Con relacion al item 30 del presente PBC, consultamos respetuosamente pueda ser aclarada la solicitud en cuanto al rendimiento dado que en el mercado actual existen disponibles de rendimiento estandar y alto, para 6.000 y 25.000 paginas respectivamente, solicitamos aclaracion de manera a presentar correctamente las ofertas.
Con relacion al item 30 del presente PBC, consultamos respetuosamente pueda ser aclarada la solicitud en cuanto al rendimiento dado que en el mercado actual existen disponibles de rendimiento estandar y alto, para 6.000 y 25.000 paginas respectivamente, solicitamos aclaracion de manera a presentar correctamente las ofertas.
Consultamos a la convocante si la Autorizacion del Fabricante solicitada mediante el Formulario Nro. 4, deberá estar inscripta en el Registro Público de la Republica del Paraguay y debidamente legalizada y consularizada.
Consultamos ademas si la documentacion presentada deberá demostrar el vinculo del oferente con el Fabricante,
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Consultamos a la convocante si la Autorizacion del Fabricante solicitada mediante el Formulario Nro. 4, deberá estar inscripta en el Registro Público de la Republica del Paraguay y debidamente legalizada y consularizada.
Consultamos ademas si la documentacion presentada deberá demostrar el vinculo del oferente con el Fabricante,
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No se solicita Autorización del Fabricante. Ver Addenda N° 1
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AUTORIZACION DEL FABRICANTE
Como Distribuidor Autorizado para comercializar en Paraguay productos de la marca OKI y único Centro Autorizado de Servicio Técnico para los mismos, analizando la lista de bienes requeridos en el llamado de referencia donde se solicitan productos de la Marca OKI entre otros; Al respecto, pedimos a la Convocante, solicite que los oferentes presenten Autorización del Fabricante, en la que se los acredite como Representante de la marca ofertada y se pueda demostrar el vínculo del oferente con el fabricante, representante o distribuidor. (Reconocida por el fabricante), en base al Artículo 49 del Decreto Reglamentario 21909/03 de la Ley 2051/2003, que establece: Autorización del fabricante en el caso de bienes que no ha fabricado ni producido. Deberá acreditar que está debidamente autorizado por el fabricante o productor respectivo para suministrar los bienes en cuestión en el Paraguay, conforme se especifica en el Pliego de bases y Condiciones.
De forma complementaria, el Estado Paraguayo en la personería del Ministerio Publico., se vería perjudicada con la contratación de empresas no autorizadas que pueden ofrecer productos de origen desconocido y la pérdida total de la Garantía (ante cualquier desperfecto que dichos tóner ocasionen en los equipos), el respaldo y seguridad de una empresa que cuenta con una carta de representación de la marca.
Rogamos a la Convocante velar por sus intereses y con el fin de salvaguardar los equipos instalados en el Ministerio y preservar el patrimonio de la Institución solicito tengan a bien considerar mi pedido.
Como Distribuidor Autorizado para comercializar en Paraguay productos de la marca OKI y único Centro Autorizado de Servicio Técnico para los mismos, analizando la lista de bienes requeridos en el llamado de referencia donde se solicitan productos de la Marca OKI entre otros; Al respecto, pedimos a la Convocante, solicite que los oferentes presenten Autorización del Fabricante, en la que se los acredite como Representante de la marca ofertada y se pueda demostrar el vínculo del oferente con el fabricante, representante o distribuidor. (Reconocida por el fabricante), en base al Artículo 49 del Decreto Reglamentario 21909/03 de la Ley 2051/2003, que establece: Autorización del fabricante en el caso de bienes que no ha fabricado ni producido. Deberá acreditar que está debidamente autorizado por el fabricante o productor respectivo para suministrar los bienes en cuestión en el Paraguay, conforme se especifica en el Pliego de bases y Condiciones.
De forma complementaria, el Estado Paraguayo en la personería del Ministerio Publico., se vería perjudicada con la contratación de empresas no autorizadas que pueden ofrecer productos de origen desconocido y la pérdida total de la Garantía (ante cualquier desperfecto que dichos tóner ocasionen en los equipos), el respaldo y seguridad de una empresa que cuenta con una carta de representación de la marca.
Rogamos a la Convocante velar por sus intereses y con el fin de salvaguardar los equipos instalados en el Ministerio y preservar el patrimonio de la Institución solicito tengan a bien considerar mi pedido.
En cuanto al tema planteado, se recuerda a todos los interesados que el requerimiento de la autorización del fabricante en cada procedimiento licitatorio, es una facultad discrecional de las Convocantes, prevista por el Art. 49 del Decreto Nº 21909/03 y regulado más detalladamente según lo establecido en la Resolución DNCP Nº 611/2015, dictada por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas como reglamentación y en concordancia con la normativa vigente sobre la materia, en el Paraguay. En sentido, recordamos que si bien la facultad discrecional de requerir la autorización del fabricante ya fue objeto de controversias, la misma DNCP a través de varias resoluciones como por ejemplo las recientes Nº 2122/16 y 2465/16, dejó clara su postura, coincidente con la del Ministerio Público, y así también el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, en su pronunciamiento jurisdiccional individualizado como Acuerdo y Sentencia Nº 199/2016 expresó en cuanto a la cuestión prevista por el Art. 49 del Decreto Nº 21909/03: el mencionado precepto legal establece la obligación de presentar la autorización del fabricante en los términos del Pliego de Bases y Condiciones, por tanto, en la elaboración del mismo queda abierta la posibilidad de incluir o no en él dicho requisito (autorización del fabricante) En ejercicio de tal facultad concedida por la legislación, este Ministerio Público determinó no incluir como requisito en el pliego de bases de la licitación de referencia, la autorización del fabricante, hecho que en nada afecta a la originalidad y calidad de los insumos, así como tampoco a su compatibilidad con los equipos, dado que en la SECCIÓN III REQUISITOS DE LOS BIENES REQUERIDOS, 1. Especificaciones Técnicas del mismo PBC se establece claramente: Requisitos: Todos los bienes requeridos en esta Planilla tienen que ser originales de la marca del equipo, producidos por los fabricantes de las impresoras de las marcas detalladas. No se aceptarán imitaciones de ningún tipo, ya sean remanufacturados, recargados, reacondicionados o productos sustitutos ni compatibles. Todos los bienes deberán tener una garantía de 12 meses. Con tales especificaciones del PBC del llamado que nos ocupa, no caben dudas acerca del interés institucional en salvaguardar los equipos con que cuenta actualmente y por otro lado, las mismas no obstan o restringen a las empresas que cuentan con la autorización de fabricante para que también oferten sus productos dentro de la subasta.
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ITEMS 25,26 Y 27 TORNER CANON
Considerando que en el llamado de referencia no solicita Autorización del Fabricante o Distribuidor autorizado de la marca , en el caso de los insumos fabricados por la Marca Canon, la autorización del fabricante debe ser emitida por CANON LATINAMERICA INC, para los tóner Originales de la Marca , la misma representa , respaldo , calidad ,Garantía , mayor rendimiento directamente del fabricante y no de terceros cuya procedencia podría crear dudas sobre la originalidad de los insumos a ser adquiridos .En este caso solicitamos a la convocante con todo respeto incluir la autorización del fabricante o distribuidor autorizados de la Marca que oferta
Considerando que en el llamado de referencia no solicita Autorización del Fabricante o Distribuidor autorizado de la marca , en el caso de los insumos fabricados por la Marca Canon, la autorización del fabricante debe ser emitida por CANON LATINAMERICA INC, para los tóner Originales de la Marca , la misma representa , respaldo , calidad ,Garantía , mayor rendimiento directamente del fabricante y no de terceros cuya procedencia podría crear dudas sobre la originalidad de los insumos a ser adquiridos .En este caso solicitamos a la convocante con todo respeto incluir la autorización del fabricante o distribuidor autorizados de la Marca que oferta
En cuanto al tema planteado, se recuerda a todos los interesados que el requerimiento de la autorización del fabricante en cada procedimiento licitatorio, es una facultad discrecional de las Convocantes, prevista por el Art. 49 del Decreto Nº 21909/03 y regulado más detalladamente según lo establecido en la Resolución DNCP Nº 611/2015, dictada por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas como reglamentación y en concordancia con la normativa vigente sobre la materia, en el Paraguay. En sentido, recordamos que si bien la facultad discrecional de requerir la autorización del fabricante ya fue objeto de controversias, la misma DNCP a través de varias resoluciones como por ejemplo las recientes Nº 2122/16 y 2465/16, dejó clara su postura, coincidente con la del Ministerio Público, y así también el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, en su pronunciamiento jurisdiccional individualizado como Acuerdo y Sentencia Nº 199/2016 expresó en cuanto a la cuestión prevista por el Art. 49 del Decreto Nº 21909/03: el mencionado precepto legal establece la obligación de presentar la autorización del fabricante en los términos del Pliego de Bases y Condiciones, por tanto, en la elaboración del mismo queda abierta la posibilidad de incluir o no en él dicho requisito (autorización del fabricante) En ejercicio de tal facultad concedida por la legislación, este Ministerio Público determinó no incluir como requisito en el pliego de bases de la licitación de referencia, la autorización del fabricante, hecho que en nada afecta a la originalidad y calidad de los insumos, así como tampoco a su compatibilidad con los equipos, dado que en la SECCIÓN III REQUISITOS DE LOS BIENES REQUERIDOS, 1. Especificaciones Técnicas del mismo PBC se establece claramente: Requisitos: Todos los bienes requeridos en esta Planilla tienen que ser originales de la marca del equipo, producidos por los fabricantes de las impresoras de las marcas detalladas. No se aceptarán imitaciones de ningún tipo, ya sean remanufacturados, recargados, reacondicionados o productos sustitutos ni compatibles. Todos los bienes deberán tener una garantía de 12 meses. Con tales especificaciones del PBC del llamado que nos ocupa, no caben dudas acerca del interés institucional en salvaguardar los equipos con que cuenta actualmente y por otro lado, las mismas no obstan o restringen a las empresas que cuentan con la autorización de fabricante para que también oferten sus productos dentro de la subasta.
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item 27 TONER CANON NP 7130 - NPG 11
Consultamos se aclare el rendimiento real del toner ORIGINAL NPG 11 para Canon NP 7130, que quizas por un error involuntario se ha estimado un rendimiento de 30.000 copias , afirmamos que el rendimiento real del original de la Marca de la fotocopiadora es de 8.000 copias- FAVOR DE ACLARAR
Consultamos se aclare el rendimiento real del toner ORIGINAL NPG 11 para Canon NP 7130, que quizas por un error involuntario se ha estimado un rendimiento de 30.000 copias , afirmamos que el rendimiento real del original de la Marca de la fotocopiadora es de 8.000 copias- FAVOR DE ACLARAR
En las Condiciones Generales de Contrato en el punto 14.6 se establece una tasa interés del 0.0003% por cada día de atraso hasta que haya efectuado el pago completo. A su vez, en la Cláusula 27 de las CGC la Convocante establece una multa que aplicará por día de atraso en la entrega, del 0.15% (Cero con quince por ciento), dejando en evidencia clara que no existe un criterio justo para ambas partes.
Solicitamos a la Convocante analicen nuevamente los porcentajes a aplicar, a fin de que ambas partes sean beneficiadas ya que no es el espíritu de ninguna de la partes el atraso en el pago, como el atraso en la entrega.
Favor responder.
En las Condiciones Generales de Contrato en el punto 14.6 se establece una tasa interés del 0.0003% por cada día de atraso hasta que haya efectuado el pago completo. A su vez, en la Cláusula 27 de las CGC la Convocante establece una multa que aplicará por día de atraso en la entrega, del 0.15% (Cero con quince por ciento), dejando en evidencia clara que no existe un criterio justo para ambas partes.
Solicitamos a la Convocante analicen nuevamente los porcentajes a aplicar, a fin de que ambas partes sean beneficiadas ya que no es el espíritu de ninguna de la partes el atraso en el pago, como el atraso en la entrega.
Favor responder.
En contestación a la consulta al CGC 14.6. SECCIÓN IV. CONDICIONES ESPECIALES DEL CONTRATO. (CEC). EL CONTRATANTE DEBERÁ PAGAR INTERÉS AL PROVEEDOR, aclaramos lo siguiente: En atención a que se tiene el compromiso y la responsabilidad de velar por los intereses de la Institución en los términos que le competen según sus funciones, la Convocante considera razonable fijar el porcentaje expuesto en el punto 14.6 de la Sección IV de CGC., por consiguiente, se solicita ajustarse a lo establecido en el Pliego.
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Reajuste
La cláusula de reajuste de precios se encuentra condicionada a la IPC que establece el Banco Central del Paraguay igual o mayor al 15%, es de público conocimiento que nuestro país goza de una estabilidad económica financiera donde resulta imposible llegar a un IPC igual o superior, no así la moneda norteamericana (Dólar) moneda obligatoria para la importación de los productos requeridos en este llamado y que desde hace casi un año viene sufriendo desestabilidades que han hecho variar su cotización que afecta directamente a los precios establecidos. Solicito a la convocante tenga a bien considerar otro criterio más justo puesto que el principio de cualquier negociación bien hecha es el beneficio para ambos involucrados y no solo para uno de ellos.
Favor responder.
La cláusula de reajuste de precios se encuentra condicionada a la IPC que establece el Banco Central del Paraguay igual o mayor al 15%, es de público conocimiento que nuestro país goza de una estabilidad económica financiera donde resulta imposible llegar a un IPC igual o superior, no así la moneda norteamericana (Dólar) moneda obligatoria para la importación de los productos requeridos en este llamado y que desde hace casi un año viene sufriendo desestabilidades que han hecho variar su cotización que afecta directamente a los precios establecidos. Solicito a la convocante tenga a bien considerar otro criterio más justo puesto que el principio de cualquier negociación bien hecha es el beneficio para ambos involucrados y no solo para uno de ellos.
Favor responder.
La convocante utiliza en el Pliego de Bases, la misma fórmula expuesta, por lo que no se ve la necesidad de cambiarla. Además se menciona el Artículo 61.- DEL REAJUSTE DE PRECIOS de la Ley N° 2051/03 "DE CONTRATACIONES PÚBLICAS" que expresa: "Los contratos de adquisición de bienes, de prestación de servicios o de ejecución de obras a que se refiere esta ley, están sujetos a reajuste de precios, en la medida en que esté previsto en el contrato o que durante su ejecución exista una variación sustancial de precios en la economía nacional y ésta se vea reflejada en el índice de precios de consumo publicado por el Banco Central del Paraguay, en un valor igual o mayor al quince por ciento sobre la inflación oficial esperada para el mismo periodo". Además como se podrá notar, la fórmula propuesta es la misma que figura en el CGC 13.1 del CEC. Condiciones Especiales del Contrato, por consiguiente, se solicita ajustarse a lo establecido en el Pliego del llamado.