Seccion VII Anexo I Inc. C Autorización del Fabricante
Con relación a este requerimiento, como uno de los representantes de las marcas de insumos requeridos en el llamado de referencia, considerando que hoy en día se encuentran activas las garantías de los equipos del Ministerio, nos encontramos muy preocupados puesto que es un requisito indispensable la utilización de insumos originales y adquiridos de los representantes de cada marca, al no ser un documento exigible la Autorización del Fabricante, dichas garantías quedaran sin efecto puesto que no se podrán garantizar la originalidad de los mismos, la calidad del producto y la compatibilidad con los equipos a los cuales hoy estamos ofreciendo garantías de funcionalidad. Solicito a la Convocate tenga bien velar por sus intereses salvaguardando los equipos hoy instalados en el Ministerio y Si solicite la Autorización del Fabricante. Documento al que cualquier empresa registrada bajo normas legales y constituida oficialmente puede acceder.
01-08-2016
04-08-2016
Seccion VII Anexo I Inc. C Autorización del Fabricante
Con relación a este requerimiento, como uno de los representantes de las marcas de insumos requeridos en el llamado de referencia, considerando que hoy en día se encuentran activas las garantías de los equipos del Ministerio, nos encontramos muy preocupados puesto que es un requisito indispensable la utilización de insumos originales y adquiridos de los representantes de cada marca, al no ser un documento exigible la Autorización del Fabricante, dichas garantías quedaran sin efecto puesto que no se podrán garantizar la originalidad de los mismos, la calidad del producto y la compatibilidad con los equipos a los cuales hoy estamos ofreciendo garantías de funcionalidad. Solicito a la Convocate tenga bien velar por sus intereses salvaguardando los equipos hoy instalados en el Ministerio y Si solicite la Autorización del Fabricante. Documento al que cualquier empresa registrada bajo normas legales y constituida oficialmente puede acceder.
En cuanto al tema planteado, se recuerda a todos los interesados que el requerimiento de la autorización del fabricante en cada procedimiento licitatorio, es una facultad discrecional de las Convocantes, prevista por el Art. 49 del Decreto Nº 21909/03 y regulado más detalladamente según lo establecido en la Resolución DNCP Nº 611/2015, dictada por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas como reglamentación y en concordancia con la normativa vigente sobre la materia, en el Paraguay.
En sentido, recordamos que si bien la facultad discrecional de requerir la autorización del fabricante ya fue objeto de controversias, la misma DNCP a través de varias resoluciones como por ejemplo las recientes Nº 2122/16 y 2465/16, dejó clara su postura, coincidente con la del Ministerio Público, y así también el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, en su pronunciamiento jurisdiccional individualizado como Acuerdo y Sentencia Nº 199/2016 expresó en cuanto a la cuestión prevista por el Art. 49 del Decreto Nº 21909/03: el mencionado precepto legal establece la obligación de presentar la autorización del fabricante en los términos del Pliego de Bases y Condiciones, por tanto, en la elaboración del mismo queda abierta la posibilidad de incluir o no en él dicho requisito (autorización del fabricante)
En ejercicio de tal facultad concedida por la legislación, este Ministerio Público determinó no incluir como requisito en el pliego de bases de la licitación de referencia, la autorización del fabricante, hecho que en nada afecta a la originalidad y calidad de los insumos, así como tampoco a su compatibilidad con los equipos, dado que en la SECCIÓN III REQUISITOS DE LOS BIENES REQUERIDOS, 1. Especificaciones Técnicas del mismo PBC se establece claramente:
Requisitos: Todos los bienes requeridos en esta Planilla tienen que ser originales de la marca del equipo, producidos por los fabricantes de las impresoras de las marcas detalladas. No se aceptarán imitaciones de ningún tipo, ya sean remanufacturados, recargados, reacondicionados o productos sustitutos ni compatibles. Todos los bienes deberán tener una garantía de 12 meses.
Con tales especificaciones del PBC del llamado que nos ocupa, no caben dudas acerca del interés institucional en salvaguardar los equipos con que cuenta actualmente y por otro lado, las mismas no obstan o restringen a las empresas que cuentan con la autorización de fabricante para que también oferten sus productos dentro de la subasta.
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Autorización del Fabricante
Solamente los cartuchos y tóner originales adquiridos de los representantes reconocidos y autorizados por el fabricante de cada marca garantizan el correcto funcionamiento de la impresoras y fotocopiadoras ademas de salvaguardar la calidad del producto, la compatibilidad con los equipos Y LAS GARANTÍAS DE LOS EQUIPOS QUE A LA VEZ SON OFRECIDOS por sus representantes fehaciente-mente reconocidos. Solicito a la convocante tenga a bien requerir dicho Documento Autorización del Fabricante a fin de proteger su inversión y no perder las garantías de los equipos arriesgandolos con la utilización de cartuchos sin garantías. (para productos de la marca OKI y XEROX específicamente)
Solamente los cartuchos y tóner originales adquiridos de los representantes reconocidos y autorizados por el fabricante de cada marca garantizan el correcto funcionamiento de la impresoras y fotocopiadoras ademas de salvaguardar la calidad del producto, la compatibilidad con los equipos Y LAS GARANTÍAS DE LOS EQUIPOS QUE A LA VEZ SON OFRECIDOS por sus representantes fehaciente-mente reconocidos. Solicito a la convocante tenga a bien requerir dicho Documento Autorización del Fabricante a fin de proteger su inversión y no perder las garantías de los equipos arriesgandolos con la utilización de cartuchos sin garantías. (para productos de la marca OKI y XEROX específicamente)
En cuanto al tema planteado, se recuerda a todos los interesados que el requerimiento de la autorización del fabricante en cada procedimiento licitatorio, es una facultad discrecional de las Convocantes, prevista por el Art. 49 del Decreto Nº 21909/03 y regulado más detalladamente según lo establecido en la Resolución DNCP Nº 611/2015, dictada por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas como reglamentación y en concordancia con la normativa vigente sobre la materia, en el Paraguay.
En sentido, recordamos que si bien la facultad discrecional de requerir la autorización del fabricante ya fue objeto de controversias, la misma DNCP a través de varias resoluciones como por ejemplo las recientes Nº 2122/16 y 2465/16, dejó clara su postura, coincidente con la del Ministerio Público, y así también el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, en su pronunciamiento jurisdiccional individualizado como Acuerdo y Sentencia Nº 199/2016 expresó en cuanto a la cuestión prevista por el Art. 49 del Decreto Nº 21909/03: el mencionado precepto legal establece la obligación de presentar la autorización del fabricante en los términos del Pliego de Bases y Condiciones, por tanto, en la elaboración del mismo queda abierta la posibilidad de incluir o no en él dicho requisito (autorización del fabricante)
En ejercicio de tal facultad concedida por la legislación, este Ministerio Público determinó no incluir como requisito en el pliego de bases de la licitación de referencia, la autorización del fabricante, hecho que en nada afecta a la originalidad y calidad de los insumos, así como tampoco a su compatibilidad con los equipos, dado que en la SECCIÓN III REQUISITOS DE LOS BIENES REQUERIDOS, 1. Especificaciones Técnicas del mismo PBC se establece claramente:
Requisitos: Todos los bienes requeridos en esta Planilla tienen que ser originales de la marca del equipo, producidos por los fabricantes de las impresoras de las marcas detalladas. No se aceptarán imitaciones de ningún tipo, ya sean remanufacturados, recargados, reacondicionados o productos sustitutos ni compatibles. Todos los bienes deberán tener una garantía de 12 meses.
Con tales especificaciones del PBC del llamado que nos ocupa, no caben dudas acerca del interés institucional en salvaguardar los equipos con que cuenta actualmente y por otro lado, las mismas no obstan o restringen a las empresas que cuentan con la autorización de fabricante para que también oferten sus productos dentro de la subasta.
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Autorización del Fabricante.
Solicito a la Convocante tenga a bien requerir la documentación correspondiente Conforme el Art 49 del Decreto reglamentario a fin de garantizar que los posibles oferentes sean empresas reconocidas por los fabricantes de las marcas OKI y XEROX específicamente considerando que los equipos de dichas marcas instaladas en las oficinas del Ministerio aun se encuentran con Garantías vigentes y que de utilizarse en los mismos insumos adquiridos de empresas no reconocidas por el fabricante dichas garantías quedaran totalmente sin efecto.
Solicito a la Convocante tenga a bien requerir la documentación correspondiente Conforme el Art 49 del Decreto reglamentario a fin de garantizar que los posibles oferentes sean empresas reconocidas por los fabricantes de las marcas OKI y XEROX específicamente considerando que los equipos de dichas marcas instaladas en las oficinas del Ministerio aun se encuentran con Garantías vigentes y que de utilizarse en los mismos insumos adquiridos de empresas no reconocidas por el fabricante dichas garantías quedaran totalmente sin efecto.
En cuanto al tema planteado, se recuerda a todos los interesados que el requerimiento de la autorización del fabricante en cada procedimiento licitatorio, es una facultad discrecional de las Convocantes, prevista por el Art. 49 del Decreto Nº 21909/03 y regulado más detalladamente según lo establecido en la Resolución DNCP Nº 611/2015, dictada por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas como reglamentación y en concordancia con la normativa vigente sobre la materia, en el Paraguay.
En sentido, recordamos que si bien la facultad discrecional de requerir la autorización del fabricante ya fue objeto de controversias, la misma DNCP a través de varias resoluciones como por ejemplo las recientes Nº 2122/16 y 2465/16, dejó clara su postura, coincidente con la del Ministerio Público, y así también el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, en su pronunciamiento jurisdiccional individualizado como Acuerdo y Sentencia Nº 199/2016 expresó en cuanto a la cuestión prevista por el Art. 49 del Decreto Nº 21909/03: el mencionado precepto legal establece la obligación de presentar la autorización del fabricante en los términos del Pliego de Bases y Condiciones, por tanto, en la elaboración del mismo queda abierta la posibilidad de incluir o no en él dicho requisito (autorización del fabricante)
En ejercicio de tal facultad concedida por la legislación, este Ministerio Público determinó no incluir como requisito en el pliego de bases de la licitación de referencia, la autorización del fabricante, hecho que en nada afecta a la originalidad y calidad de los insumos, así como tampoco a su compatibilidad con los equipos, dado que en la SECCIÓN III REQUISITOS DE LOS BIENES REQUERIDOS, 1. Especificaciones Técnicas del mismo PBC se establece claramente:
Requisitos: Todos los bienes requeridos en esta Planilla tienen que ser originales de la marca del equipo, producidos por los fabricantes de las impresoras de las marcas detalladas. No se aceptarán imitaciones de ningún tipo, ya sean remanufacturados, recargados, reacondicionados o productos sustitutos ni compatibles. Todos los bienes deberán tener una garantía de 12 meses.
Con tales especificaciones del PBC del llamado que nos ocupa, no caben dudas acerca del interés institucional en salvaguardar los equipos con que cuenta actualmente y por otro lado, las mismas no obstan o restringen a las empresas que cuentan con la autorización de fabricante para que también oferten sus productos dentro de la subasta.