La condición detallada es DDP INCOTERMS 2010. Esto equivale a decir que la propiedad y los riesgos del clinker recién pasan a estar en cabeza de la INC cuando pasan por sobre la baranda de la barcaza en destino. Todo el flete es a riesgo del oferente, quien sería el propietario del material hasta el destino final. Es posible cotizar una condición del tipo CIP, en donde el oferente continúa contratando el flete y el seguro, pero la propiedad y los riesgos de la mercadería pasan a estar en cabeza de la INC cuando el clinker pasa la baranda de las barcazas en el puerto de carga?
La condición detallada es DDP INCOTERMS 2010. Esto equivale a decir que la propiedad y los riesgos del clinker recién pasan a estar en cabeza de la INC cuando pasan por sobre la baranda de la barcaza en destino. Todo el flete es a riesgo del oferente, quien sería el propietario del material hasta el destino final. Es posible cotizar una condición del tipo CIP, en donde el oferente continúa contratando el flete y el seguro, pero la propiedad y los riesgos de la mercadería pasan a estar en cabeza de la INC cuando el clinker pasa la baranda de las barcazas en el puerto de carga?
Nos mantenemos en la Condición detallada en el PBC.
2
Transporte
En el pliego sólo se considera el transporte en barcazas. Se puede considerar el transporte en camión para ofrecer una alternativa de entrega más ágil para algunas necesidades puntuales de la INC? En particular para el primer lote.
En el pliego sólo se considera el transporte en barcazas. Se puede considerar el transporte en camión para ofrecer una alternativa de entrega más ágil para algunas necesidades puntuales de la INC? En particular para el primer lote.
En la cláusula 7 se regula la forma de determinar la cantidad entregada. Esto implica que será la misma INC quien determine cuanto clinker se entrega. Sobre este punto, sugerimos ir a un esquema más objetivo como el que se utiliza en otras operaciones a granel donde un surveyor independiente determina la cantidad en origen y esta es la cantidad final y vinculante. En el contrato no se establece el procedimiento que se seguirá en el caso de haber diferencias entre lo facturado por el oferente y lo verificado por la INC. Considerando los antecedentes, creemos que este es un punto que debería diseñarse en forma más ecuánime en el contrato ya que en el mejor de los casos causará un retraso del pago y en el peor, una pérdida de facturación no justificada suficientemente.
En la cláusula 7 se regula la forma de determinar la cantidad entregada. Esto implica que será la misma INC quien determine cuanto clinker se entrega. Sobre este punto, sugerimos ir a un esquema más objetivo como el que se utiliza en otras operaciones a granel donde un surveyor independiente determina la cantidad en origen y esta es la cantidad final y vinculante. En el contrato no se establece el procedimiento que se seguirá en el caso de haber diferencias entre lo facturado por el oferente y lo verificado por la INC. Considerando los antecedentes, creemos que este es un punto que debería diseñarse en forma más ecuánime en el contrato ya que en el mejor de los casos causará un retraso del pago y en el peor, una pérdida de facturación no justificada suficientemente.
Se establece que la humedad se descontará del precio. Entendemos que se debería contemplar una humedad por sobre la cual se produzca la deducción ya que es de esperar que el material absorba normalmente un valor de humedad de hasta un 0,2%.
Se establece que la humedad se descontará del precio. Entendemos que se debería contemplar una humedad por sobre la cual se produzca la deducción ya que es de esperar que el material absorba normalmente un valor de humedad de hasta un 0,2%.
Se descuenta la humedad resultante entre lo descargado y lo embarcado, por lo tanto nos mantenemos con lo mencionado en el PBC.
5
Forma de pago
En la cláusula 7 se establece que el pago se hará de una manera en que la INC tiene un control total sobre la ejecución final del mismo aun cuando la mercadería haya sido entregada. Respecto a estos requisitos, se evidencia que se refiere a documentos que deberá emitir la INC y que llegado el caso podrían condicionar el pago de un embarque. En operaciones internacionales como estas, lo que normalmente se estila es que el vendedor cobre la L/C con la presentación de la documentación que acredite el haber cargado la mercadería en calidad y cantidad suficiente a nombre del comprador. Creemos nuevamente que debería plantearse una condición de pago más ecuánime. Incluso, hemos notado en un operativo previo que la propia emisión de la L/C ha sufrido muchas demoras y perfeccionarla ha representado tiempos excesivos en relación al propio operativo lo que produce una falta de cobertura preocupante para el oferente.
En la cláusula 7 se establece que el pago se hará de una manera en que la INC tiene un control total sobre la ejecución final del mismo aun cuando la mercadería haya sido entregada. Respecto a estos requisitos, se evidencia que se refiere a documentos que deberá emitir la INC y que llegado el caso podrían condicionar el pago de un embarque. En operaciones internacionales como estas, lo que normalmente se estila es que el vendedor cobre la L/C con la presentación de la documentación que acredite el haber cargado la mercadería en calidad y cantidad suficiente a nombre del comprador. Creemos nuevamente que debería plantearse una condición de pago más ecuánime. Incluso, hemos notado en un operativo previo que la propia emisión de la L/C ha sufrido muchas demoras y perfeccionarla ha representado tiempos excesivos en relación al propio operativo lo que produce una falta de cobertura preocupante para el oferente.
La LC a emitirse es prepagada por la INC, no confirmada. Ésta ya se constituye como un instrumento de pago, no como una garantía.
6
Términos de descarga
Dado que quien contratará el flete será el oferente y que la descarga la realizará la INC, entendemos que la reglamentación de la descarga debería dar mayor previsibilidad al oferente e incentivar a INC a realizar dicha descarga en forma eficiente y rápida. Tal como se plantean las reglas en la licitación, se cubren todas las ineficiencias de INC dejando un peso no cuantificable del lado del oferente. Es posible plantear un esquema más ecuánime?
Dado que quien contratará el flete será el oferente y que la descarga la realizará la INC, entendemos que la reglamentación de la descarga debería dar mayor previsibilidad al oferente e incentivar a INC a realizar dicha descarga en forma eficiente y rápida. Tal como se plantean las reglas en la licitación, se cubren todas las ineficiencias de INC dejando un peso no cuantificable del lado del oferente. Es posible plantear un esquema más ecuánime?
Consulta : solicitamos la posibillidad modificacion de la Clausula 14.1, 14.2 y 14.3 de las Condiciones Especiales del Contrato especificamente donde dice que "La apertura de la carta de crédito confirmada e irrevocable y a la vista en un banco internacional de primera línea por parte de la INC, será a las 48 (cuarenta y ocho) horas de la recepción, por parte de la convocante (INC) del Conocimiento de Embarque (BL) del clinker emitido en origen.
Consulta : solicitamos la posibillidad modificacion de la Clausula 14.1, 14.2 y 14.3 de las Condiciones Especiales del Contrato especificamente donde dice que "La apertura de la carta de crédito confirmada e irrevocable y a la vista en un banco internacional de primera línea por parte de la INC, será a las 48 (cuarenta y ocho) horas de la recepción, por parte de la convocante (INC) del Conocimiento de Embarque (BL) del clinker emitido en origen.
El certificado de calidad y cantidad mencionado en los puntos 14.1, 14.2 y 14.3 de la CGC deberá ser emitido por una empresa certificadora internacional. Remitirse a Adenda N° 2
8
sistema de adjudicacion
Solicitamos que el sistema de adjudicacion sea por el 100% del total de cada Lote para el oferente que haya ofertado la oferta la más baja, que cumpla con las especificaciones técnicas y tenga las calificaciones y capacidad necesaria para ejecutar el contrato.
Solicitamos que el sistema de adjudicacion sea por el 100% del total de cada Lote para el oferente que haya ofertado la oferta la más baja, que cumpla con las especificaciones técnicas y tenga las calificaciones y capacidad necesaria para ejecutar el contrato.
Se ha modificado a la modalidad del total por cada lote ofertado. Remitirse a la Adenda N° 2
9
determinacion de la cantidad y calidad del tonelaje a ser pagado
solicitamos que la determinacion de la calidad y la cantidad
del tonelaje a ser pagado a travez de la carta de credito se hagan en base al certificado de calidad y cantidad a ser extendido en Paraguay por la compañia de control internacional de 1ra linea interveniente designada por la contratante
26-01-2016
02-02-2016
determinacion de la cantidad y calidad del tonelaje a ser pagado
solicitamos que la determinacion de la calidad y la cantidad
del tonelaje a ser pagado a travez de la carta de credito se hagan en base al certificado de calidad y cantidad a ser extendido en Paraguay por la compañia de control internacional de 1ra linea interveniente designada por la contratante