Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 Consulta Hemos observado que en este pliego licitario, se establece como requisito que la aseguradora cuente con un capital minimo de G. 7.000.000.000.- (guaraníes siete mil millones) en los últimos dos ejercicios fenecidos. La Superintendencia de Seguros dependiente del Banco Central de Paraguay, a través de la ley Nº 827/96 de Seguros, fija como capital mínimo para las aseguradoras la suma de U$S 500.000.- (Quinientos mil dólares americanos), que a la fecha al cambio actual no supera G. 2.300.000.000.- (Guaraníes dos mil trescientos millones). Por lo expuesto solicitamos que el capital mínimo sea reducido a G. 4.000.000.000.- o G. 5.000.000.000.-, ya que lo indicado por ustedes es exagerado y no tiene fundamento técnico legal. DISPONIBILIDADES: G. 3.600.000.000.- Confirmar que la misma corresponde a cuenta corriente, caja de ahorros a la vista, incluyendo inversiones a plazo fijo en financieras, bancos, bonos del tesoro nacional, moneda nacional o extranjera, etc., tal como interpreta la Superintendencia de Seguros dependiente del B.C.P. 21-03-2011 25-03-2011
2 Capacidad Financiera Nuestra consulta se refiere al punto 1 Criterio de Evaluación del Anexo III del Pliego de Bases y Condiciones, concordante con el punto 4.1. Capacidad Financiera, donde establece los siguientes puntos: 1.1.El Coeficiente mínimo expedido por el margen de solvencia igual o superior a 1.8 en los últimos 4 (cuatro) trimestres. 1.2.Patrimonio propio no comprometido superior a Gs. 6.000.000.000.- (Guaraníes seis mil millones.-) 1.3.En el último balance presentado y aprobado (de los últimos dos (2) ejercicios fenecidos) por la autoridad de control de la firma aseguradora, la misma debe contar con una disponibilidad superior a Gs. 3.600.000.000.- (Guaraníes tres mil seiscientos millones.-) en cuentas corrientes, caja de ahorro a la vista incluyéndose en este monto lo concerniente a inversiones financieras pues estas se hallan comprometidas de acuerdo a sus vencimientos y lo que a la institución le interesa es el importe liquido que tiene las compañías para hacer frente de forma inmediata a los siniestros que ocurrieran. Al respecto, se destaca que la Superintendencia de Seguros, Órgano de control natural del mercado asegurador, habilita a las Compañías a operar en el mercado, conforme a la Resolución SS.SG. Nro. 011/10, del 9 de febrero de 2010, siendo monitoreada bimestralmente la capacidad financiera de las Compañías de Seguros a fin de otorgar las habilitaciones correspondientes. Que, conforme al Pliego de referencia se limitan la libre competencia y la igualdad entre las compañías habilitadas a operar por la Superintendencia de Seguros que no hace una diferenciación en clases dependiendo de la calificación, sino que habilita uniformemente a todas las que se enmarquen dentro de los indicadores de la situación financiera publicados bimestralmente. Que, considerando las últimas cuatro publicaciones de los indicadores financieros bimestrales, ....................... se enmarca en el promedio del mercado asegurador paraguayo, lo que la ubica entre las mejores compañías aseguradoras. Que, ............ además de contar con la solvencia necesaria por encontrarse bien posicionada en los indicadores financieros de las empresas de seguros, cuenta con la experiencia en la prestación del servicio de seguro contra todo riesgo para los vehículos ? patrulleras del Ministerio que se encuentran en el paquete correspondiente a la presente licitación y otros vehículos con pólizas aun vigentes en la aseguradora, para lo que se adjunta el detalle de siniestralidad de la cartera donde podrán notar la excelente atención brindada en los siniestros denunciados. Nótese que los requerimientos del Pliego de Bases y Condiciones se encuentra desfasado conforme a las nuevas disposiciones de la Superintendencia de Seguros a las que solicitamos se adecue el mismo a fin de permitir la participación en igualdad de condiciones de todas las compañías aseguradoras habilitadas por el Órgano natural de Control de las mismas. Que, transcribimos las siguientes disposiciones: 1.- Constitución Nacional Capitulo IX Sección I De los derechos económicos Art. 107 De la libertad de concurrencia Toda persona tiene derecho a dedicarse a la actividad económica lícita de su preferencia, dentro de un régimen de igualdad de oportunidades. Se garantiza la competencia en el mercado. ?? No serán permitidas la creación de monopolios y el alza o la baja artificiales de precios que traben la libre concurrencia. La usura y el comercio no autorizado de artículos nocivos serán sancionados por la ley penal. Capitulo XI De los Deberes Art. 127 Del cumplimiento de la Ley Toda persona está obligada al cumplimiento de la Ley. La crítica a las leyes es libre, pero no está permitido predicar su desobediencia. 2.- Ley Nº 2051/2003 y sus reglamentaciones, y en los PRINCIPIOS GENERALES QUE RIGEN LA ACTIVIDAD DE CONTRATACION PUBLICA, a saber: a) Economía y Eficiencia b) Igualdad y Libre Competencia [............ se encuentra habilitada para operar normalmente en el mercado asegurador paraguayo por la Superintendencia de Seguros del Banco Central del Paraguay, Autoridad de Control de la actividad aseguradora.] Nótese que el derecho de mi mandante a la igualdad y a la libre competencia han sido conculcados, dejándola fuera del proceso Licitatorio que nos ocupa y direccionando la convocante el Pliego correspondiente hacia un sector reducido de Compañías Aseguradoras c) Transparencia y Publicidad d) Simplificación y Modernización e) Desconcentración de funciones 3.- Ley 827/96 ?De Seguros? y sus reglamentaciones, Sección I Ámbito de Aplicación Art. 1. Actividades comprendidas. El ejercicio de la actividad aseguradora y reaseguradora en cualquier lugar del territorio de la República está sometido al régimen de la presente Ley y al control de la autoridad creada por ella. Art. 2. Alcance de la expresión seguro. Cuando en esta Ley se hace referencia al seguro, se entiende comprendida cualquier forma o modalidad de la actividad aseguradora, conforme a su definición en el inc. c) del Capítulo Único, incluido el reaseguro. Capitulo Único Definiciones Inc. c) Seguro: Toda transacción comercial, basada en convenio o contrato por el cual una parte denominada asegurador o fiador se obliga a indemnizar a otra parte denominada tomador o asegurado, o a una tercera persona denominada beneficiario, por daño, perjuicio o pérdida causada por algún azar, accidente, o peligro especificado o indicado a la persona, intereses o bienes de la segunda parte contratante, su beneficiario, su cesionario, su causahabiente o similar, a cambio del pago de una suma estipulada. Por tanto, solicitamos a Uds. respetuosamente evaluar la posibilidad de la modificación del Pliego de referencia, respecto a los puntos observados y en base a los argumentos esgrimidos en la presente nota. 22-03-2011 25-03-2011
3 O III ? CONSIDERANDOS Que de acuerdo al espíritu de las normativas vigentes, en las cuales fomenta la IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA, como lo menciona en su Art.20 de la Ley 2051?.?públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas?? ??Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes?.? Que con el mismo espíritu, el Código de Ética difundido por vuestra Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, tiene como uno de sus principios éticos: Promovemos la igualdad y la libre competencia de oferentes, proveedores y contratistas como la base de participación en los procedimientos de Contrataciones Públicas. Que Hemos observado en los pliegos licitatorios, establece como requisito que la Aseguradora - Cuente con una antigüedad mínima de 5 años de experiencia con seguros con el Estado. - Cuente con un Fondo de Garantía mínimo en los últimos 4 (cuatro) trimestres de 6.000.000.000 Gs.- - Pólizas emitidas con Capitales Asegurados mayores al solicitado. Entendemos que dichos requisitos para el proceso licitatorio en cuestión NO resultan significativos, teniendo en cuenta que normas de la Superintendencia de Seguros establecen que la retención máxima para cada aseguradora estará limitada al 5% o 10% de su Patrimonio Contable ? según el plan de seguros de que se trate -, debiendo trasladar el resto a Reaseguradores Y dado que es sumo interés por parte de esta Aseguradora, poder presentarnos a cotizar en este proceso licitatorio, y que por dichos requisitos y/o limitaciones no estaríamos habilitados, respetuosamente solicitamos: IV ? PETITORIO 1 ? Se tengan por formuladas las observaciones. 2 ? Se Reconsideren los requisitos y/o limitaciones, para que esta y otras aseguradoras del mercado asegurador se puedan presentar a cotizar, en iguales condiciones que las demás colegas. Sin más y a la espera de una favorable respuesta saludo a usted muy atentamente con mi más distinguida consideración. 22-03-2011 25-03-2011
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