Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
11 Sección III, en los Requisitos de los Bienes y/o Servicios Requeridos Hemos realizado una consulta en relación a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), en la Sección III, en los Requisitos de los Bienes y/o Servicios Requeridos, específicamente a los detalles exigidos en las Especificaciones Técnicas que se solicitan en el ítem 1, Miras de uso táctico para fusil M4 y Galil. En nuestra consulta hemos hecho especial hincapié en los detalles de las características exigidos en las Miras de uso táctico para fusil M4 y Galil correspondientes al Item 1. Sobre el particular, hemos manifestado nuestra preocupación sobre las características, particularmente sobre las que se consignan seguidamente: - Con posibilidad de identificar y adquirir blancos tanto a corta distancia como a larga distancia (de 5 a 500 metros o superior) - Sin pilas o baterías las cuales crean un problema logístico - Sin pilas o baterías - Con sistema de iluminación de fibras ópticas y tritium Sobre tales detalles bien particulares, debemos mencionar nuevamente que hemos argumentado fehacientemente que el motivo de nuestra preocupación se debe a que los fusiles de asalto sobre los cuales irán montadas las miras solicitadas son armas que se utilizan para combate cercano cuyo desempeño nunca serán necesarios para utilización en distancias superiores a 250 metros debido a que se tratan de fusiles de asalto y no a rifles para francotiradores. Distancias superiores a 250 mts. implica la utilización de fusiles para tiradores de precisión (francotiradores) lo que también involucra miras para disparo selectivo. Los fusiles de este estilo, M4 y Galil ACE 21, son fusiles de asalto, tal como los que posee la Policía Nacional con municiones de calibre 5.56 x 45 mm, son utilizados para combates de distancias cercanas y medianas, consideradas hasta una distancia máxima de 250 mts. También hemos recalcado que el hecho de querer alcanzar objetivos superiores a los 250mts, ya implica la utilización de fusiles con medidas de cañón más largos, municiones especiales (.223) y miras especiales, pues los fusiles requeridos no proveen una precisión segura a distancias mayores a los 250 mts. No obstante a nuestras observaciones y a nuestro llamado de atención en relación a que, a más de haber establecido la convocante un requerimiento técnicamente no indispensable, se tiene que de persistir con las actuales características implicaría un direccionamiento tácito hacia la marca de miras TRIJICON pues SOLO dicha marca en sus modelos ACOG satisface y cumple con tales requerimientos. Sobre la consulta realizada, haciendo caso omiso a lo consultado, vuestra respuesta fue: “Las miras con posibilidad de identificar y adquirir blancos tanto a corta distancia como a larga distancia (de 5 a 500 metros o superior) son de manera a incrementar la efectividad del personal policial en zona de combate, permitiendo así disparos a mayores distancias, por lo que se solicita adecuarse a las especificaciones requeridas.” Para nuestra sorpresa, y luego de la respuesta publicada en el portal, carente de razones válidas, se persiste en direccionar implacablemente la compra de las 157 (ciento cincuenta y siete) miras con una actitud desafiante al incluir en las especificaciones técnicas que la mira solicitada debe cumplir además con la característica de “Magnificación mínima de 4X” Debemos insistir en que incluir las especificaciones: Identificar y adquirir blancos a distancias de 5 a 500 metros o superior Sin pilas o baterías Con sistema de iluminación de fibras ópticas y tritium Magnificación mínima de 4X necesariamente direccionan en forma abierta y aviesa la adquisición de estas miras hacia la marca TRIJICON modelo ACOG RMR Combo TA31RM04 Creemos firmemente que la compra de este equipo causará un perjuicio y un daño irreparable a la Institución policial por los siguientes motivos: a) Porque se vislumbra la existencia de un interés injustificado de parte de esa institución hacia la compra de una mira específica sin argumentos que hacen a la adquisición de dicho equipo b) Porque tal decisión conlleva a un encarecimiento injustificadamente de más del 60% comparado con otras miras que cumplen sobradamente y en más prestaciones de las que demuestra la mira de la marca TRIJICON c) Porque el direccionamiento injustificado se realiza en perjuicio de la Institución Policial, de las empresa oferentes que no pueden participar y de las arcas del Estado d) Porque es intención del Señor Presidente de la República, Don Horacio Cartes, que se racionalicen al máximo los gastos del Estado realizando las inversiones en forma justificada y correctamente planificadas. Por lo expuesto solicitamos sean aceptadas miras que puedan identificar y adquirir blancos de hasta una distancia máxima de 250 metros con magnificación 1X sin pilas o baterías y con alimentación de Fibra óptica y Tritio. 27-11-2014 28-11-2014
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