Consulta:
Señores
ADMINISTRACION NACIONAL DE NAVEGACION Y PUERTOS - ANNP
UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES
Presente
De mi mayor consideracion:
Tengo el agrado de dirigirme a ustedes a los efectos de plantear adenda sobre uno de los puntos del PBC correspondiente a la Licitaciòn Publica Nacional SBE Nº 01/2013 Adquisiciòn de combustibles y Lubricantes para la ANNP, debido a que mi parte se siente afectada en los mismos.
En la secciòn IV. Condiciones Generales del Contrato (CEC), solicitan lo siguiente:
Inciso CGC 13.1. El precio del Contrato serà reajustable.
La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes:
Lote 1, 3 y 4
Se incluye la siguiente Formula de reajuste de precios
Formula a aplicar: P: Po x C/Co
Donde:
P: Precio reajustado de la Oferta.
Po: Precio original de la Oferta.
C: Tipo de Cambio del mercado Libre Fluctuante del Dólar emitido por el Banco
Central del Paraguay correspondiente al día anterior de la emisión de la factura.
Co: Tipo de cambio del mercado Libre Fluctuante del Dólar emitido por el Banco Central
del Paraguay correspondiente a la fecha de la apertura de la oferta.
La fórmula del reajuste podrá será aplicada siempre y cuando exista una variación
igual o mayor del 10 % del dólar americano sobre el dólar al momento de la apertura
de sobres.
Lote 2
Si durante la vigencia del contrato, se produjese una variación (suba o baja) en el precio por litro del gasoil (diesel) y nafta, decretada por el Poder Ejecutivo
CONSULTAMOS:
Inciso CGC 13.1.: Cabe señalar que el Gasoil es un Producto cuyo precio está regulado por el gobierno Nacional a travès de Petropar. Los Combustibles, como el Gasoil Aditivado, Naftas y Nafta para Aviaciòn AVGAS, el reajuste de precio depende exclusivamente al precio Internacional, que se refleja en la Estaciones de Servicios a travès de cada Distribuidora de Combustible; por ende escapa a la decisión de las Estaciones de Servicios y de hasta del Gobierno Nacional. Por lo expuesto más arriba solicito que el reajuste de precio sea de la siguiente manera:
GASOIL FILTRADO: El precio será reajustado en forma automática de acuerdo al incremento o disminución que sufra por decisión del gobierno nacional, atraves de una Resolución de Petropar o Decreto del Poder Ejecutivo.
Para los productos combustibles, Gasoil Aditivado, Naftas y Nafta para Aviaciòn AVGAS,: El precio será reajustado en forma automática de acuerdo al incremento o disminución que sufra de acuerdo a los precios del mercado reflejados en las Estaciones de Servicios.
En ese sentido, dicha exigencia ?LIMITA? la participación de oferentes, quebrantándose uno de los principios más importante de la ley 2051/03 ? el derecho a la igualdad, libre concurrencia? y principalmente, la oportunidad de obtener el mayor número de oferentes para poder así elegir el mejor precio.
Esperando una respuesta favorable hago oportuna la ocasión para saludarle atte.-