1. Capítulo I. De las embarcaciones, Sección III. Servicios Requeridos
Con respecto a los documentos exigidos en el numeral 2. Informaciones requeridas, Capítulo I. De las embarcaciones, Sección III. Servicios Requeridos, solicitamos se acepte una declaración jurada de las embarcaciones con que se dispone para proveer el servicio, donde se especifique según corresponda: Nombre de la Embarcación, tipo de embarcación, bandera, potencia si es remolcador, capacidad de carga en m3, y si es o no propiedad de la empresa, por cada embarcación se debe acompañar el certificado de navegabilidad vigente y en caso que la embarcación no sea propiedad de la empresa se debe presentar también una fotocopia autenticada del documento que asegure la disponibilidad de esa embarcación para prestar servicio a Petropar.
22-12-2011
1. Capítulo I. De las embarcaciones, Sección III. Servicios Requeridos
Con respecto a los documentos exigidos en el numeral 2. Informaciones requeridas, Capítulo I. De las embarcaciones, Sección III. Servicios Requeridos, solicitamos se acepte una declaración jurada de las embarcaciones con que se dispone para proveer el servicio, donde se especifique según corresponda: Nombre de la Embarcación, tipo de embarcación, bandera, potencia si es remolcador, capacidad de carga en m3, y si es o no propiedad de la empresa, por cada embarcación se debe acompañar el certificado de navegabilidad vigente y en caso que la embarcación no sea propiedad de la empresa se debe presentar también una fotocopia autenticada del documento que asegure la disponibilidad de esa embarcación para prestar servicio a Petropar.
2. Capítulo II. De las Empresas, de la Sección III. Servicios Requ
Con respecto a los documentos exigidos en los numerales 2.2.1, 2.2.2, 3.1, 3.2, 3.3 y 3.4 del Capítulo II. De las Empresas, de la Sección III. Servicios Requeridos, solicitamos se acepte declaración jurada de cumplir con dichos requisitos
22-12-2011
2. Capítulo II. De las Empresas, de la Sección III. Servicios Requ
Con respecto a los documentos exigidos en los numerales 2.2.1, 2.2.2, 3.1, 3.2, 3.3 y 3.4 del Capítulo II. De las Empresas, de la Sección III. Servicios Requeridos, solicitamos se acepte declaración jurada de cumplir con dichos requisitos
Sección VII. Anexo Nº 1. Documentos que componen la oferta, ítem F
Con respecto al ítem F. Documento adicional requerido, numerales 1,2,4,5,6,10; solicitamos se pueda presentar copias autenticadas de estos documentos considerando los mismos serán presentados para otra licitación con Petropar
22-12-2011
Sección VII. Anexo Nº 1. Documentos que componen la oferta, ítem F
Con respecto al ítem F. Documento adicional requerido, numerales 1,2,4,5,6,10; solicitamos se pueda presentar copias autenticadas de estos documentos considerando los mismos serán presentados para otra licitación con Petropar
Seccion III Servicios Requeridos.Capitulo I de las Embarcaciones, numeral 2.2.9
Consideramos se debe eliminar el ultimo párrafo en donde se pide que las embarcaciones que cuenten con certificados de calibración anteriores al 2007; deben presentar nuevos certificados
23-12-2011
Seccion III Servicios Requeridos.Capitulo I de las Embarcaciones, numeral 2.2.9
Consideramos se debe eliminar el ultimo párrafo en donde se pide que las embarcaciones que cuenten con certificados de calibración anteriores al 2007; deben presentar nuevos certificados
Seccion III.Servicios Requeridos.Capitulo III del Servicio. numeral 7
Formula de Reajuste de Tarifas; considerando que las Condiciones Especiales del Contrato (CEC) prevalecen sobre las Condiciones Generales del Contrato (CGC) y las diferencias en los números y términos debe ser valido lo que se redacta en las CEC, incluyendo que la cotización de referencia del producto es de U$S 505,15, y los términos para el reajuste del salario minimo.
23-12-2011
Seccion III.Servicios Requeridos.Capitulo III del Servicio. numeral 7
Formula de Reajuste de Tarifas; considerando que las Condiciones Especiales del Contrato (CEC) prevalecen sobre las Condiciones Generales del Contrato (CGC) y las diferencias en los números y términos debe ser valido lo que se redacta en las CEC, incluyendo que la cotización de referencia del producto es de U$S 505,15, y los términos para el reajuste del salario minimo.
El tiempo permitido para la descarga en Villa Elisa para el fuel oil deberá ampliarse de 24 a 48 hora para barcazas de 2.500 M3 , ya que por la densidad del producto , la descarga de fuel oil es mas lenta que la de los productos refinados
El tiempo permitido para la descarga en Villa Elisa para el fuel oil deberá ampliarse de 24 a 48 hora para barcazas de 2.500 M3 , ya que por la densidad del producto , la descarga de fuel oil es mas lenta que la de los productos refinados
Seccion III, Capitulo III, numeral 14.5 Penalidades por Remanentes
Se establece que los remanentes de abordo, después de la descarga serán cuantificados y debitados por Petropar. Por la naturaleza propia del fuel oil, siempre quedan residuos abordo que se convierten en una brea imposible de descargar. Este párrafo se debería cambiar, por lo siguiente: ?Cada vez que descargue una barcaza, se cuantificara el remanente abordo, y se ira llevando una cuenta corriente hasta que la barcaza sea desafectada del Servicio, y se proceda a su limpieza, momento en el cual Petropar deberá retirar los residuos de abordo, los que deberán coincidir en volumen con los registrados en la cuenta corriente
23-12-2011
Seccion III, Capitulo III, numeral 14.5 Penalidades por Remanentes
Se establece que los remanentes de abordo, después de la descarga serán cuantificados y debitados por Petropar. Por la naturaleza propia del fuel oil, siempre quedan residuos abordo que se convierten en una brea imposible de descargar. Este párrafo se debería cambiar, por lo siguiente: ?Cada vez que descargue una barcaza, se cuantificara el remanente abordo, y se ira llevando una cuenta corriente hasta que la barcaza sea desafectada del Servicio, y se proceda a su limpieza, momento en el cual Petropar deberá retirar los residuos de abordo, los que deberán coincidir en volumen con los registrados en la cuenta corriente