EN ESTE LLAMADO NO HAY MONTO MAXIMO DE LA LICITACION SOBRE EL CUAL DEBA SER APLICADO EL 3% PARA LA EMISION DE LA POLIZA DEL SEGURO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA. SOLO ESTABLECEN CANTIDADES MAXIMAS Y MINIMAS DE LOS ITENS EL CUAL DEBE SER MULTIPLICADO POR EL PRECIO DE CADA ITENS Y DA EL EL TOTAL, SOLO QUE EL PRECIO UNITARIO DE CADA ITEM NO SE SABE HASTA QUE HAYA FINALIZADO LA SUBASTA, PERO SE ESTA PIDIENDO YA LA POLIZA ANTES DEL INICIO DE LA SUBASTA Y ES UN DOCUMENTO SUSTANCIAL.
EN ESTE LLAMADO NO HAY MONTO MAXIMO DE LA LICITACION SOBRE EL CUAL DEBA SER APLICADO EL 3% PARA LA EMISION DE LA POLIZA DEL SEGURO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA. SOLO ESTABLECEN CANTIDADES MAXIMAS Y MINIMAS DE LOS ITENS EL CUAL DEBE SER MULTIPLICADO POR EL PRECIO DE CADA ITENS Y DA EL EL TOTAL, SOLO QUE EL PRECIO UNITARIO DE CADA ITEM NO SE SABE HASTA QUE HAYA FINALIZADO LA SUBASTA, PERO SE ESTA PIDIENDO YA LA POLIZA ANTES DEL INICIO DE LA SUBASTA Y ES UN DOCUMENTO SUSTANCIAL.
Con relación a la consulta trascrita se aclara que la presente contratación adopta la modalidad de contrato abierto por cantidades máximas y cantidades mínimas, motivo por el cual no se observarán en las bases y condiciones montos.
En lo que respecta a la elaboración de la póliza de caución para garantizar el mantenimiento de la oferta se informa cuanto sigue: el valor total de la oferta se obtiene multiplicando los precios unitarios por la cantidad máxima de cada ítem ofertado, posteriormente deberá sumar los montos de los ítems de acuerdo a la cantidad de ítems ofertados y el resultado de dicha suma es el precio total de la oferta presentada en la etapa de propuestas, sobre este precio se calcula el porcentaje de la Garantía de Mantenimiento de las Ofertas.
La póliza de referencia debe confeccionarse antes del día y hora fijados para la carga de la propuesta a efectos de cumplir con los lineamientos legales que regulan los procesos licitatorios realizados bajo la modalidad de subasta a la baja electrónica.
2
ITEMS
EN EL ITEM Nº2 LA CANTIDAD MAXIMA ES SOLO 20 UNIDADES, CREO DEBE SER 2000 UNIDADES; PUESTO QUE EN BASE A LICITACIONES PREVIAS ESE DEBERIA SER LA CANTIDAD APROXIMADA PARA LOS 14 MESES. TAMBIEN QUE LOS DOS ITEMS TIENEN EL MISMO NUMERO COMO CODIGO CATALOGO.
1 Código Catálogo: 85121808-012
Descripción Catálogo: Servicio de Ultrasonido
Descripción: Servicio de Ultrasonido
Cantidad: 11.778
Unidad de Medida: UNIDAD
2 Código Catálogo: 85121808-012
Descripción Catálogo: Servicio de Ultrasonido
Descripción: Servicio de Ultrasonido
Cantidad: 20
Unidad de Medida: UNIDAD
SERIA BUENO QUE LA CONVOCANTE ACLARE SOBRE LAS CANTIDADES MAXIMAS Y MINIMAS EN EL ITEM 2.
EN EL ITEM Nº2 LA CANTIDAD MAXIMA ES SOLO 20 UNIDADES, CREO DEBE SER 2000 UNIDADES; PUESTO QUE EN BASE A LICITACIONES PREVIAS ESE DEBERIA SER LA CANTIDAD APROXIMADA PARA LOS 14 MESES. TAMBIEN QUE LOS DOS ITEMS TIENEN EL MISMO NUMERO COMO CODIGO CATALOGO.
1 Código Catálogo: 85121808-012
Descripción Catálogo: Servicio de Ultrasonido
Descripción: Servicio de Ultrasonido
Cantidad: 11.778
Unidad de Medida: UNIDAD
2 Código Catálogo: 85121808-012
Descripción Catálogo: Servicio de Ultrasonido
Descripción: Servicio de Ultrasonido
Cantidad: 20
Unidad de Medida: UNIDAD
SERIA BUENO QUE LA CONVOCANTE ACLARE SOBRE LAS CANTIDADES MAXIMAS Y MINIMAS EN EL ITEM 2.
En cuanto a la presente consulta favor remitirse a la Adenda N° 2.
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ACLARACION PLIEGO
EN LA PÁGINA 33 DE PBC, SECCION VII ANEXOS, F), EL ITEM QUE DICE 1.Copia Autenticada de Habilitacion vigente........., es igual o equivalente a lo solicitado en el 6. Certificado y registro de habilitacion de establecimientos de Salud........ del M.S.P.Y B.S.
Favor aclarar, gracias.
EN LA PÁGINA 33 DE PBC, SECCION VII ANEXOS, F), EL ITEM QUE DICE 1.Copia Autenticada de Habilitacion vigente........., es igual o equivalente a lo solicitado en el 6. Certificado y registro de habilitacion de establecimientos de Salud........ del M.S.P.Y B.S.
Favor aclarar, gracias.
En cuanto a la presente consulta favor remitirse a la Adenda N° 2.
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Solicitar modificación del numeral 7 de la Seccion VII inciso F
CONSULTA:
En relación al requisito establecido en la Sección VII Inciso F) numeral 7 del PBC y la Adenda Nª 2, solicitacimos la modificación parcial del mismo y que se permita presentar certificados y Actas de recepciòn final de servicios realizados a instituciones Pùblicas y/o PRIVADAS con lo cual. habrían varias empresas en condiciones de cumplir dicho requisito o de lo contrario reducir la exigencia de presentación de como mínimo un certificado de recepción final de servicios expedido por instituciones públicas, con lo cual podrían entrar más competidores y no se estaría direccionando a uno solo.. Al limitar a la presentacion solamente a la presentacion de cómo minimo 3 certificados de recepcion final de servicios objeto del presente llamado emitidos por instituciones públicas no existen empresas a nivel nacional que puedan cumplir dicho requisito atendiendo a que el IPS es la unica institucion publica que licita este tipo de estudios y lo hace recien desde hace dos años atrás por lo tanto ninguna empresa podra tener los 3 certificados requeridos
27-08-2014
01-10-2014
Solicitar modificación del numeral 7 de la Seccion VII inciso F
En relación al requisito establecido en la Sección VII Inciso F) numeral 7 del PBC y la Adenda Nª 2, solicitacimos la modificación parcial del mismo y que se permita presentar certificados y Actas de recepciòn final de servicios realizados a instituciones Pùblicas y/o PRIVADAS con lo cual. habrían varias empresas en condiciones de cumplir dicho requisito o de lo contrario reducir la exigencia de presentación de como mínimo un certificado de recepción final de servicios expedido por instituciones públicas, con lo cual podrían entrar más competidores y no se estaría direccionando a uno solo.. Al limitar a la presentacion solamente a la presentacion de cómo minimo 3 certificados de recepcion final de servicios objeto del presente llamado emitidos por instituciones públicas no existen empresas a nivel nacional que puedan cumplir dicho requisito atendiendo a que el IPS es la unica institucion publica que licita este tipo de estudios y lo hace recien desde hace dos años atrás por lo tanto ninguna empresa podra tener los 3 certificados requeridos
Al respecto el oferente deberá remitirse a la Adenda N° 6.
7
consulta sobre condiciones del oferente
Es posible que un funcionario del Instituto de Previsión Social, del Departamento de Cardiología Diagnóstica, sea el principal Directivo de una Entidad Jurídica, y ofrezca directamente, los servicios médicos objeto de la presente Licitación?
Es posible que un funcionario del Instituto de Previsión Social, del Departamento de Cardiología Diagnóstica, sea el principal Directivo de una Entidad Jurídica, y ofrezca directamente, los servicios médicos objeto de la presente Licitación?
En cuanto a la presente consulta se estará a lo dispuesto por el Artículo 40° de la Ley N° 2.051/03 de Contrataciones Públicas, el cual regula acerca de las prohibiciones y limitaciones para presentar propuestas o para contratar.
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Consulta sobre Seccion VII PUNTO NRO. 7
Consideramos OBLIGATORIA la necesidad de EXIGIR a los potenciales OFERENTES, el cumplimiento con los requisitos de Experiencia SATISFACTORIA CON ORGANISMOS ESTATALES, INSTITUCIONES PÚBLICAS O ENTIDADES CON MAYORITARIA PARTICIPACIÓN ESTATAL, de manera a la comprobación CALIFICADA de los cumplimientos CONTRACTUALES FORMALES y de los referidos a los de fondo en cuanto a la calidad de los servicios con instituciones de gestión pública que implica una prestación profesional muy diferente a la que se verifica con el sector privado, que en muchos casos no tiene vinculación alguna con la exigencias o demandas provenientes de órganos estatales. En este contexto sí creemos necesario, y solicitamos la aclaración en relación al Servicio Objeto del presente Llamado (Ecocardiografia y Doppler Carotideo y Vertebral), siendo que las solicitudes en este tipo de procedimientos es limitado y poco frecuente, creemos que se podría evaluar la necesidad de exigir Actas de Desempeño Satisfactorio, en cualquier servicio SIMILAR de Diagnóstico por Imágenes, con entidades Estatales, a fin de salvaguardar el fondo del requerimiento, y al mismo tiempo posibilitar la oportunidad a Empresas DEBIDAMENTE CALIFICADAS a poder competir, en beneficio de los intereses de la Previsional.
Consideramos OBLIGATORIA la necesidad de EXIGIR a los potenciales OFERENTES, el cumplimiento con los requisitos de Experiencia SATISFACTORIA CON ORGANISMOS ESTATALES, INSTITUCIONES PÚBLICAS O ENTIDADES CON MAYORITARIA PARTICIPACIÓN ESTATAL, de manera a la comprobación CALIFICADA de los cumplimientos CONTRACTUALES FORMALES y de los referidos a los de fondo en cuanto a la calidad de los servicios con instituciones de gestión pública que implica una prestación profesional muy diferente a la que se verifica con el sector privado, que en muchos casos no tiene vinculación alguna con la exigencias o demandas provenientes de órganos estatales. En este contexto sí creemos necesario, y solicitamos la aclaración en relación al Servicio Objeto del presente Llamado (Ecocardiografia y Doppler Carotideo y Vertebral), siendo que las solicitudes en este tipo de procedimientos es limitado y poco frecuente, creemos que se podría evaluar la necesidad de exigir Actas de Desempeño Satisfactorio, en cualquier servicio SIMILAR de Diagnóstico por Imágenes, con entidades Estatales, a fin de salvaguardar el fondo del requerimiento, y al mismo tiempo posibilitar la oportunidad a Empresas DEBIDAMENTE CALIFICADAS a poder competir, en beneficio de los intereses de la Previsional.
En este punto el oferente deberá remitirse a la Adenda N° 6.
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CONSULTA SECCION VII PUNTO NRO 7 LPN SBE 99 2014
Consideramos OBLIGATORIA la necesidad de EXIGIR a los potenciales OFERENTES, el cumplimiento con los requisitos de Experiencia SATISFACTORIA CON ORGANISMOS ESTATALES, INSTITUCIONES PÚBLICAS O ENTIDADES CON MAYORITARIA PARTICIPACIÓN ESTATAL, de manera a la comprobación CALIFICADA de los cumplimientos CONTRACTUALES FORMALES y de los referidos a los de fondo en cuanto a la calidad de los servicios con instituciones de gestión pública que implica una prestación profesional muy diferente a la que se verifica con el sector privado, que en muchos casos no tiene vinculación alguna con la exigencias o demandas provenientes de órganos estatales. En este contexto sí creemos necesario, y solicitamos la aclaración en relación al Servicio Objeto del presente Llamado (Ecocardiografia y Doppler Carotideo y Vertebral), siendo que las solicitudes en este tipo de procedimientos es limitado y poco frecuente, creemos que se podría evaluar la necesidad de exigir Actas de Desempeño Satisfactorio, en cualquier servicio SIMILAR de Diagnóstico por Imágenes, con entidades Estatales, a fin de salvaguardar el fondo del requerimiento, y al mismo tiempo posibilitar la oportunidad a Empresas DEBIDAMENTE CALIFICADAS a poder competir, en beneficio de los intereses de la Previsional.
Consideramos OBLIGATORIA la necesidad de EXIGIR a los potenciales OFERENTES, el cumplimiento con los requisitos de Experiencia SATISFACTORIA CON ORGANISMOS ESTATALES, INSTITUCIONES PÚBLICAS O ENTIDADES CON MAYORITARIA PARTICIPACIÓN ESTATAL, de manera a la comprobación CALIFICADA de los cumplimientos CONTRACTUALES FORMALES y de los referidos a los de fondo en cuanto a la calidad de los servicios con instituciones de gestión pública que implica una prestación profesional muy diferente a la que se verifica con el sector privado, que en muchos casos no tiene vinculación alguna con la exigencias o demandas provenientes de órganos estatales. En este contexto sí creemos necesario, y solicitamos la aclaración en relación al Servicio Objeto del presente Llamado (Ecocardiografia y Doppler Carotideo y Vertebral), siendo que las solicitudes en este tipo de procedimientos es limitado y poco frecuente, creemos que se podría evaluar la necesidad de exigir Actas de Desempeño Satisfactorio, en cualquier servicio SIMILAR de Diagnóstico por Imágenes, con entidades Estatales, a fin de salvaguardar el fondo del requerimiento, y al mismo tiempo posibilitar la oportunidad a Empresas DEBIDAMENTE CALIFICADAS a poder competir, en beneficio de los intereses de la Previsional.
Con relación a la presente consulta, favor remitirse a la Adenda N° 6.
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consulta sobre condiciones del oferente
Es posible que un funcionario del Instituto de Previsión Social, del Departamento de Cardiología Diagnóstica, sea el principal Directivo de una Entidad Jurídica, y ofrezca directamente, los servicios médicos objeto de la presente Licitación?
Es posible que un funcionario del Instituto de Previsión Social, del Departamento de Cardiología Diagnóstica, sea el principal Directivo de una Entidad Jurídica, y ofrezca directamente, los servicios médicos objeto de la presente Licitación?
En cuanto a la presente consulta se estará a lo dispuesto por el Artículo 40° de la Ley N° 2.051/03 de Contrataciones Públicas, el cual regula acerca de las prohibiciones y limitaciones para presentar propuestas o para contratar.