Los equipos de tomografía y Rayos X, asi como la Mesa de Rayos X telecomandada, necesitan un basamento (base) de hormigón de al menos 20 cm de profundidad desde el nivel de piso terminado, con capacidad para soportar un peso aproximado de 1500 kg, en la sala en la que serán instalados. Según los detalles constructivos del hospital, puede la convocante confirmar que este requisito se cumple?
Los equipos de tomografía y Rayos X, asi como la Mesa de Rayos X telecomandada, necesitan un basamento (base) de hormigón de al menos 20 cm de profundidad desde el nivel de piso terminado, con capacidad para soportar un peso aproximado de 1500 kg, en la sala en la que serán instalados. Según los detalles constructivos del hospital, puede la convocante confirmar que este requisito se cumple?
El oferente deberá remitirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones y con sus respectivas adendas, se aclara que el oferente deberá realizar todas las mejoras y adecuaciones edilicias necesarias para el óptimo funcionamiento del servicio de referencia.
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Base requerida para instalación de Equipos de Resonancia Magnética
Los equipos de resonancia magnética, necesitan un basamento (base) de hormigón de al menos 40 cm de profundidad desde el nivel de piso terminado, con capacidad para soportar un peso aproximado de 7500 kg, en la sala en la que serán instalados. Según los detalles constructivos del hospital, puede la convocante confirmar que este requisito se cumple?
14-01-2019
28-02-2019
Base requerida para instalación de Equipos de Resonancia Magnética
Los equipos de resonancia magnética, necesitan un basamento (base) de hormigón de al menos 40 cm de profundidad desde el nivel de piso terminado, con capacidad para soportar un peso aproximado de 7500 kg, en la sala en la que serán instalados. Según los detalles constructivos del hospital, puede la convocante confirmar que este requisito se cumple?
El oferente deberá remitirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones y con sus respectivas adendas, se aclara que el oferente deberá realizar todas las mejoras y adecuaciones edilicias necesarias para el óptimo funcionamiento del servicio de referencia.
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Punto n° 4 de la Adenda N° 125 de la LPN 125/2017
Cuadro de Requerimientos N° 2 Resonador magnética nuclear de 3 tesla, cantidad mínima para el Hospital de Especialidad Quirúrgicas INGAVI. Cantidad 1 (uno)
Creemos que este requerimiento debería ser contemplado, en una Etapa posterior y durante el desarrollo de los Servicios, como bien se expresaba en la Adenda N° 16, 4.1 Equipamiento. Previo Estudio de factibilidad estructural y otros componentes el administrador de contrato podría solicitar aumentar la cantidad de equipos biomédicos, de común acuerdo con el oferente adjudicado
Fundamentaciones:
1) Se encarecería de manera considerable, y sin ningún tipo de necesidad, el precio a ser cotizado como valor de costo de los Exámenes, consecuentemente se restaría maniobrabilidad al presupuesto previsto en la Licitación.
2) Luego de sendas visitas técnicas apreciamos que se ha previsto el espacio necesario para la instalación de 1 (un) Equipo de Resonancia.
3) Desde el punto de vista médico especializado, el % (porcentaje) de procedimientos que se debe necesariamente efectuar con un Equipo 3 Tesla, es ínfimo, Y HASTA IRRELEVANTE, pudiéndose cubrir ampliamente, cualquier contingencia o necesidad urgente con el Equipo instalado en el Centro de Derivación.
Por lo tanto es evidente que la exclusión del requerimiento de 1 (un) Resonador de 3 Tesla, para el Centro de Especialidades INGAVI, desde el principio mismo del Contrato, incluido en la Adenda N° 25, beneficiará a la economía de la inversión, haciendo que el valor asignado al presupuesto, pueda ser utilizado por más asegurados, durante el tiempo previsto por la Convocante, y sin embargo de insistir en este requerimiento, solo ocasionaría una distorsión innecesaria de la estructura de Inversión INICIAL, perjudicando a los potenciales y genuinos prestadores de servicios especializados de diagnóstico, e indirectamente al presupuesto del llamado.
Cuadro de Requerimientos N° 2 Resonador magnética nuclear de 3 tesla, cantidad mínima para el Hospital de Especialidad Quirúrgicas INGAVI. Cantidad 1 (uno)
Creemos que este requerimiento debería ser contemplado, en una Etapa posterior y durante el desarrollo de los Servicios, como bien se expresaba en la Adenda N° 16, 4.1 Equipamiento. Previo Estudio de factibilidad estructural y otros componentes el administrador de contrato podría solicitar aumentar la cantidad de equipos biomédicos, de común acuerdo con el oferente adjudicado
Fundamentaciones:
1) Se encarecería de manera considerable, y sin ningún tipo de necesidad, el precio a ser cotizado como valor de costo de los Exámenes, consecuentemente se restaría maniobrabilidad al presupuesto previsto en la Licitación.
2) Luego de sendas visitas técnicas apreciamos que se ha previsto el espacio necesario para la instalación de 1 (un) Equipo de Resonancia.
3) Desde el punto de vista médico especializado, el % (porcentaje) de procedimientos que se debe necesariamente efectuar con un Equipo 3 Tesla, es ínfimo, Y HASTA IRRELEVANTE, pudiéndose cubrir ampliamente, cualquier contingencia o necesidad urgente con el Equipo instalado en el Centro de Derivación.
Por lo tanto es evidente que la exclusión del requerimiento de 1 (un) Resonador de 3 Tesla, para el Centro de Especialidades INGAVI, desde el principio mismo del Contrato, incluido en la Adenda N° 25, beneficiará a la economía de la inversión, haciendo que el valor asignado al presupuesto, pueda ser utilizado por más asegurados, durante el tiempo previsto por la Convocante, y sin embargo de insistir en este requerimiento, solo ocasionaría una distorsión innecesaria de la estructura de Inversión INICIAL, perjudicando a los potenciales y genuinos prestadores de servicios especializados de diagnóstico, e indirectamente al presupuesto del llamado.
El Oferente deberá remitirse a lo establecido en la Adenda N° 31.
Se aclara que un solo equipo de resonancia magnética de 1.5T será instalado en el Hospital de Especialidades Quirúrgicas Ingavi y mientras el equipo de resonancia magnética de 3T restante se ajustara en lo establecido para uso del plan de contingencia.
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Pagina 15 de la Adenda N° 25, 5. En la Sección VII ANEXOS
Punto f). in. 2. Para el Centro de Derivación: presentación del Certificado de habilitación emitido por la autoridad competente (de al menos un centro reconocido de diagnóstico por Imagen Propio), e Inc. 3 Copia autenticada de Habilitación vigente, para prestar servicios de imagenología, expedida por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Se hace referencia al MISMO DOCUMENTO, dado que la autoridad competente para la habilitación de un centro de diagnóstico o de Imagenología, es el MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA BIENESTAR SOCIAL, a través de la Dirección de Establecimientos de Salud, Afines y Tecnología Sanitaria.
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Pagina 15 de la Adenda N° 25, 5. En la Sección VII ANEXOS
Punto f). in. 2. Para el Centro de Derivación: presentación del Certificado de habilitación emitido por la autoridad competente (de al menos un centro reconocido de diagnóstico por Imagen Propio), e Inc. 3 Copia autenticada de Habilitación vigente, para prestar servicios de imagenología, expedida por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Se hace referencia al MISMO DOCUMENTO, dado que la autoridad competente para la habilitación de un centro de diagnóstico o de Imagenología, es el MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA BIENESTAR SOCIAL, a través de la Dirección de Establecimientos de Salud, Afines y Tecnología Sanitaria.
El oferente deberá remitirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones y con sus respectivas adendas.
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3.2 EQUIPAMIENTO
En la Adenda 25 publicada, en el punto 3.2 EQUIPAMIENTO, están solicitando la provision de un Resonador de 3 Tesla para el Hospital INGAVI y un Resonador de las mismas características para el Centro de Derivación - Contingencia, con lo que se comprueba el total direccionamiento del llamado, ya que un solo Centro de Diagnostico cuenta con este tipo de equipo instalado y operativo, el Centro IRM - IRIBAS. Solicitamos respetuosamente modificar esta especificación permitiendo que el equipo de contingencia, como su nombre lo indica de contingencia pueda ser una de 1,5T de manera a contar con más oferentes participantes y no limitar a una sola oferta.
En la Adenda 25 publicada, en el punto 3.2 EQUIPAMIENTO, están solicitando la provision de un Resonador de 3 Tesla para el Hospital INGAVI y un Resonador de las mismas características para el Centro de Derivación - Contingencia, con lo que se comprueba el total direccionamiento del llamado, ya que un solo Centro de Diagnostico cuenta con este tipo de equipo instalado y operativo, el Centro IRM - IRIBAS. Solicitamos respetuosamente modificar esta especificación permitiendo que el equipo de contingencia, como su nombre lo indica de contingencia pueda ser una de 1,5T de manera a contar con más oferentes participantes y no limitar a una sola oferta.
El Oferente deberá remitirse a lo establecido en la Adenda N° 31.
Se aclara que un solo equipo de resonancia magnética de 1.5T será instalado en el Hospital de Especialidades Quirúrgicas Ingavi y mientras el equipo de resonancia magnética de 3T restante se ajustara en lo establecido para uso del plan de contingencia.
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3.2 EQUIPAMIENTO
En la Adenda 25 publicada, se solicita en el punto 3.2 Equipamiento, contar con 2 Ecocardiógrafos para el Hospital de INGAVI y 5 Ecocardiógrafos en el Centro de Derivación -Contingenccia, entendemos que se pudiera tratar de un error involuntario, o ya pensariamos en un direccionamiento de esta especificación, ya que lo más razonable es contar con más equipos de diagnóstico en el Hospital donde acuden más pacientes y por tanto trasladar la menor cantidad de pacientes posible en caso de contingencia, sin embargo con 2 equipos en el hospital y 5 en el Centro de Diagnóstico - Contingencia, por supuesto que la posibilidad de contingencia sería mayor con esta distribución. Solicitamos respetuosamente verifcar esta situación y corregir dicha distribución en 5 unidades en el hospital y 2 unidades para contingencias y no dirigir a algún oferente en especial quebrantando así uno de los principios generales de la Ley 125 de Contrataciones Públicas, el de la Libre Competencia.
En la Adenda 25 publicada, se solicita en el punto 3.2 Equipamiento, contar con 2 Ecocardiógrafos para el Hospital de INGAVI y 5 Ecocardiógrafos en el Centro de Derivación -Contingenccia, entendemos que se pudiera tratar de un error involuntario, o ya pensariamos en un direccionamiento de esta especificación, ya que lo más razonable es contar con más equipos de diagnóstico en el Hospital donde acuden más pacientes y por tanto trasladar la menor cantidad de pacientes posible en caso de contingencia, sin embargo con 2 equipos en el hospital y 5 en el Centro de Diagnóstico - Contingencia, por supuesto que la posibilidad de contingencia sería mayor con esta distribución. Solicitamos respetuosamente verifcar esta situación y corregir dicha distribución en 5 unidades en el hospital y 2 unidades para contingencias y no dirigir a algún oferente en especial quebrantando así uno de los principios generales de la Ley 125 de Contrataciones Públicas, el de la Libre Competencia.
El Oferente deberá remitirse a lo establecido en la Adenda N° 31.
Se aclara que este requerimiento se contempla para la atención de pacientes propios del centro de imágenes adjudicado más los pacientes derivados del IPS en caso de activar plan de contingencia.
81
POSIBILIDAD DE SUBCONTRATACION
Otro punto en el que claramente se observa el direccionamiento del llamado y la restricción a la participación es la que refiere a la NO SUBCONTRATACIÓN, siendo esta una posibilidad establecida por la Ley 125 de Contrataciones Pública, en oportunidad de solicitar esta modalidad no lo han permitido, sin ni siquiera dar una aclaración suficiente del porque. Solicitamos respetuosamente, de manera a dar mayor participación de oferentes, permitan la posibilidad de SUBCONTRATACION establecida y permitida por la Ley 125 de Contrataciones Publicas
Otro punto en el que claramente se observa el direccionamiento del llamado y la restricción a la participación es la que refiere a la NO SUBCONTRATACIÓN, siendo esta una posibilidad establecida por la Ley 125 de Contrataciones Pública, en oportunidad de solicitar esta modalidad no lo han permitido, sin ni siquiera dar una aclaración suficiente del porque. Solicitamos respetuosamente, de manera a dar mayor participación de oferentes, permitan la posibilidad de SUBCONTRATACION establecida y permitida por la Ley 125 de Contrataciones Publicas
El Oferente deberá remitirse a lo establecido en la Adenda N° 31.
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GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Con relación a la póliza de fiel cumplimiento de contrato exigida con una vigencia de 122 meses desde la firma del contrato, solicitamos respetuosamente considerar lo establecido en el PBC, las aclaraciones y Adendas publicadas en el llamado de la LPN 127/18 para Servicio de Esterilización del Hospital INGAVI con ID 327.153 convocado por el mismo IPS, cuyo tiempo de servicio es también de 10 años, en la cual han modificado la modalidad del tiempo de Garantía estableciendo que la misma puede ser de 2 a 5 años renovables automáticamente hasta el cumplimiento de los 10 años, ya que se ha comprobado que ninguna asegurado cuenta con la posibilidad de este tipo de cobertura por el tiempo solicitado. Solicitamos respetuosamente adecuar este llamado a las mismas condiciones señaladas precedentemente.
Con relación a la póliza de fiel cumplimiento de contrato exigida con una vigencia de 122 meses desde la firma del contrato, solicitamos respetuosamente considerar lo establecido en el PBC, las aclaraciones y Adendas publicadas en el llamado de la LPN 127/18 para Servicio de Esterilización del Hospital INGAVI con ID 327.153 convocado por el mismo IPS, cuyo tiempo de servicio es también de 10 años, en la cual han modificado la modalidad del tiempo de Garantía estableciendo que la misma puede ser de 2 a 5 años renovables automáticamente hasta el cumplimiento de los 10 años, ya que se ha comprobado que ninguna asegurado cuenta con la posibilidad de este tipo de cobertura por el tiempo solicitado. Solicitamos respetuosamente adecuar este llamado a las mismas condiciones señaladas precedentemente.
El oferente deberá remitirse a lo establecido en la Adenda N° 25.
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3.2 EQUIPAMIENTO
En el punto donde se solicita los equipos de Tomografía de 16 cortes, entendemos que puede ser un error, o ya se entendería de que el mismo está dirigido a un oferente en particular al solicitar la instalación en el Hospital de INGAVI 2 unidades y para el Centro de Derivación-Contingencia 3 unidades, no es posible que los equipos posibles para una contingencia sean de mayor cantidad a las solicitadas para el hospital de uso diario. Solicitamos respetuosamente, corregir esta desviación y direccionamiento solicitando por lo menos la misma cantidad de equipos en el Hospital y el Centro de Derivación, o mejor aún se invierta los números dejando 3 equipos en el Hospital y como su nombre lo indica para el Centro de Derivación - CONTINGENCIA 1 o 2 unidades.
En el punto donde se solicita los equipos de Tomografía de 16 cortes, entendemos que puede ser un error, o ya se entendería de que el mismo está dirigido a un oferente en particular al solicitar la instalación en el Hospital de INGAVI 2 unidades y para el Centro de Derivación-Contingencia 3 unidades, no es posible que los equipos posibles para una contingencia sean de mayor cantidad a las solicitadas para el hospital de uso diario. Solicitamos respetuosamente, corregir esta desviación y direccionamiento solicitando por lo menos la misma cantidad de equipos en el Hospital y el Centro de Derivación, o mejor aún se invierta los números dejando 3 equipos en el Hospital y como su nombre lo indica para el Centro de Derivación - CONTINGENCIA 1 o 2 unidades.
Se aclara que este requerimiento se contempla para la atención de pacientes propios del centro de imagenes adjudicado más los pacientes derivados del IPS en caso de activar el plan de contingencia.
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Resonancia Magnética
Con respecto a los equipos de resonancia magnética solicitados, tanto en el Hospital como en el centro de derivación de pacientes, sugerimos se considere como alternativa que el equipo de 3 Teslas sea instalado en el Hospital Ingavi y se solicite equipos de 1.5 Tesla en los centros de derivación. Esto permitirá que un mayor número de centros de diagnóstico puedan participar del llamado (hoy este requisito limita la participación a uno solo), y además, tecnología superior estará disponible dentro de las instalaciones del Hospital.
Con respecto a los equipos de resonancia magnética solicitados, tanto en el Hospital como en el centro de derivación de pacientes, sugerimos se considere como alternativa que el equipo de 3 Teslas sea instalado en el Hospital Ingavi y se solicite equipos de 1.5 Tesla en los centros de derivación. Esto permitirá que un mayor número de centros de diagnóstico puedan participar del llamado (hoy este requisito limita la participación a uno solo), y además, tecnología superior estará disponible dentro de las instalaciones del Hospital.