Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 LPN N°01/2015 SEGURO MEDICO PARA FUNCIONARIOS DE LA SECRETARIA NACIONAL ANTIDROGAS Preguntas SENAD – ID 283660 1- Seccion II, Punto 2, (b) Capacidad, punto 1: El PBC indica que los profesionales medicos que atienden en Asuncion deben tener contrato directo con la oferente, cuando se hace referencia a Asuncion, tambien se incluye a Gran Asuncion? (pag 8) 2- Aclaracion: Seccion II, Punto 2, (b) Capacidad, punto 3: El sistema de pagos que rige normalmente entre las prepagas y sus prestadores de servicios subcontratados, responde a diferentes procediemientos que conlleva a que, basicamente, no se esta especificamente, “al dia” con los mismos. En definitiva, siempre hay una deuda flotante que forma parte de las caracteristicas del sistema. Por consiguiente, y para evitar malas interpretaciones respecto a lo que se manifiesta en una declaracion jurada, se solicita se elimine la presentacion de esa declaracion jurada en particular. Asi mismo señalamos que en el numeral que hace refrencia a este punto, se indica como beneficiarios a personal del M.I.C. (pag 9) 3- Seccion III, Cobertura: El PBC señala que se debe cubrir el servicio de imagenes y laboratorial al domicilio de los pacientes. Debe interpretarse que esa cobertura se dara en el caso de que el paciente, por prescripcion medica, no pueda trasladrse al centro de diagnostico y/o al Laboratorio de analisis clinicos? (pag 16) 4- Aclaracion: Seccion III, Calidad del Servicio: Solicitamos se nos aclare exactamente al concepto que hace referencia de “Sanatorios habilitados” en el PBC, ya que en la mayoria de los centros habilitados en el interior del pais, por razones burocraticas, esos centros asistenciales no estan “formalmente habilitados” por el MSP y la Superintendencia de Salud, pero en los hechos, prestan servicio con normalidad. Asi mismo, el PBC exige la presentacion de Sanatorios con Cat mnimo de nivel 1 en la localidad de Salto del Guaira, cuando en esa localidad, no hay habilitado, ni tampoco sin habilitacion, ningun centro asistencial privado. La exigencia de que los servicios en las ciudades del interior donde no se cuente con Sanatorios habilitados, sean cubiertos por sistema de reintegro, deberia necesariamente, tener incorporada esa exigencia, de que los montos a reintegrar, esten sujetos a los aranceles vigentes de las diferentes sociedades cientificas, y en aquellos items que no estan previstos en los contratos firmados enttre las prepagas y las Sociedades, aplicar para el reintegro, el arancel que resulte del convenio firmado entre la prepaga y el sanatorio mas proximo a la localidad donde se presto el servicio. 5- Seccion III, B) Honorarios Profesionales: Se debe interpretar que el costo del lente intraocular es a cargo del beneficiario? (pag 20) 6- Seccion III, B) Honorarios Profesionales: La cirugia oncologica, hay limites por beneficiario? (pag 21) 7- Aclaracion: Seccion III, C) Terapia Intensiva, Incubadora y Luminoterapia: El PBC indica un tiempo de internacion para UTI y terapia intermedia, de un minimo de 20 dias por cada evento. Entendemos que lo que se quizo señalar es “hast un maximo de 20 dias por evento”. (pag 22) 02-02-2015 03-02-2015
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