“Ítem N° 37 – Harina de trigo 0000” y “Ítem N° 38 – Harina de trigo 000” CONSULTA:
Que, las especificaciones técnicas del “Ítem N° 37 – Harina de trigo 0000” y “Ítem N° 38 – Harina de trigo 000” no están acordes a las normativas vigentes impuestas por la INAN, según la Resolución N° 886/21. Por la cual se aprueba el Reglamento Técnico de Enriquecimiento de la harina de trigo con hierro y vitaminas. Se establecen requisitos para la autorización de importación de la harina de trigo y de la pre mezcla de hierro y vitaminas utilizada en el enriquecimiento de la harina; y se abroga la Resolución S.G. N° 27, de fecha 31 de enero de 2002. Por ende, todas las manufacturas del territorio nacional deberían de cumplir en forma lo establecido en la Resolución.
Que, la Constitución de la República del Paraguay, en su Art. 68 encomienda al ESTADO PARAGUAYO la protección y promoción de la salud como derecho fundamental de la persona y en interés de la comunidad, y en su Art. 69 enuncia que se promoverá un sistema nacional de salud que ejecute acciones sanitarias integras, con políticas que posibiliten la concertación, la coordinación y la complementación de programas y recursos de sector público y privado.
Que, el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social resuelve en la Resolución N° 886/21, Art. N° 5 “Prohibir la comercialización de las harinas de trigo tipificadas como cuatro ceros (0000), tres ceros (000), dos ceros (00), y de las harinas leudantes que no se encuentren fortificadas según lo establecidos en la presente Resolución. Su comercialización por parte de la industria alimenticia o terceros será considerada una infracción de orden sanitaria grave.” Y en su Art. 9 “Determinar que el incumplimiento de lo establecido en la presente resolución será considerado infracción de orden sanitaria y sancionada de acuerdo con la Ley N° 836/80, Código Sanitario.
Por todo lo citado anteriormente, solicitamos amablemente a la convocante modificar totalmente las especificaciones técnicas, evitando una posible protesta al pliego de bases y condiciones.
SUGERIMOS LA SIGUIENTE EETT:
Ítem 37 - Harina de trigo 0000: Harina de trigo tipo 000 especial, especificada en el envase, enriquecida con hierro y vitaminas, para la elaboración de pan dulce, sin mezcla de sustancias extrañas (suciedades o mezcla de otros tipos de harinas); en buen estado de conservación de la zafra del año, libre de insectos, sin moho, olor ni sabor desagradable, con capacidad de absorción de 40% de agua, envasadas en bolsas plastilleras de 1er uso, de 50 kilos cada una, con la marca impresa en cada bolsa, con la información nutricional correspondiente, fecha de elaboración y envasado, fecha de vencimiento, lote Nº, la habilitación correspondiente del INAM, el R.E., y R.S.P.A. Con RE y RSPA todo indicado en el envase, según la normativa vigente. Cotizar por kilo.
Ítem 38 – Harina de trigo 000: Harina de trigo tipo 0000 especial, especificada en el envase, enriquecida con hierro y vitaminas, para la elaboración de pan dulce, sin mezcla de sustancias extrañas (suciedades o mezcla de otros tipos de harinas); en buen estado de conservación de la zafra del año, libre de insectos, sin moho, olor ni sabor desagradable, con capacidad de absorción de 40 % de agua, envasadas en bolsas plastilleras de 1er uso de 50 kilos cada una, con la marca contratada impresa en cada bolsa, con la información nutricional correspondiente, fecha de elaboración y envasado, fecha de vencimiento, lote Nº, la habilitación correspondiente del INAM, el R.E., y R.S.P.A. Con RE y RSPA todo indicado en el envase, según la normativa vigente. Cotizar por kilo.
22-11-2024
27-11-2024
“Ítem N° 37 – Harina de trigo 0000” y “Ítem N° 38 – Harina de trigo 000” CONSULTA:
Que, las especificaciones técnicas del “Ítem N° 37 – Harina de trigo 0000” y “Ítem N° 38 – Harina de trigo 000” no están acordes a las normativas vigentes impuestas por la INAN, según la Resolución N° 886/21. Por la cual se aprueba el Reglamento Técnico de Enriquecimiento de la harina de trigo con hierro y vitaminas. Se establecen requisitos para la autorización de importación de la harina de trigo y de la pre mezcla de hierro y vitaminas utilizada en el enriquecimiento de la harina; y se abroga la Resolución S.G. N° 27, de fecha 31 de enero de 2002. Por ende, todas las manufacturas del territorio nacional deberían de cumplir en forma lo establecido en la Resolución.
Que, la Constitución de la República del Paraguay, en su Art. 68 encomienda al ESTADO PARAGUAYO la protección y promoción de la salud como derecho fundamental de la persona y en interés de la comunidad, y en su Art. 69 enuncia que se promoverá un sistema nacional de salud que ejecute acciones sanitarias integras, con políticas que posibiliten la concertación, la coordinación y la complementación de programas y recursos de sector público y privado.
Que, el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social resuelve en la Resolución N° 886/21, Art. N° 5 “Prohibir la comercialización de las harinas de trigo tipificadas como cuatro ceros (0000), tres ceros (000), dos ceros (00), y de las harinas leudantes que no se encuentren fortificadas según lo establecidos en la presente Resolución. Su comercialización por parte de la industria alimenticia o terceros será considerada una infracción de orden sanitaria grave.” Y en su Art. 9 “Determinar que el incumplimiento de lo establecido en la presente resolución será considerado infracción de orden sanitaria y sancionada de acuerdo con la Ley N° 836/80, Código Sanitario.
Por todo lo citado anteriormente, solicitamos amablemente a la convocante modificar totalmente las especificaciones técnicas, evitando una posible protesta al pliego de bases y condiciones.
SUGERIMOS LA SIGUIENTE EETT:
Ítem 37 - Harina de trigo 0000: Harina de trigo tipo 000 especial, especificada en el envase, enriquecida con hierro y vitaminas, para la elaboración de pan dulce, sin mezcla de sustancias extrañas (suciedades o mezcla de otros tipos de harinas); en buen estado de conservación de la zafra del año, libre de insectos, sin moho, olor ni sabor desagradable, con capacidad de absorción de 40% de agua, envasadas en bolsas plastilleras de 1er uso, de 50 kilos cada una, con la marca impresa en cada bolsa, con la información nutricional correspondiente, fecha de elaboración y envasado, fecha de vencimiento, lote Nº, la habilitación correspondiente del INAM, el R.E., y R.S.P.A. Con RE y RSPA todo indicado en el envase, según la normativa vigente. Cotizar por kilo.
Ítem 38 – Harina de trigo 000: Harina de trigo tipo 0000 especial, especificada en el envase, enriquecida con hierro y vitaminas, para la elaboración de pan dulce, sin mezcla de sustancias extrañas (suciedades o mezcla de otros tipos de harinas); en buen estado de conservación de la zafra del año, libre de insectos, sin moho, olor ni sabor desagradable, con capacidad de absorción de 40 % de agua, envasadas en bolsas plastilleras de 1er uso de 50 kilos cada una, con la marca contratada impresa en cada bolsa, con la información nutricional correspondiente, fecha de elaboración y envasado, fecha de vencimiento, lote Nº, la habilitación correspondiente del INAM, el R.E., y R.S.P.A. Con RE y RSPA todo indicado en el envase, según la normativa vigente. Cotizar por kilo.
Se indica a los potenciales oferentes que se ha realizado una adenda referente a este punto.
12
Eperiencia requerida
Copia de contratos con sus respectivos certificados de cumplimiento o facturaciones correspondientes a cinco años (2019-2020-2021-2022-2023), porque piden tantos años, si todos los demás convocantes piden solo tres años
Copia de contratos con sus respectivos certificados de cumplimiento o facturaciones correspondientes a cinco años (2019-2020-2021-2022-2023), porque piden tantos años, si todos los demás convocantes piden solo tres años
Se indica a los potenciales oferentes que se ha realizado una adenda referente a este punto.
13
Abastecimiento simultaneo
Con relación a los porcentajes establecidos para el abastecimiento simultaneo en el ítem 1 Carne vacuna en res, solicitamos a la convocante modificar los porcentajes según el siguiente parámetro para el mejor precio 50% del monto total a ser adjudicado, para el 2do mejor precio 30% y para el 3er mejor precio 20%, a fin de que sea mas equitativo la distribución de la adjudicación.
Con relación a los porcentajes establecidos para el abastecimiento simultaneo en el ítem 1 Carne vacuna en res, solicitamos a la convocante modificar los porcentajes según el siguiente parámetro para el mejor precio 50% del monto total a ser adjudicado, para el 2do mejor precio 30% y para el 3er mejor precio 20%, a fin de que sea mas equitativo la distribución de la adjudicación.