En la Sección III. Ítem 2 solicitan: Equipo de Rayos X fijo. Y en las Especificaciones Técnicas requieren:
Mesa de examen: basculación de ±90º o +89º/-30º o mayor.
Cono de compresión motorizado o con ajuste de compresión.
Intensificador de imagen de 9 o mayor con tres o más campos.
Dispositivo sensor CCD o cámara CCD con matriz de 1024x1024 o mayor.
Estación de adquisición: DICOM Print, DICOM Storage y DICOM Media. Capacidad de almacenamiento de 10.000 imágenes o mayor. Monitor de 18 o mayor TFT o LCD.
Un monitor de 18 o mayor TFT o LCD en la sala de exploración.
Impresora Láser conectada y en funcionamiento.
1(una) Reveladora de placas por equipo.
Solicitamos aclarar, entre las siguientes opciones, el tipo de equipo que están requiriendo:
1. Un equipo que realice radiografías y fluoroscopías.
2. Un equipo convencional analógico que realice solo radiografías.
De acuerdo a las EETT mencionadas se interpreta que el ítem 2 requerido se trata de la opción 1, comúnmente conocida como Mesa de Rx telecomandada. (de características similares al ítem 1 solicitado). Sin embargo, considerando el nombre del ítem Equipo de Rayos X fijo., las características restantes no mencionadas de las EETT y el precio referencial que se describe en el portal de la DNCP, se podría interpretar que se trata de la opción 2. Favor aclarar para evitar cualquier tipo de confusiones.
En la Sección III. Ítem 2 solicitan: Equipo de Rayos X fijo. Y en las Especificaciones Técnicas requieren:
Mesa de examen: basculación de ±90º o +89º/-30º o mayor.
Cono de compresión motorizado o con ajuste de compresión.
Intensificador de imagen de 9 o mayor con tres o más campos.
Dispositivo sensor CCD o cámara CCD con matriz de 1024x1024 o mayor.
Estación de adquisición: DICOM Print, DICOM Storage y DICOM Media. Capacidad de almacenamiento de 10.000 imágenes o mayor. Monitor de 18 o mayor TFT o LCD.
Un monitor de 18 o mayor TFT o LCD en la sala de exploración.
Impresora Láser conectada y en funcionamiento.
1(una) Reveladora de placas por equipo.
Solicitamos aclarar, entre las siguientes opciones, el tipo de equipo que están requiriendo:
1. Un equipo que realice radiografías y fluoroscopías.
2. Un equipo convencional analógico que realice solo radiografías.
De acuerdo a las EETT mencionadas se interpreta que el ítem 2 requerido se trata de la opción 1, comúnmente conocida como Mesa de Rx telecomandada. (de características similares al ítem 1 solicitado). Sin embargo, considerando el nombre del ítem Equipo de Rayos X fijo., las características restantes no mencionadas de las EETT y el precio referencial que se describe en el portal de la DNCP, se podría interpretar que se trata de la opción 2. Favor aclarar para evitar cualquier tipo de confusiones.
El plazo máximo para la entrega de los bienes adjudicados es hasta 30 (treinta) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de Orden de Compra por parte del Proveedor.
Cómo los bienes son importados, dependen de diversos factores prestablecidos en los cuales no participa el oferente: a) Fabricación.
b) Permisos administrativos en su país.
c) Trámites aduaneros de exportación.
d) Flete internacional.
Por lo tanto, el plazo establecido en el PBC es de cumplimiento imposible, se solicita que la Convocante considere estos factores, y mínimamente pueda otorgar 120 (ciento veinte) días hábiles para la entrega.
El plazo máximo para la entrega de los bienes adjudicados es hasta 30 (treinta) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de Orden de Compra por parte del Proveedor.
Cómo los bienes son importados, dependen de diversos factores prestablecidos en los cuales no participa el oferente: a) Fabricación.
b) Permisos administrativos en su país.
c) Trámites aduaneros de exportación.
d) Flete internacional.
Por lo tanto, el plazo establecido en el PBC es de cumplimiento imposible, se solicita que la Convocante considere estos factores, y mínimamente pueda otorgar 120 (ciento veinte) días hábiles para la entrega.
Las cláusulas CGC 13 está mal formulada, prestándose esto a confusión de los oferentes:
Cláusula CGC 13 - Reajuste, donde se puede observar una contradicción en el texto establecido en la página 22 del PBC. Se expresa primeramente que el reajuste será aplicado siempre y cuando: "NO SE RECONOCERÁN REAJUSTE DE PRECIOS SI EL SUMINISTRO SE ENCUENTRA ATRASADO RESPECTO AL PLAN DE ENTREGAS ESTIPULADO", y por el CONTRARIO en el siguiente párrafo expresan: "Los precios reajustados, solo tendrán incidencia sobre LOS BIENES NO ENTREGADOS y/o SERVICIOS AUN NO EJECUTADOS; y no tendrán ningún efecto retroactivo respecto a los bienes que fueron entregados antes de la verificación del reajuste.
Por lo tanto se solicita se corrija esta confusión, quedando redactado que: ...La aplicación de reajuste de precios debe efectuarse una vez que los bienes/servicios hayan sido proveídos...
Las cláusulas CGC 13 está mal formulada, prestándose esto a confusión de los oferentes:
Cláusula CGC 13 - Reajuste, donde se puede observar una contradicción en el texto establecido en la página 22 del PBC. Se expresa primeramente que el reajuste será aplicado siempre y cuando: "NO SE RECONOCERÁN REAJUSTE DE PRECIOS SI EL SUMINISTRO SE ENCUENTRA ATRASADO RESPECTO AL PLAN DE ENTREGAS ESTIPULADO", y por el CONTRARIO en el siguiente párrafo expresan: "Los precios reajustados, solo tendrán incidencia sobre LOS BIENES NO ENTREGADOS y/o SERVICIOS AUN NO EJECUTADOS; y no tendrán ningún efecto retroactivo respecto a los bienes que fueron entregados antes de la verificación del reajuste.
Por lo tanto se solicita se corrija esta confusión, quedando redactado que: ...La aplicación de reajuste de precios debe efectuarse una vez que los bienes/servicios hayan sido proveídos...
Se observa que la cláusula CGC 13 está mal formulada, y genera confusión al oferente. No se especifica el porcentaje o puntos de variación del tipo de cambio por el cual será considerado la aplicación de reajuste de precios al contrato. De acuerdo a pliegos publicados con anterioridad del MSPYBS sugerimos lo siguiente:
Se podrá otorgar un reajuste al precio del contrato por variación del tipo de cambio cuando exista un aumento de 300 puntos en tipo del mercado abierto comprador (emitido por el B.C.P.) de la moneda dólar con respecto a la moneda guaraní. El reajuste de precio deberá ser solicitado por el Contratista y aprobado por el Contratante por medio de notas oficiales. Los precios reajustados, solo tendrán incidencia sobre los bienes ya proveídos. El Precio Reajustado del Contrato, estará determinado por la siguiente fórmula:
V1= P* [(Cmc/Co)-1];
P= Precio de los bienes.
Cmc= Tipo de cambio del mercado abierto comprador (emitido por el B.C.P.) Guaraní / Dólar Americano, del último día hábil del mes anterior a la presentación de la factura.
Co= Tipo de cambio del mercado abierto comprador (emitido por el B.C.P.) Guaraní/Dólar Americano, del día de la Apertura de Ofertas.
No se reconocerán reajustes de precios si el suministro se encuentra atrasado respecto al cronograma de entregas aprobado.
Se observa que la cláusula CGC 13 está mal formulada, y genera confusión al oferente. No se especifica el porcentaje o puntos de variación del tipo de cambio por el cual será considerado la aplicación de reajuste de precios al contrato. De acuerdo a pliegos publicados con anterioridad del MSPYBS sugerimos lo siguiente:
Se podrá otorgar un reajuste al precio del contrato por variación del tipo de cambio cuando exista un aumento de 300 puntos en tipo del mercado abierto comprador (emitido por el B.C.P.) de la moneda dólar con respecto a la moneda guaraní. El reajuste de precio deberá ser solicitado por el Contratista y aprobado por el Contratante por medio de notas oficiales. Los precios reajustados, solo tendrán incidencia sobre los bienes ya proveídos. El Precio Reajustado del Contrato, estará determinado por la siguiente fórmula:
V1= P* [(Cmc/Co)-1];
P= Precio de los bienes.
Cmc= Tipo de cambio del mercado abierto comprador (emitido por el B.C.P.) Guaraní / Dólar Americano, del último día hábil del mes anterior a la presentación de la factura.
Co= Tipo de cambio del mercado abierto comprador (emitido por el B.C.P.) Guaraní/Dólar Americano, del día de la Apertura de Ofertas.
No se reconocerán reajustes de precios si el suministro se encuentra atrasado respecto al cronograma de entregas aprobado.
Página 23 del PBC - CGC 15.1 - Anticipo NO APLICA.
Por la característica del llamado, debe existir un anticipo, ya que es un bien que ningún oferente posee en stock, y que se gestionaría únicamente para el llamado, por lo tanto es lógico que la Convocante provea un anticipo.
El Anticipo Financiero de acuerdo a lo establecido en la Ley 2051/03 y las Condiciones Generales del Contrato Cláusula 15. Pago de Anticipo y Garantía - 15.1 Si se establece en las CEC el pago de anticipos, no podrá superar en ningún caso el 50% del monto del contrato de conformidad al artículo 20 inciso q de la Ley N°2051/03 de Contrataciones Públicas. Con anterioridad a la entrega del anticipo, el Proveedor deberá entregar a la Contratante una Garantía de Anticipo en guaraníes por el ciento por ciento (100%) del monto entregado en dicho concepto, y en las formas establecidas en el Art. 81 del Decreto Reglamentario N° 5.174/05. Por lo tanto, la convocante al contar con un seguro, no corre ningún riesgo.
Por lo tanto, la Convocante debería prever un anticipo suficiente dada las características del Llamado.
Página 23 del PBC - CGC 15.1 - Anticipo NO APLICA.
Por la característica del llamado, debe existir un anticipo, ya que es un bien que ningún oferente posee en stock, y que se gestionaría únicamente para el llamado, por lo tanto es lógico que la Convocante provea un anticipo.
El Anticipo Financiero de acuerdo a lo establecido en la Ley 2051/03 y las Condiciones Generales del Contrato Cláusula 15. Pago de Anticipo y Garantía - 15.1 Si se establece en las CEC el pago de anticipos, no podrá superar en ningún caso el 50% del monto del contrato de conformidad al artículo 20 inciso q de la Ley N°2051/03 de Contrataciones Públicas. Con anterioridad a la entrega del anticipo, el Proveedor deberá entregar a la Contratante una Garantía de Anticipo en guaraníes por el ciento por ciento (100%) del monto entregado en dicho concepto, y en las formas establecidas en el Art. 81 del Decreto Reglamentario N° 5.174/05. Por lo tanto, la convocante al contar con un seguro, no corre ningún riesgo.
Por lo tanto, la Convocante debería prever un anticipo suficiente dada las características del Llamado.
Página 23 del PBC - CGC 14.6 - "...En caso de mora en los pagos previstos en a CEC 14.3 por parte de la Convocante, la tasa de interés que se aplicará es del 0.001% por cada día de atraso hasta que haya efectuado el pago completo. La mora será computada a partir del día siguiente del vencimiento del pago."
En base a las experiencias en otros llamados, es necesario aclarar a los oferentes que la Convocante taxativamente confirme que los intereses están previstos en el Presupuesto de la Entidad, de lo contrario al momento de requerir el pago de los intereses, se hace de casi de cumplimiento imposible, ya que al no contar con presupuesto, quedan los reclamos de los proveedores sin respuesta alguna.
Página 23 del PBC - CGC 14.6 - "...En caso de mora en los pagos previstos en a CEC 14.3 por parte de la Convocante, la tasa de interés que se aplicará es del 0.001% por cada día de atraso hasta que haya efectuado el pago completo. La mora será computada a partir del día siguiente del vencimiento del pago."
En base a las experiencias en otros llamados, es necesario aclarar a los oferentes que la Convocante taxativamente confirme que los intereses están previstos en el Presupuesto de la Entidad, de lo contrario al momento de requerir el pago de los intereses, se hace de casi de cumplimiento imposible, ya que al no contar con presupuesto, quedan los reclamos de los proveedores sin respuesta alguna.
Página 24 del PBC - CGC 28.5 El plazo para reparar o reemplazar los bienes será hasta 10 (diez) días hábiles después de recibir la notificación por escrito.
Se solicita ampliar este plazo, a por lo menos 15 (quince) días hábiles, debido a que existen ciertas piezas de repuestos que no pueden ser almacenadas en stock, por lo que deben ser importadas de fábrica, y este proceso se demora por variables exógenas a la oferente.
Página 24 del PBC - CGC 28.5 El plazo para reparar o reemplazar los bienes será hasta 10 (diez) días hábiles después de recibir la notificación por escrito.
Se solicita ampliar este plazo, a por lo menos 15 (quince) días hábiles, debido a que existen ciertas piezas de repuestos que no pueden ser almacenadas en stock, por lo que deben ser importadas de fábrica, y este proceso se demora por variables exógenas a la oferente.
Un punto fundamental a tener en cuenta en este llamado, es la vigencia de la Ley 5169/2014 por la cual se crea la Autoridad Reguladora Radiológica y Nuclear, a la vista de esta normativa se regula nuestra actividad, por lo tanto se solicita por favor que sean exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones los siguientes recaudos:
- Autorización como Empresa Importadora/Exportadora según el Art. 46 del Reglamento Básico de Protección Radiológica y Nuclear aprobado por Resolución -D-ARRN Nº 26/16 de fecha 22/09/2016.
- Autorización para Servicio de Reparación y Mantenimiento a Equipos de Categoría 1,2 y 3 según el Art. 46 del Reglamento Básico de Protección Radiológica y Nuclear aprobado por Resolución -D-ARRN Nº 26/16 de fecha 22/09/2016.
- Autorización para Servicio de Reparación y Mantenimiento a Equipos de Categoría 4 y 5 según el Art. 46 del Reglamento Básico de Protección Radiológica y Nuclear aprobado por Resolución -D-ARRN Nº 26/16 de fecha 22/09/2016.
- Que el plantel técnico cuente con Registro de Trabajador Ocupacionalmente Expuesto (TOE) otorgado por la ARRN y/o al menos haya cursado y aprobado la capacitación de Protección Radiológica dictado por la Comisión Nacional de Energía Atómica CNEA, única institución designada para dicha capacitación.
Esto es fundamental, ya que de lo contrario todo el llamado sería recurrible al no cumplir con la Legislación vigente.
Un punto fundamental a tener en cuenta en este llamado, es la vigencia de la Ley 5169/2014 por la cual se crea la Autoridad Reguladora Radiológica y Nuclear, a la vista de esta normativa se regula nuestra actividad, por lo tanto se solicita por favor que sean exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones los siguientes recaudos:
- Autorización como Empresa Importadora/Exportadora según el Art. 46 del Reglamento Básico de Protección Radiológica y Nuclear aprobado por Resolución -D-ARRN Nº 26/16 de fecha 22/09/2016.
- Autorización para Servicio de Reparación y Mantenimiento a Equipos de Categoría 1,2 y 3 según el Art. 46 del Reglamento Básico de Protección Radiológica y Nuclear aprobado por Resolución -D-ARRN Nº 26/16 de fecha 22/09/2016.
- Autorización para Servicio de Reparación y Mantenimiento a Equipos de Categoría 4 y 5 según el Art. 46 del Reglamento Básico de Protección Radiológica y Nuclear aprobado por Resolución -D-ARRN Nº 26/16 de fecha 22/09/2016.
- Que el plantel técnico cuente con Registro de Trabajador Ocupacionalmente Expuesto (TOE) otorgado por la ARRN y/o al menos haya cursado y aprobado la capacitación de Protección Radiológica dictado por la Comisión Nacional de Energía Atómica CNEA, única institución designada para dicha capacitación.
Esto es fundamental, ya que de lo contrario todo el llamado sería recurrible al no cumplir con la Legislación vigente.
En el Item 3, punto 3.4 de las especificaciones técnicas solicitan tiempo de rotación del gantry de 0,9 seg o menor. Solicitamos modificar este punto a tiempo de rotación de 1 seg. o menor, para participación a una mayor cantidad de oferentes y atendiendo a que si bien un mejor tiempo de rotación mejoraría la resolución temporal en estudios de angio o cardio, dichos estudios difícilmente se realizarán en un tomógrafo de 2 cortes.
En el Item 3, punto 3.4 de las especificaciones técnicas solicitan tiempo de rotación del gantry de 0,9 seg o menor. Solicitamos modificar este punto a tiempo de rotación de 1 seg. o menor, para participación a una mayor cantidad de oferentes y atendiendo a que si bien un mejor tiempo de rotación mejoraría la resolución temporal en estudios de angio o cardio, dichos estudios difícilmente se realizarán en un tomógrafo de 2 cortes.
En el item 3, punto 4.3 de las especificaciones técnicas solicitan 2 o más detectores por 720 canales o superior. Solicitamos aclarar si la cantidad de canales solicitada corresponde al total de canales para cada corte. En caso de tratarse de la cantidad de canales para cada fila de detectores, solicitamos modificar este punto a al menos 670 canales por cada fila de detectores.
En el item 3, punto 4.3 de las especificaciones técnicas solicitan 2 o más detectores por 720 canales o superior. Solicitamos aclarar si la cantidad de canales solicitada corresponde al total de canales para cada corte. En caso de tratarse de la cantidad de canales para cada fila de detectores, solicitamos modificar este punto a al menos 670 canales por cada fila de detectores.