2. El oferente deberá demostrar que cuenta con la infraestructura y capacidad técnica, operativa requerida para cumplir con los servicios, en cuanto a: sanatorios con su certificado de categorización respectivo, de los cuales al menos cinco (3) de ellos deberán ser de categoría correspondiente al Nivel tres (3). CONSULTA: Solicitamos se aclare que la cantidad solicitada, es de tres sanatorios del Nivel III, conforme a lo expresado en número en el propio Pliego de Bases de Condiciones.
2. El oferente deberá demostrar que cuenta con la infraestructura y capacidad técnica, operativa requerida para cumplir con los servicios, en cuanto a: sanatorios con su certificado de categorización respectivo, de los cuales al menos cinco (3) de ellos deberán ser de categoría correspondiente al Nivel tres (3). CONSULTA: Solicitamos se aclare que la cantidad solicitada, es de tres sanatorios del Nivel III, conforme a lo expresado en número en el propio Pliego de Bases de Condiciones.
Adenda Nº 1 que aclara la consulta
DONDE DICE:
2. El oferente deberá demostrar que cuenta con la infraestructura y capacidad técnica, operativa requerida para cumplir con los servicios, en cuanto a: sanatorios con su certificado de categorización respectivo, de los cuales al menos cinco (3) de ellos deberán ser de categoría correspondiente al Nivel tres (3), de acuerdo a la clasificación establecida por la Superintendencia de Salud, dependiente del Ministerio de Salud Pública Sección II. Requisitos de los Bienes y/o Servicios Requeridos y Bienestar Social; Centros Asistenciales, de estudios de diagnóstico, unidades de fisioterapia, quinesioterapia y traumatología, centro de especialidad pediátrica y otros (laboratorios, servicios de ambulancias, medicina por imágenes, etc.).
DEBERÁ DECIR:
2. El oferente deberá demostrar que cuenta con la infraestructura y capacidad técnica, operativa requerida para cumplir con los servicios, en cuanto a: sanatorios con su certificado de categorización respectivo, de los cuales al menos "TRES (3)" de ellos deberán ser de categoría correspondiente al Nivel tres (3), de acuerdo a la clasificación establecida por la Superintendencia de Salud, dependiente del Ministerio de Salud Pública Sección II. Requisitos de los Bienes y/o Servicios Requeridos y Bienestar Social; Centros Asistenciales, de estudios de diagnóstico, unidades de fisioterapia, quinesioterapia y traumatología, centro de especialidad pediátrica y otros (laboratorios, servicios de ambulancias, medicina por imágenes, etc.).
2
CONSULTA
3. Presentar en carácter de Declaración Jurada que el oferente no se halla en mora con sus prestadores de servicios subcontratados (Sanatorios, Laboratorios, Centro de Diagnóstico, Centros especializados en traumatología y Medicina por Imágenes), y de Profesionales Médicos presentados por la prestadora, que prestarán atención a los beneficiarios del M.I.C. CONSULTA: solicitamos nos aclaren el significado de las siglas M.I.C., vistas en el enunciado citado?
3. Presentar en carácter de Declaración Jurada que el oferente no se halla en mora con sus prestadores de servicios subcontratados (Sanatorios, Laboratorios, Centro de Diagnóstico, Centros especializados en traumatología y Medicina por Imágenes), y de Profesionales Médicos presentados por la prestadora, que prestarán atención a los beneficiarios del M.I.C. CONSULTA: solicitamos nos aclaren el significado de las siglas M.I.C., vistas en el enunciado citado?
Adenda Nº 1 que aclara la consulta
DONDE DICE:
3. Presentar en carácter de Declaración Jurada que el oferente no se halla en mora con sus prestadores de servicios subcontratados (Sanatorios, Laboratorios, Centro de Diagnóstico, Centros especializados en traumatología y Medicina por Imágenes), y de Profesionales Médicos presentados por la prestadora, que prestarán atención a los beneficiarios del M.I.C.
DEBERÁ DECIR:
3. Presentar en carácter de Declaración Jurada que el oferente no se halla en mora con sus prestadores de servicios subcontratados (Sanatorios, Laboratorios, Centro de Diagnóstico, Centros especializados en traumatología y Medicina por Imágenes), y de Profesionales Médicos presentados por la prestadora, que prestarán atención a los beneficiarios de la VICEPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.
3
5 Calidad del Servicio
Los centros asistenciales del área metropolitana (Fernando de la Mora, Luque, San Lorenzo y Ñemby) y en las ciudades de Encarnación, Coronel Oviedo y Ciudad del este, deberán contar como mínimo con la categoría correspondiente al Nivel 2 establecida por la Superintendencia de Salud, dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social; los demás para consultas, emergencias, urgencias, laboratorios e internaciones. Consulta I: Atendiendo la falta de centros asistenciales en la ciudad de Ñemby, solicitamos se obvie dicha exigencia, respondiendo a la inexistencia del mismo. Consulta II: Atendiendo la falta de centros asistenciales en la ciudad de Coronel Oviedo con la categorización requerida (Nivel 2), solicitamos se obvie dicha exigencia, respondiendo a la inexistencia del mismo.
Los centros asistenciales del área metropolitana (Fernando de la Mora, Luque, San Lorenzo y Ñemby) y en las ciudades de Encarnación, Coronel Oviedo y Ciudad del este, deberán contar como mínimo con la categoría correspondiente al Nivel 2 establecida por la Superintendencia de Salud, dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social; los demás para consultas, emergencias, urgencias, laboratorios e internaciones. Consulta I: Atendiendo la falta de centros asistenciales en la ciudad de Ñemby, solicitamos se obvie dicha exigencia, respondiendo a la inexistencia del mismo. Consulta II: Atendiendo la falta de centros asistenciales en la ciudad de Coronel Oviedo con la categorización requerida (Nivel 2), solicitamos se obvie dicha exigencia, respondiendo a la inexistencia del mismo.
SECCION III REQUISITOS DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS REQUERIDOS - Anexo A - SERVICIOS CONTRATADOS
5. CALIDAD DE SERVICIO
Los centros asistenciales del área metropolitana (Fernando de la Mora, Luque, San Lorenzo y Ñemby) y en las ciudades de Encarnación, Coronel Oviedo y Ciudad del este, deberán contar como mínimo con la categoría correspondiente al Nivel 2 establecida por la Superintendencia de Salud, dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social; los demás para consultas, emergencias, urgencias, laboratorios e internaciones.
En vez de Nivel 2
Para ambas consultas 1 y 2 SE ESTABLECE QUE:
SEAN CENTROS ASISTENCIALES HABILITADOS POR EL MINISTERIO DE SALUD.
4
CONSULTA
Atendiendo la falta de centros asistenciales en Ruta 2 de Capiata, solicitamos se obvie dicha exigencia, respondiendo a la inexistencia del mismo.
SECCION III REQUISITOS DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS REQUERIDOS - Anexo A - SERVICIOS CONTRATADOS
6.1.1 CENTROS ASISTENCIALES EN EL INTERIOR
Cobertura para consultas e internaciones, estudios laboratoriales y radiológicos, en las ciudades circunvecinas de la capital.
Para estos centros asistenciales, la cobertura de los servicios, deberá ser idéntica a la aplicable en la capital, conforme a las especificaciones técnicas.
Cobertura en:
En lo que se refiere a Capiatá Ruta 2, SE ESTABLECE: "QUE SEAN CENTROS ASISTENCIALES HABILITADOS POR EL MINISTERIO DE SALUD".
5
CONSULTA
Atendiedo la cantidad maxima de titulares del llamado, solicitamos tengan a bien reducir el universo de profesionales solicitados por especialidad, a fin de dar coherencia a la exigencia con la necesidades y carateriticas de la entidad.
Atendiedo la cantidad maxima de titulares del llamado, solicitamos tengan a bien reducir el universo de profesionales solicitados por especialidad, a fin de dar coherencia a la exigencia con la necesidades y carateriticas de la entidad.
La cantidad de profesionales requeridos, resultó de la experiencia y uso por los beneficiarios, del Servicio Médico; incluso sería factible la ampliación para evitar esperas o demoras en las consultas.
6
Habilitación en el Rubro y Experiencia
* Habilitación en el Rubro: Se estudiará la antigüedad en el ramo que acredita su experiencia (fecha de Certificado de Registro y autorización del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. (Art. 245, Ley 836/80 Código Sanitario); y la cartera de clientes corporativos públicos y privados. La experiencia mínima en la prestación de servicios similares a los solicitados en el PBC deberá ser de 10 años. * Experiencia; El oferente deberá presentar copia de contratos ejecutados de provisión de servicio de seguro médico, por un monto equivalente al 50% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación: Presentar por lo menos copia de un contrato, constancia o adjudicaciones por cada uno de los últimos 10 años, de Clientes Corporativos públicos y/o privados con igual o superior cantidad de titulares al presente llamado. CONSULTA: Atendiendo la cantidad máxima de funcionarios, la cual implica un número inferior a 90, consultamos cual es el fundamento para solicitar como requisito la presentación de diez contratos de los últimos 10 años (conforme se requiere en los enunciados citados anteriormente), puesto que esto limita la posibilidad de libre concurrencia de la mayoría de las Medicinas Pre-Pagas del país, violando el Art. 4 de la Ley 2051/03 y concordantes, y limitando a la presentación sólo de una o dos empresas del rubro. Solicitamos que la antigüedad y el número exigido guarde relación con la cantidad de beneficiarios. La experiencia demostrada en licitaciones de gran envergadura ha señalado que resultan suficiente una experiencia de prestación de servicios de los últimos cinco años como máximo, por lo que solicitamos sea adecuado a al número señalado.
* Habilitación en el Rubro: Se estudiará la antigüedad en el ramo que acredita su experiencia (fecha de Certificado de Registro y autorización del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. (Art. 245, Ley 836/80 Código Sanitario); y la cartera de clientes corporativos públicos y privados. La experiencia mínima en la prestación de servicios similares a los solicitados en el PBC deberá ser de 10 años. * Experiencia; El oferente deberá presentar copia de contratos ejecutados de provisión de servicio de seguro médico, por un monto equivalente al 50% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación: Presentar por lo menos copia de un contrato, constancia o adjudicaciones por cada uno de los últimos 10 años, de Clientes Corporativos públicos y/o privados con igual o superior cantidad de titulares al presente llamado. CONSULTA: Atendiendo la cantidad máxima de funcionarios, la cual implica un número inferior a 90, consultamos cual es el fundamento para solicitar como requisito la presentación de diez contratos de los últimos 10 años (conforme se requiere en los enunciados citados anteriormente), puesto que esto limita la posibilidad de libre concurrencia de la mayoría de las Medicinas Pre-Pagas del país, violando el Art. 4 de la Ley 2051/03 y concordantes, y limitando a la presentación sólo de una o dos empresas del rubro. Solicitamos que la antigüedad y el número exigido guarde relación con la cantidad de beneficiarios. La experiencia demostrada en licitaciones de gran envergadura ha señalado que resultan suficiente una experiencia de prestación de servicios de los últimos cinco años como máximo, por lo que solicitamos sea adecuado a al número señalado.
________________________________________________________________________________
* Habilitación en el Rubro:
El fundamento para establecer el requerimiento de los 10 años no es en función a la cantidad de funcionarios, y si en cuanto a la calidad comprobada del servicio. La mayoría de las medicinas Pre-pagas del país reúnen el requisito de antigüedad como lo son:
- MEDILIFE: 11 años (fuente Pagina WEB)
- SAN LUCAS Medicina Prepaga: 53 años (fuente Pagina WEB)
- OAMI: Más de 40 años (fuente Pagina WEB)
- ISMSTE MEDICINA PRE PAGA: 19 años (fuente Pagina WEB)
- SPS Servicio de Protección a la Salud: 20 años (fuente Pagina WEB)
- Sanatorio SANTA CLARA: 31 años (fuente Pagina WEB)
- PROMED Protección Médica: 34 años (fuente Pagina WEB)
- MED: 35 años (fuente Pagina WEB)
- ASISMED: 18 años (fuente Pagina WEB)
En consecuencia la convocante resuelve no modificar la:
Habilitación en el Rubro dentro de (b) Experiencia y Capacidad Técnica) del punto 2. Requisitos para Calificación Posterior, de la SECCION II - CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y REQUISITOS DE CALIFICACIÓN, del PBC por considerarla conveniente a los intereses institucionales y no afectar el principio de libre competencia.