Como representantes Autorizados de la Marca OKI en el Paraguay, solicito a la convocnate que para presentar ofertas con la intencion de comercializar productos para el Lote Nº 19 Cintas para Impresoras Marca OKI, sea requerido tambien la Autorizacion del Fabricante o Distribuidor para el Paraguay. El pedido obedece a que el lote queda fuera del rango de los productos para los cuales será exigido La Autorizacion del fabricante y la marca en cuestion cuenta con Representante legalmente establecido y reconocido en el Paraguay. Asi mismo; en el lote Nº 9 ya se requiere Autorizacion para Ofertar productos de la misma marca ( OKI) y dejar fuera del rango este lote habilita la posibilidad de ofertar a empresas mal intencionadas que comercializan productos de Origen dudoso y con intencion de perjudicar al Estado Paraguayo.
Como representantes Autorizados de la Marca OKI en el Paraguay, solicito a la convocnate que para presentar ofertas con la intencion de comercializar productos para el Lote Nº 19 Cintas para Impresoras Marca OKI, sea requerido tambien la Autorizacion del Fabricante o Distribuidor para el Paraguay. El pedido obedece a que el lote queda fuera del rango de los productos para los cuales será exigido La Autorizacion del fabricante y la marca en cuestion cuenta con Representante legalmente establecido y reconocido en el Paraguay. Asi mismo; en el lote Nº 9 ya se requiere Autorizacion para Ofertar productos de la misma marca ( OKI) y dejar fuera del rango este lote habilita la posibilidad de ofertar a empresas mal intencionadas que comercializan productos de Origen dudoso y con intencion de perjudicar al Estado Paraguayo.
Favor confirmar que los productos requeridos en los lotes Nº 5 Toner XEROX, Lote Nº 9 Toner OKI y Lote 19 Cintas OKI, los productos ofertados deben ser originales de las marcas XEROX y OKI respectivamente. No originales de cualquier otra marca que no sea la del fabricante de los equipos. Mi consulta obedece a que la falta de aclaracion de algo tan evidente para empresas que distribuimos productos originales de las marcas de las impresoras y fotocopiadoras ( especificamente XEROX y OKI) para empresas que comercializan genericos abre la posibilidad de ofertar productos alternativos con marcas de su propia fabricacion alegando ser originales de sus marcas, no siendo éstas originales de los fabricantes de los equipos.
Favor confirmar que los productos requeridos en los lotes Nº 5 Toner XEROX, Lote Nº 9 Toner OKI y Lote 19 Cintas OKI, los productos ofertados deben ser originales de las marcas XEROX y OKI respectivamente. No originales de cualquier otra marca que no sea la del fabricante de los equipos. Mi consulta obedece a que la falta de aclaracion de algo tan evidente para empresas que distribuimos productos originales de las marcas de las impresoras y fotocopiadoras ( especificamente XEROX y OKI) para empresas que comercializan genericos abre la posibilidad de ofertar productos alternativos con marcas de su propia fabricacion alegando ser originales de sus marcas, no siendo éstas originales de los fabricantes de los equipos.
Tenemos el agrado de dirigirnos a ustedes con relación al llamado de referencia, con el objeto de solicitar tengan a bien modificar/incluir en las condiciones del llamado, los siguientes puntos:
SECCIÓN III. SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.- LOTE N° 6-7 y 16
Solicitamos respetuosamente que tengan a bien incluir en las condiciones del llamado que los insumos informáticos solicitados SEAN ORIGINALES DE LA MISMA MARCA DE CADA IMPRESORA, Y NO SE ACEPTARAN CONSUMIBLES COMPATIBLES, RE MANUFACTURADOS O RECARGADOS de tal forma a que todos los potenciales oferentes tengamos la posibilidad de participar en igualdad de condiciones, pues existen en la actualidad consumibles compatibles y/o re manufacturados que por no estar claro en el PBC, cotizan estos consumibles compatibles, que no son de la marca de la impresora, y por ende no autorizados por los fabricantes de los equipos, poniendo en riesgo la performance, vida útil y buen desempeño de las impresoras.-
SECCION IV CGC 26.1 MULTAS POR ATRASO EN LA ENTREGA DE LOS BIENES.
Se establece que El valor de las multas a ser aplicadas al oferente adjudicado será: 1 % (un por ciento) por semana de atraso en la entrega de los bienes en demora, vale decir entonces que la tasa de multas por atraso mensual sería de alrededor de 4,5 % (cuatro coma cinco por ciento), tasa y suma que entendemos es absoluta y totalmente de usura, desproporcionada, y ponen en peligro o riesgo de quiebra a cualquier firma que debido a no considerar estas condiciones, se exponen o nos exponemos a los altos riesgos que podrían con llevar el ejecutar estas cláusulas. Por lo que solicitamos que la tasa de la presente clausula quede establecida en 0.5 % (cero coma cinco por ciento) por cada semana de atraso, sobre el valor de los servicios no suministrados o en demora.-
FORMULARIO Nº 4 NO APLICA PARA EL LOTE N° 16 AUTORIZACION DEL FABRICANTE, REPRESENTANTE O DISTRIBUIDOR
Pudimos constatar que, en la Sección VII. Anexo n° I - Documentos que Componen la Oferta D) Documentos Legales Oferentes Individuales. Personas jurídicas, se requiere la presentación de la autorización del fabricante, representante o distribuidor en caso de que la empresa oferente no haya fabricado o elaborado el producto ofertado, sino sea importador y/o distribuidor de los bienes en los Lotes N° 3 al 15, excluyendo así de las condiciones del llamado, la presentación de este documento legal para el Lote N° 16.-
Por lo que solicitamos la presentación de la Autorización del Fabricante para los insumos y consumibles, objeto del llamado, tal como lo establece el Decreto reglamentario 21909 de la ley 2051, que en su Artículo 49 expresa Autorización del fabricante en el caso de licitaciones para adquisición o arrendamiento de bienes: En el caso de licitaciones para adquisición o arrendamiento de bienes, si el oferente ofrece proveer en virtud del Contrato, bienes que no ha fabricado ni producido, deberá acreditar que está debidamente autorizado por el fabricante o productor respectivo para suministrar los bienes en cuestión en el Paraguay, que es el caso de los insumos y consumibles solicitados, por lo que el excluir de las condiciones del llamado la autorización del fabricante se contrapone al mencionado decreto, a más de fomentar la provisión de productos falsificados y de dudoso origen..-
A modo de jurisprudencia, traemos a la vista la Resolución DNCP N° 1064/12 - 1688/2013 y 2509/2013 - , que en su parte resolutiva expresa: 1) Hacer lugar a la protesta promovida .2) Disponer la modificación del PBC, teniendo en cuenta las directrices dadas en el exordio -
Tenemos el agrado de dirigirnos a ustedes con relación al llamado de referencia, con el objeto de solicitar tengan a bien modificar/incluir en las condiciones del llamado, los siguientes puntos:
SECCIÓN III. SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.- LOTE N° 6-7 y 16
Solicitamos respetuosamente que tengan a bien incluir en las condiciones del llamado que los insumos informáticos solicitados SEAN ORIGINALES DE LA MISMA MARCA DE CADA IMPRESORA, Y NO SE ACEPTARAN CONSUMIBLES COMPATIBLES, RE MANUFACTURADOS O RECARGADOS de tal forma a que todos los potenciales oferentes tengamos la posibilidad de participar en igualdad de condiciones, pues existen en la actualidad consumibles compatibles y/o re manufacturados que por no estar claro en el PBC, cotizan estos consumibles compatibles, que no son de la marca de la impresora, y por ende no autorizados por los fabricantes de los equipos, poniendo en riesgo la performance, vida útil y buen desempeño de las impresoras.-
SECCION IV CGC 26.1 MULTAS POR ATRASO EN LA ENTREGA DE LOS BIENES.
Se establece que El valor de las multas a ser aplicadas al oferente adjudicado será: 1 % (un por ciento) por semana de atraso en la entrega de los bienes en demora, vale decir entonces que la tasa de multas por atraso mensual sería de alrededor de 4,5 % (cuatro coma cinco por ciento), tasa y suma que entendemos es absoluta y totalmente de usura, desproporcionada, y ponen en peligro o riesgo de quiebra a cualquier firma que debido a no considerar estas condiciones, se exponen o nos exponemos a los altos riesgos que podrían con llevar el ejecutar estas cláusulas. Por lo que solicitamos que la tasa de la presente clausula quede establecida en 0.5 % (cero coma cinco por ciento) por cada semana de atraso, sobre el valor de los servicios no suministrados o en demora.-
FORMULARIO Nº 4 NO APLICA PARA EL LOTE N° 16 AUTORIZACION DEL FABRICANTE, REPRESENTANTE O DISTRIBUIDOR
Pudimos constatar que, en la Sección VII. Anexo n° I - Documentos que Componen la Oferta D) Documentos Legales Oferentes Individuales. Personas jurídicas, se requiere la presentación de la autorización del fabricante, representante o distribuidor en caso de que la empresa oferente no haya fabricado o elaborado el producto ofertado, sino sea importador y/o distribuidor de los bienes en los Lotes N° 3 al 15, excluyendo así de las condiciones del llamado, la presentación de este documento legal para el Lote N° 16.-
Por lo que solicitamos la presentación de la Autorización del Fabricante para los insumos y consumibles, objeto del llamado, tal como lo establece el Decreto reglamentario 21909 de la ley 2051, que en su Artículo 49 expresa Autorización del fabricante en el caso de licitaciones para adquisición o arrendamiento de bienes: En el caso de licitaciones para adquisición o arrendamiento de bienes, si el oferente ofrece proveer en virtud del Contrato, bienes que no ha fabricado ni producido, deberá acreditar que está debidamente autorizado por el fabricante o productor respectivo para suministrar los bienes en cuestión en el Paraguay, que es el caso de los insumos y consumibles solicitados, por lo que el excluir de las condiciones del llamado la autorización del fabricante se contrapone al mencionado decreto, a más de fomentar la provisión de productos falsificados y de dudoso origen..-
A modo de jurisprudencia, traemos a la vista la Resolución DNCP N° 1064/12 - 1688/2013 y 2509/2013 - , que en su parte resolutiva expresa: 1) Hacer lugar a la protesta promovida .2) Disponer la modificación del PBC, teniendo en cuenta las directrices dadas en el exordio -