Dado que se ha implementado una nueva estandarización de las especificaciones técnicas para equipos informáticos con énfasis en la preservación ambiental, solicitamos a la convocante que aclare si la certificación Tipo ISO 14001 vigente debe ser del oferente. Entendemos que esta certificación debe ser exigida al oferente responsable del almacenamiento y suministro de los equipos hasta su entrega final. Es fundamental tener en cuenta que el cumplimiento de las normas ISO debe abarcar desde la fabricación hasta el final de la vida útil del producto. Por lo tanto, el papel del oferente es crucial para asegurar que se cumpla con la certificación ISO 14001 en todas las etapas del ciclo de vida del equipo. En este contexto solicitamos que la certificación ISO 14001 exigida sea del oferente para garantizar que las compras del estado se realicen acorde a los estándares internacionales de la norma.
Dado que se ha implementado una nueva estandarización de las especificaciones técnicas para equipos informáticos con énfasis en la preservación ambiental, solicitamos a la convocante que aclare si la certificación Tipo ISO 14001 vigente debe ser del oferente. Entendemos que esta certificación debe ser exigida al oferente responsable del almacenamiento y suministro de los equipos hasta su entrega final. Es fundamental tener en cuenta que el cumplimiento de las normas ISO debe abarcar desde la fabricación hasta el final de la vida útil del producto. Por lo tanto, el papel del oferente es crucial para asegurar que se cumpla con la certificación ISO 14001 en todas las etapas del ciclo de vida del equipo. En este contexto solicitamos que la certificación ISO 14001 exigida sea del oferente para garantizar que las compras del estado se realicen acorde a los estándares internacionales de la norma.
Aclaramos que la Certificación ISO 14001 es para el fabricante del equipo. Las Especificaciones Técnicas para los equipos a ser adquiridos, son establecidas por la institución que regula las compras y suministros públicos, es decir por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, conjuntamente con el MITIC, son Especificaciones Técnicas Estándar y de aplicación obligatoria para las convocantes, por lo tanto, los potenciales oferentes, interesados en proveer los bienes, deberán ajustarse estrictamente a las exigencias establecidas en las mismas.
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-Ítem 1 - Computadoras de escritorio - Básica con Windows
Dentro de las Especificaciones Técnicas para el Ítem 1 - Computadoras de escritorio - Básica con Windows, específicamente en los atributos que se detalla más abajo solicita:
9 – Puertos / Ranuras: “Un puerto HDMI (compatible con el monitor ofertado)”.
14 – Monitor: “Pantalla Plana con entrada tipo HDMI”
Al respecto solicitamos a la entidad convocante que considere la inclusión de puertos de video tipo DisplayPort en la placa madre y en el monitor requerido para la conexión directa entre ambos, considerando que el puerto DisplayPort no solo mantiene, sino que enriquece las prestaciones del equipo, debido a su capacidad para manejar resoluciones más altas y tasas de refresco superiores. Al considerar esta opción, se fomentará una mayor diversidad de ofertas, lo que permitirá a la entidad elegir entre propuestas más variadas y competitivas, para los fines del presente llamado.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes…”
03-10-2024
04-10-2024
-Ítem 1 - Computadoras de escritorio - Básica con Windows
Dentro de las Especificaciones Técnicas para el Ítem 1 - Computadoras de escritorio - Básica con Windows, específicamente en los atributos que se detalla más abajo solicita:
9 – Puertos / Ranuras: “Un puerto HDMI (compatible con el monitor ofertado)”.
14 – Monitor: “Pantalla Plana con entrada tipo HDMI”
Al respecto solicitamos a la entidad convocante que considere la inclusión de puertos de video tipo DisplayPort en la placa madre y en el monitor requerido para la conexión directa entre ambos, considerando que el puerto DisplayPort no solo mantiene, sino que enriquece las prestaciones del equipo, debido a su capacidad para manejar resoluciones más altas y tasas de refresco superiores. Al considerar esta opción, se fomentará una mayor diversidad de ofertas, lo que permitirá a la entidad elegir entre propuestas más variadas y competitivas, para los fines del presente llamado.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes…”
Las Especificaciones Técnicas son establecidas por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), conjuntamente con el MITIC, las mismas son Estándar y de cumplimiento obligatorio, por lo tanto solicitamos sirvan remitirse a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones.
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Capacidad Tecnica
En el apartado Capacidad técnica, mencionan: El oferente deberá contar con Servicio Técnico certificado en la marca ofertada; Para ello El Oferente deberá presentar con su oferta el Plantel de al menos dos (2) Técnicos que deberán poseer certificaciones de especialización o cursos en reparación y mantenimiento sobre las máquinas de igual marca ofertada, emitidas por el fabricante. Al respecto solicitamos, que sea aceptado por la convocante la presentación de certificados de técnicos del Centro Autorizado de Servicios y no sea un requisito para los oferentes, ya que esas certificaciones solo están habilitadas para el Centro Autorizado de Servicio y no así para los distribuidores. Hacemos notar que la intervención del CAS está habilitada desde la MITIC según Especificaciones técnicas estándar, ello según numeral 23 - Respaldo técnico de las especificaciones técnicas que aplican a este llamado.
En el apartado Capacidad técnica, mencionan: El oferente deberá contar con Servicio Técnico certificado en la marca ofertada; Para ello El Oferente deberá presentar con su oferta el Plantel de al menos dos (2) Técnicos que deberán poseer certificaciones de especialización o cursos en reparación y mantenimiento sobre las máquinas de igual marca ofertada, emitidas por el fabricante. Al respecto solicitamos, que sea aceptado por la convocante la presentación de certificados de técnicos del Centro Autorizado de Servicios y no sea un requisito para los oferentes, ya que esas certificaciones solo están habilitadas para el Centro Autorizado de Servicio y no así para los distribuidores. Hacemos notar que la intervención del CAS está habilitada desde la MITIC según Especificaciones técnicas estándar, ello según numeral 23 - Respaldo técnico de las especificaciones técnicas que aplican a este llamado.
Los técnicos propuestos pueden ser del Centro Autorizado de Servicios de la marca ofertada, no obstante, los mismos deberán contar con el Certificado de especialización, o cursos en reparación y mantenimiento sobre las máquinas de igual marca a la ofertada, emitidas por el fabricante, tal como se solicita en el Pliego de Bases y Condiciones.
4
Plan de entrega de los bienes
En la Sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Plan de entrega de los bienes, se establece: Fecha(s) final(es) de entrega de los bienes: Dentro de los 15 (quince)dias corridos posteriores a la fecha de recepcion de la orden de compra expedida por la DGAF. Al respecto solicitamos extender el plazo de entrega a 60 días, tomando en cuenta que las especificaciones técnicas de las Computadoras personales (PC) requeridas se funda en el recientemente lanzado standard de la MITIC y cuya disponibilidad con tales características en el territorio por parte de algunas marcas de renombre internacional recién está en proceso de importación y hacer lugar a lo solicitado habilitaría una mayor cantidad de potenciales oferentes. Fundamos lo requerido en el Art. 45.- Pliego de Bases y Condiciones de la Ley N° 7021 “DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS”, el cual, en relación, establece: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer indebidamente a algún participante.
En la Sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Plan de entrega de los bienes, se establece: Fecha(s) final(es) de entrega de los bienes: Dentro de los 15 (quince)dias corridos posteriores a la fecha de recepcion de la orden de compra expedida por la DGAF. Al respecto solicitamos extender el plazo de entrega a 60 días, tomando en cuenta que las especificaciones técnicas de las Computadoras personales (PC) requeridas se funda en el recientemente lanzado standard de la MITIC y cuya disponibilidad con tales características en el territorio por parte de algunas marcas de renombre internacional recién está en proceso de importación y hacer lugar a lo solicitado habilitaría una mayor cantidad de potenciales oferentes. Fundamos lo requerido en el Art. 45.- Pliego de Bases y Condiciones de la Ley N° 7021 “DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS”, el cual, en relación, establece: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer indebidamente a algún participante.
El plazo para la entrega establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, obedece a la necesidad de contar con estos equipos en el menor tiempo posible, por requerimientos de las dependencias a donde serán destinadas, por lo tanto, no es factible modificar dicho plazo de entrega. Favor remitirse a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones.
5
-Técnico Certificado
En el PBC, en la sección de Requisitos de participación y Criterios de Evaluación, apartado Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica, en el punto 3 se solicita:
“Certificados de dos (2) Técnicos de especialización o cursos en reparación y mantenimiento sobre las máquinas de igual marca a la ofertada, emitidas por el fabricante.”.
Al respecto, se solicita a la Convocante que los técnicos especializados solicitados sean personales del Centro Autorizado de Servicio (CAS) de la marca ofertada, a fin de brindar el soporte necesario para la reparación y mantenimiento de los equipos por el representante de la marca, mediante Declaración jurada presentada por el oferente donde indica los Centros Autorizados de Servicios (CAS)' en el cual demuestra que la marca cuenta con los servicios de mantenimiento y reparación necesarios y de esta manera la convocante se asegura que recibirá servicio técnico de personal capacitado y cualificado, y en consecuencia no se estará limitando la libre concurrencia a otros potenciales oferentes, además que el requisito en sus términos originales no es técnicamente indispensable.
Lo solicitado se sustenta legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley N° 7021/22, que establece: “En los procedimientos de contratación, será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud posible, de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes…”
En el PBC, en la sección de Requisitos de participación y Criterios de Evaluación, apartado Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica, en el punto 3 se solicita:
“Certificados de dos (2) Técnicos de especialización o cursos en reparación y mantenimiento sobre las máquinas de igual marca a la ofertada, emitidas por el fabricante.”.
Al respecto, se solicita a la Convocante que los técnicos especializados solicitados sean personales del Centro Autorizado de Servicio (CAS) de la marca ofertada, a fin de brindar el soporte necesario para la reparación y mantenimiento de los equipos por el representante de la marca, mediante Declaración jurada presentada por el oferente donde indica los Centros Autorizados de Servicios (CAS)' en el cual demuestra que la marca cuenta con los servicios de mantenimiento y reparación necesarios y de esta manera la convocante se asegura que recibirá servicio técnico de personal capacitado y cualificado, y en consecuencia no se estará limitando la libre concurrencia a otros potenciales oferentes, además que el requisito en sus términos originales no es técnicamente indispensable.
Lo solicitado se sustenta legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley N° 7021/22, que establece: “En los procedimientos de contratación, será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud posible, de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes…”
Los técnicos propuestos pueden ser del Centro Autorizado de Servicios de la marca ofertada, no obstante, los mismos deberán contar con el Certificado de especialización, o cursos en reparación y mantenimiento sobre las máquinas de igual marca a la ofertada, emitidas por el fabricante, tal como se solicita en el Pliego de Bases y Condiciones.
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-Aclaración de las EETT requeridas.
En el Pliego de Bases y Condiciones, dentro de la sección "SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS", se solicita para el único ítem:
- Computadoras de escritorio - Básica con Windows.
Las cuales corresponden a las Especificaciones Técnicas Standard de la MITIC vigentes (Resolución 470/2024).
Pero en la plantilla del SICP dentro del portal de la DNCP solicita para el punto N°12 y N°13:
12 - Interfaz de sonido: Encapsulada al procesador. Puerto Jack 3.5mm compatible con parlantes, auriculares y micrófonos
13 - Tarjeta de video: Puerto Jack 3.5mm compatible con parlantes, auriculares y micrófonos
Los cuáles no corresponden a lo indicado en las Especificaciones Técnicas referenciadas para ambos puntos.
Al respecto, se solicita a la convocante aclarar si las especificaciones técnicas indicadas dentro del SICP corresponden a lo requerido por la convocante o debe de considerarse las especificaciones que figuran en el anexo de la Resolución 470/2024
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”,
En el Pliego de Bases y Condiciones, dentro de la sección "SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS", se solicita para el único ítem:
- Computadoras de escritorio - Básica con Windows.
Las cuales corresponden a las Especificaciones Técnicas Standard de la MITIC vigentes (Resolución 470/2024).
Pero en la plantilla del SICP dentro del portal de la DNCP solicita para el punto N°12 y N°13:
12 - Interfaz de sonido: Encapsulada al procesador. Puerto Jack 3.5mm compatible con parlantes, auriculares y micrófonos
13 - Tarjeta de video: Puerto Jack 3.5mm compatible con parlantes, auriculares y micrófonos
Los cuáles no corresponden a lo indicado en las Especificaciones Técnicas referenciadas para ambos puntos.
Al respecto, se solicita a la convocante aclarar si las especificaciones técnicas indicadas dentro del SICP corresponden a lo requerido por la convocante o debe de considerarse las especificaciones que figuran en el anexo de la Resolución 470/2024
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”,
Las especificaciones técnicas indicadas en la Plantilla del SICP publicadas en el llamado corresponden a lo requerido por la convocante y los oferentes deben ajustarse a las mismas.