En cuanto al REAJUSTE DE PRECIOS insistimos que no corresponde el reajuste negativo o a favor de la contratante por lo que solicitamos modificar el PBC.-
El artículo 61 de la Ley 2015 dice en el Artículo 61.- DEL REAJUSTE DE PRECIOS
Los contratos de adquisición de bienes, de prestación de servicios o de ejecución de obras a que se refiere esta ley, están sujetos a reajuste de precios, en la medida en que esté previsto enel contrato o que durante su ejecución exista una variación sustancial de precios en la economíanacional y esta se vea reflejada en el índice de precios de consumo publicado por el Banco Central del Paraguay, en un valor igual o mayor al quince por ciento sobre la inflación oficial esperada para el mismo periodo.
El ajuste de precios y el procedimiento debe pactarse en el contrato, según las normas que se establezcan en el reglamento de esta ley.
Claramente la última parte del citado artículo dice que debe pactarse en el contrato según las normas que se establezcan en el reglamento de la Ley.-
Decreto 21.909/03 Art. 84: Reajuste de precios. Los contratistas tendrán derecho al reajuste de precios en los términos establecidos en los Artículos 56º, inciso b), y 61º de la Ley.
A tal efecto, los contratistas o proveedores podrán formular sus solicitudes de reajuste a la Contratante, siempre y cuando exista una variación sustancial de los precios en la economía nacional y ésta se vea reflejada en el Índice de Precios al Consumo (IPC) publicado por el Banco Central del Paraguay en un valor igual o mayor al porcentaje especificado en la Ley.
El reajuste de precios se realizará conforme con las fórmulas que se establezcan en los pliegos.
Que según se entiende el reglamento sólo reconoce dicho derecho a los contratistas o proveedores quienes podran solicitarlo, no está reglamentado nada para las Contratantes.-
En cuanto a la Ley N° 4678 del 3 de enero de 2013 QUE REGLAMENTA LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS DE REAJUSTE DE PRECIOS EN LOS CONTRATOS DE OBRAS PÚBLICA al cual hacen mención en su respuesta solo rige para las licitaciones y contatos de Obras Publicas no es de aplicación supletoria para contratos de Suministros regidos por la Ley 2051/03
En cuanto al REAJUSTE DE PRECIOS insistimos que no corresponde el reajuste negativo o a favor de la contratante por lo que solicitamos modificar el PBC.-
El artículo 61 de la Ley 2015 dice en el Artículo 61.- DEL REAJUSTE DE PRECIOS
Los contratos de adquisición de bienes, de prestación de servicios o de ejecución de obras a que se refiere esta ley, están sujetos a reajuste de precios, en la medida en que esté previsto enel contrato o que durante su ejecución exista una variación sustancial de precios en la economíanacional y esta se vea reflejada en el índice de precios de consumo publicado por el Banco Central del Paraguay, en un valor igual o mayor al quince por ciento sobre la inflación oficial esperada para el mismo periodo.
El ajuste de precios y el procedimiento debe pactarse en el contrato, según las normas que se establezcan en el reglamento de esta ley.
Claramente la última parte del citado artículo dice que debe pactarse en el contrato según las normas que se establezcan en el reglamento de la Ley.-
Decreto 21.909/03 Art. 84: Reajuste de precios. Los contratistas tendrán derecho al reajuste de precios en los términos establecidos en los Artículos 56º, inciso b), y 61º de la Ley.
A tal efecto, los contratistas o proveedores podrán formular sus solicitudes de reajuste a la Contratante, siempre y cuando exista una variación sustancial de los precios en la economía nacional y ésta se vea reflejada en el Índice de Precios al Consumo (IPC) publicado por el Banco Central del Paraguay en un valor igual o mayor al porcentaje especificado en la Ley.
El reajuste de precios se realizará conforme con las fórmulas que se establezcan en los pliegos.
Que según se entiende el reglamento sólo reconoce dicho derecho a los contratistas o proveedores quienes podran solicitarlo, no está reglamentado nada para las Contratantes.-
En cuanto a la Ley N° 4678 del 3 de enero de 2013 QUE REGLAMENTA LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS DE REAJUSTE DE PRECIOS EN LOS CONTRATOS DE OBRAS PÚBLICA al cual hacen mención en su respuesta solo rige para las licitaciones y contatos de Obras Publicas no es de aplicación supletoria para contratos de Suministros regidos por la Ley 2051/03
Las Audiencias Públicas se realizan antes de la publicación de un llamado y es establecida a través de una resolución de la DNCP, por lo que el pedido es extemporáneo. En cuanto a la Junta de Aclaraciones, consideramos que no existen situaciones controversiales que no hayan sido respondidas por la convocante, y que ameriten la aplicación de lo estipulado en el Art. 23º de la Ley Nº 2051/03 que expresa " las convocantes podrán celebrar juntas de aclaraciones.."; por lo que no corresponde lo peticionado.
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Formula de Pérdidas
Según la Adenda N° 2 para aplicar la Fórmula de Pérdidas se tendrá en cuenta:
P= precio ofertado del transformador más respuestos, caso se requiera en la planilla de precios
En cuanto a los Accesorios como se hará siendo que también forman parte del LOTE , pero no se tiene en cuenta en la fórmula, de igual modo se puede acomodar los precios de los mismos para obtener ventaja en la Comparación de Ofertas?.-
Según la Adenda N° 2 para aplicar la Fórmula de Pérdidas se tendrá en cuenta:
P= precio ofertado del transformador más respuestos, caso se requiera en la planilla de precios
En cuanto a los Accesorios como se hará siendo que también forman parte del LOTE , pero no se tiene en cuenta en la fórmula, de igual modo se puede acomodar los precios de los mismos para obtener ventaja en la Comparación de Ofertas?.-
Favor remitirse a la Rev.2 de la sección II en la adenda N°4.
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Ensayo Tension Impulso Atmosferico
¿ Cuál es la verificación y procedimiento efectuado por ANDE para constatar que el Ensayo de Tensión de Impulso atmosférico ejecutado en laboratorio del Contratista, haya sido ejecutado de conformidad a las Normas, de forma a verificar la calidad y contrastar la conformidad de dicho ensayo.??
¿ Cuál es la verificación y procedimiento efectuado por ANDE para constatar que el Ensayo de Tensión de Impulso atmosférico ejecutado en laboratorio del Contratista, haya sido ejecutado de conformidad a las Normas, de forma a verificar la calidad y contrastar la conformidad de dicho ensayo.??
Al respecto, se aclara en primer lugar que en todas las Especificaciones Técnicas de referencia y en el mismo Pliego de Bases y Condiciones, no se indican que los laboratorios deben ser nacionales o internacionales, siendo así, podrán ser cualquiera de ellos. También se debe aclarar que dicho ensayo es remitido en la presentación de oferta para su análisis, de este modo como procedimiento se realiza la verificación a través del informe del ensayo (test report), constando que el mismo esté de acuerdo a las Normas acotadas junto con los valores solicitados en las Especificaciones Técnicas respectivamente, y además el mismo debe cumplir con lo indicado en la Sección II Criterios de evaluación y requisitos de calificación del PBC. Por último se resalta que en caso se requiera, se podrá solicitar aclaración de alguna información según lo indicado en el numeral d) de la Sección II del PBC, así de esta forma, se podrá verificar la calidad y contrastar la conformidad de dicho ensayo de tipo.
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LANCES - CONSULTAS Y RESPUESTA 19
Con relación a la Consulta N° 19 y respuesta publicado en la plataforma de SBE - Titulo Lances:
El hecho de no poder visualizarse en las perdidas para realizar la pujas no condice con la finalidad que busca este sistema de subasta a la baja electronica que es la de realizar ofertas (cotizaciones) a la baja a fin de que el oferente que presente el mejor lance sea el adjudicado. Y en las compras de transformadores tanto el precio como las pérdidas son las que determinan la oferta más baja. Es decir, para que las pujas y la competencia de ofertas sean justas es necesario tener en cuenta las pérdidas al momento de los lances por lo que pedimos a la ANDE reformular la licitación de manera a que la licitación sea ecuánime y objetivo.
Con relación a la Consulta N° 19 y respuesta publicado en la plataforma de SBE - Titulo Lances:
El hecho de no poder visualizarse en las perdidas para realizar la pujas no condice con la finalidad que busca este sistema de subasta a la baja electronica que es la de realizar ofertas (cotizaciones) a la baja a fin de que el oferente que presente el mejor lance sea el adjudicado. Y en las compras de transformadores tanto el precio como las pérdidas son las que determinan la oferta más baja. Es decir, para que las pujas y la competencia de ofertas sean justas es necesario tener en cuenta las pérdidas al momento de los lances por lo que pedimos a la ANDE reformular la licitación de manera a que la licitación sea ecuánime y objetivo.
Favor remitirse al sistema de evaluación ya establecido en el Pliego de Bases y Condiciones y suficientemente aclarado en la respuesta de la consulta N°19.
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REAJUSTE - CONSULTA y RESPUESTA 21
La respuestya dada no es suficiente puesto que no se respondió con fundamento según el contexto de la consulta realizada por lo repetimos dicha consulta todo sus términos
La respuestya dada no es suficiente puesto que no se respondió con fundamento según el contexto de la consulta realizada por lo repetimos dicha consulta todo sus términos
Nos ratificamos en las respuestas a las anteriores consultas sobre la cláusula de Reajuste de Precios.
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-
Siendo que en la EE.TT. Nº04.13.25-Rev. 3 pag. 12/42 Rev. 2, EE.TT. Nº04.14.14-Rev.4 pag 13/53 - Radiadores. Los mismos deben estar fabricados a partir de chapa y/o tubos de acero.Solicitamos que en la EE.TT. Nº 04.14.24-Rev. 4, sean aceptadas las mismas características indicadas en las EETTs anteriores.
Siendo que en la EE.TT. Nº04.13.25-Rev. 3 pag. 12/42 Rev. 2, EE.TT. Nº04.14.14-Rev.4 pag 13/53 - Radiadores. Los mismos deben estar fabricados a partir de chapa y/o tubos de acero.Solicitamos que en la EE.TT. Nº 04.14.24-Rev. 4, sean aceptadas las mismas características indicadas en las EETTs anteriores.
Al respecto, en la Especificación Técnica N° 04.14.24 Rev. 4 Transformador trifásico tipo pedestal en la consideración sobre radiadores se verifica en la tabla 5, en la página 11/42 que las características dimensionales en el mismo deben ser solamente de tubo con un espesor mínimo de 1,2 mm, además esto se establece tambien en la PDG, en donde se indican las características constructivas del tanque, en la página 36/42 para todas las potencias de los transformadores. Favor ajustarse y cumplir con lo indicado en las Especificaciones Técnicas de referencia y el Pliego de Bases y Condiciones.
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radiador
Titulo de la Consulta
Consulta 1:
Consulta Realizada
Solicitamos la aclaración en relación a la respuesta dada a la pregunta N° 6 – Tipos Pedestales. Teniendo en cuenta que en la EETT N° 04.14.24 Rev. 4 en la Tabla 5 (pag. 11/42) define claramente que el tipo de radiadores a ser utilizados deben ser: TUBO con espesor igual o mayor a 1,2 mm, así también en la Planilla de Datos Garantizados (pag. 36/42) en donde se refiere a la característica constructivas de los transformadores – Tanques. Dimensiones de radiadores TUBO mayor o igual a 1,2 mm. En ninguna parte del PBC y las EETT se menciona ningún otro tipo de radiador que no sea TUBO de mayor o igual a 1,2 mm. Recordamos a la ANDE que cualquier modificación al Pliego de Bases y Condiciones y/o a las Especificaciones Técnicas, debe ajustarse a lo establecido la Ley 2051, y al Decreto Reglamentario, donde establece claramente que toda modificación o enmienda deberá quedar asentada en un Adendum numerado.
Respuesta
Al respecto en la consideración sobre radiadores se verifica en la tabla 5, de la página 11/42 que las características dimensionales en el mismo deben ser solamente de tubo común espesor mínimo de 1,2 mm, además esto se establece en la PDG, para todas las potencias de los transformadores, de la EE.TT de referencia. Con esto se aclara nuevamente que la respuesta N° 6 indicada en el portal de la DNCP, debe ajustarse y cumplir con lo indicado en la EE.TT de referencia y el PBC.
Consulta ORIGINAL: En la EE.TT. Nº04.13.25-Rev. 3 pag. 12/42 Rev. 2, EE.TT. Nº04.14.14-Rev.4 pag 13/53 - Radiadores. Los mismos deben estar fabricados a partir de chapa y/o tubos de acero. Teniendo capacidad de fabricación de radiadores tipo aleta, que permiten una mayor y mejor distribución del área de refrigeración de la cuba, mejorando su rendimiento. . . .Podrá aplicarse el mismo sistema a la EE.TT. Nº 04.14.24-Rev. 4 pag. 11/42 y serán aceptados los ensayos de tipo aprobados de las máquinas con las mismas partes activas y solo modificación de radiadores, repetiendo los ensayos de calentamiento ?
RECONSULTA:
Siendo que en la EE.TT. Nº04.13.25-Rev. 3 pag. 12/42 Rev. 2, EE.TT. Nº04.14.14-Rev.4 pag 13/53 - Radiadores. Los mismos deben estar fabricados a partir de chapa y/o tubos de acero.Solicitamos que en la EE.TT. Nº 04.14.24-Rev. 4, sean aceptadas las mismas características indicadas en las EETTs anteriores.
Titulo de la Consulta
Consulta 1:
Consulta Realizada
Solicitamos la aclaración en relación a la respuesta dada a la pregunta N° 6 – Tipos Pedestales. Teniendo en cuenta que en la EETT N° 04.14.24 Rev. 4 en la Tabla 5 (pag. 11/42) define claramente que el tipo de radiadores a ser utilizados deben ser: TUBO con espesor igual o mayor a 1,2 mm, así también en la Planilla de Datos Garantizados (pag. 36/42) en donde se refiere a la característica constructivas de los transformadores – Tanques. Dimensiones de radiadores TUBO mayor o igual a 1,2 mm. En ninguna parte del PBC y las EETT se menciona ningún otro tipo de radiador que no sea TUBO de mayor o igual a 1,2 mm. Recordamos a la ANDE que cualquier modificación al Pliego de Bases y Condiciones y/o a las Especificaciones Técnicas, debe ajustarse a lo establecido la Ley 2051, y al Decreto Reglamentario, donde establece claramente que toda modificación o enmienda deberá quedar asentada en un Adendum numerado.
Respuesta
Al respecto en la consideración sobre radiadores se verifica en la tabla 5, de la página 11/42 que las características dimensionales en el mismo deben ser solamente de tubo común espesor mínimo de 1,2 mm, además esto se establece en la PDG, para todas las potencias de los transformadores, de la EE.TT de referencia. Con esto se aclara nuevamente que la respuesta N° 6 indicada en el portal de la DNCP, debe ajustarse y cumplir con lo indicado en la EE.TT de referencia y el PBC.
Consulta ORIGINAL: En la EE.TT. Nº04.13.25-Rev. 3 pag. 12/42 Rev. 2, EE.TT. Nº04.14.14-Rev.4 pag 13/53 - Radiadores. Los mismos deben estar fabricados a partir de chapa y/o tubos de acero. Teniendo capacidad de fabricación de radiadores tipo aleta, que permiten una mayor y mejor distribución del área de refrigeración de la cuba, mejorando su rendimiento. . . .Podrá aplicarse el mismo sistema a la EE.TT. Nº 04.14.24-Rev. 4 pag. 11/42 y serán aceptados los ensayos de tipo aprobados de las máquinas con las mismas partes activas y solo modificación de radiadores, repetiendo los ensayos de calentamiento ?
RECONSULTA:
Siendo que en la EE.TT. Nº04.13.25-Rev. 3 pag. 12/42 Rev. 2, EE.TT. Nº04.14.14-Rev.4 pag 13/53 - Radiadores. Los mismos deben estar fabricados a partir de chapa y/o tubos de acero.Solicitamos que en la EE.TT. Nº 04.14.24-Rev. 4, sean aceptadas las mismas características indicadas en las EETTs anteriores.
Al respecto, en la Especificación Técnica N° 04.14.24 Rev. 4 Transformador trifásico tipo pedestal en la consideración sobre radiadores se verifica en la tabla 5, en la página 11/42 que las características dimensionales en el mismo deben ser solamente de tubo con un espesor mínimo de 1,2 mm, además esto se establece también en la PDG, en donde se indican las características constructivas del tanque, en la página 36/42 para todas las potencias de los transformadores. Favor ajustarse y cumplir con lo indicado en la Especificaciones Técnicas de referencia y el Pliego de Bases y Condiciones.