Para el Item 4, Especificación 14.5: El Pliego requiere Radiómetro integrado para mediciones de la potencia. Considerando que dicha especificación corresponde exclusivamente a la marca GNATUS, solicitamos adecuarla a estándares internacionales comúnmente aceptados a fin de que concurra el mayor numero de oferentes , conforme lo dispone el Art. 20 de la Ley 2051, debiendo decir: Radiómetro integrado para mediciones de la potencia o por separado
Para el Item 4, Especificación 14.5: El Pliego requiere Radiómetro integrado para mediciones de la potencia. Considerando que dicha especificación corresponde exclusivamente a la marca GNATUS, solicitamos adecuarla a estándares internacionales comúnmente aceptados a fin de que concurra el mayor numero de oferentes , conforme lo dispone el Art. 20 de la Ley 2051, debiendo decir: Radiómetro integrado para mediciones de la potencia o por separado
Para el Item 4, Especificación 14.7: El Pliego requiere Longitud de onda 420 nm 490 nm.. Considerando que dicha especificación corresponde exclusivamente a la marca GNATUS, solicitamos adecuarla a estándares internacionales comúnmente aceptados a fin de que concurra el mayor numero de oferentes , conforme lo dispone el Art. 20 de la Ley 2051, debiendo decir: Longitud de onda 420 nm 500 nm.
Para el Item 4, Especificación 14.7: El Pliego requiere Longitud de onda 420 nm 490 nm.. Considerando que dicha especificación corresponde exclusivamente a la marca GNATUS, solicitamos adecuarla a estándares internacionales comúnmente aceptados a fin de que concurra el mayor numero de oferentes , conforme lo dispone el Art. 20 de la Ley 2051, debiendo decir: Longitud de onda 420 nm 500 nm.
Para el Item 4, Especificación 14.8: El Pliego requiere Fuente de luz ( 1 LED ) potencia ( máxima ) : 5 W. Considerando que dicha especificación corresponde exclusivamente a la marca GNATUS, solicitamos adecuarla a estándares internacionales comúnmente aceptados a fin de que concurra el mayor numero de oferentes , conforme lo dispone el Art. 20 de la Ley 2051, debiendo decir: Fuente de luz ( 1 LED ) potencia ( minima ) : 5 W
Para el Item 4, Especificación 14.8: El Pliego requiere Fuente de luz ( 1 LED ) potencia ( máxima ) : 5 W. Considerando que dicha especificación corresponde exclusivamente a la marca GNATUS, solicitamos adecuarla a estándares internacionales comúnmente aceptados a fin de que concurra el mayor numero de oferentes , conforme lo dispone el Art. 20 de la Ley 2051, debiendo decir: Fuente de luz ( 1 LED ) potencia ( minima ) : 5 W
Para el Item 4, Especificación 16.2: El Pliego requiere Ultrasonido piezoeléctrico activado a través de pastillas cerámicas em frecuencia de 30.000 Hz.. Considerando que dicha especificación corresponde exclusivamente a la marca GNATUS, solicitamos adecuarla a estándares internacionales comúnmente aceptados a fin de que concurra el mayor numero de oferentes , conforme lo dispone el Art. 20 de la Ley 2051, debiendo decir: Ultrasonido piezoeléctrico activado a través de pastillas cerámicas em frecuencia de 24.000 a 30.000 Hz.
Para el Item 4, Especificación 16.2: El Pliego requiere Ultrasonido piezoeléctrico activado a través de pastillas cerámicas em frecuencia de 30.000 Hz.. Considerando que dicha especificación corresponde exclusivamente a la marca GNATUS, solicitamos adecuarla a estándares internacionales comúnmente aceptados a fin de que concurra el mayor numero de oferentes , conforme lo dispone el Art. 20 de la Ley 2051, debiendo decir: Ultrasonido piezoeléctrico activado a través de pastillas cerámicas em frecuencia de 24.000 a 30.000 Hz.
Los sillones ontológicos son unidades independientes a sus accesorios periféricos tales como el compresor, las turbinas, las piezas de mano el autoclave y otros. No existe justificación técnica para unificar el sillón con dichos accesorios periféricos. Esta unificación no solo limita innecesariamente la participación, sino que elevará injustificadamente el precio del Item total. Es por ello que corresponde que el SILLÓN ONTOLÓGICO Item 1, sea requerido desde el Subitem 1.1 hasta el 6.4 y los accesorios periféricos sean Items independientes cada uno y no vinculados al sillón. Al respecto solicitamos se tome en cuenta esta manifestación y en virtud al principio de libre competencia y economía, proceda a la modificación.
Los sillones ontológicos son unidades independientes a sus accesorios periféricos tales como el compresor, las turbinas, las piezas de mano el autoclave y otros. No existe justificación técnica para unificar el sillón con dichos accesorios periféricos. Esta unificación no solo limita innecesariamente la participación, sino que elevará injustificadamente el precio del Item total. Es por ello que corresponde que el SILLÓN ONTOLÓGICO Item 1, sea requerido desde el Subitem 1.1 hasta el 6.4 y los accesorios periféricos sean Items independientes cada uno y no vinculados al sillón. Al respecto solicitamos se tome en cuenta esta manifestación y en virtud al principio de libre competencia y economía, proceda a la modificación.
Los sillones ontológicos son unidades independientes a sus accesorios periféricos tales como el compresor, las turbinas, las piezas de mano el autoclave y otros. No existe justificación técnica para unificar el sillón con dichos accesorios periféricos. Esta unificación no solo limita innecesariamente la participación, sino que elevará injustificadamente el precio del Item total. Es por ello que corresponde que el SILLÓN ONTOLÓGICO Item 3, sea requerido desde el Subitem 1.1 hasta el 6.4 y los accesorios periféricos sean Items independientes cada uno y no vinculados al sillón. Al respecto solicitamos se tome en cuenta esta manifestación y en virtud al principio de libre competencia y economía, proceda a la modificación.
Los sillones ontológicos son unidades independientes a sus accesorios periféricos tales como el compresor, las turbinas, las piezas de mano el autoclave y otros. No existe justificación técnica para unificar el sillón con dichos accesorios periféricos. Esta unificación no solo limita innecesariamente la participación, sino que elevará injustificadamente el precio del Item total. Es por ello que corresponde que el SILLÓN ONTOLÓGICO Item 3, sea requerido desde el Subitem 1.1 hasta el 6.4 y los accesorios periféricos sean Items independientes cada uno y no vinculados al sillón. Al respecto solicitamos se tome en cuenta esta manifestación y en virtud al principio de libre competencia y economía, proceda a la modificación.
Los sillones ontológicos son unidades independientes a sus accesorios periféricos tales como el compresor, las turbinas, las piezas de mano el autoclave y otros. No existe justificación técnica para unificar el sillón con dichos accesorios periféricos. Esta unificación no solo limita innecesariamente la participación, sino que elevará injustificadamente el precio del Item total. Es por ello que corresponde que el SILLÓN ONTOLÓGICO Item 4, sea requerido desde el Subitem 1.1 hasta el 6.4 y los accesorios periféricos sean Items independientes cada uno y no vinculados al sillón. Al respecto solicitamos se tome en cuenta esta manifestación y en virtud al principio de libre competencia y economía, proceda a la modificación.
Los sillones ontológicos son unidades independientes a sus accesorios periféricos tales como el compresor, las turbinas, las piezas de mano el autoclave y otros. No existe justificación técnica para unificar el sillón con dichos accesorios periféricos. Esta unificación no solo limita innecesariamente la participación, sino que elevará injustificadamente el precio del Item total. Es por ello que corresponde que el SILLÓN ONTOLÓGICO Item 4, sea requerido desde el Subitem 1.1 hasta el 6.4 y los accesorios periféricos sean Items independientes cada uno y no vinculados al sillón. Al respecto solicitamos se tome en cuenta esta manifestación y en virtud al principio de libre competencia y economía, proceda a la modificación.
Solicitamos considerar la fórmula de reajuste en relación a la variación del dólar en vista que se contempla la adquisición de bienes. Sugerimos que la fórmula de reajuste aplicada sea la siguiente:
Los precios ofertados para los bienes, estarán sujetos a Reajustes, siempre y cuando el Dólar Americano haya sufrido una variación como mínimo del cinco por ciento (5%) del precio referente a la fecha de apertura de ofertas, conforme a la siguiente fórmula:
P= (Po x 0,8 x (Coe / Cao)) + (Po x 0,2 x (Soe / Sao))
Donde;
P= Precio Reajustado a la Oferta
Po= Precio Original de la Oferta
Coe= Tipo de cambio referencial del Dólar (BCP) correspondiente al de la fecha de la Acta de Recepción Definitiva.
Cao= Tipo de cambio referencial del Dólar (BCP) correspondiente al de la fecha del día anterior al de la Apertura de Ofertas.
Soe= Salario mínimo vigente a la fecha de la Recepción de Acta de Recepción Definitiva.
Sao= Salario mínimo vigente a la fecha de la Apertura de Ofertas.
No se reconocerán reajustes de precios si el suministro se encuentra atrasado respecto al Plan de entregas estipulado.
Solicitamos considerar la fórmula de reajuste en relación a la variación del dólar en vista que se contempla la adquisición de bienes. Sugerimos que la fórmula de reajuste aplicada sea la siguiente:
Los precios ofertados para los bienes, estarán sujetos a Reajustes, siempre y cuando el Dólar Americano haya sufrido una variación como mínimo del cinco por ciento (5%) del precio referente a la fecha de apertura de ofertas, conforme a la siguiente fórmula:
P= (Po x 0,8 x (Coe / Cao)) + (Po x 0,2 x (Soe / Sao))
Donde;
P= Precio Reajustado a la Oferta
Po= Precio Original de la Oferta
Coe= Tipo de cambio referencial del Dólar (BCP) correspondiente al de la fecha de la Acta de Recepción Definitiva.
Cao= Tipo de cambio referencial del Dólar (BCP) correspondiente al de la fecha del día anterior al de la Apertura de Ofertas.
Soe= Salario mínimo vigente a la fecha de la Recepción de Acta de Recepción Definitiva.
Sao= Salario mínimo vigente a la fecha de la Apertura de Ofertas.
No se reconocerán reajustes de precios si el suministro se encuentra atrasado respecto al Plan de entregas estipulado.
Solicitamos por favor definan cual será la vigencia de la Póliza de Fiel Cumplimiento de Contrato. No se observa este dato en las CGC 17.1 y 17.2 página 28 del PBC.
Solicitamos por favor definan cual será la vigencia de la Póliza de Fiel Cumplimiento de Contrato. No se observa este dato en las CGC 17.1 y 17.2 página 28 del PBC.