Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 Cantidad de pacientes asignados a un Médico Nefr Históricamente durante más de 10 años en todos los llamados anteriores el IPS ha establecido dentro de las EETT que un médico Nefrólogo será responsable de 50 pacientes lo cual se ajusta a las estándares y recomendaciones tanto a nivel nacional como internacional a este respecto, sin embargo en el presente llamado se ha modificado dicha situación exigiendo que los oferentes deben disponer de un medico Nefrólogo para cada 30 pacientes lo cual aparte de no ajustarse a los estándares mencionados complica de sobremanera la posibilidad de ofertar en esas condiciones debido a la limitadísima disponibilidad de médicos Nefrólogos certificados en el Paraguay por ser muy pocos profesionales los que cuentan con esta certificación, lo cual también es de conocimiento de la Convocante. Solicitamos volver a establecer las condiciones como históricamente ha solicitado el IPS de un medico Nefrólogo para cada 50 pacientes. 26-01-2016 05-02-2016
2 Aplicaci En cuanto a la aplicación del Art. 40 de la Ley 2051/03 solicitamos aclaración en cuanto al alcance de las inhabilidades específicamente en lo que respecta a si dicha inhabilidad alcanza a los integrantes del equipo técnico y de enfermería. La presente consulta la realizamos considerando que es de conocimiento de la propia Convocante que el personal médico y de enfermería especializado en nefrología exigido en las bases del llamado, es muy limitado y escaso a nivel país por lo que eventualmente algún integrante del staff de personal de los centros de hemodiálisis podría tener algún tipo de vínculo laboral a tiempo parcial con alguna institución pública. Solicitamos aclaren expresamente que el personal mencionado no se encontraría afectado por la inhabilidad del art. 40 por no ser los mismos ni representantes ni directivos de la empresa prestadora del servicio. 26-01-2016 05-02-2016
3 Aplicación del Art. 40 de la Ley 2051/03 En cuanto a la aplicación del Art. 40 de la Ley 2051/03 solicitamos aclaración en cuanto al alcance de las inhabilidades específicamente en lo que respecta a si dicha inhabilidad alcanza a los integrantes del equipo técnico y de enfermería. La presente consulta la realizamos considerando que es de conocimiento de la propia Convocante que el personal médico y de enfermería especializado en nefrología exigido en las bases del llamado, es muy limitado y escaso a nivel país por lo que eventualmente algún integrante del staff de personal de los centros de hemodiálisis podría tener algún tipo de vínculo laboral a tiempo parcial con alguna institución pública. Solicitamos aclaren expresamente que el personal mencionado no se encontraría afectado por la inhabilidad del art. 40 por no ser los mismos ni representantes ni directivos de la empresa prestadora del servicio. 26-01-2016 05-02-2016
4 Cantidad de pacientes asignados a un Médico Nefrólogo Históricamente durante más de 10 años en todos los llamados anteriores el IPS ha establecido dentro de las EETT que un médico Nefrólogo será responsable de 50 pacientes lo cual se ajusta a las estándares y recomendaciones tanto a nivel nacional como internacional a este respecto, sin embargo en el presente llamado se ha modificado dicha situación exigiendo que los oferentes deben disponer de un medico Nefrólogo para cada 30 pacientes lo cual aparte de no ajustarse a los estándares mencionados complica de sobremanera la posibilidad de ofertar en esas condiciones debido a la limitadísima disponibilidad de médicos Nefrólogos certificados en el Paraguay por ser muy pocos profesionales los que cuentan con esta certificación, lo cual también es de conocimiento de la Convocante. Solicitamos volver a establecer las condiciones como históricamente ha solicitado el IPS de un medico Nefrólogo para cada 50 pacientes. 26-01-2016 05-02-2016
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