En la Sección III, Requisitos de los Bienes, en el apartado Vencimiento, solicitan El vencimiento de los productos debe ser 18 (dieciocho) meses, contados a partir de la fecha de entrega en DASM. Si por la naturaleza de los mismos o por necesidad de la Institución no se puede cumplir con este requisito, la recepción del producto deberá ser autorizada por la Dirección de Logística de Suministros de Salud (Nota de Autorización) y la entrega con Carta de Compromiso de Canje y Póliza de Seguro por el 100% del monto del producto con identificación del numero de Lote; la validez de dicha póliza deberá ser 3 meses posteriores a la fecha de vencimiento del producto a entregar
Considerando que:
i) los productos de origen Biotecnológico en su mayoría son producidos con una vida útil de corto tiempo, ii) los plazos de entrega son de muy corto tiempo obligando a tener un stock de productos en el país iii) los precios se verán afectados por los costos de un seguro de corto vencimiento.
Solicitamos que:
Para los productos con vencimiento inferior a 18 (dieciocho) meses al momento de la entrega en DAMS, la recepción del producto sea autorizada por la Dirección de Logística de Suministro de Salud (Nota de Autorización) y la entrega de la Carta de Compromiso de Canje.
Para productos con vencimiento inferior a 12 (doce) meses al momento de la entrega en DAMS, la recepción del producto sea autorizada por la Dirección de Logística de Suministro de Salud (Nota de Autorización) y la entrega de la Carta de Compromiso de Canje y Póliza de Seguro por el 100% del monto del producto con identificación del numero de Lote; la validez de dicha póliza deberá ser 3 meses posteriores a la fecha de vencimiento del producto a entregar.
En la Sección III, Requisitos de los Bienes, en el apartado Vencimiento, solicitan El vencimiento de los productos debe ser 18 (dieciocho) meses, contados a partir de la fecha de entrega en DASM. Si por la naturaleza de los mismos o por necesidad de la Institución no se puede cumplir con este requisito, la recepción del producto deberá ser autorizada por la Dirección de Logística de Suministros de Salud (Nota de Autorización) y la entrega con Carta de Compromiso de Canje y Póliza de Seguro por el 100% del monto del producto con identificación del numero de Lote; la validez de dicha póliza deberá ser 3 meses posteriores a la fecha de vencimiento del producto a entregar
Considerando que:
i) los productos de origen Biotecnológico en su mayoría son producidos con una vida útil de corto tiempo, ii) los plazos de entrega son de muy corto tiempo obligando a tener un stock de productos en el país iii) los precios se verán afectados por los costos de un seguro de corto vencimiento.
Solicitamos que:
Para los productos con vencimiento inferior a 18 (dieciocho) meses al momento de la entrega en DAMS, la recepción del producto sea autorizada por la Dirección de Logística de Suministro de Salud (Nota de Autorización) y la entrega de la Carta de Compromiso de Canje.
Para productos con vencimiento inferior a 12 (doce) meses al momento de la entrega en DAMS, la recepción del producto sea autorizada por la Dirección de Logística de Suministro de Salud (Nota de Autorización) y la entrega de la Carta de Compromiso de Canje y Póliza de Seguro por el 100% del monto del producto con identificación del numero de Lote; la validez de dicha póliza deberá ser 3 meses posteriores a la fecha de vencimiento del producto a entregar.
El oferente deberá remitirse a lo establecido en la Adenda 3.-
2
Lista de Precios que se encuentra en el SICP
En la Lista de Precios que se encuentra en el SICP y que forma parte del Formulario de la Oferta
Considerando que:
La Lista de Precios requiere de la consignación del Precio Unitario IVA incluido y el Precio Total Máximo IVA incluido y que en el listado de medicamentos requeridos existen algunos que se encuentran exentos de IVA de acuerdo con las normas que rigen el ámbito tributario, como ser la INSULINA que de acuerdo a la Ley N° 5.372/2014 Art. 21 posee exención de tributos.
Solicitamos que:
La Convocante especifique cual ha de ser el mecanismo de consignación del precio de oferta de este tipo de productos considerando que el formulario no posee campo alguno para ofertar productos exentos de IVA.
En la Lista de Precios que se encuentra en el SICP y que forma parte del Formulario de la Oferta
Considerando que:
La Lista de Precios requiere de la consignación del Precio Unitario IVA incluido y el Precio Total Máximo IVA incluido y que en el listado de medicamentos requeridos existen algunos que se encuentran exentos de IVA de acuerdo con las normas que rigen el ámbito tributario, como ser la INSULINA que de acuerdo a la Ley N° 5.372/2014 Art. 21 posee exención de tributos.
Solicitamos que:
La Convocante especifique cual ha de ser el mecanismo de consignación del precio de oferta de este tipo de productos considerando que el formulario no posee campo alguno para ofertar productos exentos de IVA.
Los montos consignados en la Planilla de Precios, deberán ser aquellos que el oferente desee cotizar, independientemente de que los mismos sean gravados o exentos del IVA.-
3
Sección IV, Condiciones Especiales del Contrato
En la Sección IV, Condiciones Especiales del Contrato, en el apartado CGC 27 establece que Si el contratista no diere cumplimiento a la entrega de los Bienes y/o Servicios en los plazos estipulados en el Plan de Entregas y sus eventuales prorrogas salvo casos fortuitos o de fuerza mayor, será pasible de una multa equivalente al cero un porciento (0,1%) del valor del contrato , por cada día de atraso
Considerando que:
El Art 1 de la Ley N° 2339/03 que modifica el Art 44 de la Ley 489/95, establece que el interés moratorio no podrá exceder el 30% y que dicho interés será calculado sobre el saldo de la deuda vencida.
Solicitamos que:
La convocante modifique dicho requisito y que en caso de que la Contratista no diere cumplimiento a la entrega de los bienes en el plazo pactado salvo caso fortuito o fuerza mayor , sea pasible de una multa equivalente al cero coma cero un porciento (0,01 %) por cada día de atraso del valor del bien en mora.
En la Sección IV, Condiciones Especiales del Contrato, en el apartado CGC 27 establece que Si el contratista no diere cumplimiento a la entrega de los Bienes y/o Servicios en los plazos estipulados en el Plan de Entregas y sus eventuales prorrogas salvo casos fortuitos o de fuerza mayor, será pasible de una multa equivalente al cero un porciento (0,1%) del valor del contrato , por cada día de atraso
Considerando que:
El Art 1 de la Ley N° 2339/03 que modifica el Art 44 de la Ley 489/95, establece que el interés moratorio no podrá exceder el 30% y que dicho interés será calculado sobre el saldo de la deuda vencida.
Solicitamos que:
La convocante modifique dicho requisito y que en caso de que la Contratista no diere cumplimiento a la entrega de los bienes en el plazo pactado salvo caso fortuito o fuerza mayor , sea pasible de una multa equivalente al cero coma cero un porciento (0,01 %) por cada día de atraso del valor del bien en mora.
El oferente deberá remitirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.-
4
seccion IV CONDICIONES ESPECIALES DEL CONTRATO CGC 27
"Si el contratista no diere cumplimiento a la entrega de bienes y/o servicio en los plazos estipulados en le plan de entrega y sus eventuales prorrogas salvo casos fortuitos o de fuerza mayor, sera pasible de una multa equivalente al cero coma un por ciento (0,1%) del valor del contrato, por cada dia de atraso. Una vez que se supere el monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el contratante podrá poner termino al contrato, conforme a la clausula 33.1 de las CGC. De no producirse la rescisión seguirá aplicándose la multa."
En relación a este punto solicitamos a la Institución que las multas a ser aplicadas sean como en Licitaciones anteriores (EJ. LPN N ° 01/16 - LPN N° 02/16 -LPN° 65/15) es decir, que las multas sean aplicadas por los bienes entregados y facturados y no por el 0,1 % valor del contrato por cada día de atraso.
01-06-2017
19-06-2017
seccion IV CONDICIONES ESPECIALES DEL CONTRATO CGC 27
"Si el contratista no diere cumplimiento a la entrega de bienes y/o servicio en los plazos estipulados en le plan de entrega y sus eventuales prorrogas salvo casos fortuitos o de fuerza mayor, sera pasible de una multa equivalente al cero coma un por ciento (0,1%) del valor del contrato, por cada dia de atraso. Una vez que se supere el monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el contratante podrá poner termino al contrato, conforme a la clausula 33.1 de las CGC. De no producirse la rescisión seguirá aplicándose la multa."
En relación a este punto solicitamos a la Institución que las multas a ser aplicadas sean como en Licitaciones anteriores (EJ. LPN N ° 01/16 - LPN N° 02/16 -LPN° 65/15) es decir, que las multas sean aplicadas por los bienes entregados y facturados y no por el 0,1 % valor del contrato por cada día de atraso.
El oferente deberá remitirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.-
6
Sección VII, en el apartado F Cualquier documento adicional requerido
En la Sección VII, en el apartado F Cualquier documento adicional requerido, en el punto 18, 1.1 solicitan Para productos Biológicos de primera generación como: Eritropoyetina, Filgrastim, Hormona de Crecimiento, Insulinas, Interferon Alfa y Beta, además de las Heparina de Bajo Peso Molecular, Heparina Sodica y L- Asparaginasa: a. Registro o Certificación del producto ofertado, emitido por algunas de las Agencias Reguladoras de Referencias según lo dispuesto en el Art 4° del decreto 6611 POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTICULO 24 DE LA LEY N° 1119/1997, DE PRODUCTOS PARA LA SALUD Y OTROS, Y SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE MEDICAMENTOS BIOLOGICOS
Solicitamos que:
La Convocante aclare si se refiere a Insulinas Humanas ya que los requisitos mencionados corresponden a productos biológicos de primera generación.
02-06-2017
19-06-2017
Sección VII, en el apartado F Cualquier documento adicional requerido
En la Sección VII, en el apartado F Cualquier documento adicional requerido, en el punto 18, 1.1 solicitan Para productos Biológicos de primera generación como: Eritropoyetina, Filgrastim, Hormona de Crecimiento, Insulinas, Interferon Alfa y Beta, además de las Heparina de Bajo Peso Molecular, Heparina Sodica y L- Asparaginasa: a. Registro o Certificación del producto ofertado, emitido por algunas de las Agencias Reguladoras de Referencias según lo dispuesto en el Art 4° del decreto 6611 POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTICULO 24 DE LA LEY N° 1119/1997, DE PRODUCTOS PARA LA SALUD Y OTROS, Y SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE MEDICAMENTOS BIOLOGICOS
Solicitamos que:
La Convocante aclare si se refiere a Insulinas Humanas ya que los requisitos mencionados corresponden a productos biológicos de primera generación.
Se refiere a Insulinas Humanas. (Art 3º. Decreto Nº 6611-16).
7
Sección VII, en el apartado F Cualquier documento adicional requerido,
En la Sección VII, en el apartado F Cualquier documento adicional requerido, en el punto 18, 1.4 inc c, solicitan Los productos multifuente cuyos principios activos se encuentren incluidos en el Listado de Medicamentos Esenciales de la OMS y que sean considerados de ventana terapéutica estrecha y/o atiendan enfermedades criticas deberán anexar reportes locales de Farmacovigilancia propios
Solicitamos que:
La Convocante igualmente solicite el Plan de Gestión de Riesgos Local de los productos ofertados como parte de la documentación de Farmacovigilancia.
02-06-2017
19-06-2017
Sección VII, en el apartado F Cualquier documento adicional requerido,
En la Sección VII, en el apartado F Cualquier documento adicional requerido, en el punto 18, 1.4 inc c, solicitan Los productos multifuente cuyos principios activos se encuentren incluidos en el Listado de Medicamentos Esenciales de la OMS y que sean considerados de ventana terapéutica estrecha y/o atiendan enfermedades criticas deberán anexar reportes locales de Farmacovigilancia propios
Solicitamos que:
La Convocante igualmente solicite el Plan de Gestión de Riesgos Local de los productos ofertados como parte de la documentación de Farmacovigilancia.