Fecha de Respuesta:
18-10-2024
Respuesta:
Circular Dncp N 09/2024 establece la vigencia de la Ley N° 4558/11 Que establece mecanismos de apoyo a la producción y empleo nacional, a través de los procesos de Contrataciones Públicas" y la Ley N° 6575/20 "Que modifica el artículo 2 de la Ley N° 4558/11 "Que establece mecanismos de apoyo a la producción y empleo nacional, a través de los procesos de contratación pública". Por lo expuesto, indicamos que el margen de preferencia de conformidad a las disposiciones legales indicadas en el párrafo anterior, deberá aplicarse a los procedimientos de contratación comunicados en el marco de la Ley N° 7021/22 "De Suministro y Contrataciones Públicas". A los efectos de acogerse al beneficio de la aplicación del margen de preferencia, el oferente deberá contar con el Certificado de Producto y Empleo Nacional (CPEN). El Certificado debe ser emitido como máximo a la fecha y hora tope de presentación de ofertas. La falta del CPEN no será motivo de descalificación de la oferta, sin embargo, el oferente no podrá acogerse al beneficio.