Consulta:
Ñemby, 22 de diciembre de 2011.-
Señores:
Armada Paraguaya UOC 3
CAP F DEM RUBEN ALVARENGA BENITEZ
Presente
Me dirijo a ustedes a fin de solicitar aclaración, de la Sección IV Condición Especial del Contrato, CGC 13.1 del Pliego y Base de Condiciones de la Licitación Pública Nacional Nº 02/2012 SBE Adquisición de Combustibles y Lubricantes ? AD Referéndum 2012 donde estipula el reajuste de precio.
Cabe señalar que el Gasoil es un Producto cuyo precio está regulado por el gobierno Nacional atravez de Petropar, los Combustibles, como las Nafta s , Gasoil Aditivado y Gas Licuado de Petróleo; los reajuste de precio depende exclusivamente al precio Internacional, por ende escapa a la decisión de las Estaciones de Servicios y de hasta del Gobierno Nacional.
Por lo expuesto más arriba solicito que el reajuste de precio sea de la siguiente manera:
Naftas Súper y de Aviación: Conforme a la variación que se da en el Mercado Nacional reflejada en las Estaciones de Servicios.
Gasoil Diesel Aditivado: Conforme a la variación que se da en el Mercado Nacional reflejada en las Estaciones de Servicios.
Gas Licuado de Petróleo: Conforme a la variación que se da en el Mercado Nacional reflejada en las Estaciones de Servicios.
Esperando una respuesta positiva me despido de ustedes respetuosamente y a gratas ordenes.