c) Solicitan en
4.2.6 Temperatura de color en el rango de 4200 a 6000 grados Kelvin
Deseamos que consideren la descripción siguiente:
4.2.6 Temperatura de color en el rango de 4200 a 5500 grados Kelvin
La industria en la inversión por elementos más eficientes ha conseguido Leds que tienen características diferenciadas en relación a la temperatura de color que tienen otros rangos al solicitado. Con esta alteración permitirá la participación de una mayor cantidad de oferentes, promoviendo la competencia por el ítem. En caso de no ser posible este cambio, la comisión podría justificar la necesidad médica de contar con temperatura de 6000 grados Kelvin, que es una luz muy azulada.
c) Solicitan en
4.2.6 Temperatura de color en el rango de 4200 a 6000 grados Kelvin
Deseamos que consideren la descripción siguiente:
4.2.6 Temperatura de color en el rango de 4200 a 5500 grados Kelvin
La industria en la inversión por elementos más eficientes ha conseguido Leds que tienen características diferenciadas en relación a la temperatura de color que tienen otros rangos al solicitado. Con esta alteración permitirá la participación de una mayor cantidad de oferentes, promoviendo la competencia por el ítem. En caso de no ser posible este cambio, la comisión podría justificar la necesidad médica de contar con temperatura de 6000 grados Kelvin, que es una luz muy azulada.
La Sociedad de Ingeniería de Iluminación de Norteamérica (IESNA) recomienda un rango de 3500 a 6700 K para el área quirúrgica(1), además la Comisión Internacional de Iluminación (CIE) en su iluminante estándar D65 considera a la temperatura de color de 6500 K como luz de día, por lo que 6000 K, una temperatura menor, no puede considerarse muy azulada aunque tenga componentes cromáticos azules. (1) Lights, Surgical, March 2006 ECRI Institute.
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ITEM 24 LAMPARA SCIALITICA
d) Solicitan en
4.3.1 Diámetro de campo de luz ajustable hasta 220 mm o mayor
Deseamos que consideren la descripción siguiente:
4.3.1 Diámetro de campo de luz ajustable hasta 190 mm o mayor
Con esta alteración permitirá la participación de una mayor cantidad de oferentes, promoviendo la competencia por el ítem. En caso de no ser posible este cambio, la comisión de licitación podría justificar la necesidad médica de contar con un diámetro de campo de 220 mm.
d) Solicitan en
4.3.1 Diámetro de campo de luz ajustable hasta 220 mm o mayor
Deseamos que consideren la descripción siguiente:
4.3.1 Diámetro de campo de luz ajustable hasta 190 mm o mayor
Con esta alteración permitirá la participación de una mayor cantidad de oferentes, promoviendo la competencia por el ítem. En caso de no ser posible este cambio, la comisión de licitación podría justificar la necesidad médica de contar con un diámetro de campo de 220 mm.
El oferente deberá remitirse a lo establecido en la Adenda N° 15.
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ITEM 24 LAMPARA SCIALITICA
e) Solicitan en
4.4.3 Cabezal: Diámetro de 70 cm o mayor
Deseamos que consideren la descripción siguiente:
4.4.3 Cabezal: Diámetro de 60 cm o mayor
Con esta alteración permitirá la participación de una mayor cantidad de oferentes, promoviendo la competencia por el ítem. En caso de no ser posible este cambio, la comisión de licitación podría justificar la necesidad médica de contar con un diámetro de cabezal superior a 70 cm.
e) Solicitan en
4.4.3 Cabezal: Diámetro de 70 cm o mayor
Deseamos que consideren la descripción siguiente:
4.4.3 Cabezal: Diámetro de 60 cm o mayor
Con esta alteración permitirá la participación de una mayor cantidad de oferentes, promoviendo la competencia por el ítem. En caso de no ser posible este cambio, la comisión de licitación podría justificar la necesidad médica de contar con un diámetro de cabezal superior a 70 cm.
El oferente deberá remitirse a lo establecido en la Adenda N° 15.
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ITEM 25 LAMPARA SCIALITICA MOVIL
f) Solicitan en
4.3 Rotación de la cúpula en torno de su brazo de suspensión en 360° y rotación de la cúpula en torno de propio eje también en 360°
Deseamos que consideren la descripción siguiente:
4.3 Rotación de la cúpula en torno de su brazo de suspensión en 360°
Con esta alteración permitirá la participación de una mayor cantidad de oferentes, promoviendo la competencia por el ítem. En caso de no ser posible este cambio, la comisión de licitación podría justificar la necesidad médica de contar con la rotación de la cúpula en torno del propio eje en 360°, ya que la misma tiene una base móvil que cuenta con ruedas y que con ello puede ser movilizada y girada para toda la dirección.
4.3 Rotación de la cúpula en torno de su brazo de suspensión en 360° y rotación de la cúpula en torno de propio eje también en 360°
Deseamos que consideren la descripción siguiente:
4.3 Rotación de la cúpula en torno de su brazo de suspensión en 360°
Con esta alteración permitirá la participación de una mayor cantidad de oferentes, promoviendo la competencia por el ítem. En caso de no ser posible este cambio, la comisión de licitación podría justificar la necesidad médica de contar con la rotación de la cúpula en torno del propio eje en 360°, ya que la misma tiene una base móvil que cuenta con ruedas y que con ello puede ser movilizada y girada para toda la dirección.
El oferente deberá remitirse a lo establecido en la Adenda N° 15.
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ITEM 26 LAMPARA SCIALITICA MOVIL PARA CIRUGIA MENOR
g) Solicitan en
4.3 Rotación de la cúpula en torno de su brazo de suspensión en 360° y rotación de la cúpula en torno de propio eje también en 360°
Deseamos que consideren la descripción siguiente:
4.3 Rotación de la cúpula en torno de su brazo de suspensión en 360°
Con esta alteración permitirá la participación de una mayor cantidad de oferentes, promoviendo la competencia por el ítem. En caso de no ser posible este cambio, la comisión de licitación podría justificar la necesidad médica de contar con la rotación de la cúpula en torno del propio eje en 360°, ya que la misma tiene una base móvil que cuenta con ruedas y que con ello puede ser movilizada y girada para toda la dirección.
08-06-2017
24-10-2017
ITEM 26 LAMPARA SCIALITICA MOVIL PARA CIRUGIA MENOR
g) Solicitan en
4.3 Rotación de la cúpula en torno de su brazo de suspensión en 360° y rotación de la cúpula en torno de propio eje también en 360°
Deseamos que consideren la descripción siguiente:
4.3 Rotación de la cúpula en torno de su brazo de suspensión en 360°
Con esta alteración permitirá la participación de una mayor cantidad de oferentes, promoviendo la competencia por el ítem. En caso de no ser posible este cambio, la comisión de licitación podría justificar la necesidad médica de contar con la rotación de la cúpula en torno del propio eje en 360°, ya que la misma tiene una base móvil que cuenta con ruedas y que con ello puede ser movilizada y girada para toda la dirección.
El oferente deberá remitirse a lo establecido en la Adenda N° 15.
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ITEM 26 LAMPARA SCIALITICA MOVIL PARA CIRUGIA MENOR
g) Solicitan en
4.3 Rotación de la cúpula en torno de su brazo de suspensión en 360° y rotación de la cúpula en torno de propio eje también en 360°
Deseamos que consideren la descripción siguiente:
4.3 Rotación de la cúpula en torno de su brazo de suspensión en 360°
Con esta alteración permitirá la participación de una mayor cantidad de oferentes, promoviendo la competencia por el ítem. En caso de no ser posible este cambio, la comisión de licitación podría justificar la necesidad médica de contar con la rotación de la cúpula en torno del propio eje en 360°, ya que la misma tiene una base móvil que cuenta con ruedas y que con ello puede ser movilizada y girada para toda la dirección.
08-06-2017
24-10-2017
ITEM 26 LAMPARA SCIALITICA MOVIL PARA CIRUGIA MENOR
g) Solicitan en
4.3 Rotación de la cúpula en torno de su brazo de suspensión en 360° y rotación de la cúpula en torno de propio eje también en 360°
Deseamos que consideren la descripción siguiente:
4.3 Rotación de la cúpula en torno de su brazo de suspensión en 360°
Con esta alteración permitirá la participación de una mayor cantidad de oferentes, promoviendo la competencia por el ítem. En caso de no ser posible este cambio, la comisión de licitación podría justificar la necesidad médica de contar con la rotación de la cúpula en torno del propio eje en 360°, ya que la misma tiene una base móvil que cuenta con ruedas y que con ello puede ser movilizada y girada para toda la dirección.
El oferente deberá remitirse a lo establecido en la Adenda N° 15.
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ITEM 26 LAMPARA SCIALITICA MOVIL PARA CIRUGIA MENOR
h) Solicitan en
4.4.3 Energía de radiación de 500 W/m2 o menor (opcional)
Deseamos que consideren la descripción siguiente:
4.4.3 Energía de radiación de 600 W/m2 o menor
Con esta alteración permitirá la participación de una mayor cantidad de oferentes, promoviendo la competencia por el ítem. Sugerimos la retirada de la palabra opcional y aumentar el límite de la característica técnica solicitada de forma a permitir la participación de más empresas.
08-06-2017
24-10-2017
ITEM 26 LAMPARA SCIALITICA MOVIL PARA CIRUGIA MENOR
h) Solicitan en
4.4.3 Energía de radiación de 500 W/m2 o menor (opcional)
Deseamos que consideren la descripción siguiente:
4.4.3 Energía de radiación de 600 W/m2 o menor
Con esta alteración permitirá la participación de una mayor cantidad de oferentes, promoviendo la competencia por el ítem. Sugerimos la retirada de la palabra opcional y aumentar el límite de la característica técnica solicitada de forma a permitir la participación de más empresas.
El oferente deberá remitirse a lo establecido en la Adenda N° 15.
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CONDICIONES ESPECIALES DEL CONTRATO
En la Sección IV, Condiciones Especiales del Contrato, en el apartado CGC 27 establece que Si el contratista no diere cumplimiento a la entrega de los Bienes y/o Servicios en los plazos estipulados en el Plan de Entregas y sus eventuales prorrogas salvo casos fortuitos o de fuerza mayor, será pasible de una multa equivalente al cero un porciento (0,1%) del valor del contrato , por cada día de atraso
Considerando que:
El Art 1 de la Ley N° 2339/03 que modifica el Art 44 de la Ley 489/95, establece que el interés moratorio no podrá exceder el 30% y que dicho interés será calculado sobre el saldo de la deuda vencida.
Solicitamos que:
La convocante modifique dicho requisito y que en caso de que la Contratista no diere cumplimiento a la entrega de los bienes en el plazo pactado salvo caso fortuito o fuerza mayor , sea pasible de una multa equivalente al cero coma cero un porciento (0,01 %) por cada día de atraso del valor del bien en mora.
En la Sección IV, Condiciones Especiales del Contrato, en el apartado CGC 27 establece que Si el contratista no diere cumplimiento a la entrega de los Bienes y/o Servicios en los plazos estipulados en el Plan de Entregas y sus eventuales prorrogas salvo casos fortuitos o de fuerza mayor, será pasible de una multa equivalente al cero un porciento (0,1%) del valor del contrato , por cada día de atraso
Considerando que:
El Art 1 de la Ley N° 2339/03 que modifica el Art 44 de la Ley 489/95, establece que el interés moratorio no podrá exceder el 30% y que dicho interés será calculado sobre el saldo de la deuda vencida.
Solicitamos que:
La convocante modifique dicho requisito y que en caso de que la Contratista no diere cumplimiento a la entrega de los bienes en el plazo pactado salvo caso fortuito o fuerza mayor , sea pasible de una multa equivalente al cero coma cero un porciento (0,01 %) por cada día de atraso del valor del bien en mora.