Niveles de solvencia: se solicita que el coeficiente mínimo de margen de solvencia exigido de 2,00 (dos coma cero) sea solamente para el último ejercicio fenecido, suprimiendo los dos años anteriores, tal como se estipulaba en vuestro llamado de años anteriores
Niveles de solvencia: se solicita que el coeficiente mínimo de margen de solvencia exigido de 2,00 (dos coma cero) sea solamente para el último ejercicio fenecido, suprimiendo los dos años anteriores, tal como se estipulaba en vuestro llamado de años anteriores
Remitirse al Pliego de Bases y Condiciones. Es potestad de la Entidad Convocante la determinación de criterios técnicos y financieros acordes a la naturaleza del servicio a ser contratado, y conforme a lo establecido en la Circular de la DNCP N° 10/09 en la cual se establecen que los niveles de solvencia a ser requeridos a los potenciales oferentes son referenciales, pudiendo la convocante establecer otras diferentes que a su criterio otorguen una mejor garantía de la correcta ejecución de los contratos. Considerando la magnitud de los riesgos a ser cubiertos y la diversidad de los mismos se han establecidos dichos criterios. Igualmente nos hemos amparado en las Resoluciones de la Súper Intendencia de Seguros N° 102/09 sobre niveles de Retención, N° 133/15 Art. 1°), inciso b), punto b.1 que establecen los procedimientos de evaluación sobre la base de los últimos 36 meses, con lo cual el margen de solvencia debe ser estimado en base a los tres últimos periodos.
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Coeficiente
Respetuosamente se solicita que el coeficiente mínimo de margen de solvencia exigido de 2,00 (dos coma cero) sea solamente para el último ejercicio fenecido, suprimiendo los dos años anteriores, tal como se estipulaba en vuestro llamado de años anteriores, ya que en las condiciones actuales quedamos restringidos en participar en vuestro llamado. Creemos que de mantenerse esta disposición, completamente carente de fundamento técnico, contrariamente a cumplir algún objetivo positivo, alimenta aún más la sospecha de un adecuamiento que favorece a algunos oferentes en detrimento de la libre concurrencia (Art. 107 de la Constitución Nacional y Art. 4 inc. b) y Art. 20 de la Ley Nº 2051/03).
Respetuosamente se solicita que el coeficiente mínimo de margen de solvencia exigido de 2,00 (dos coma cero) sea solamente para el último ejercicio fenecido, suprimiendo los dos años anteriores, tal como se estipulaba en vuestro llamado de años anteriores, ya que en las condiciones actuales quedamos restringidos en participar en vuestro llamado. Creemos que de mantenerse esta disposición, completamente carente de fundamento técnico, contrariamente a cumplir algún objetivo positivo, alimenta aún más la sospecha de un adecuamiento que favorece a algunos oferentes en detrimento de la libre concurrencia (Art. 107 de la Constitución Nacional y Art. 4 inc. b) y Art. 20 de la Ley Nº 2051/03).
Remitirse al Pliego de Bases y Condiciones. Es potestad de la Entidad Convocante la determinación de criterios técnicos y financieros acordes a la naturaleza del servicio a ser contratado, y conforme a lo establecido en la Circular de la DNCP N° 10/09 en la cual se establecen que los niveles de solvencia a ser requeridos a los potenciales oferentes son referenciales, pudiendo la convocante establecer otras diferentes que a su criterio otorguen una mejor garantía de la correcta ejecución de los contratos. Considerando la magnitud de los riesgos a ser cubiertos y la diversidad de los mismos se han establecidos dichos criterios. Igualmente nos hemos amparado en las Resoluciones de la Súper Intendencia de Seguros N° 102/09 sobre niveles de Retención, N° 133/15 Art. 1°), inciso b), punto b.1 que establecen los procedimientos de evaluación sobre la base de los últimos 36 meses, con lo cual el margen de solvencia debe ser estimado en base a los tres últimos periodos.
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Proveer documentos
Favor proveer:
a) Balance año 2015
b) Cuestionario D&O (adjunto, actualizado y firmado), se adjunta
c) Detalle del Movimiento Anual Estimado para tránsitos terrestres:
1- Los primeros USD 3.000.000:
2- Entre USD 3.000.000 a USD 10.000.000:
3- A partir de USD 10.000.000: el año pasado se informo que no tenían tránsitos en esta capa (lo piden solo por si necesitan)
Favor proveer:
a) Balance año 2015
b) Cuestionario D&O (adjunto, actualizado y firmado), se adjunta
c) Detalle del Movimiento Anual Estimado para tránsitos terrestres:
1- Los primeros USD 3.000.000:
2- Entre USD 3.000.000 a USD 10.000.000:
3- A partir de USD 10.000.000: el año pasado se informo que no tenían tránsitos en esta capa (lo piden solo por si necesitan)
Los documentos solicitados se encuentran a disposición de los oferentes en la oficina de la Unidad Operativa de Contrataciones del BNF, así como las CONDICIONES PARTICULARES.
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Consulta
Favor confirmar sumas aseguradas por clausulas y deducibles
Confirmar la siniestralidad delos ultimos 5 años infornando que ocurrio el importe de cada siniestro y que medidas se han tomado al respecto a fin de atomizar el riesgo
Favor confirmar sumas aseguradas por clausulas y deducibles
Confirmar la siniestralidad delos ultimos 5 años infornando que ocurrio el importe de cada siniestro y que medidas se han tomado al respecto a fin de atomizar el riesgo
RESPUESTA:
Por razones de seguridad y resguardo de la información respecto a: ubicaciones, características detalles y cantidades de los bienes y/o valores a ser amparados por las coberturas solicitadas, estos datos serán proveídos a cada Compañía Aseguradora que así lo solicitare, en calidad de CONDICIONES PARTICULARES, nota de por medio, consignando en ella los datos de la persona autorizada por la Aseguradora para retirar dicha información. En este documento se encuentran las sumas aseguradas, la experiencia siniestral y las medidas de seguridad del Banco Nacional de Fomento.