contar con los siguientes requisitos: Apellido y nombre del paciente, estudio solicitado, fecha de emisión, firma y sello del médico tratante. La orden tendrá la habilitación de un mes desde la fecha de emisión para su visación.

    1. ANEXO DE MEDICINAS POR IMÁGENES Las cantidades establecidas serán por año-contrato, hasta cinco (5) estudios a elección del asegurado, a partir del sexto (6to.) estudio corresponderá a la aseguradora derivar a cualquiera de las instituciones ofrecidas en la oferta, en caso de así entenderlo conveniente, para una mejor ejecución del servicio requerido por el funcionario o por los beneficiarios de los mismos. Estas cantidades son para servicios ambulatorios.

Abdomen simple, h/6

Angio fluresceinografia (ojos) h/2

Angiografía carótida h/8

placas 2 lados Angiografía carótida h/8

placas c-lado Angiografía de miembro 1 lado h/6

placas Angiografía de miembro 2 lados h/6 placas

Alergia: test de contraste / test para aero alérgenos h/6

Angiografía de cualquier miembro o parte del cuerpo h/6 Angioresonancia h/4

Antebrazo en todas las posiciones h/8 Aortografía lumbar o abdominal h/5 placas Apéndice h/6

Árbol urinario simple h/6 Arteriografía cerebral h/8 pl. 2 lados Arteriografía cerebral h/8 pl. c-lado

Arteriografía selectiva (abdominal o tórax) h/6

Arteriografía selectiva dos arterias h/6

Arteriografía selectiva renal 1 lado h/6

Arteriografía selectiva renal 2 lados h/6

Biligrafina o colongiografía endovenosa h/6

Brazo en todas las posiciones h/6

Bronco grafía 2 lados h/6

Bronco grafía c/lados h/6

Cadera o pelvis en todas las posiciones h/6

Cavum h/6

Cavum contrastado h/6

Cistografía h/6

Clavícula en todas las posiciones h/6

Codo en todas las posiciones h/6

Colangiografía endovenosa (biligrafina) h/6

Colangiografía operatoria h/6

Colangiografía pos-operatoria h/6

Colangiografía retrograda con papilotomía h/6

Colangiografía retrograda simple h/6

Colangiografíatrans-parientohepático h/6

Colecistografía oral h/6

Colon contrastado h/6

Colon doble contraste h/6

Colon por ingestión h/6

Colonoscopia h/5

Columna cervical en todas las posiciones h/10

Columna dorsal o lumbar en todas las posiciones h/8

Columna panorámica (espinó grafía) en todas las posiciones h/6

Control radiológico en maniobras traumatológicas h/8

Comlumna lumbar sacra

Costilla en todas las posiciones h/8

Cráneo en todas las posiciones h/6

Cráneo para ortodoncia h/6

Dedo 2 posiciones h/8

Dental en todas las placas h/6

Dental oclusal h/6

Dental seriado h/6 Densitometría h/3

Electroencefalograma h/4

Electromiografía h/6 Esófago h/6

Esternón en todas las posiciones h/6

Endoscopia h/6

Espirometria basal h/4

Laringofibroscopia h/4

Fistulo grafía h/2 placas h/6

Flebografía cada lado h/6

Galactografía bilateral previa mamografía h/6

Galactografía bilateral sin placa simple h/6

Galactografía c/lado c/previa mamografía h/6

Galactografía sin placa simple 1 lado h/6

Histerosalpinografía cuando viene espec.h/4

Histerosalpinografíaradiol. c/espec.h/4

Hombro en todas las posiciones h/6

Intestino delgado o tránsito intestinal h/6

Laringografía contrastada h/4

Linfografía cada lado h/4

Linfografía dos lados h/4

Litotripsia por nefrostomía h/4

Litotripsia uretral h/4

Mama (pieza operatoria) p/placa h/6

Mama (reperage para biopsia) p/placa h/6

Mamografía en todos los lados h/4

Mano en todas las posiciones h/10

Mapeamiento de retina h/4

Mastoide en todas las posiciones h/4

Maxilar inferior en todas las posiciones h/6

Maxilar inferior c/ortopantomografía h/6

Mielografía s/ contraste ni especialista h/6

Muñeca en todas las posiciones h/6

Muslo o fémur en todas las posiciones h/6

Oclusión vascular retiniana h/6

Oclusión de vena central de retina h/6

Orbitas c/posición h/6

Ortopantomografía h/6

Otomicocopia h/6

Paquimetria corneal h/6

Perfil biofísico h/8

Pie en todas las posiciones h/10

Pielografía ascendente h/6

Pielografía endovenosa o riñón contraste h/6

Pierna en todas las posiciones h/6

Placa suplementaria h/6

Pruebas vestibulares en general (Electronistagmografia, Prueba calórica, Prueba rotatoria, Posturografía dinámica computarizada) h/6

Resonancia Magnética (hasta 4 por año por beneficiario).

Rodilla en todas las posiciones h/8 Saco lagrimal h/6

Saco lagrimal (radio. como especialista) h/6

Sacro-coxis en todas las posiciones h/6

Scopia como complemento de examen c/T.V. h/6

Scopia arco c por 1 hora h/6

Scopia arco c por más de 1 hora h/6

Senos faciales en todas las posiciones h/6

Sialografía en todos los lados h/6

Somnografía o Estudio del Sueño h/6 Spect perfusión Miocárdica h/4

Tobillo en todas las posiciones h/10 Topografías en general h/6 Tomografías en general.h/6

Tórax en todas las posiciones h/6

Tránsito intestinal o intestino delgado h/6

Transparieto-hepática h/6

Uretrocistografía h/6

Urograma de excresión h/6

Vesícula simple h/6

Ecocardiograma

Eco doppler en general h/8

Ecocar. c/doppler bidimensional h/4

Ecocardiograma sin doppler h/4

Eco-stress h/4

Eco-stress con dobutamina h/4

Doppler color carotideo y/o vertebral h/4

Ecocardiograma con doppler color h/7

Ecocardiograma h/4

Electrocardiograma h/4

Holter 24 hs h/4

Monitoreo ambulatorio de la presión arterial (mapa) h/4

Cardio topografía h/6

Ecografía

Ecografía abdominal h/8

Ecografía de mamas h/8

Ecografía de tiroides h/6

Paaf de tiroide h/6

Ecografía del bazo h/4

Ecografía ginecológica y obstetricia h/12

Ecografía morfológica h/6

Ecografía morfológica (marcadores cromosómicos) h/5

Perfil biofísico fetal h/5

Ecocardiografia fetal h/5

Ecografía hígado-vías biliares-vesícula h/8

Ecografía intracavitaria c/residuo h/6

Ecografía intra-operatoria h/6

Ecografía oftálmica h/6

Ecografía pancefalica h/6

Ecografía prostática h/6

Ecografía prostática intracavitaria h/6

Ecografía renal h/6

Ecografía testicular h/6 Ecografía trasvaginal h/6

Ecografía tridimensional h/6

Ecografía de tejidos blandos h/8

Ecografía 3D h/6

Punciones con control ecográfico h/8

Tomografía computada (Hasta 6 por año y por beneficiarios y adherentes) Tomografías MultiSlice (TCMS)

Tomografía computada cráneo Tomografía computada miembros Tomografía computada tórax

Tomografía computada abdomen inferior Tomografía computada abdomen superior Tomografía computada pelvis

Tomografía computada columna cervical Tomografía computada columna dorsal Tomografía computada columna lumbar Tomografía computada de las vías urinarias Tomografías en general

Medicina Nuclear (hasta 6 por año por persona con descuento de 80%) Camara-gamma (perfusión miocardica con talio, tecnecio, S.P.E.C.T.) Centellografía glándula salivar

Centellografía sangrado intestinal Centellografía cerebral Centellografía de tiroides o mapeo Centellografía hepática Centellografía ósea

Centellografía pulmonar Centellografía renal Centellografía testicular

Terapia cobalto (hasta 20 irradiaciones por campo con 80% de descuento) Angiomasradiot.sup. d.t.

Ca. cuello-cuerpo uter. lesión sola p/campo Ca. cuello-cuerpo uter. mas anexo

Carc. de lengua lesión gang. anexo

Carc. mamario b cobalto s/op. c/cad. gang. Carc. mamario cobalto solo tumor s/cicat. Carc. pene lesión sola co. irrad. p/campo

Carc. penemas campo anexo r. gang Carc. vejiga cobalto irrad. p/campo Carcinomacutaneoepitel. d.t.

Carcinoma esofágico mas campo anexo Carcinoma esofágico lesión sola cobalto Carcinoma laríngeo lesión sola cobalto Carcinoma laríngeo mas campo anexo Carcinoma oral lesión gang. irrad. p/campo Carcinoma oral más campo anexo Carcinoma pulmonar cobalto

Carcinoma s/maxilar lesión sola cobalto Carcinoma s/maxilar más campo anexo Cicatriz queloide s/aplicación

Huesos (tumores) co. irrad. por campo Linfomas co. irrad. nodalinfodiaf.

Linfomas co. irrad. nodalsupradiaf. Linfomas co. irrad. nodal total Linfomas co. una región ganglionar Rodioterapiaantiimflam. prom. c/aplic. Seminomaco. rad. prof. d.t.

Tumores cerebrales en general co. irrad. camp.

Estudios electrofisiológicos (EEF en todas sus formas hasta 10)

    1. ANEXO DE ESTUDIOS LABORATORIALES Las cantidades establecidas serán por año-contrato, hasta cinco (5) órdenes a elección del asegurado, a partir de la sexta (6ta.) orden corresponderá a la aseguradora derivar a cualquiera de las instituciones ofrecidas en la oferta, en caso de así entenderlo conveniente, para una mejor ejecución del servicio requerido por el funcionario o por los beneficiarios de los mismos. Estas cantidades son para servicios ambulatorios.

Ácido cítrico                                 h/6

AcidofenilPiruvico                        h/6

Ácido Láctico                                                 h/6

Ácido úrico                                         h/6

AcidovanilMandelico (AVN)             h/6

ACTH                                                           h/6

Addis. recuento de                             h/6

Aglutinación de partículas de látex para:

A. Escherichia coli                               h/6

A. Hemo-philusinfluenzaetipo b                    h/6

A. Legionellapneumofila                                 h/6

A. Nesseriameningitidis grupo a                   h/6

A. Nesseriameningitidis grupo b                 h/6

A. Nesseriameningitidis grupo c                   h/6

A. StroptococusPheumoniae             h/6

A. Stroptococus beta hemolitico grupo a          h/6

A. Stroptocicus grupo b

Aglutinas Anti a

h/6

 

h/6

Aglutinas Anti b

AIDS-ac

 

h/6

h/6

 

Albúmina                                                    h/10

Alcohol                                                       h/6

Aldolasa                                                       h/6

Aldosterona                                     h/6

Alergía-Tests: Ver RAST                               h/4

Alfa 1 antitripsina                                           h/4

Alfafetoproteina (APF)                                 h/4

A/G                                                               h/10

Amilasa                                                       h/6

Amonio                                                       h/6

ANA                                                             h/6

Androstenediona                                      h/6

Anfetamina                                      h/6

Antibiogramas para gérmenes aeróbicos                                                                      h/8

Antibiogramas para gérmenes anaeróbicos                                                                         h/8

Ac. Anti nDNA                                                     h/6

Ac. Anti Microsomales                                   h/6

Ac. Anti Mitocondriales                                 h/6

Ac. Anti Musculo Liso (ASMA)          h/6

Ac. Anti Nucleares                              h/6

Ac. Anti Tironglubinas                         h/6

Ac. Anti Tiroides                                            h/6

Ac. Anti-Toxoplasma IgG                               h/6

Ac. Anti Tripanosoma IgG                          h/6

Ac. Anti Tripanosoma IgM                 h/6

Ac. Anti VirusSinciciallRespiratorio (VSR) h/6

Ac. Heterofilos                                               h/6

A.F.P.                                                             h/6

AntigenoCarcinoembrionario (CEA)                                                                 h/6

Antígenos Febriles                              h/6

Antígeno Prostático específico (PAS) h/6

Antitrimbina III                                             h/6

Apolipoproteina b                                       h/6

Aspegillus                                                    h/6

ASTO                                                           h/6

Autovacunas                                              h/6

Azucares reductores                          h/6 BAAR                                                           h/6

Barbitúricos                                    h/6

Bence-Jones                                     h/6

Benedict, Reacción de Bicarbonato     h/6

Billirubina total, directa e indirecta     h/10

 

Bilis, cultivo Bioperfil fisiológico

Bioquímica de plasma Seminal

h/6 h/6

h/6

C 3

h/6

C 4

h/6

Calcio

h/10

 

Calcitonina                                       h/6

Calculo Urinario                                            h/6

Campo oscuro                                               h/6

Campylobacter                                          h/6

Cannabinoides                                           h/6

Capacidad de fijación de hierro (TIBC) h/6

CEA                                                              h/6

Células LE                                          h/6

Cetonemia                                       h/6

Cetonuria                                                    h/6

Cetoferoides 17                                            h/6

CH 50                                                            h/6

Chagas (Ac. Anti TrypanosomaIgG e IgM)                                                                      h/6

Chalamydia                                      h/6

Citomegalovirus-ac-IgG                                h/6

Citomegalovirus-ac-IgM                               h/6

Ck                                                                 h/6

Ck-mb                                                         h/6

Clearance de Creatinina                                 h/6

Cloruros                                                     h/6

CMV-ac-IgG                                     h/6

CMV-ac-IgM                                    h/6

Crasis                                                           h/10

Creatinina                                                   h/10

Coagulograma                                            h/10

Cobre                                                           h/4

Cocaína                                                        h/4

Coccidioidina                                             h/6

Colesterol esterificado                                   h/10

Colesterol HDL                                             h/10

Colesterol-LDL                                          h/10

Colesterol total                                              h/10

Colesterol VLDL                                            h/10

Colinesterasa                                              h/6

Coloración de Giemsa                        h/6

Coloración de Gram                           h/6

Coloración de Ziehl                             h/6

Complemento hemolitico (CH 50)    h/6

Coombs Directo                                            h/6

Coombs Indirecto                                         h/6

Coprocultivo                                   h/6

Coprología Funcional                         h/6

Coproporfirinas                                        h/6

Cortisol                                                       h/6

Crioglutininas                                             h/6

Crioglobulinas                                            h/6

Criptococus                                     h/6

Cristales-Identificación                                h/6

 

Cuerpos Cetónicos

h/6

 

Cultivo en Aerobiosis

h/8

Cultivo en Anaerobiosis

 

h/8

Cultivo en Thayer-Martin

 

h/8

Cultivo para BAAR

h/6

 

Cultivo para GC

 

h/8

Cultivo para hongos

h/8

 

Cultivo para listeria

h/8

 

Cultivo para Mycoplasma

 

h/8

Curva de tolerancia oral a la glucosa   h/6

Dehidroepitandrostenediona (DHEA-S04)                                                                      h/6

Dehidrostestosterona                    h/6

Densidad                                                     h/6

Difteria, Cultivo                                             h/8

Dimero D                                                      h/10

Digoxina                                                      h/6

Dosaje de acidovalproico                              h/4

Dosaje de ácido fenobarbital               h/4

DNA-ac                                                       h/6

Dióxido de carbono (CO2)                h/6

D-Xilosa                                                      h/6

EBV-EA-ac                                       h/6

EBV-VCA-ac                                    h/6

Electroforesis de hemoglobina          h/6

Electroforesis de lipoproteínas           h/6

Electroforesis de proteínas                 h/10

Electrólitos                                      h/10

Electronistagmografia                       h/6

Eosinófilos                                       h/10

Epstein-Barr Virus-ac                         h/6

Eritrosedimentación                         h/10

Escherichiacolienteropatogeno        h/8

Escherichia coli kI.latex                                 h/8

Esperma, cultivo                                           h/8

Espermograma                                          h/8

Esputo. Coloración para BAAR         h/8

Esputo. Cultivo para gérmenes comunes h/8

Esputo. Eosinofilos y mastocitos                   h/8

Estradiol                                                     h/6

Estriol libre                                         h/6

Estrógenos totales                              h/6

Estudio capilar. Investigación de hongos                                                                       h/8

Exceso de base                                              h/8

Factor reumatoideo                           h/6

Fenilhidantoina                                          h/6

Ferritina                                                     h/6

Fibrinógeno                                     h/10

Fibrinólisis                                       h/8

 

Formula leucocucocitaria                              h/10

Fosfatasa acida prostática (pap)                    h/6

Fosfatasa Acida total y prostática        h/6

Fosfatasa alcalina                                 h/6

Fosfatidil-gilierol en liq. aminiotico     h/6

Fosfolípidos                                    h/6

Fósforo

Fragilidad osmótica de los hematíes Frotis de sangre periférica

Fructosa

h/10 h/6

h/8

h/6

FSH

h/6

FTA-abs-IgG

h/6

FTA-abs-IgM

h/6

FTI

h/6

Gamma Globulinas

h/6

Gamma GT

h/10

Garganta. Cultivo

h/8

Gases arteriales

h/10

Gastrina

h/6

GC. Cultivo

h/6

GH (Hormona de crecimiento)

h/6

Glicemia

h/10

Globulina

h/6

Glóbulos blancos

h/10

Glóbulos rojos

h/10

Glucohemoglobina

h/10

Glucosa

h/10

Glucosa. Curva de tolerancia

h/6

Glucosa pre y pos prandial

h/6

Glucosuria

h/10

GanadotrofinaCorionica (hCG)

h/10

Gotagruesa

h/6

GOT

h/10

GPT

h/10

Graham-Test

h/6

Gravindex

h/6

Grupo Sanguíneo

h/4

Guayaco                  inmunológico

h/6

Ham-test

h/6

Hmburger-test

h/6

Hamber

h/6

Haptoglobina

h/6

HbA 1c

h/10

Hdelta

h/6

HAV-ac

h/6

HAV-ac-IgM

h/6

HBc-ac

h/6

HBc-ac-IgM

h/6

 

HBDH

h/6

HBe-ac

h/6

HBe-Ag

h/6

HBs-ac

h/6

HBs-Ag

h/6

hCG-sub-unidad beta

h/6

HDL-Colesterol

h/10

Heces. Benedict

h/6

Heces. Examen parasitológico

h/6

Heces. Flora microbiana

h/6

Heces. Frotis

h/6

Heces. Hongos

h/6

Heces. Microscopia Funcional

h/6

Helicobacter Pylori

h/6

Hematrocrito

h/10

Hemocultivo en aerobiosis

h/8

Hemocultivo en anaerobiosis

h/8

Hemoglobina

h/10

Hemoglobina. Electroforesis

h/6

Hemoglobina fetal

h/6

Hemoglobina. glucosilada (Hb A 1c)

h/10

Hemograma

h/10

Hemoparásitos

h/6

Hemophilusinfluenzae tipo b. látex

h/6

Hepatitis (ac y Ag) ver HAV y HB

h/6

Hepatograma

h/10

Herpes

h/6

H.G.H.

h/6

Hidatidosis-ac

h/6

Hidroxicorticosteroides 17

h/6

Hidroxi-Indol-Acetico 5 (5HIAA)

h/6

Hierro sérico

h/6

Hisopado Faríngeo

h/6

Histoplamina

h/6

HIV-ac

h/6

Hongos. Cultivo e identificación

h/8

Hongos. Examen en fresco

h/8

Hormona de crecimiento (hGh)

h/6

Hormona FoliculoEstimulante (FSH)

h/6

Hormona LactogenoPlacentaria (hP)

h/6

Hormona Luteinizante (LH)

h/6

IgA

h/8

IgD

h/8

IgE

h/8

IgG

h/8

IgM

h/8

Inclusiones citomegalicas

h/8

Indiceshematimetricos

h/10

 

 

Índice de Tiroxina Libre                                h/8

Influenza tipo A                                            h/6

Influenza tipo A H1N1                       h/6

Influenza tipo B                                             h/6

Inmunoelectroforesis                       h/6

Inmunoglobinas                                        h/6

Insulina                                                       h/6

Klesbsiellapneumoniae                                h/6

Lactosa                                                        h/6

LDH                                                             h/10

LAP                                                              h/6

Larvas de vermes                                          h/6

Látex para                                          h/6

Escherichiacoli k 1                             h/6

L. Haemophilusinfluenzae tipo b                   h/6

L. Neusseriameningitidis grupo A    h/6

L. Neisseriameningitidis grupo B                 h/6

L. Neisseriameningitidis grupo C                   h/6

L. Strptococcuspneumonias               h/6

L. Streptococcus beta hemolíticos grupo          h/6

L. Streptococcus grupo B                             h/6

Lavado gástrico                                             h/6

LCR. Citoquímico                                            h/6

LcR. Cultivo                                         h/6

LDH                                                             h/10

LDL-Colesterol                                          h/10

LE                                                                 h/6

Lecitina en líquido amniótico              h/6

LegionellaPheumiphila.latex              h/6

Lesión genital. Coloración de gram    h/6

Lesión genital. Coloración de fontana h/6

Lesión genital. Estudio microbiológico                                                                     h/6

Lesión en la piel. Cultivo para hongos                                                                     h/10

Lesión de uñas. Cultivo para hongos  h/10

LH                                                                h/6

Linfa cutánea. Coloración de Ziehl      h/6

Lipasa                                                           h/8

Lípidos totales                                               h/10

Líquido amniótico. Cultivo                  h/6

Líquido amniótico. Fosfaditil-glicerol   h/6

Liquido articular. Citoquimico             h/6

Liquido articular. Cristales                   h/6

Liquido articular. Cultivo                                               h/6

Liquido ascítico. Cultivo                                 h/6

Liquido gástrico-duodenal. Parásitos                h/6

Liquido peritoneal. Cultivo                 h/6

Liquido pleural. Cultivo                                 h/6

Listeria                                                        h/6

 

Litio

Madurez Fetal (fosfatydil glicerol)

h/6

h/6

Mg

h/10

Magnesio

h/10

Magnesio eritrocitario

h/10

Marihuana

h/6

Mastositos

h/6

Metahemoglobina

h/6

Metotrexate

h/6

Micosis oportunistas

h/8

Micosis profundas

h/8

Micosis subcutáneas

h/8

Micosis superficiales

h/8

Microalbuminuria

h/8

Mioglobina

h/8

Moco cervical

h/6

Monotest

h/6

Morfina

h/6

Mucoproteínas

h/6

Mycobacterium Tuberculosis

h/6

MicoplasmaHominis

h/8

Neiseriae Gonorrea

h/8

Neiseriae Meninigitidis.GrupoA.latex

h/8

Neiseriae Meninigitidis.GrupoB.latex

h/8

Neiseriae Meninigitidis.GrupoC.latex

h/8

N. 5 Nucleotidasa

h/6

NTX

h/6

Oído cultivo

h/8

Opiáceos

h/6

Orina, físico-químico y del sedimento

h/10

Orina cultivo

h/10

Oxalato

h/6

Oxiurius

h/6

PCR (Reacción en cadena de la polimerasa aislamiento de germen) h/6

Parásitos. Investigación e identificación    h/6

Parathormona (PTH)                        h/6

PAS (Antigenoprostatico específico)   h/6

Paul-Bunell (presuntivo)                              h/6

 

P. Renal

h/10

pOO2

h/10

po2

h/10

pDF

h/10

Péptido C

h/6

pH

h/10

Phenistix

h/6

Plaquetas

h/6

Plasma seminal

h/6

Porfobilinogeno

h/6

 

Potasio                                                        h/10

PPD                                                             h/4

Preparación de células LE                 h/4

Productos de degradación de la fibrina                                                                               h/4

Progesterona                                             h/6

Prolactina                                                   h/6

Proteínas C reactiva                            h/6

Proteínas de Bence-Jones                  h/6

Proteínas Electroforesis                                h/6

Proteínas S                                        h/6

Proteínas totales                                            h/6

Protomorfinas                                           h/6

Protozoarios                                   h/10

Prueba de concentración                              h/6

Prueba de dilusión                              h/6

Prueba de lazo                                              h/6

Prueba de tolerancia oral a la glucosa                                                                          h/6

Prueba de tolerancia a la lactosa                                        h/6

Prueba de Tzanck                               h/6

Pruebas vestibulares                         h/6

PTH                                                                       h/6

Pus. Cultivo                                         h/8

Punta de catéter Cultivo                                 h/8

Quimiotripsina                                          h/6

Quistes de protozoos                         h/6

Raspado de lengua. Cultivo para hongos                          h/6

Reacción de Huddleson                                h/6

Reacción de Widal                              h/6

Recuento de Addis                             h/6

Relación A/B                                      h/10

relación calcio/creatinina                              h/8

Reticulositos                                   h/6

Retracción del coágulo                                 h/10

Rh                                                                 h/4

Rotavirus                                                    h/6

Rubeola IgG                                        h/6

Rubeola IgM                                       h/6

Sangre oculta                                                 h/6

Saturación de oxígeno                                  h/10

Secreción conjuntival. Cultivo             h/8

Secreción endocervical. Cultivo          h/8

Secreción faringea. Cultivo                  h/8

Secreción genital. Cultivo                              h/8

Secreción nasal. Cultivo                                 h/8

Secreción nasal. Eosinofilos y mastositos                                                                    h/8

Secreción prostática. Cultivo              h/8

Secreción purulenta. Cultivo               h/8

Secreción traqueal. Cultivo                 h/8

Secreción uretral. Cultivo                              h/8

Secreción bulbar. Cultivo                              h/8

Sida-ac                                                         h/6

Sífilis                                                            h/6

Simis-Hunner - test                            h/6

Shigella.Cultivo                                              h/6

SO2                                                              h/10

Sodio                                                            h/10

Somatomedina - c                             h/6

Staphylcoccus aureus                        h/8

Streptococcus. Cultivo                                   h/8

Streptococcus. Beta hemolitico gr. A. latex                                                                       h/8

Streptococcus.grupoB.latex               h/8

Streptococcus.pneumoniae               h/8

Streptonasa B                                               h/8

Streptozima                                     h/8

Swin - up                                                       h/8

T3 libre                                                          h/8

T3 total                                                          h/8

T3 uptake                                                      h/8

T4 libre                                                          h/8

T4 total                                                          h/8

Tacrolinemia                                              h/6

Test de absorción a la xilosa               h/6

Test de Coombs Directo                               h/6

Test de Coombs Indirecto                                        h/6

Test de estimulación con ACTH                                h/4

Test de estimulación hormona de crecimiento       h/4

T.* con ejercicios* con L-Dopa                                      h/4

Test de estimulación con LH/RH                                        h/4

Test de estimulación con TRH                                 h/4

Test de Ham                                                             h/4

Test de supresión con dexametosona                     h/4

Test in vitro de penetración espermática en t. moco cervical                                                                                           h/6

Test de post-coital                                                              h/6

Test de Sims-Huner                                                 h/6

Test del Sudor                                                                    h/6

TIBC (Capacidad de fijación del hierro)                    h/6

Tiempo de coagulación sangría                               h/6

Tiempo de Protrombina y coagulación                    h/10

Tiempo de tromboplastina parcial activada            h/10

Timol                                                                                h/6

Tine test                                                                               h/6

Tzanck - Prueba de                                                  h/6

Tipificación                                                           h/4

Tiroglubina                                                            h/6

Testosterona libre                                                   h/6

Toxoplasmosis- ac IgG, IgM                                     h/6

 

Transferrina                                                             h/6

Trichomonasvaginalis                                         h/6

Trigliceridos                                                         h/10

Trypanosomacruzi-ac                                         h/6

TSH                                                                                    h/8

TTPa                                                                                  h/10

Ulcera genital. Cultivo                                               h/6

Urea                                                                                  h/6

Ureaplasmaurealyticum                                                    h/6

Urobilina                                                                          h/6

Urobilinogeno                                                                 h/6

Van de Kamer                                                                     h/6

Vandil - Mandelic - Acid (AVM)                               h/6

Vermes                                                                             h/6

VDRL                                                                                h/6

VIH-ac                                                                              h/6

Vicent's Angina. Frotis                                                        h/6

Virocitos                                                                          h/6

VLDL Colesterol                                                                   h/6

VSR - ac                                                                               h/6

Widal.Reacción de                                                   h/6

Xilosa. Test de absorción                                                     h/6

Se incluye centellografía y captación tiroidea.           h/

 

LOTE 2 :Servicio de Sepelio.

Servicio de Cobertura Integral de Gastos de Sepelio.

Objetivo: Proveer Certificados y/o Títulos vitalicios de Servicio de cobertura Integral de Gastos de Sepelio, transferible e innominado (Sin fecha de vencimiento), que abarcará los siguientes servicios:

Destinatarios: El servicio contemplará como grupo beneficiario al:

- titular

- cónyuge o concubino/a

- hijos/as

- padres del titular

- hasta una persona en situación de dependencia directa y/o bajo tutoría o guarda debidamente justificada y comunicada en la Dirección General de Talento Humano Dpto. de Administración de Beneficios del Personal.

Cobertura: EL PROVEEDOR Y/O LA PRESTADORA DE SERVICIOS deberá brindar el servicio propio o tercerizado en cualquier punto geográfico de la República del Paraguay. El servicio deberá ser prestado, una vez recibida la comunicación del asegurado con las documentaciones requeridas para los trámites de rigor, en un plazo no mayor a 2 hs. para las zonas de Asunción y Departamento Central y no mayor a 3 hs. para los demás Departamentos del interior del país.

La comunicación deberá darse por parte del titular y/o por un familiar del mismo, o en su defecto por parte del Dpto. de Administración de Beneficios del Personal de la Dirección General de Talento Humano.

Cámara de Frío: EL PROVEEDOR Y/O LA PRESTADORA DE SERVICIOS deberá contar con una cámara de frío para 2 cuerpos como mínimo.

Si existiere situación en que el fallecido precise ser trasladado de un lugar a otro para que se le brinde el servicio, la prestadora deberá asumir esta modalidad a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el contrato. Se tendrá en cuenta este servicio considerando un lugar fijo para velatorio o responso, así como un lugar específico para el sepelio, en el lugar donde los familiares lo dispongan.

Salones Velatorios: EL PROVEEDOR Y/O LA PRESTADORA DE SERVICIOS deberá poseer en el radio de Asunción y Gran Asunción como mínimo 3 (tres) salones velatorios en cualquier modalidad de usufructo. (Entre Asunción, Fernando de la Mora, San Lorenzo, Luque, Capiatá, Lambaré, Villa Elisa) y para cada uno de los Departamentos del Interior como mínimo 1 (un) salón velatorio, todos ellos climatizados y con estacionamiento propio. En el caso de no existir en la zona salones velatorios, los mismos servicios de calidad serán ofrecidos en el domicilio particular donde lo solicite el usuario del servicio. Traslado al Salón Velatorio o al Domicilio donde se realizará el mismo.

Servicio en el Salón Velatorio: café, agua y gaseosas, mozo, por todo el tiempo del velatorio, baños modernos. Incluye el álbum de condolencias y 100 (cien) tarjetas de agradecimiento con fotografía tipo carnet (Foto a ser proveída por el familiar cercano), álbum de condolencias con pupitre o pedestal, Arreglo de Flores naturales, corona 1 (una) unidad. Incluido también los mismos servicios en el caso de ser el velatorio en el domicilio.

Servicio de capilla en el domicilio particular donde se preste el servicio: constará de crucifijo lumínico, pedestales para el ataúd, antorchas lumínicas, candelabro para vela de estearina, álbum de condolencias con pupitre o pedestal, 100 (cien) tarjetas de agradecimiento con fotografía tipo carnet (Foto a ser proveída por el familiar cercano), tablero de avisos, alfombra y 100 (cien) sillas plásticas, servicios de cafetería, agua y gaseosa, Arreglo de Flores naturales, corona 1 (una) unidad En caso de no ser de credo cristiano, disponer de opciones según el credo.

Publicación: Participación en Exequias en periódico de mayor tirada, homenaje on line.

Preparación: higienización, maquillaje y formolización quirúrgica (En la femoral), embalming y vaciamiento de todo el líquido existente en el cuerpo por medio de una maquina especial y profesional preparado para el efecto.

Sala de formolización: EL PROVEEDOR Y/O LA PRESTADORA DE SERVICIOS deberá poseer una Sala aséptica climatizada para la formolización, con camilla, mesas azulejadas y con un mínimo de 2 (dos) piletas. Igualmente deberá contar con servicio de TANATOPRAXIA con Personal Especializado, para realizar una óptima presentación y embalsamiento del cuerpo y otros tratamientos que requiera el occiso, sin riesgos posteriores y para cada uno de los departamentos del interior el Proveedor garantizará el servicio requerido, mortaja.

Servicio de ambulancia: EL PROVEEDOR Y/O LA PRESTADORA DE SERVICIOS deberá poseer en el radio de Asunción y Gran Asunción como mínimo de 3 (tres) ambulancias y para cada uno de los departamentos del interior el Proveedor garantizará el servicio requerido, para el retiro y traslado del cuerpo del lugar del fallecimiento desde cualquier punto del país hasta el local del Proveedor para la preparación del cuerpo y luego hasta el local del velatorio habilitado que corresponda de acuerdo con la residencia del difunto o hasta el domicilio que los familiares determinen, sin límite de distancia.

Servicio de Carroza Fúnebre: EL PROVEEDOR Y/O LA PRESTADORA DE SERVICIOS deberá contar con una flota de transporte con no más de 15 años de uso, con la cantidad mínima de 4 (cuatro) vehículos ejecutivos tipo carrozas para Asunción y Gran Asunción, y 1 (uno) para garantizar el servicio en todos los puntos de cobertura en el interior del país, a fin de realizar el traslado del féretro del domicilio o Sala Velatorio a la Iglesia, cementerio y/o lugar indicado por los familiares responsables.

Transportes: 1 (Un) Minibús para un mínimo de 15 (quince) personas con aire acondicionado para el transporte de familiares muy cercanos, para Gran Asunción y para cada uno de los Departamentos del interior del país, donde se prestará el servicio.

Féretro: bóveda para panteón con revestido de poliuretano con válvula de seguridad, depósito de formol, tapizado con encaje y seda por dentro doble blonda, acolchado con almohadilla, con ocho manijas metálicas e imagen religiosa, herrajes e imagen religiosa o según credo, lustre vitrificado, vidrio visor. El féretro debe ser cualquiera sea la medida del difunto o sea féretro súper medida o medida extraordinaria de largo, ancho y alto. Sellado de caja metálica del ataúd.

Vestimenta: Un hábito para vestir (mortaja) en caso que no provean los familiares de una vestimenta especial.

Gestión de trámites administrativos: EL PROVEEDOR Y/O LA PRESTADORA DE SERVICIOS asumirá los costos de trámites de inscripción en el registro civil y las gestiones municipales, sin embargo, el pago de tasas, impuestos y/o actualizaciones de pagos será a cargo del titular o familiares del mismo.

EL PROVEEDOR Y/O LA PRESTADORA DE SERVICIOS proveerá de dos copias de Certificado de Defunción.

Guía: EL PROVEEDOR Y/O LA PRESTADORA DE SERVICIOS, proveerá a todos los BENEFICIARIOS copia de las coberturas del Contrato suscripto, además del listado de salones velatorios ofertados a su servicio, con indicación de las direcciones y teléfonos actualizados, dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días posteriores a la firma del Contrato para la distribución a los funcionarios (en formato digital), a ser administrado por el Dpto. de Administración de Beneficios del Personal.

Documentación: Certificado de Defunción expedido por el Registro Civil de las Personas (tres originales).

Los trámites civiles y municipales serán sin costo, sin embargo, el pago de las tasas, impuestos y/o actualización de pagos será con cargo a la familia.

Inscripción en el Registro Civil.

 

OBLIGACIONES DE LA PRESTADORA

EL PROVEEDOR Y/O LA PRESTADORA DE SERVICIOS, proveerá a todos los BENEFICIARIOS copia de las coberturas del Contrato suscripto, además del listado de salones velatorios propios disponibles a su servicio, con indicación de las direcciones y teléfonos actualizados, dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días posteriores a la firma del Contrato.

El servicio administrativo del PROVEEDOR Y/O LA PRESTADORA DE SERVICIOS, deberá estar a disposición del beneficiario en forma permanente (24 horas al día), incluyendo sábados, domingos y feriados, a fin de proveer la cobertura del servicio requerido. Se considerará como responsabilidad de la Prestadora del Servicio la expedición oportuna y efectiva de todos los servicios que sean requeridos que se contemplen en el presente contrato, siendo causal de imposición de sanciones el incumplimiento del presente punto. Asimismo, deberá contar con un personal asignado para la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios, quien será el responsable de canalizar las solicitudes, consultas o reclamos de los asegurados a fin de dar solución inmediata a las situaciones que se susciten.

La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios, facilitará a la Prestadora la nómina de servidores públicos de la DNIT y su grupo familiar dentro de las 72 horas posteriores a la firma del contrato, a los que deberá dar de alta para la prestación del servicio. Para las sucesivas altas y bajas de servidores públicos y su grupo familiar, el Dpto. de Adm. de Beneficios del Personal, de la Dirección General de Talento Humano de la DNIT, deberá comunicar a la prestadora cada vez que sea actualizada la nómina general.

NOTA

  1. CONFORMIDAD DEL SERVICIO: El titular/grupo beneficiario, deberá dar la conformidad de los servicios recibidos y que se especifican en la Cobertura del presente pliego, discriminado por cada ítem, a fin de ser presentado para el retiro del Certificado y/o Título vitalicio de Servicio de cobertura Integral de Gastos de Sepelio. El proveedor adjuntará el modelo de Conformidad a ser emitido en el momento de la oferta.

 

El propósito de la Especificaciones Técnicas (EETT), es el de definir las carácteristicas técnicas de los bienes que la convocante requiere. La convocante preparará las EETT detalladas teniendo en cuenta que:

-      Las EETT constituyen los puntos de referencia contra los cuales la convocante podrá verificar el cumplimiento técnico de las ofertas y posteriormente evaluarlas. Por lo tanto, unas EETT bien definidas facilitarán a los oferentes la preparación de ofertas que se ajusten a los documentos de licitación, y a la convocante el examen, evaluación y comparación de las ofertas.

-      En las EETT se deberá estipular que todos los bienes o materiales que se incorporen en los bienes deberán ser nuevos, sin uso y del modelo más reciente o actual, y que contendrán todos los perfeccionamientos recientes en materia de diseño y materiales, a menos que en el contrato se disponga otra cosa.

-      En las EETT se utilizarán las mejores prácticas. Ejemplos de especificaciones de adquisiciones similares satisfactorias en el mismo sector podrán proporcionar bases concretas para redactar las EETT.

-      Las EETT deberán ser lo suficientemente amplias para evitar restricciones relativas a manufactura, materiales, y equipo generalmente utilizados en la fabricación de bienes similares.

-      Las normas de calidad del equipo, materiales y manufactura especificadas en los Documentos de Licitación no deberán ser restrictivas. Siempre que sea posible deberán especificarse normas de calidad internacionales . Se deberán evitar referencias a marcas, números de catálogos u otros detalles que limiten los materiales o artículos a un fabricante en particular. Cuando sean inevitables dichas descripciones, siempre deberá estar seguida de expresiones tales como “o sustancialmente equivalente” u “o por lo menos equivalente”.  Cuando en las ET se haga referencia a otras normas o códigos de práctica particulares, éstos solo serán aceptables si a continuación de los mismos se agrega un enunciado indicando otras normas emitidas por autoridades reconocidas que aseguren que la calidad sea por lo menos sustancialmente igual.

-      Asimismo, respecto de los tipos conocidos de materiales, artefactos o equipos, cuando únicamente puedan ser caracterizados total o parcialmente mediante nomenclatura, simbología, signos distintivos no universales o marcas, únicamente se hará a manera de referencia, procurando que la alusión se adecue a estándares internacionales comúnmente aceptados. 

-      Las EETT   deberán describir detalladamente los siguientes requisitos con respecto a por lo menos lo siguiente:

(a)      Normas de calidad de los materiales y manufactura para la producción y fabricación de los bienes.

(b)      Lista detallada de las pruebas requeridas (tipo y número).

(c)       Otro trabajo adicional y/o servicios requeridos para lograr la entrega o el cumplimiento total.

(d)      Actividades detalladas que deberá cumplir el proveedor, y consiguiente participación de la convocante.

(e)      Lista detallada de avales de funcionamiento cubiertas por la garantía, y las especificaciones de las multas aplicables en caso de que dichos avales no se cumplan.

-              Las EETT deberán especificar todas las características y requisitos técnicos esenciales y de funcionamiento, incluyendo los valores máximos o mínimos aceptables o garantizados, según corresponda.  Cuando sea necesario, la convocante deberá incluir un formulario específico adicional de oferta (como un Anexo al Formulario de Presentación de la Oferta), donde el oferente proporcionará la información detallada de dichas características técnicas o de funcionamiento con relación a los valores aceptables o garantizados.

Cuando la convocante requiera que el oferente proporcione en su oferta una parte de o todas las Especificaciones Técnicas, cronogramas técnicos, u otra información técnica, la convocante deberá especificar detalladamente la naturaleza y alcance de la información requerida y la forma en que deberá ser presentada por el oferente en su oferta.

Si se debe proporcionar un resumen de las EETT, la convocante deberá insertar la información en la tabla siguiente. El oferente preparará un cuadro similar para documentar el cumplimiento con los requerimientos.

Detalle de los bienes y/o servicios

Los bienes y/o servicios deberán cumplir con las siguientes especificaciones técnicas y normas:

Los bienes y/o servicios deberán cumplir con las siguientes especificaciones técnicas y normas establecidos en el apartado del  SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS  _ Suministros y Especificaciones técnicas, de estas bases de convocatoria.

De las MIPYMES

Para los procedimientos de Menor Cuantía, este tipo de procedimiento de contratación estará preferentemente reservado a las MIPYMES, de conformidad al artículo 34 inc b) de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas". Son consideradas Mipymes las unidades económicas que, según la dimensión en que organicen el trabajo y el capital, se encuentren dentro de las categorías establecidas en el Artículo 5° de la Ley N° 4457/2012 ‘’PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS’’, y se ocupen del trabajo artesanal, industrial, agroindustrial, agropecuario, forestal, comercial o de servicio

Plan de prestación de los servicios

La prestación de los servicios se realizará de acuerdo con el plan de prestaciòn, indicados en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el proveedor indicados a continuación:

CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA LA SEGURIDAD SOCIAL DE FUNCIONARIOS DE LA DNIT
Lote Descripción  Cantidad   Unidad de medida de los servicios  Lugar donde los servicios Fecha(s) final(es) de ejecución de los servicios
1 Seguro de Médico 1 mes Conforme a las especificaciones técnicas La cobertura será inmediata y se mantendrá vigente durante todo el periodo del contrato, que abarca 24 meses. Las órdenes de servicio se emitirán mensualmente, entre el 1 y el 30 de cada mes, comenzando en diciembre de 2024 y continuando hasta la finalización del contrato
2 Servicio de Sepelio 100 Unidad Instalaciones ofertadas por el oferente Los certificados y/o títulos adjudicados a la DNIT deberán ser entregados dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la recepción de la Orden de Servicio emitida por la DNIT, según el siguiente cronograma: diciembre de 2024, junio de 2025 y junio de 2026. Las órdenes se emitirán entre el 1 y el 30 de cada mes

MULTAS:

LOTE 1 _ Seguro Médico DNIT

En cuanto a la condición contractual numeral 11 porcentaje de multa, la misma deberá entenderse de la siguiente manera: será causal de multa, los casos de negligencia, actuaciones de mala fe, negativa o falta de prestación de servicio a asegurados, y consecuentemente, la contratante procederá a aplicar las multas en el porcentaje establecido. La CONVOCANTE deberá notificar por escrito al proveedor, el importe de la multa derivada el incumplimiento contractual.

OTRAS PENALIDADES QUE CAUSARAN MULTAS:

  • Incumplimiento de plazos: señalados por la contratante para dar solución a objeciones u observaciones formuladas por escrito al proveedor, con excepción a lo señalado por la cláusula de Fuerza Mayor, se aplicará una multa equivalente a dos (2) jornales diarios vigentes en el país por cada dia de retraso. Para los plazos establecidos en horas, como el caso de urgencias, se aplicará 2 jornales mínimo vigentes por cada hora de retraso.
  • Incumplimiento de informar por escrito: de los casos indicados en las especificaciones técnicas del servicio licitado dentro de los plazos estipulados en los documentos de la licitación, se aplicará una multa equivalente a dos (2) jornales diarios vigentes en el país por cada día de retraso.
  • Incumplimiento de pago de reembolso: si el proveedor incumpliese el plazo de este servicio, por cada dia de retraso se establecerá una multa de 1 (uno) jornal mínimo vigente en el país por cada dia de retraso.
  • Comportamiento del personal: ante un trato inadecuado por parte de un personal del proveedor y que haya sido debidamente identificado, y que haya generado 3 quejas formales contra el mismo, la contratante podrá solicitar la separación del mismo en la prestación de servicios para con los beneficiarios del plan de servicio de la Direccion Nacional de Ingresos Tributarios.
  • Reiteración de quejas y/o reclamos: en caso de reincidencias de 3 (tres) quejas o reclamos durante el presente contrato sobre el mismo punto que no fueron corregidos en tiempo y forma por el proveedor, se procederá a aplicar una multa 0,1% sobre el valor del mes facturado.

Las multas serán acumulativas por cada hecho constatado.

En caso de 3 (tres) reincidencias de multas por las mismas circunstancias durante el presente contrato, la contratante podrá disponer de la rescisión del contrato.

En todos los casos en donde la contratante realice solicitud de respuesta o tramite el proveedor y no se determina un plazo especifico en el PBC, el mismo será de 48 hs y su incumplimiento se aplicará una multa equivalente a 2 (dos) jornales diarios vigentes por cada día de retraso en la prestación del servicio.

A efectos de la aplicación de la normativa, cuando la sumatoria de las multas por faltas graves y las faltas menos graves establecidas sobre la base de jornales mínimos, alcance el porcentaje de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, el contrato podrá ser rescindido.

 

LOTE 2 :Servicio de Sepelio. 

Las multas y/o otras penalidades que rigen en el presente contrato serán aplicadas conforme con lo establecido en el pliego de bases y condiciones. Superado el monto equivalente a la Garantía de Fiel cumplimiento de contrato, la contratante podrá aplicar el procedimiento de rescisión de contrato de conformidad al Art. 149 Inc. C de la ley N° 7021-2022 De Suministro y Contrataciones Públicas, caso contrario, deberá seguir aplicando el monto de las multas que correspondan.

La Rescisión del Contrato o la Aplicación de Multas por encima del porcentaje de la Garantía de Cumplimiento del Contrato, deberá comunicarse a la DNCP a los fines previstos Art. 149 Inc. C de la ley N° 7021-2022 De Suministro y Contrataciones Públicas.

El valor del porcentaje de multas que será aplicado por el atraso en la entrega de los bienes, prestación de servicio será de: Para la entrega de certificados y/o títulos vitalicios de servicio de cobertura integral de gastos de sepelio: (Del 1%) uno por ciento del valor total de la Orden de Servicio, por cada semana o fracción mayor a (3) tres días hábiles de atraso. Para servicios y bienes conexos: Del (1%) del valor total del servicio/evento de sepelio (certificados y/o títulos vitalicios de Servicios de Cobertura Integral de Gastos de Sepelio), por cada hora o fracción mayor a 45 min de atraso, en la prestación de algún servicio o provisión de bienes, accesorios insertos en las EETT, para cada evento de sepelio.

Planos y diseños

Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:

No aplica

Embalajes y documentos

El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:

No aplica

Inspecciones y pruebas

Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:

No aplica

Indicadores de Cumplimiento

El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:

LOTE 1 _ Seguro Médico DNIT
INDICADOR TIPO FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA (Se indica la fecha que debe presentar según el PBC)
Informe 1 Informe  dic-24
Informe 2  Informe  ene-25
Informe 3 Informe  feb-25
Informe 4 Informe  mar-25
Informe 5 Informe  abr-25
Informe 6 Informe  may-25
Informe 7 Informe  jun-25
Informe 8 Informe  jul-25
Informe 9 Informe  ago-25
Informe 10 Informe  sept-25
Informe 11 Informe  oct-25
Informe 12 Informe  nov-25
Informe 13 Informe  dic-25
Informe 14 Informe  ene-26
Informe 15 Informe  feb-26
Informe 16 Informe  mar-26
Informe 17 Informe  abr-26
Informe 18 Informe  may-26
Informe 19 Informe  jun-26
Informe 20 Informe  jul-26
Informe 21 Informe  ago-26
Informe 22 Informe  sept-26
Informe 23 Informe  oct-26
Informe 24 Informe  nov-26
     
LOTE 2 :Seguro de Sepelio.
INDICADOR TIPO FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA (Se indica la fecha que debe presentar según el PBC)
Informe 1 Certificados y/o títulos adjudicados  dic-24
Informe 2 Certificados y/o títulos adjudicados 

junio-25

Informe 3 Certificados y/o títulos adjudicados  junio-26