LPN N°01/2015 SEGURO MEDICO PARA FUNCIONARIOS DE LA SECRETARIA NACIONAL ANTIDROGAS
Preguntas SENAD ID 283660
1- Seccion II, Punto 2, (b) Capacidad, punto 1: El PBC indica que los profesionales medicos que atienden en Asuncion deben tener contrato directo con la oferente, cuando se hace referencia a Asuncion, tambien se incluye a Gran Asuncion? (pag 8)
2- Aclaracion: Seccion II, Punto 2, (b) Capacidad, punto 3: El sistema de pagos que rige normalmente entre las prepagas y sus prestadores de servicios subcontratados, responde a diferentes procediemientos que conlleva a que, basicamente, no se esta especificamente, al dia con los mismos. En definitiva, siempre hay una deuda flotante que forma parte de las caracteristicas del sistema.
Por consiguiente, y para evitar malas interpretaciones respecto a lo que se manifiesta en una declaracion jurada, se solicita se elimine la presentacion de esa declaracion jurada en particular.
Asi mismo señalamos que en el numeral que hace refrencia a este punto, se indica como beneficiarios a personal del M.I.C. (pag 9)
3- Seccion III, Cobertura: El PBC señala que se debe cubrir el servicio de imagenes y laboratorial al domicilio de los pacientes.
Debe interpretarse que esa cobertura se dara en el caso de que el paciente, por prescripcion medica, no pueda trasladrse al centro de diagnostico y/o al Laboratorio de analisis clinicos? (pag 16)
4- Aclaracion: Seccion III, Calidad del Servicio: Solicitamos se nos aclare exactamente al concepto que hace referencia de Sanatorios habilitados en el PBC, ya que en la mayoria de los centros habilitados en el interior del pais, por razones burocraticas, esos centros asistenciales no estan formalmente habilitados por el MSP y la Superintendencia de Salud, pero en los hechos, prestan servicio con normalidad.
Asi mismo, el PBC exige la presentacion de Sanatorios con Cat mnimo de nivel 1 en la localidad de Salto del Guaira, cuando en esa localidad, no hay habilitado, ni tampoco sin habilitacion, ningun centro asistencial privado.
La exigencia de que los servicios en las ciudades del interior donde no se cuente con Sanatorios habilitados, sean cubiertos por sistema de reintegro, deberia necesariamente, tener incorporada esa exigencia, de que los montos a reintegrar, esten sujetos a los aranceles vigentes de las diferentes sociedades cientificas, y en aquellos items que no estan previstos en los contratos firmados enttre las prepagas y las Sociedades, aplicar para el reintegro, el arancel que resulte del convenio firmado entre la prepaga y el sanatorio mas proximo a la localidad donde se presto el servicio.
5- Seccion III, B) Honorarios Profesionales: Se debe interpretar que el costo del lente intraocular es a cargo del beneficiario? (pag 20)
6- Seccion III, B) Honorarios Profesionales: La cirugia oncologica, hay limites por beneficiario? (pag 21)
7- Aclaracion: Seccion III, C) Terapia Intensiva, Incubadora y Luminoterapia: El PBC indica un tiempo de internacion para UTI y terapia intermedia, de un minimo de 20 dias por cada evento.
Entendemos que lo que se quizo señalar es hast un maximo de 20 dias por evento. (pag 22)
02-02-2015
03-02-2015
LPN N°01/2015 SEGURO MEDICO PARA FUNCIONARIOS DE LA SECRETARIA NACIONAL ANTIDROGAS
Preguntas SENAD ID 283660
1- Seccion II, Punto 2, (b) Capacidad, punto 1: El PBC indica que los profesionales medicos que atienden en Asuncion deben tener contrato directo con la oferente, cuando se hace referencia a Asuncion, tambien se incluye a Gran Asuncion? (pag 8)
2- Aclaracion: Seccion II, Punto 2, (b) Capacidad, punto 3: El sistema de pagos que rige normalmente entre las prepagas y sus prestadores de servicios subcontratados, responde a diferentes procediemientos que conlleva a que, basicamente, no se esta especificamente, al dia con los mismos. En definitiva, siempre hay una deuda flotante que forma parte de las caracteristicas del sistema.
Por consiguiente, y para evitar malas interpretaciones respecto a lo que se manifiesta en una declaracion jurada, se solicita se elimine la presentacion de esa declaracion jurada en particular.
Asi mismo señalamos que en el numeral que hace refrencia a este punto, se indica como beneficiarios a personal del M.I.C. (pag 9)
3- Seccion III, Cobertura: El PBC señala que se debe cubrir el servicio de imagenes y laboratorial al domicilio de los pacientes.
Debe interpretarse que esa cobertura se dara en el caso de que el paciente, por prescripcion medica, no pueda trasladrse al centro de diagnostico y/o al Laboratorio de analisis clinicos? (pag 16)
4- Aclaracion: Seccion III, Calidad del Servicio: Solicitamos se nos aclare exactamente al concepto que hace referencia de Sanatorios habilitados en el PBC, ya que en la mayoria de los centros habilitados en el interior del pais, por razones burocraticas, esos centros asistenciales no estan formalmente habilitados por el MSP y la Superintendencia de Salud, pero en los hechos, prestan servicio con normalidad.
Asi mismo, el PBC exige la presentacion de Sanatorios con Cat mnimo de nivel 1 en la localidad de Salto del Guaira, cuando en esa localidad, no hay habilitado, ni tampoco sin habilitacion, ningun centro asistencial privado.
La exigencia de que los servicios en las ciudades del interior donde no se cuente con Sanatorios habilitados, sean cubiertos por sistema de reintegro, deberia necesariamente, tener incorporada esa exigencia, de que los montos a reintegrar, esten sujetos a los aranceles vigentes de las diferentes sociedades cientificas, y en aquellos items que no estan previstos en los contratos firmados enttre las prepagas y las Sociedades, aplicar para el reintegro, el arancel que resulte del convenio firmado entre la prepaga y el sanatorio mas proximo a la localidad donde se presto el servicio.
5- Seccion III, B) Honorarios Profesionales: Se debe interpretar que el costo del lente intraocular es a cargo del beneficiario? (pag 20)
6- Seccion III, B) Honorarios Profesionales: La cirugia oncologica, hay limites por beneficiario? (pag 21)
7- Aclaracion: Seccion III, C) Terapia Intensiva, Incubadora y Luminoterapia: El PBC indica un tiempo de internacion para UTI y terapia intermedia, de un minimo de 20 dias por cada evento.
Entendemos que lo que se quizo señalar es hast un maximo de 20 dias por evento. (pag 22)
Consulta:
1- Sección II, Punto 2, (b) Capacidad, punto 1: El PBC indica que los profesionales médicos que atienden en Asunción deben tener contrato directo con la oferente, cuando se hace referencia a Asunción, también se incluye a Gran Asunción (pag 8)
Respuesta:
Solo hace referencia a la Ciudad de Asunción (no incluye Gran Asunción).
Consulta:
2- Sección II, Punto 2, (b) Capacidad, punto 3: El sistema de pagos que rige normalmente entre las prepagas y sus prestadores de servicios subcontratados, responde a diferentes procedimientos que conlleva a que, básicamente, no se está específicamente, al día con los mismos. En definitiva, siempre hay una deuda flotante que forma parte de las características del sistema. Por consiguiente, y para evitar malas interpretaciones respecto a lo que se manifiesta en una declaración jurada, se solicita se elimine la presentación de esa declaración jurada en particular. Así mismo señalamos que en el numeral que hace referencia a este punto, se indica como beneficiarios a personal del M.I.C. (pag 9)
Respuesta:
Remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.
En cuanto al numeral que indica como beneficiarios a personal del M.I.C, se refiere al personal de la Convocante, es decir, de la SENAD (Secretaria Nacional Antidrogas).
Consulta:
3- Sección III, Cobertura: El PBC señala que se debe cubrir el servicio de imágenes y laboratorial al domicilio de los pacientes. Debe interpretarse que esa cobertura se dará en el caso de que el paciente, por prescripción médica, no pueda trasladarse al centro de diagnostico y/o al Laboratorio de análisis clínicos (pag 16)
Respuesta:
Remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.
Consulta:
4- Sección III, Calidad del Servicio: Solicitamos se nos aclare exactamente al concepto que hace referencia de Sanatorios habilitados en el PBC, ya que en la mayoría de los centros habilitados en el interior del país, por razones burocráticas, esos centros asistenciales no están formalmente habilitados por el MSP y la Superintendencia de Salud, pero en los hechos, prestan servicio con normalidad. Así mismo, el PBC exige la presentación de Sanatorios con Cat mínimo de nivel 1 en la localidad de Salto del Guaira, cuando en esa localidad, no hay habilitado, ni tampoco sin habilitación, ningún centro asistencial privado. La exigencia de que los servicios en las ciudades del interior donde no se cuente con Sanatorios habilitados, sean cubiertos por sistema de reintegro, debería necesariamente, tener incorporada esa exigencia, de que los montos a reintegrar, estén sujetos a los aranceles vigentes de las diferentes sociedades científicas, y en aquellos ítems que no están previstos en los contratos firmados entre las prepagas y las Sociedades, aplicar para el reintegro, el arancel que resulte del convenio firmado entre la prepaga y el sanatorio más próximo a la localidad donde se prestó el servicio.
Respuesta:
En los casos de las localidades que cuenten con sanatorios, los mismos deberán ser de categoría 1, en su defecto, de no contar con sanatorios se utilizará sistema de reintegro hasta los límites establecidos en el contrato.
Consulta:
5- Sección III, B) Honorarios Profesionales: Se debe interpretar que el costo del lente intraocular es a cargo del beneficiario (pag 20).
Respuesta:
El costo del lente intraocular queda a cargo del beneficiario.
Consulta:
6- Sección III, B) Honorarios Profesionales: La cirugía oncológica, hay límites por beneficiario (pag 21)
Respuesta:
Las cirugías oncológicas son sin límites por beneficiarios.
Consulta:
7- Aclaración: Sección III, C) Terapia Intensiva, Incubadora y Luminoterapia: El PBC indica un tiempo de internación para UTI y terapia intermedia, de un mínimo de 20 días por cada evento. Entendemos que lo que se quizo señalar es hasta un máximo de 20 días por evento. (pag 22)
Respuesta:
Remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.