Consulta:
De nuestra consideración:
Nos dirigimos a Ustedes, con el objeto de proponer la incorporación en las condiciones de pago numeral CGC 16.b para proveedores domiciliados en la República del Paraguay como sigue: que el pago sea realizado a través de Carta de crédito local o doméstica, la cual sea abierta a través de un banco local. El monto de la carta de crédito será el resultante de los descuentos en concepto de retención de impuestos y del cero punto cuatro por ciento (0,4%) del Precio del Contrato en concepto de contribución sobre contratos suscritos, conforme lo que establece el Art. 1 de la ley 2051/03. Los gastos bancarios de la apertura de Carta de Crédito local, estarán a cargo de la contratante. El pago de las facturas se hará en guaraníes dentro de los sesenta (60) días contados a partir de la presentación de las respectivas facturas legales correspondientes al suministro entregado y certificado de conformidad al Plan de entregas, descontando el monto de las multas si las hubiere.
Sin otro particular y esperando una respuesta favorable, los saludamos muy atentamente.