CONSULTA Nº 1
1- Independientemente al Incoterms utilizado (DAP: El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluidos el transporte principal y el seguro, pero no de los costes asociados a la importación), La descarga quedara por cuenta y cargo de proveedor como lo indica el PBC.
2- La condición DAP, ya determina que el proveedor no corre con los gastos de despacho, quedando a cargo de la Industria Nacional del Cemento dicho costo.
3- En el PBC, página 27, establece que a los efectos de comparación y evaluación de ofertas solo será considerado EL VALOR DEL PREMIO.
4- Las condiciones requeridas en cuanto a capacidad técnica y de experiencia, y las de capacidad financiera son independientes entre sí, por lo que deberá ceñirse al PBC.
5- Ficha técnica del producto - viscosidad cinemática a 50 ºC, como se encuentra en el Pliego.
6- La tasa de interés por demora corresponde al 0,5%, ya establecido en el PBC.
7- La cotización Platts a tener en cuenta para los efectos de facturación, corresponde a la ventana de descarga de origen - VER ADENDA 3 (ventana de carga De origen)
8- Cronograma de Entregas: Ver ADENDA 3
Documentos Adjuntos:
2
Consultas Varias
Se adjunta en archivo PDF consultas realizadas en el marco de la licitación de referencia.
CONSULTA Nº 2
1- Cronograma de Entrega: Remitirse a la Adenda Nº 3
2- Remitirse a la ADENDA Nº 3
3- Plazos de la subasta: Remitirse a la Adenda Nº 2
Documentos Adjuntos:
3
Consultas Varias
En el punto 13.2 de la Sección Información a los Oferentes dice: "Una vez finalizada la Subasta a la Baja Electrónica y levantada el acta de sesión pública virtual en el portal, los Oferentes deberán presentar sus respectivas documentaciones en sobre cerrado...". En cambio, el artículo 3 del Decreto Nro. 5.517/2010 (Anexo F) dice: "Establécese que la Convocante deberá fijar un lugar, fecha y hora límites con posterioridad al cierre del proceso de Subasta, sea cual fuere la modalidad de contratación realizada, en el que las ofertas que hayan resultado ganadoras, por haber cotizado el precio más bajo, presentarán en un acto formal y público los documentos que componen su oferta". También el segundo párrafo del artículo 32 de la Resolución DNCP Nro. 860/2008 (Anexo G) señala: "El/a oferente o postor/a vencedor/a deberá presentar a la convocante, las documentaciones exigidas en el PBC, dentro del plazo establecido en el mismo, que no podrá ser menor a veinte y cuatro (24) horas ni mayor a tres días hábiles, contados desde el cierre de la subasta". Consultamos: en primer lugar, ¿un oferente que no resultó vencedor debe de todas maneras o no presentar los documentos requeridos en el Pliego de Bases y Condiciones en el plazo estipulado?, y, en segundo lugar, en el caso de que solamente el Oferente vencedor deba presentar los documentos, y el mismo es posteriormente descalificado, ¿cuál sería el plazo que tendría el segundo Oferente mejor posicionado para presentar dichos documentos?
En el apartado c) "Información a los Oferentes" del Pliego de Bases y Condiciones se estipula: "Los Oferentes deberán presentar los siguientes documentos adicionales con su oferta y que demuestren que los Bienes ofertados cumplen con los requerimientos: 1) Garantía que tienen la debida autorización del productor respectivo para suministrar el fuel oí en la cantidad ofertada.- 2) Documentos expedido por el Organismo pertinente , que indique que el producto ofertado cumple con las especificaciones técnicas". Consultamos: en cuanto al punto 1) ¿la presentación del modelo de autorización del fabricante obrante en el Formulario 4 del Pliego de Bases y Condiciones cumple con dicha exigencia?, y, en cuanto al punto 2), ¿a qué documento específicamente se refiere y cuál sería el "Organismo competente"?
En la Sección V - "Proforma de Contrato", cláusula 17 "Rescisión del Contrato por Responsabilidad de la INC", ítem 17.2, segundo párrafo, dice: "De aceptarse la rescisión, ésta surtirá efecto de inmediato; de rechazarse, el asunto será resuelto de acuerdo al Punto 12 del Contrato". El punto 12 del Contrato se refiere a la "Inspección". En consecuencia, no aplica para el caso de rescisión mencionado. Consultamos: ¿cuál sería el punto correcto al que debe hacer referencia el segundo párrafo del ítem 17.2 del contrato?
En el punto 13.2 de la Sección Información a los Oferentes dice: "Una vez finalizada la Subasta a la Baja Electrónica y levantada el acta de sesión pública virtual en el portal, los Oferentes deberán presentar sus respectivas documentaciones en sobre cerrado...". En cambio, el artículo 3 del Decreto Nro. 5.517/2010 (Anexo F) dice: "Establécese que la Convocante deberá fijar un lugar, fecha y hora límites con posterioridad al cierre del proceso de Subasta, sea cual fuere la modalidad de contratación realizada, en el que las ofertas que hayan resultado ganadoras, por haber cotizado el precio más bajo, presentarán en un acto formal y público los documentos que componen su oferta". También el segundo párrafo del artículo 32 de la Resolución DNCP Nro. 860/2008 (Anexo G) señala: "El/a oferente o postor/a vencedor/a deberá presentar a la convocante, las documentaciones exigidas en el PBC, dentro del plazo establecido en el mismo, que no podrá ser menor a veinte y cuatro (24) horas ni mayor a tres días hábiles, contados desde el cierre de la subasta". Consultamos: en primer lugar, ¿un oferente que no resultó vencedor debe de todas maneras o no presentar los documentos requeridos en el Pliego de Bases y Condiciones en el plazo estipulado?, y, en segundo lugar, en el caso de que solamente el Oferente vencedor deba presentar los documentos, y el mismo es posteriormente descalificado, ¿cuál sería el plazo que tendría el segundo Oferente mejor posicionado para presentar dichos documentos?
En el apartado c) "Información a los Oferentes" del Pliego de Bases y Condiciones se estipula: "Los Oferentes deberán presentar los siguientes documentos adicionales con su oferta y que demuestren que los Bienes ofertados cumplen con los requerimientos: 1) Garantía que tienen la debida autorización del productor respectivo para suministrar el fuel oí en la cantidad ofertada.- 2) Documentos expedido por el Organismo pertinente , que indique que el producto ofertado cumple con las especificaciones técnicas". Consultamos: en cuanto al punto 1) ¿la presentación del modelo de autorización del fabricante obrante en el Formulario 4 del Pliego de Bases y Condiciones cumple con dicha exigencia?, y, en cuanto al punto 2), ¿a qué documento específicamente se refiere y cuál sería el "Organismo competente"?
En la Sección V - "Proforma de Contrato", cláusula 17 "Rescisión del Contrato por Responsabilidad de la INC", ítem 17.2, segundo párrafo, dice: "De aceptarse la rescisión, ésta surtirá efecto de inmediato; de rechazarse, el asunto será resuelto de acuerdo al Punto 12 del Contrato". El punto 12 del Contrato se refiere a la "Inspección". En consecuencia, no aplica para el caso de rescisión mencionado. Consultamos: ¿cuál sería el punto correcto al que debe hacer referencia el segundo párrafo del ítem 17.2 del contrato?
CONSULTA Nº 3
1- Una vez terminada la subasta los oferentes deberán presentar oferta física en condiciones establecidas en el PBC, y adendas si hubiere.
2- Documentos adicionales con su oferta: Garantía escrita del proveedor que autoriza y se compromete a ofertar y proveer el material requerido en la calidad y cantidad solicitada (autorización del Fabricante F4), Organismo pertinente, se refiere al INTN en caso de hacerlo en Paraguay, y en caso de realizarlo en Origen, deberá estar acreditado por Organismo oficial del país donde se realiza la prueba de cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, que deberán estar visados y consularizados.
3- Contrato - en relación a la recisión por causa de la convocante: ver ADENDA 2 (clausula Nº 7)