En caso de ofertarse el mismo producto pero de diferentes medidas será suficie presentación de la muestra de uno de ellos, acompañada de una declaración jurada en la que el oferente se comprometa, en caso de ser adjudicado, a entregar el producto conforme a las especificaciones técnicas requeridas en el ítem correspondiente de presentada.
En caso de ofertarse el mismo producto pero de diferentes medidas será suficie presentación de la muestra de uno de ellos, acompañada de una declaración jurada en la que el oferente se comprometa, en caso de ser adjudicado, a entregar el producto conforme a las especificaciones técnicas requeridas en el ítem correspondiente de presentada.
Favor adecuarse lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones en la Sección VII. Anexos F punto 5.
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SECCION III REQUISITO DE LOS BIENES REQUERIDOS - REQUISITOS DE CONTROL DE CALIDAD ÍTEM 6
Cabe advertir a vuestra Institución que la ONA no cuenta con la protesta de emitir el certificado solicitado por la convocante (CERTIFICACION DEL ONA DONDE CONSTE QUE LA EMPRESA RESPONSABLE DE LOS PRODUCTOS OFERTADOS CUENTA CON LA NORMA ISO O LAS DIVERSAS NOMAS SOLICITADAS 93/42EEC, ISO 13.485, CE MARKIMG REQUIREMENTS O ISO 9000), sino que dicho Organismo se limita a expedir EL RECONOCIMIENTO DE ACREDITACION Y VALIDACION DEL ORGANISMO DE ACREDITACION EN EL EXTERIOR DEL CERTIFICADOR, por lo que deviene de imposible cumplimiento, atendiendo que todo potencial oferente que solicite dicho documento a los efectos de calificar con su oferta, se verá imposibilitado en la obtención del mismo, es por ello que en caso de que la convocante requiera algún documento que garantice la calidad del producto ofertado, requiera al oferente en contrapartida con su oferta, cualquiera de los certificados mencionadas en dicho apartado debidamente consularizado en el país de origen.
02-12-2015
10-12-2015
SECCION III REQUISITO DE LOS BIENES REQUERIDOS - REQUISITOS DE CONTROL DE CALIDAD ÍTEM 6
Cabe advertir a vuestra Institución que la ONA no cuenta con la protesta de emitir el certificado solicitado por la convocante (CERTIFICACION DEL ONA DONDE CONSTE QUE LA EMPRESA RESPONSABLE DE LOS PRODUCTOS OFERTADOS CUENTA CON LA NORMA ISO O LAS DIVERSAS NOMAS SOLICITADAS 93/42EEC, ISO 13.485, CE MARKIMG REQUIREMENTS O ISO 9000), sino que dicho Organismo se limita a expedir EL RECONOCIMIENTO DE ACREDITACION Y VALIDACION DEL ORGANISMO DE ACREDITACION EN EL EXTERIOR DEL CERTIFICADOR, por lo que deviene de imposible cumplimiento, atendiendo que todo potencial oferente que solicite dicho documento a los efectos de calificar con su oferta, se verá imposibilitado en la obtención del mismo, es por ello que en caso de que la convocante requiera algún documento que garantice la calidad del producto ofertado, requiera al oferente en contrapartida con su oferta, cualquiera de los certificados mencionadas en dicho apartado debidamente consularizado en el país de origen.
Si bien la Ley 2051 garantiza la libre competencia entre los oferentes, también obliga a la Convocante a que los bienes/ servicios a ser adquiridos deban de contar con especificaciones técnicas acordes a las necesidades y en consonancia con las últimos desarrollos de los productos a ser adquiridos y así poder adquirir productos/servicios nuevos para su empleo de la red hospitalaria.
Para el caso de la presente Licitación las normas indicadas en el apartado 2 son de aplicación universal, para todos los fabricantes de dispositivos médicos, piezas de recambio de los mismos así como todos los insumos empleados para el correcto uso de estos. Pudiendo exigirse cualquier de las citadas en los párrafos antemencionados. No quiere decir que deban cumplir todas si no por lo menos una de ellas.
La presentación de estos certificados podrán dar una orientación acerca del nivel de calidad de los insumos ofertados, no siendo este requisito excluyente.
Esta exigencia de ninguna manera tendrá efecto en la libre competencia, muy por el contrario permitirá la misma entre los oferentes serios de este tipo de productos.
Favor adecuarse a lo expresado en el pliego de bases y condiciones.
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SECCION III REQUISITO DE LOS BIENES REQUERIDOS - REQUISITOS DE CONTROL DE CALIDAD ÍTEM 6
Cabe advertir a vuestra Institución que la ONA no cuenta con la potestad de emitir el certificado solicitado por la convocante (CERTIFICACION DEL ONA DONDE CONSTE QUE LA EMPRESA RESPONSABLE DE LOS PRODUCTOS OFERTADOS CUENTA CON LA NORMA ISO O LAS DIVERSAS NOMAS SOLICITADAS 93/42EEC, ISO 13.485, CE MARKIMG REQUIREMENTS O ISO 9000), sino que dicho Organismo se limita a expedir EL RECONOCIMIENTO DE ACREDITACION Y VALIDACION DEL ORGANISMO DE ACREDITACION EN EL EXTERIOR DEL CERTIFICADOR, por lo que deviene de imposible cumplimiento, atendiendo que todo potencial oferente que solicite dicho documento a los efectos de calificar con su oferta, se verá imposibilitado en la obtención del mismo, es por ello que en caso de que la convocante requiera algún documento que garantice la calidad del producto ofertado, requiera al oferente en contrapartida con su oferta, cualquiera de los certificados mencionadas en dicho apartado debidamente consularizado en el país de origen.
03-12-2015
10-12-2015
SECCION III REQUISITO DE LOS BIENES REQUERIDOS - REQUISITOS DE CONTROL DE CALIDAD ÍTEM 6
Cabe advertir a vuestra Institución que la ONA no cuenta con la potestad de emitir el certificado solicitado por la convocante (CERTIFICACION DEL ONA DONDE CONSTE QUE LA EMPRESA RESPONSABLE DE LOS PRODUCTOS OFERTADOS CUENTA CON LA NORMA ISO O LAS DIVERSAS NOMAS SOLICITADAS 93/42EEC, ISO 13.485, CE MARKIMG REQUIREMENTS O ISO 9000), sino que dicho Organismo se limita a expedir EL RECONOCIMIENTO DE ACREDITACION Y VALIDACION DEL ORGANISMO DE ACREDITACION EN EL EXTERIOR DEL CERTIFICADOR, por lo que deviene de imposible cumplimiento, atendiendo que todo potencial oferente que solicite dicho documento a los efectos de calificar con su oferta, se verá imposibilitado en la obtención del mismo, es por ello que en caso de que la convocante requiera algún documento que garantice la calidad del producto ofertado, requiera al oferente en contrapartida con su oferta, cualquiera de los certificados mencionadas en dicho apartado debidamente consularizado en el país de origen.
Si bien la Ley 2051 garantiza la libre competencia entre los oferentes, también obliga a la Convocante a que los bienes/ servicios a ser adquiridos deban de contar con especificaciones técnicas acordes a las necesidades y en consonancia con las últimos desarrollos de los productos a ser adquiridos y así poder adquirir productos/servicios nuevos para su empleo de la red hospitalaria.
Para el caso de la presente Licitación las normas indicadas en el apartado 2 son de aplicación universal, para todos los fabricantes de dispositivos médicos, piezas de recambio de los mismos así como todos los insumos empleados para el correcto uso de estos. Pudiendo exigirse cualquier de las citadas en los párrafos antemencionados. No quiere decir que deban cumplir todas si no por lo menos una de ellas.
La presentación de estos certificados podrán dar una orientación acerca del nivel de calidad de los insumos ofertados, no siendo este requisito excluyente.
Esta exigencia de ninguna manera tendrá efecto en la libre competencia, muy por el contrario permitirá la misma entre los oferentes serios de este tipo de productos.
Favor adecuarse a lo expresado en el pliego de bases y condiciones.