En la sección III, Requisitos de los Bienes. En el apartado Especificaciones Técnicas, en el punto 2, Generales. En el punto 2.15 solicitan Capacidad de interface con el sistema de información hospitalaria mediante protocolo HL7
Solicitamos que:
La Convocante aclare que proveedor de ficha clínica (protocolo) tienen disponible en el Hospital Central (HIS) para poder determinar qué tipo de conectividad se debe configurar al monitor a ofertar; caso contrario considere la convocante cambiar el punto destacado anteriormente por: Capacidad de interface con el sistema de información hospitalaria mediante protocolo HL7 Opcional o Con posibilidad de Up-grade, ya que NO es una condición para el correcto funcionamiento del equipo el que cumpla o no con el protocolo HL7, esto no condiciona la fidelidad de las mediciones tomadas y de no tener el hospital implementado la conectividad enunciada seria poco práctico y oneroso incorporar el protocolo en los monitores.
Caso contrario, que la Convocante explique los motivos TÉCNICOS Y CLINICOS para la NO MODIFICACION de este punto.
Ya que no vemos motivos contundentes para la NO MODIFICACION del pliego, como tampoco, una respuesta CONVINCENTE por parte de la Convocante refutando dicha especificación.
La inclusión en el pliego del requisito destacado constituirá el único elemento que limitará la participación de eventuales proveedores que cumplirán con todos los demás requisitos estipulados en las especificaciones técnicas, cumpliendo con lo estipulado en el Art. 20 de la Ley 2051/03 que establece que Para la participación , contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta Ley , ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables , si con ellos se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas igualmente establece .. Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante
En la sección III, Requisitos de los Bienes. En el apartado Especificaciones Técnicas, en el punto 2, Generales. En el punto 2.15 solicitan Capacidad de interface con el sistema de información hospitalaria mediante protocolo HL7
Solicitamos que:
La Convocante aclare que proveedor de ficha clínica (protocolo) tienen disponible en el Hospital Central (HIS) para poder determinar qué tipo de conectividad se debe configurar al monitor a ofertar; caso contrario considere la convocante cambiar el punto destacado anteriormente por: Capacidad de interface con el sistema de información hospitalaria mediante protocolo HL7 Opcional o Con posibilidad de Up-grade, ya que NO es una condición para el correcto funcionamiento del equipo el que cumpla o no con el protocolo HL7, esto no condiciona la fidelidad de las mediciones tomadas y de no tener el hospital implementado la conectividad enunciada seria poco práctico y oneroso incorporar el protocolo en los monitores.
Caso contrario, que la Convocante explique los motivos TÉCNICOS Y CLINICOS para la NO MODIFICACION de este punto.
Ya que no vemos motivos contundentes para la NO MODIFICACION del pliego, como tampoco, una respuesta CONVINCENTE por parte de la Convocante refutando dicha especificación.
La inclusión en el pliego del requisito destacado constituirá el único elemento que limitará la participación de eventuales proveedores que cumplirán con todos los demás requisitos estipulados en las especificaciones técnicas, cumpliendo con lo estipulado en el Art. 20 de la Ley 2051/03 que establece que Para la participación , contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta Ley , ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables , si con ellos se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas igualmente establece .. Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante
El oferente deberá remitirse a lo solicitado en la Adenda Nº 10.
114
Ítem 1: Monitor Multiparamétrico
En la sección III, Requisitos de los Bienes. En el apartado Especificaciones Técnicas, en el punto 3, Parámetros en los monitores, En el punto 3.1.2 solicitan Posibilidad de despliegue simultáneo de hasta 12 derivaciones
Solicitamos:
La Convocante explique los motivos TÉCNICOS Y CLINICOS para la NO MODIFICACION de este punto. Ya que esta no es una condición determinante para el funcionamiento del equipo. Entendemos que con un menor número de puntos de derivaciones (Ej: 3, 4 o 5 derivaciones, que a la vez pueden duplicarse) se pueden obtener suficientes parámetros de diagnósticos. Al limitar solo de 12 derivaciones a no ser de que se usen todos los puntos de derivaciones mencionados (que no se usan en simultaneo nunca) hacen que la oferta se limite a ciertos fabricantes y a la vez encarezcan las ofertas al no permitir lo mencionado.
La inclusión de esta característica solo limita a varias marcas prestigiosas que entienden cumplen con todos los parámetros y que no ven la necesidad de incluir ciertos parámetros por no ser indispensables; Ya que no vemos motivos contundentes para la NO MODIFICACION del pliego, como tampoco, una respuesta CONVINCENTE por parte de la Convocante refutando dicha especificación.
El caso aquí expuesto pretende una competencia igual ofreciendo a la convocante la posibilidad de acceder a mayor cantidad de ofertas.
En todo caso que considere modificar el punto destacado anteriormente por Posibilidad de despliegue simultaneo de 4 derivaciones o más Para que de ésta manera se dé Mayor número de oferentes cumpliendo con lo que dice la Ley 2051/03 donde menciona lo siguiente:
Para la participación , contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta Ley , ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables , si con ellos se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas igualmente establece .. Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante
En la sección III, Requisitos de los Bienes. En el apartado Especificaciones Técnicas, en el punto 3, Parámetros en los monitores, En el punto 3.1.2 solicitan Posibilidad de despliegue simultáneo de hasta 12 derivaciones
Solicitamos:
La Convocante explique los motivos TÉCNICOS Y CLINICOS para la NO MODIFICACION de este punto. Ya que esta no es una condición determinante para el funcionamiento del equipo. Entendemos que con un menor número de puntos de derivaciones (Ej: 3, 4 o 5 derivaciones, que a la vez pueden duplicarse) se pueden obtener suficientes parámetros de diagnósticos. Al limitar solo de 12 derivaciones a no ser de que se usen todos los puntos de derivaciones mencionados (que no se usan en simultaneo nunca) hacen que la oferta se limite a ciertos fabricantes y a la vez encarezcan las ofertas al no permitir lo mencionado.
La inclusión de esta característica solo limita a varias marcas prestigiosas que entienden cumplen con todos los parámetros y que no ven la necesidad de incluir ciertos parámetros por no ser indispensables; Ya que no vemos motivos contundentes para la NO MODIFICACION del pliego, como tampoco, una respuesta CONVINCENTE por parte de la Convocante refutando dicha especificación.
El caso aquí expuesto pretende una competencia igual ofreciendo a la convocante la posibilidad de acceder a mayor cantidad de ofertas.
En todo caso que considere modificar el punto destacado anteriormente por Posibilidad de despliegue simultaneo de 4 derivaciones o más Para que de ésta manera se dé Mayor número de oferentes cumpliendo con lo que dice la Ley 2051/03 donde menciona lo siguiente:
Para la participación , contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta Ley , ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables , si con ellos se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas igualmente establece .. Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante
El oferente deberá remitirse a lo solicitado en la Adenda Nº 10.
115
Ítem 1: Monitor Multiparamétrico
En la sección III, Requisitos de los Bienes. En el apartado Especificaciones Técnicas, en el punto 5, Accesorios por cada equipo. En el punto 5.5 solicitan Un cable troncal y un cable de paciente para ECG de 10 puntas para despliegue simultaneo de 12 derivaciones para calidad diagnóstica
Solicitamos que:
La Convocante explique los motivos TÉCNICOS Y CLINICOS para la NO MODIFICACION de este punto por Un cable troncal y un cable de paciente para ECG de 5 puntas o mayor que permita el despliegue simultáneo de 12 derivaciones para calidad diagnóstica
Ya que es sabido y en diferentes literaturas especializadas, funcionalidades de varias marcas de monitores que con cables pacientes para ECG de a partir de 5 puntas se pueden realizar y obtener 12 derivaciones para calidad diagnostica. También que más puntas implica la utilización innecesaria de consumibles y descartables, por lo que sería un gasto de dinero y recurso evitable. Al poner específicamente ECG de 10 puntas se limita la posibilidad de otras ofertas.
Por lo que no vemos motivos contundentes para la NO MODIFICACION del pliego, como tampoco, una respuesta CONVINCENTE por parte de la Convocante refutando dicha especificación.
La inclusión en el pliego del requisito destacado constituirá el único elemento que limitará la participación de eventuales proveedores que cumplirán con todos los demás requisitos estipulados en las especificaciones técnicas, cumpliendo con lo estipulado en el Art. 20 de la Ley 2051/03 que establece que Para la participación , contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta Ley , ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables , si con ellos se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas igualmente establece .. Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante
En la sección III, Requisitos de los Bienes. En el apartado Especificaciones Técnicas, en el punto 5, Accesorios por cada equipo. En el punto 5.5 solicitan Un cable troncal y un cable de paciente para ECG de 10 puntas para despliegue simultaneo de 12 derivaciones para calidad diagnóstica
Solicitamos que:
La Convocante explique los motivos TÉCNICOS Y CLINICOS para la NO MODIFICACION de este punto por Un cable troncal y un cable de paciente para ECG de 5 puntas o mayor que permita el despliegue simultáneo de 12 derivaciones para calidad diagnóstica
Ya que es sabido y en diferentes literaturas especializadas, funcionalidades de varias marcas de monitores que con cables pacientes para ECG de a partir de 5 puntas se pueden realizar y obtener 12 derivaciones para calidad diagnostica. También que más puntas implica la utilización innecesaria de consumibles y descartables, por lo que sería un gasto de dinero y recurso evitable. Al poner específicamente ECG de 10 puntas se limita la posibilidad de otras ofertas.
Por lo que no vemos motivos contundentes para la NO MODIFICACION del pliego, como tampoco, una respuesta CONVINCENTE por parte de la Convocante refutando dicha especificación.
La inclusión en el pliego del requisito destacado constituirá el único elemento que limitará la participación de eventuales proveedores que cumplirán con todos los demás requisitos estipulados en las especificaciones técnicas, cumpliendo con lo estipulado en el Art. 20 de la Ley 2051/03 que establece que Para la participación , contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta Ley , ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables , si con ellos se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas igualmente establece .. Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante
En la sección III, Requisitos de los Bienes. En el apartado Especificaciones Técnicas, en el punto 4, Control de parámetros. En el punto 4.5 solicitan Sensibilidad de disparo por flujo: 1 a 20 LPm o mejor o en porcentaje de 0 a 100 %. Por presión de -0,5 a -20 cm H2O o mejor.
Solicitamos que:
La Convocante explique los motivos TÉCNICOS Y CLINICOS para la NO MODIFICACION de este punto.
Ya que de no modificarlo, está limitando la participación de proveedores ya que esta característica del pliego es específica del VENTILADOR PULMONAR de la marca CAREFUSION MODELO AVEA.
Abajo aparece un extracto del manual del ventilador Avea, pagina 95 Y 101, donde explica que ésta característica es exclusiva y única de la marca CAREFUSION
Por lo tanto solicitamos que La Convocante considere cambiar el punto destacado anteriormente por Sensibilidad de disparo por flujo: 1 a 15 LPm o mejor o en porcentaje de 0 a 100 %. O Por presión de -0,5 a -20 cm H2O o mejor.
Ya que es sabido y en las diferentes literaturas que la Sensibilidad de disparo por Flujo es la más rápida, y no solo eso, sino que es la más exacta. Por lo que cambiar a opcional el modo Sensibilidad de disparo por Presión no afecta la funcionalidad del equipo ni la calidad del mismo.
Por lo que no vemos motivos contundentes para la NO MODIFICACION del pliego, como tampoco, una respuesta CONVINCENTE por parte de la Convocante refutando dicha especificación.
La inclusión en el pliego del requisito destacado constituirá el único elemento que limitará la participación de eventuales proveedores que cumplirán con todos los demás requisitos estipulados en las especificaciones técnicas, cumpliendo con lo estipulado en el Art. 20 de la Ley 2051/03 que establece que Para la participación , contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta Ley , ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables , si con ellos se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas igualmente establece .. Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante
En la sección III, Requisitos de los Bienes. En el apartado Especificaciones Técnicas, en el punto 4, Control de parámetros. En el punto 4.5 solicitan Sensibilidad de disparo por flujo: 1 a 20 LPm o mejor o en porcentaje de 0 a 100 %. Por presión de -0,5 a -20 cm H2O o mejor.
Solicitamos que:
La Convocante explique los motivos TÉCNICOS Y CLINICOS para la NO MODIFICACION de este punto.
Ya que de no modificarlo, está limitando la participación de proveedores ya que esta característica del pliego es específica del VENTILADOR PULMONAR de la marca CAREFUSION MODELO AVEA.
Abajo aparece un extracto del manual del ventilador Avea, pagina 95 Y 101, donde explica que ésta característica es exclusiva y única de la marca CAREFUSION
Por lo tanto solicitamos que La Convocante considere cambiar el punto destacado anteriormente por Sensibilidad de disparo por flujo: 1 a 15 LPm o mejor o en porcentaje de 0 a 100 %. O Por presión de -0,5 a -20 cm H2O o mejor.
Ya que es sabido y en las diferentes literaturas que la Sensibilidad de disparo por Flujo es la más rápida, y no solo eso, sino que es la más exacta. Por lo que cambiar a opcional el modo Sensibilidad de disparo por Presión no afecta la funcionalidad del equipo ni la calidad del mismo.
Por lo que no vemos motivos contundentes para la NO MODIFICACION del pliego, como tampoco, una respuesta CONVINCENTE por parte de la Convocante refutando dicha especificación.
La inclusión en el pliego del requisito destacado constituirá el único elemento que limitará la participación de eventuales proveedores que cumplirán con todos los demás requisitos estipulados en las especificaciones técnicas, cumpliendo con lo estipulado en el Art. 20 de la Ley 2051/03 que establece que Para la participación , contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta Ley , ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables , si con ellos se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas igualmente establece .. Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante
El oferente deberá remitirse a lo establecido en la Adenda N° 10.
117
Ítem 13: Respiradores Adulto
En la sección III, Requisitos de los Bienes. En el apartado Especificaciones Técnicas, en el punto 10, Otras Especificaciones. En el punto 10.9 solicitan Mecánica de complicancia del pulmón, Estática y Dinámica, Resistencia, Presión Media.
Solicitamos que:
La Convocante explique los motivos TÉCNICOS Y CLINICOS para la NO MODIFICACION de este punto.
Ya que de no modificarlo, está limitando la participación de proveedores ya que esta característica del pliego es específica del VENTILADOR PULMONAR de la marca CAREFUSION MODELO AVEA.
Abajo aparece un extracto del manual del ventilador Avea, pagina 126 y 214, donde explica que ésta característica es exclusiva y única de la marca CAREFUSION
Por lo tanto solicitamos que La Convocante considere cambiar el punto destacado anteriormente Mecánica de complicancia del pulmón, Dinámica O Estática, Resistencia, Presión Media.
Ya que la compliancia Estática bien puede ser calculada mediante fáciles maniobras y cálculos. No es una condición que pueda afectar el funcionamiento del equipo o la utilización del mismo por parte del personal Médico. En contra partida, es una opción que podría encarecer de sobremanera los costos del equipo y así también limitar la participación de eventuales proveedores.
Por lo que no vemos motivos contundentes para la NO MODIFICACION del pliego, como tampoco, una respuesta CONVINCENTE por parte de la Convocante refutando dicha especificación.
Al cambiar a Opcional la Mecánica de compliancia del pulmón Estática permitira un Mayor número de oferentes Cumpliendo con lo que dice la Ley 2051/03 donde menciona lo siguiente:
Para la participación , contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta Ley , ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables , si con ellos se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas igualmente establece .. Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante
En la sección III, Requisitos de los Bienes. En el apartado Especificaciones Técnicas, en el punto 10, Otras Especificaciones. En el punto 10.9 solicitan Mecánica de complicancia del pulmón, Estática y Dinámica, Resistencia, Presión Media.
Solicitamos que:
La Convocante explique los motivos TÉCNICOS Y CLINICOS para la NO MODIFICACION de este punto.
Ya que de no modificarlo, está limitando la participación de proveedores ya que esta característica del pliego es específica del VENTILADOR PULMONAR de la marca CAREFUSION MODELO AVEA.
Abajo aparece un extracto del manual del ventilador Avea, pagina 126 y 214, donde explica que ésta característica es exclusiva y única de la marca CAREFUSION
Por lo tanto solicitamos que La Convocante considere cambiar el punto destacado anteriormente Mecánica de complicancia del pulmón, Dinámica O Estática, Resistencia, Presión Media.
Ya que la compliancia Estática bien puede ser calculada mediante fáciles maniobras y cálculos. No es una condición que pueda afectar el funcionamiento del equipo o la utilización del mismo por parte del personal Médico. En contra partida, es una opción que podría encarecer de sobremanera los costos del equipo y así también limitar la participación de eventuales proveedores.
Por lo que no vemos motivos contundentes para la NO MODIFICACION del pliego, como tampoco, una respuesta CONVINCENTE por parte de la Convocante refutando dicha especificación.
Al cambiar a Opcional la Mecánica de compliancia del pulmón Estática permitira un Mayor número de oferentes Cumpliendo con lo que dice la Ley 2051/03 donde menciona lo siguiente:
Para la participación , contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta Ley , ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables , si con ellos se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas igualmente establece .. Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante
El oferente deberá remitirse a lo establecido en la Adenda N° 10.
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Ítem 13: Respiradores Adulto
Punto 4.5: el Pliego menciona: sensibilidad de disparo por flujo: 1 a 20 LPM o mejor en porcentaje de 0 a 100%. Por presión de -0,5 a -20 cm H2O o mejor.
Solicitamos respetuosamente que:
La Convocante explique los motivos TÉCNICOS Y CLINICOS para la NO MODIFICACION de este punto.
Ya que de no modificarlo, está limitando la participación de proveedores ya que esta característica del pliego es específica del VENTILADOR PULMONAR de la marca CAREFUSION MODELO AVEA.
Abajo aparece un extracto del manual del ventilador Avea, pagina 95 Y 101, donde explica que ésta característica es exclusiva y única de la marca CAREFUSION
Por lo tanto solicitamos que La Convocante considere cambiar el punto destacado anteriormente por Sensibilidad de disparo por flujo: 1 a 15 LPm o mejor o en porcentaje de 0 a 100 %. O Por presión de -0,5 a -20 cm H2O o mejor.
Ya que es sabido y en los diferentes países USUARIOS DE DISTINTAS MARCAS DE VENTILADORES PULMONARES, incluso en el mismo Hospital Central del IPS, en donde se cuentan con otras marcas de ventiladores pulmonares y en literaturas varias que; con la Sensibilidad de disparo por Flujo o Triger hasta 15 Lpm cubren todas las necesidades que los servicios puedan requerir.
La configuración del Triger a rangos de 1 a 15 no supone un esfuerzo adicional al paciente; es más, las siguientes literaturas de especialistas sugieren y recomiendan el uso de sensibilidades de flujo cuanto menor mejor (solo de 1 Lpm). Solo a modo de ejemplo mencionamos a los siguientes autores investigadores: Trabajo respiratorio según el grado de sensibilidad de disparo por flujo en pacientes con ventilación en soporte por presión Dr. Julio Antonio Osorio Bonilla,* Dr. Juvenal Franco Granillo,* Dr. Jesús Martínez Sánchez,* Dr. José Javier Elizalde González* Departamento de Medicina Crítica «Dr. Mario Shapiro», Hospital American British Cowdray. Revista de la Asociación Mexicana de Vol. XII, Núm. 3 / May.-Jun. 1998 pp 95-101
Entendemos que son referencias que la convocante usa para establecer especificaciones solo que, al exigir la característica específica limita a varias marcas prestigiosas que entienden cumplen con todos los parámetros y que no ven la necesidad de incluir ciertos parámetros por no ser indispensables; el caso aquí expuesto pretende una competencia igual ofreciendo a la convocante la posibilidad de acceder a mayor cantidad de ofertas.-
Por lo que no vemos motivos contundentes para la NO MODIFICACION del pliego, como tampoco, una respuesta CONVINCENTE por parte de la Convocante refutando dicha especificación.
La inclusión en el pliego del requisito destacado constituirá el único elemento que limitará la participación de eventuales proveedores que cumplirán con todos los demás requisitos estipulados en las especificaciones técnicas, cumpliendo con lo estipulado en el Art. 20 de la Ley 2051/03 que establece que Para la participación , contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta Ley , ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables , si con ellos se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas igualmente establece .. Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante
Punto 4.5: el Pliego menciona: sensibilidad de disparo por flujo: 1 a 20 LPM o mejor en porcentaje de 0 a 100%. Por presión de -0,5 a -20 cm H2O o mejor.
Solicitamos respetuosamente que:
La Convocante explique los motivos TÉCNICOS Y CLINICOS para la NO MODIFICACION de este punto.
Ya que de no modificarlo, está limitando la participación de proveedores ya que esta característica del pliego es específica del VENTILADOR PULMONAR de la marca CAREFUSION MODELO AVEA.
Abajo aparece un extracto del manual del ventilador Avea, pagina 95 Y 101, donde explica que ésta característica es exclusiva y única de la marca CAREFUSION
Por lo tanto solicitamos que La Convocante considere cambiar el punto destacado anteriormente por Sensibilidad de disparo por flujo: 1 a 15 LPm o mejor o en porcentaje de 0 a 100 %. O Por presión de -0,5 a -20 cm H2O o mejor.
Ya que es sabido y en los diferentes países USUARIOS DE DISTINTAS MARCAS DE VENTILADORES PULMONARES, incluso en el mismo Hospital Central del IPS, en donde se cuentan con otras marcas de ventiladores pulmonares y en literaturas varias que; con la Sensibilidad de disparo por Flujo o Triger hasta 15 Lpm cubren todas las necesidades que los servicios puedan requerir.
La configuración del Triger a rangos de 1 a 15 no supone un esfuerzo adicional al paciente; es más, las siguientes literaturas de especialistas sugieren y recomiendan el uso de sensibilidades de flujo cuanto menor mejor (solo de 1 Lpm). Solo a modo de ejemplo mencionamos a los siguientes autores investigadores: Trabajo respiratorio según el grado de sensibilidad de disparo por flujo en pacientes con ventilación en soporte por presión Dr. Julio Antonio Osorio Bonilla,* Dr. Juvenal Franco Granillo,* Dr. Jesús Martínez Sánchez,* Dr. José Javier Elizalde González* Departamento de Medicina Crítica «Dr. Mario Shapiro», Hospital American British Cowdray. Revista de la Asociación Mexicana de Vol. XII, Núm. 3 / May.-Jun. 1998 pp 95-101
Entendemos que son referencias que la convocante usa para establecer especificaciones solo que, al exigir la característica específica limita a varias marcas prestigiosas que entienden cumplen con todos los parámetros y que no ven la necesidad de incluir ciertos parámetros por no ser indispensables; el caso aquí expuesto pretende una competencia igual ofreciendo a la convocante la posibilidad de acceder a mayor cantidad de ofertas.-
Por lo que no vemos motivos contundentes para la NO MODIFICACION del pliego, como tampoco, una respuesta CONVINCENTE por parte de la Convocante refutando dicha especificación.
La inclusión en el pliego del requisito destacado constituirá el único elemento que limitará la participación de eventuales proveedores que cumplirán con todos los demás requisitos estipulados en las especificaciones técnicas, cumpliendo con lo estipulado en el Art. 20 de la Ley 2051/03 que establece que Para la participación , contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta Ley , ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables , si con ellos se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas igualmente establece .. Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante
Se puede reverificar el precio Referencial de este ITEM, ya que se encuentra muy por debajo de su costo lo que hace imposible que se pueda adjudicar. El mismo como sugerencia debe levantarse a unos 35.000.000. Gs, favor notar adjudicaciones anteriores de este mismo producto
Se puede reverificar el precio Referencial de este ITEM, ya que se encuentra muy por debajo de su costo lo que hace imposible que se pueda adjudicar. El mismo como sugerencia debe levantarse a unos 35.000.000. Gs, favor notar adjudicaciones anteriores de este mismo producto
El oferente deberá remitirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
120
ITEM 13 -RESPIRADORES
En el punto 5.13 Capacidad de proporcionar una revisión de ondas de al menos 6 hs. Consultamos se refiere al tiempo de almacenamiento de eventos o la posibilidad de revisión de ondas de hasta 6 hs. anteriores. _Si fuese así solicitamos que la misma sea establecida como opcional, para permitir mayor participación ya que las curvas o ondas normalmente son en tiempo real y de hasta 1 hora de registro, o la posibilidad de que permitan la cotización de equipos de revisión continua de ondas de al menos 1hora.
En el punto 5.13 Capacidad de proporcionar una revisión de ondas de al menos 6 hs. Consultamos se refiere al tiempo de almacenamiento de eventos o la posibilidad de revisión de ondas de hasta 6 hs. anteriores. _Si fuese así solicitamos que la misma sea establecida como opcional, para permitir mayor participación ya que las curvas o ondas normalmente son en tiempo real y de hasta 1 hora de registro, o la posibilidad de que permitan la cotización de equipos de revisión continua de ondas de al menos 1hora.
El oferente deberá remitirse a lo establecido en la Adenda N° 10.
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ITEM 13 -RESPIRADORES
En el punto 6.2 Apnea (audible/ visual) y 6.3 Alarmas Taquipnea (audible / visual) solicitamos que para una mayor participación se establezcan estos punto como opcional, considerando que los mismos corresponden a un solo modelo y marca, para evitar el direccionamiento de las especificaciones.
En el punto 6.2 Apnea (audible/ visual) y 6.3 Alarmas Taquipnea (audible / visual) solicitamos que para una mayor participación se establezcan estos punto como opcional, considerando que los mismos corresponden a un solo modelo y marca, para evitar el direccionamiento de las especificaciones.