Sección IV. Condiciones Especiales del Contrato (CEC)
CGC 26.1
Dice: Si el Contratista no diere cumplimiento a la entrega del Bienes y/o Servicio en los plazos estipulados en el Plan de Entregas y sus eventuales prórrogas salvo casos fortuitos o de fuerza mayor, será pasible de una multa equivalente al cero coma uno por ciento (0,1%) del valor del contrato, por cada día de atraso. Una vez que se supere el monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el Contratante podrá poner término al Contrato, conforme a la cláusula 33.1 de las CGC. De no producirse la rescisión seguirá aplicando la multa.
Por considerar que la convocante, y en este caso el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, no puede aplicar multas sobre el valor total del contrato, teniendo en cuanta que en el Plan de Entregas están estipuladas entregas fraccionadas, y más aun cuando el valor total del Contrato es nominal (IAO SBE 1.10.1 Asimismo a fines aclaratorios se hace constar que el valor de la cantidades máximas señaladas es nominal y que el compromiso en obligación de pago por parte de la convocante será exclusivamente partiendo de las cantidades mínimas y las cantidades efectivamente entregadas. En consecuencia el oferente adjudicatario no podrá obligar ni reclamar a la convocante la ejecución total del monto nominal, para cuyo caso la convocante podrá solicitar la liquidación del contrato).
De quedar este punto tal cual como esta en el Pliego de Bases y Condiciones de la LPN SBE Nº 150/2016 ADQUISICIÓN DE SOLUCIÓN SALINA ISOTÓNICA AL 0,9% PARA EL IPS se estarían aplicando multas sobre montos que quizás no se llegasen a ejecutar en su totalidad, por lo mismo solicitamos a la convocante rever este punto y volver a como estaba estipulado en los anteriores contratos, y que transcribimos en el siguiente párrafo:
[Art. 37 inc. i) de la Ley N° 2051].
Si la Contratista no diere cumplimiento a la entrega de los Bienes en los plazos estipulados en el Plan de Entregas y sus eventuales prórrogas salvo casos fortuitos o de fuerza mayor, será pasible de una multa equivalente al uno por ciento (1%) del valor de los Bienes en demora, por cada semana de atraso. Una vez que se supere el monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el Contratante podrá poner término al Contrato, conforme a la Cláusula 33.1 de las CGC. De no rescindir el contrato se seguirá aplicando la multa correspondiente.
30-11-2016
02-12-2016
Sección IV. Condiciones Especiales del Contrato (CEC)
CGC 26.1
Dice: Si el Contratista no diere cumplimiento a la entrega del Bienes y/o Servicio en los plazos estipulados en el Plan de Entregas y sus eventuales prórrogas salvo casos fortuitos o de fuerza mayor, será pasible de una multa equivalente al cero coma uno por ciento (0,1%) del valor del contrato, por cada día de atraso. Una vez que se supere el monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el Contratante podrá poner término al Contrato, conforme a la cláusula 33.1 de las CGC. De no producirse la rescisión seguirá aplicando la multa.
Por considerar que la convocante, y en este caso el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, no puede aplicar multas sobre el valor total del contrato, teniendo en cuanta que en el Plan de Entregas están estipuladas entregas fraccionadas, y más aun cuando el valor total del Contrato es nominal (IAO SBE 1.10.1 Asimismo a fines aclaratorios se hace constar que el valor de la cantidades máximas señaladas es nominal y que el compromiso en obligación de pago por parte de la convocante será exclusivamente partiendo de las cantidades mínimas y las cantidades efectivamente entregadas. En consecuencia el oferente adjudicatario no podrá obligar ni reclamar a la convocante la ejecución total del monto nominal, para cuyo caso la convocante podrá solicitar la liquidación del contrato).
De quedar este punto tal cual como esta en el Pliego de Bases y Condiciones de la LPN SBE Nº 150/2016 ADQUISICIÓN DE SOLUCIÓN SALINA ISOTÓNICA AL 0,9% PARA EL IPS se estarían aplicando multas sobre montos que quizás no se llegasen a ejecutar en su totalidad, por lo mismo solicitamos a la convocante rever este punto y volver a como estaba estipulado en los anteriores contratos, y que transcribimos en el siguiente párrafo:
[Art. 37 inc. i) de la Ley N° 2051].
Si la Contratista no diere cumplimiento a la entrega de los Bienes en los plazos estipulados en el Plan de Entregas y sus eventuales prórrogas salvo casos fortuitos o de fuerza mayor, será pasible de una multa equivalente al uno por ciento (1%) del valor de los Bienes en demora, por cada semana de atraso. Una vez que se supere el monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el Contratante podrá poner término al Contrato, conforme a la Cláusula 33.1 de las CGC. De no rescindir el contrato se seguirá aplicando la multa correspondiente.