¿Serán aceptadas marcas alternativas siempre y cuando sean productos Originales, Nuevos, No remanufacturados, No recargados ni falsificados, con garantía escrita y representación oficial en nuestro país?
El pedido lo hacemos, teniendo en cuenta que existen productos de marcas alternativas con rendimiento, eficiencia y factor costo-beneficio aprobado, demostrado y avalado por cientos de clientes satisfechos tanto del sector público como privado.
Además, estos productos cuentan con representación local en nuestro país para brindar asistencia técnica en caso de necesidad, y certificados de calidad a nivel nacional e internacional, lo cual indica que el producto cumple plenamente con las especificaciones técnicas y no hay riesgo de daño ni pérdida de garantía de los equipos para los cuales fueron diseñados y fabricados, cumpliendo con los más altos estándares de calidad.
Favor admitir ofertas de marcas alternativas de modo a no limitar la participación conforme a lo establecido en el Art. 4º de la Ley 2051/03 referente a los Principios de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en los procesos de Contrataciones Públicas.
¿Serán aceptadas marcas alternativas siempre y cuando sean productos Originales, Nuevos, No remanufacturados, No recargados ni falsificados, con garantía escrita y representación oficial en nuestro país?
El pedido lo hacemos, teniendo en cuenta que existen productos de marcas alternativas con rendimiento, eficiencia y factor costo-beneficio aprobado, demostrado y avalado por cientos de clientes satisfechos tanto del sector público como privado.
Además, estos productos cuentan con representación local en nuestro país para brindar asistencia técnica en caso de necesidad, y certificados de calidad a nivel nacional e internacional, lo cual indica que el producto cumple plenamente con las especificaciones técnicas y no hay riesgo de daño ni pérdida de garantía de los equipos para los cuales fueron diseñados y fabricados, cumpliendo con los más altos estándares de calidad.
Favor admitir ofertas de marcas alternativas de modo a no limitar la participación conforme a lo establecido en el Art. 4º de la Ley 2051/03 referente a los Principios de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en los procesos de Contrataciones Públicas.
La convocante solicita ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones.
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Especificaciones Técnicas
De nuestra mayor consideración:
Tenemos el agrado de dirigirnos a ustedes con relación al llamado de referencia, con el objeto de solicitar tengan a bien incluir/modificar en las condiciones del llamado, los siguientes puntos:
SECCION II PUNTO 2 REQUISITOS DE CALIFICACIÓN POSTERIOR - PUNTO (B) EXPERIENCIA Y CAPACIDAD TÉCNICA - SUB-PUNTO (B.2.) CRITERIOS QUE ACREDITEN LA EXPERIENCIA Y LA CAPACIDAD DE SUMINISTRO INCISO N° 4
En este punto se establece que se requerirá el Certificado de ser Fabricante, Representante, Importador, Distribuidor Oficial o Sub- distribuidor Oficial en el Paraguay de los productos ofertados. Asimismo solicitan Para el Distribuidor: Autorización expedida por el representante, para la distribución del producto en el Paraguay, de la Marca ofertada; acompañada del documento que acredite la representación invocada. Lote N° 1 al Lote N° 8
Debemos manifestar que el Artículo 49 de la Ley 2051, estipula claramente: Autorización del fabricante en el caso de licitaciones para adquisición o arredramiento de bienes. En el caso de licitaciones para adquisición o arrendamientos de bienes, si el oferente ofrece proveer en virtud del Contrato, bienes que no ha fabricado ni producido, deberá acreditar que está debidamente autorizado por el fabricante o productor respectivo para suministrar los bienes en cuestión en el Paraguay (El Oferente). Si bien es cierto, la convocante establece, que se deberá presentar la autorización del fabricante, representante o distribuidor, deja entrever que convalidaran también solo la autorización de algún representante o distribuidor, sin completar la cadena de distribución, que debe partir del propio Fabricante, y en ese sentido debemos manifestar que esto se contrapone a lo establecido en el artículo 49 de la ley 2051 y al criterio firme y uniforme de las resoluciones que viene emanando la DNCP desde siempre en cuanto a este requerimiento legal, por lo que el convalidar solamente una documentación confeccionada y originada de algún representante y/o distribuidor cualquiera sin la debida autorización del Fabricante (Origen de la cadena) se contrapone al mencionado artículo, a más de fomentar la provisión de productos falsificados y de dudoso origen, pues necesariamente la autorización debe originarse única y exclusivamente del fabricante.-
Vale decir entonces que, la autorización del fabricante, se da única y exclusivamente de 2 formas a saber: 1) El fabricante autoriza directamente al oferente, por medio de una nota membretada y con una firma autorizada 2) El fabricante autoriza al distribuidor mayorista local, regional o mundial, a la comercialización de los productos objeto de las ofertas para Latinoamérica y/o Paraguay con potestad de designar sub distribuidores, entonces estos estarían autorizados a autorizar, valga la redundancia, al sub-distribuidor / revendedor u oferente, todo esto por medio de una documentación fehaciente, Carta debidamente firmada, si fue emitida en otro país, con su certificación de firma y consularizaciones respectivas, etc.
Por lo que solicitamos tengan a bien aclarar en el PBC que el requerimiento surge según el Artículo 49 de la ley 2051, y se deberá presentar documentación fehaciente que demuestre la cadena de distribución, y convalidando únicamente las autorizaciones que se originen del mismo fabricante.-
De nuestra mayor consideración:
Tenemos el agrado de dirigirnos a ustedes con relación al llamado de referencia, con el objeto de solicitar tengan a bien incluir/modificar en las condiciones del llamado, los siguientes puntos:
SECCION II PUNTO 2 REQUISITOS DE CALIFICACIÓN POSTERIOR - PUNTO (B) EXPERIENCIA Y CAPACIDAD TÉCNICA - SUB-PUNTO (B.2.) CRITERIOS QUE ACREDITEN LA EXPERIENCIA Y LA CAPACIDAD DE SUMINISTRO INCISO N° 4
En este punto se establece que se requerirá el Certificado de ser Fabricante, Representante, Importador, Distribuidor Oficial o Sub- distribuidor Oficial en el Paraguay de los productos ofertados. Asimismo solicitan Para el Distribuidor: Autorización expedida por el representante, para la distribución del producto en el Paraguay, de la Marca ofertada; acompañada del documento que acredite la representación invocada. Lote N° 1 al Lote N° 8
Debemos manifestar que el Artículo 49 de la Ley 2051, estipula claramente: Autorización del fabricante en el caso de licitaciones para adquisición o arredramiento de bienes. En el caso de licitaciones para adquisición o arrendamientos de bienes, si el oferente ofrece proveer en virtud del Contrato, bienes que no ha fabricado ni producido, deberá acreditar que está debidamente autorizado por el fabricante o productor respectivo para suministrar los bienes en cuestión en el Paraguay (El Oferente). Si bien es cierto, la convocante establece, que se deberá presentar la autorización del fabricante, representante o distribuidor, deja entrever que convalidaran también solo la autorización de algún representante o distribuidor, sin completar la cadena de distribución, que debe partir del propio Fabricante, y en ese sentido debemos manifestar que esto se contrapone a lo establecido en el artículo 49 de la ley 2051 y al criterio firme y uniforme de las resoluciones que viene emanando la DNCP desde siempre en cuanto a este requerimiento legal, por lo que el convalidar solamente una documentación confeccionada y originada de algún representante y/o distribuidor cualquiera sin la debida autorización del Fabricante (Origen de la cadena) se contrapone al mencionado artículo, a más de fomentar la provisión de productos falsificados y de dudoso origen, pues necesariamente la autorización debe originarse única y exclusivamente del fabricante.-
Vale decir entonces que, la autorización del fabricante, se da única y exclusivamente de 2 formas a saber: 1) El fabricante autoriza directamente al oferente, por medio de una nota membretada y con una firma autorizada 2) El fabricante autoriza al distribuidor mayorista local, regional o mundial, a la comercialización de los productos objeto de las ofertas para Latinoamérica y/o Paraguay con potestad de designar sub distribuidores, entonces estos estarían autorizados a autorizar, valga la redundancia, al sub-distribuidor / revendedor u oferente, todo esto por medio de una documentación fehaciente, Carta debidamente firmada, si fue emitida en otro país, con su certificación de firma y consularizaciones respectivas, etc.
Por lo que solicitamos tengan a bien aclarar en el PBC que el requerimiento surge según el Artículo 49 de la ley 2051, y se deberá presentar documentación fehaciente que demuestre la cadena de distribución, y convalidando únicamente las autorizaciones que se originen del mismo fabricante.-
La convocante solicita ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones, mencionando que se realizaran las verificaciones correspondientes en cuanto a los documentos entregados por los oferentes con respecto, a la veracidad de cada uno y si en caso de que correspondiera se procederá a solicitar certificación de documentos.
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LOTE 1, ITEM 17
En la Seccion III "Especificaciones Técnicas", Lote 1, Item 17 piden: "CARTUCHO COLOR (51641A) 41A". Solicitamos que este Item sea movido del Lote 1, pues corresponde a un producto que actualmente ya no se encuantra disponible en el mercado local e internacional. Permitiendo una mayor participación de oferentes.
En la Seccion III "Especificaciones Técnicas", Lote 1, Item 17 piden: "CARTUCHO COLOR (51641A) 41A". Solicitamos que este Item sea movido del Lote 1, pues corresponde a un producto que actualmente ya no se encuantra disponible en el mercado local e internacional. Permitiendo una mayor participación de oferentes.