Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
21 REAJUSTE En cuanto al REAJUSTE DE PRECIOS insistimos que no corresponde el reajuste negativo o a favor de la contratante por lo que solicitamos modificar el PBC.- El artículo 61 de la Ley 2015 dice en el Artículo 61.- DEL REAJUSTE DE PRECIOS Los contratos de adquisición de bienes, de prestación de servicios o de ejecución de obras a que se refiere esta ley, están sujetos a reajuste de precios, en la medida en que esté previsto enel contrato o que durante su ejecución exista una variación sustancial de precios en la economíanacional y esta se vea reflejada en el índice de precios de consumo publicado por el Banco Central del Paraguay, en un valor igual o mayor al quince por ciento sobre la inflación oficial esperada para el mismo periodo. El ajuste de precios y el procedimiento debe pactarse en el contrato, según las normas que se establezcan en el reglamento de esta ley. Claramente la última parte del citado artículo dice que debe pactarse en el contrato según las normas que se establezcan en el reglamento de la Ley.- Decreto 21.909/03 Art. 84: Reajuste de precios. Los contratistas tendrán derecho al reajuste de precios en los términos establecidos en los Artículos 56º, inciso b), y 61º de la Ley. A tal efecto, los contratistas o proveedores podrán formular sus solicitudes de reajuste a la Contratante, siempre y cuando exista una variación sustancial de los precios en la economía nacional y ésta se vea reflejada en el Índice de Precios al Consumo (IPC) publicado por el Banco Central del Paraguay en un valor igual o mayor al porcentaje especificado en la Ley. El reajuste de precios se realizará conforme con las fórmulas que se establezcan en los pliegos. Que según se entiende el reglamento sólo reconoce dicho derecho a los contratistas o proveedores quienes podran solicitarlo, no está reglamentado nada para las Contratantes.- En cuanto a la Ley N° 4678 del 3 de enero de 2013 “ QUE REGLAMENTA LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS DE REAJUSTE DE PRECIOS EN LOS CONTRATOS DE OBRAS PÚBLICA” al cual hacen mención en su respuesta solo rige para las licitaciones y contatos de Obras Publicas no es de aplicación supletoria para contratos de Suministros regidos por la Ley 2051/03 07-09-2015 16-09-2015
22 ESTABLECER JUNTA DE ACLARACIONES Solicitamos a la Convocante realizar una Junta de Aclaraciones y/o Audiencia Pública.- 07-09-2015 16-09-2015
23 Formula de Pérdidas Según la Adenda N° 2 para aplicar la Fórmula de Pérdidas se tendrá en cuenta: P= precio ofertado del transformador más respuestos, caso se requiera en la planilla de precios En cuanto a los Accesorios como se hará siendo que también forman parte del LOTE , pero no se tiene en cuenta en la fórmula, de igual modo se puede acomodar los precios de los mismos para obtener ventaja en la Comparación de Ofertas?.- 07-09-2015 16-09-2015
24 Ensayo Tension Impulso Atmosferico ¿ Cuál es la verificación y procedimiento efectuado por ANDE para constatar que el Ensayo de Tensión de Impulso atmosférico ejecutado en laboratorio del Contratista, haya sido ejecutado de conformidad a las Normas, de forma a verificar la calidad y contrastar la conformidad de dicho ensayo.?? 14-09-2015 21-09-2015
25 LANCES - CONSULTAS Y RESPUESTA 19 Con relación a la Consulta N° 19 y respuesta publicado en la plataforma de SBE - Titulo Lances: El hecho de no poder visualizarse en las perdidas para realizar la pujas no condice con la finalidad que busca este sistema de subasta a la baja electronica que es la de realizar ofertas (cotizaciones) a la baja a fin de que el oferente que presente el mejor lance sea el adjudicado. Y en las compras de transformadores tanto el precio como las pérdidas son las que determinan la oferta más baja. Es decir, para que las pujas y la competencia de ofertas sean justas es necesario tener en cuenta las pérdidas al momento de los lances por lo que pedimos a la ANDE reformular la licitación de manera a que la licitación sea ecuánime y objetivo. 17-09-2015 21-09-2015
26 REAJUSTE - CONSULTA y RESPUESTA 21 La respuestya dada no es suficiente puesto que no se respondió con fundamento según el contexto de la consulta realizada por lo repetimos dicha consulta todo sus términos 17-09-2015 21-09-2015
27 - Siendo que en la EE.TT. Nº04.13.25-Rev. 3 – pag. 12/42 Rev. 2, EE.TT. Nº04.14.14-Rev.4 – pag 13/53 - Radiadores. Los mismos deben estar fabricados a partir de chapa y/o tubos de acero.Solicitamos que en la EE.TT. Nº 04.14.24-Rev. 4, sean aceptadas las mismas características indicadas en las EETTs anteriores. 17-09-2015 21-09-2015
28 radiador Titulo de la Consulta Consulta 1: Consulta Realizada Solicitamos la aclaración en relación a la respuesta dada a la pregunta N° 6 – Tipos Pedestales. Teniendo en cuenta que en la EETT N° 04.14.24 Rev. 4 en la Tabla 5 (pag. 11/42) define claramente que el tipo de radiadores a ser utilizados deben ser: TUBO con espesor igual o mayor a 1,2 mm, así también en la Planilla de Datos Garantizados (pag. 36/42) en donde se refiere a la característica constructivas de los transformadores – Tanques. Dimensiones de radiadores TUBO mayor o igual a 1,2 mm. En ninguna parte del PBC y las EETT se menciona ningún otro tipo de radiador que no sea TUBO de mayor o igual a 1,2 mm. Recordamos a la ANDE que cualquier modificación al Pliego de Bases y Condiciones y/o a las Especificaciones Técnicas, debe ajustarse a lo establecido la Ley 2051, y al Decreto Reglamentario, donde establece claramente que toda modificación o enmienda deberá quedar asentada en un Adendum numerado. Respuesta Al respecto en la consideración sobre radiadores se verifica en la tabla 5, de la página 11/42 que las características dimensionales en el mismo deben ser solamente de tubo común espesor mínimo de 1,2 mm, además esto se establece en la PDG, para todas las potencias de los transformadores, de la EE.TT de referencia. Con esto se aclara nuevamente que la respuesta N° 6 indicada en el portal de la DNCP, debe ajustarse y cumplir con lo indicado en la EE.TT de referencia y el PBC. Consulta ORIGINAL: En la EE.TT. Nº04.13.25-Rev. 3 – pag. 12/42 Rev. 2, EE.TT. Nº04.14.14-Rev.4 – pag 13/53 - Radiadores. Los mismos deben estar fabricados a partir de chapa y/o tubos de acero. Teniendo capacidad de fabricación de radiadores tipo aleta, que permiten una mayor y mejor distribución del área de refrigeración de la cuba, mejorando su rendimiento. . . .Podrá aplicarse el mismo sistema a la EE.TT. Nº 04.14.24-Rev. 4 pag. 11/42 y serán aceptados los ensayos de tipo aprobados de las máquinas con las mismas partes activas y solo modificación de radiadores, repetiendo los ensayos de calentamiento ? RECONSULTA: Siendo que en la EE.TT. Nº04.13.25-Rev. 3 – pag. 12/42 Rev. 2, EE.TT. Nº04.14.14-Rev.4 – pag 13/53 - Radiadores. Los mismos deben estar fabricados a partir de chapa y/o tubos de acero.Solicitamos que en la EE.TT. Nº 04.14.24-Rev. 4, sean aceptadas las mismas características indicadas en las EETTs anteriores. 17-09-2015 21-09-2015
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