Consulta 1: De forma a permitir mayor cantidad de oferentes, se consulta si se puede cotizar cama con Sección de espalda o fowler con autocontorno. Rango de 0° a 62º o mayor.
Consulta 2 Favor aclarar si la cama debe cumplir con la nueva Normativa para camas IEC 60601-2-52, actualmente vigente y que define las recomendaciones para evitar atrapamientos de extremidades. Esta normativa es recomendación de la ISO.
Consulta 3 Favor aclarar si la cama debe contar con posición de silla cardiaca.
Consulta 4 Favor aclarar si la cama debe contar con pause en la posición de 30 grados Fowler, ideal para posicionar al paciente para ventilación mecánica, atenuar los inconvenientes causados por la pulmonia asociada a la ventilación y mejorar la posición del paciente en ventilación no invasiva.
Consulta 5 Favor aclarar si la plataforma que soporta el colchón de la cama debe ser desmontable para facilitar su limpieza y desinfección.
Consulta 6 Favor aclarar si la cama debe tener balanza electrónica para pesar al paciente.
Consulta 7 Favor aclarar si el equipo debe poseer clasificación contra descargas Tipo I Clase B, recomendado para camas de terapia itensiva.
Consulta 8 Se consulta si el colchón debe ser permeable al vapor.
Consulta 9 Se consulta si el colchón debe poseer un forro que reduzca la temperatura y elimine la humedad entre la superficie de contacto del colchón y la piel del paciente, para prevenir y reducir las úlceras de presión provocadas por aumento de la temperatura y la humedad.
Consulta 10: Debido a que algunas de las camas va a ser utilizada en Oftalmología se recomienda que la altura mínima de cama sea de 35cm o menor, para que el oftalmólogo tenga una posición ergonómica al inspeccionar al paciente. Considerando que el oftalmólogo inspecciona al paciente con una lupa iluminada y sentado.
Consulta 1: De forma a permitir mayor cantidad de oferentes, se consulta si se puede cotizar cama con Sección de espalda o fowler con autocontorno. Rango de 0° a 62º o mayor.
Consulta 2 Favor aclarar si la cama debe cumplir con la nueva Normativa para camas IEC 60601-2-52, actualmente vigente y que define las recomendaciones para evitar atrapamientos de extremidades. Esta normativa es recomendación de la ISO.
Consulta 3 Favor aclarar si la cama debe contar con posición de silla cardiaca.
Consulta 4 Favor aclarar si la cama debe contar con pause en la posición de 30 grados Fowler, ideal para posicionar al paciente para ventilación mecánica, atenuar los inconvenientes causados por la pulmonia asociada a la ventilación y mejorar la posición del paciente en ventilación no invasiva.
Consulta 5 Favor aclarar si la plataforma que soporta el colchón de la cama debe ser desmontable para facilitar su limpieza y desinfección.
Consulta 6 Favor aclarar si la cama debe tener balanza electrónica para pesar al paciente.
Consulta 7 Favor aclarar si el equipo debe poseer clasificación contra descargas Tipo I Clase B, recomendado para camas de terapia itensiva.
Consulta 8 Se consulta si el colchón debe ser permeable al vapor.
Consulta 9 Se consulta si el colchón debe poseer un forro que reduzca la temperatura y elimine la humedad entre la superficie de contacto del colchón y la piel del paciente, para prevenir y reducir las úlceras de presión provocadas por aumento de la temperatura y la humedad.
Consulta 10: Debido a que algunas de las camas va a ser utilizada en Oftalmología se recomienda que la altura mínima de cama sea de 35cm o menor, para que el oftalmólogo tenga una posición ergonómica al inspeccionar al paciente. Considerando que el oftalmólogo inspecciona al paciente con una lupa iluminada y sentado.
Respuesta 1: el oferente deberá remitirse a la Adenda N° 6.
Respuesta 2: el oferente deberá remitirse a la Adenda N° 6. Se aclara que debe cumplir con las certificaciones solicitadas FDA, CE, JIS e ISO 13485
Respuesta 3: el oferente deberá remitirse a la Adenda N° 6. Se aclara que el oferente podrá ofertar equipos con características superiores.
Respuesta 4: el oferente deberá remitirse a la Adenda N° 6. Se aclara que el oferente podrá ofertar equipos con características superiores.
Respuesta 5: el oferente deberá remitirse a la Adenda N° 6. Se aclara que el oferente podrá ofertar equipos con características superiores.
Respuesta 6: el oferente deberá remitirse a la Adenda N° 6. Se aclara que el oferente podrá ofertar equipos con características superiores.
Respuesta 7: el oferente deberá remitirse a la Adenda N° 6. Se aclara que el oferente podrá ofertar equipos con características superiores.
Respuesta 8: el oferente deberá remitirse a la Adenda N° 6. Se aclara que el oferente podrá ofertar equipos con características superiores.
Respuesta 9: el oferente deberá remitirse a la Adenda N° 6. Se aclara que el oferente podrá ofertar equipos con características superiores.
Respuesta 10: el oferente deberá remitirse a la Adenda N° 6. Se aclara que el oferente podrá ofertar equipos con características superiores.
7
Ítem 1: Monitor Multiparamétrico
En la sección III, Requisitos de los Bienes. En el apartado Especificaciones Técnicas, en la página 13, en el punto 5, Accesorios por cada equipo. En el punto 5.5 solicitan Un cable troncal y un cable de paciente para ECG de 10 puntas para despliegue simultaneo de 12 derivaciones para calidad diagnóstica
Solicitamos que:
La Convocante considere cambiar el punto destacado anteriormente por Un cable troncal y un cable de paciente para ECG de 10 puntas o menor que permita el despliegue simultáneo de 12 derivaciones para calidad diagnóstica. Es sabido y en las diferentes literaturas y funcionalidades de varias marcas de monitores que con cables pacientes para ECG de a partir de 5 puntas se pueden realizar y obtener 12 derivaciones para calidad diagnostica. Al poner específicamente ECG de 10 puntas se limita la posibilidad de otras ofertas.-
La inclusión en el pliego del requisito destacado constituirá el único elemento que limitará la participación de eventuales proveedores que cumplirán con todos los demás requisitos estipulados en las especificaciones técnicas, cumpliendo con lo estipulado en el Art. 20 de la Ley 2051/03 que establece que Para la participación , contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta Ley , ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables , si con ellos se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas igualmente establece .. Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante
En la sección III, Requisitos de los Bienes. En el apartado Especificaciones Técnicas, en la página 13, en el punto 5, Accesorios por cada equipo. En el punto 5.5 solicitan Un cable troncal y un cable de paciente para ECG de 10 puntas para despliegue simultaneo de 12 derivaciones para calidad diagnóstica
Solicitamos que:
La Convocante considere cambiar el punto destacado anteriormente por Un cable troncal y un cable de paciente para ECG de 10 puntas o menor que permita el despliegue simultáneo de 12 derivaciones para calidad diagnóstica. Es sabido y en las diferentes literaturas y funcionalidades de varias marcas de monitores que con cables pacientes para ECG de a partir de 5 puntas se pueden realizar y obtener 12 derivaciones para calidad diagnostica. Al poner específicamente ECG de 10 puntas se limita la posibilidad de otras ofertas.-
La inclusión en el pliego del requisito destacado constituirá el único elemento que limitará la participación de eventuales proveedores que cumplirán con todos los demás requisitos estipulados en las especificaciones técnicas, cumpliendo con lo estipulado en el Art. 20 de la Ley 2051/03 que establece que Para la participación , contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta Ley , ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables , si con ellos se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas igualmente establece .. Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante
En la sección III, Requisitos de los Bienes. En el apartado Especificaciones Técnicas, en la página 29, en el punto 3, Características del Ventilador. En el punto 3.4 solicitan Flujo inspiratorio máximo de 150 lpm o mayor (mandatorio) / 180 lpm o mayor (espontáneo)
Considerando que:
Esta característica del pliego es específica del Ventilador Pulmonar de marca CAREFUSION, modelo Avea o Vela respectivamente.
Abajo aparece un extracto del manual del ventilador Avea, pagina 90, donde explica esta característica es exclusiva y única de la marca CAREFUSION
Controles principales de respiración
Los controles principales de respiración son los controles establecidos por el operador, que afectan directamente a la forma
en que se suministra una respiración al paciente. Se encuentran en la parte inferior de la pantalla táctil LCD del AVEA. Sólo
se mostrarán los controles activos para el modo de ventilación seleccionado.
Tabla 33: Controles de respiración principales
Control
mostrado
Descripción Rango Precisión
rpm
Frecuencia
(Rate)
Frecuencia respiratoria mostrada en
respiraciones por minuto
de 1 a 150 rpm (neonatos / pediátrico)
de 1 a 120 rpm (adultos)
± 1 rpm
ml
Volumen
(Volume)
Volumen corriente en mililitros de 0,10 a 2,50 l (adulto)
de 25 a 500 ml (pediátrico)
de 2,0 a 300 ml (neonato)
± (0,2 ml + 10% de valor) cmH2O
Presión de inhalac
(Pres insp)
Presión de inhalación en
Centímetros de presión de agua
de 0 a 90 cm de H2O (adulto/pediátrico)
de 0 a 80 cm de H2O (neonato)
Adulto / Pediátrico: ±4 cm de H2O + 5%
Neonato: ±3 cm de H2O +2,5%
(medida en la Y del paciente, presión de
inhalación final después de 0,3 segundos)
l/min
Flujo pico
(Peak Flow)
Flujo de inspiración máximo en litros
por minuto
de 3 a 150 l/min (adulto)
de 1 a 75 l/min (pediátrico)
de 0,4 a 30,0 l/min (neonato)
En caso de no ser posible este cambio, estaría limitando la participación de empresas en este certamen. Y considerando que la Ley 2051/03 menciona lo siguiente:
Para la participación , contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta Ley , ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables , si con ellos se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas igualmente establece .. Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante .
Solicitamos que:
La convocante modifique el Flujo inspiratorio máximo de 150 lpm o mayor (mandatorio) a 120 lpm o mayor de modo a dar participación a mayor cantidad de oferentes dado que según la experiencia y las literaturas disponibles (que otras varias marcas manejan y que, posee la convocante en diversos servicios de la misma) es más que suficiente 120 Lpm como Flujo inspira torio máximo.
En la sección III, Requisitos de los Bienes. En el apartado Especificaciones Técnicas, en la página 29, en el punto 3, Características del Ventilador. En el punto 3.4 solicitan Flujo inspiratorio máximo de 150 lpm o mayor (mandatorio) / 180 lpm o mayor (espontáneo)
Considerando que:
Esta característica del pliego es específica del Ventilador Pulmonar de marca CAREFUSION, modelo Avea o Vela respectivamente.
Abajo aparece un extracto del manual del ventilador Avea, pagina 90, donde explica esta característica es exclusiva y única de la marca CAREFUSION
Controles principales de respiración
Los controles principales de respiración son los controles establecidos por el operador, que afectan directamente a la forma
en que se suministra una respiración al paciente. Se encuentran en la parte inferior de la pantalla táctil LCD del AVEA. Sólo
se mostrarán los controles activos para el modo de ventilación seleccionado.
Tabla 33: Controles de respiración principales
Control
mostrado
Descripción Rango Precisión
rpm
Frecuencia
(Rate)
Frecuencia respiratoria mostrada en
respiraciones por minuto
de 1 a 150 rpm (neonatos / pediátrico)
de 1 a 120 rpm (adultos)
± 1 rpm
ml
Volumen
(Volume)
Volumen corriente en mililitros de 0,10 a 2,50 l (adulto)
de 25 a 500 ml (pediátrico)
de 2,0 a 300 ml (neonato)
± (0,2 ml + 10% de valor) cmH2O
Presión de inhalac
(Pres insp)
Presión de inhalación en
Centímetros de presión de agua
de 0 a 90 cm de H2O (adulto/pediátrico)
de 0 a 80 cm de H2O (neonato)
Adulto / Pediátrico: ±4 cm de H2O + 5%
Neonato: ±3 cm de H2O +2,5%
(medida en la Y del paciente, presión de
inhalación final después de 0,3 segundos)
l/min
Flujo pico
(Peak Flow)
Flujo de inspiración máximo en litros
por minuto
de 3 a 150 l/min (adulto)
de 1 a 75 l/min (pediátrico)
de 0,4 a 30,0 l/min (neonato)
En caso de no ser posible este cambio, estaría limitando la participación de empresas en este certamen. Y considerando que la Ley 2051/03 menciona lo siguiente:
Para la participación , contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta Ley , ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables , si con ellos se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas igualmente establece .. Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante .
Solicitamos que:
La convocante modifique el Flujo inspiratorio máximo de 150 lpm o mayor (mandatorio) a 120 lpm o mayor de modo a dar participación a mayor cantidad de oferentes dado que según la experiencia y las literaturas disponibles (que otras varias marcas manejan y que, posee la convocante en diversos servicios de la misma) es más que suficiente 120 Lpm como Flujo inspira torio máximo.
En la sección III, Requisitos de los Bienes. En el apartado Especificaciones Técnicas, en la página 29, en el punto 4, Dimensiones. En el punto 4.2, 4.3 y 4.4 solicitan
Ancho. Menor a 25 cm
Profundidad: Menor a 35 cm
Peso: Menor o Igual a 13KG
Solicitamos que:
La convocante modifique dichas dimensiones por las siguientes:
Ancho. Menor a 35 cm
Profundidad: Menor a 45 cm
Peso: Menor o Igual a 30 KG
De esta manera se dará participación a mayor cantidad de oferentes.
Además de ser unas medidas irrelevantes de tamaño y peso, no hacen a la funcionalidad específica del equipo. De igual manera el pliego solicita junto con el equipo: soportes, turbinas y carro con 4 ruedas con frenos; estos de por sí tienen un peso superior a lo que menciona el pliego dado que evidentemente el mismo se está refiriendo a el tamaño y peso de un equipo en específico, solo del equipo.
Finalmente y considerando la posibilidad de que la convocante limite por cuestión de espacio el tamaño del equipo, diferencias como las que se solicitan son literalmente mínimas por lo que fundamentamos de esta manera lo solicitado.-
Según estipula la Ley 2051/03 donde menciona lo siguiente:
Para la participación , contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta Ley , ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables , si con ellos se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas igualmente establece .. Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante
En la sección III, Requisitos de los Bienes. En el apartado Especificaciones Técnicas, en la página 29, en el punto 4, Dimensiones. En el punto 4.2, 4.3 y 4.4 solicitan
Ancho. Menor a 25 cm
Profundidad: Menor a 35 cm
Peso: Menor o Igual a 13KG
Solicitamos que:
La convocante modifique dichas dimensiones por las siguientes:
Ancho. Menor a 35 cm
Profundidad: Menor a 45 cm
Peso: Menor o Igual a 30 KG
De esta manera se dará participación a mayor cantidad de oferentes.
Además de ser unas medidas irrelevantes de tamaño y peso, no hacen a la funcionalidad específica del equipo. De igual manera el pliego solicita junto con el equipo: soportes, turbinas y carro con 4 ruedas con frenos; estos de por sí tienen un peso superior a lo que menciona el pliego dado que evidentemente el mismo se está refiriendo a el tamaño y peso de un equipo en específico, solo del equipo.
Finalmente y considerando la posibilidad de que la convocante limite por cuestión de espacio el tamaño del equipo, diferencias como las que se solicitan son literalmente mínimas por lo que fundamentamos de esta manera lo solicitado.-
Según estipula la Ley 2051/03 donde menciona lo siguiente:
Para la participación , contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta Ley , ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables , si con ellos se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas igualmente establece .. Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante
Donde dice: Conectividad mediante MEDICAL INFORMATION BUS / ISO / IEEE 11073 (Incluyenndo accesorios y software necesario para la conexión) para conectar a los ventiladores pulmonares.
Solicitamos a la Convocante aclarar si éste parámetro es necesario? Pueder ser opcional? En que caso que sí sea necesario, con cuál marca de ventiladores pulmonares debe ser compatible?
Donde dice: Conectividad mediante MEDICAL INFORMATION BUS / ISO / IEEE 11073 (Incluyenndo accesorios y software necesario para la conexión) para conectar a los ventiladores pulmonares.
Solicitamos a la Convocante aclarar si éste parámetro es necesario? Pueder ser opcional? En que caso que sí sea necesario, con cuál marca de ventiladores pulmonares debe ser compatible?