Adenda

Las modificaciones al presente procedimiento de contratación son los indicados a continuación: 

Se procede a la contestación de las observaciones realizadas por la DNCP, conforme a la nota adjunta en la sección "documentos" del SICP, en cumplimiento a la Resolución DNCP N° 4401/23 que establece en su artículo 11. Observaciones. La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas podrá realizar observaciones sobre los procedimientos de contratación comunicados y sobre sus diferentes etapas, de forma independiente a las causales de no tramitación establecidas en la Guía de procedimientos de contratación. Como consecuencia de la observación, podrá procederse a la no difusión del procedimiento o a su difusión con observaciones. En ambos casos la convocante deberá expedirse sobre las observaciones realizadas