Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
11 Consideracion de la Ley 5424/15 Solicitamos que el Ente tenga a bien la consideración de que las empresas oferentes sean Empresas de Seguridad Electrónica debidamente habilitadas por el Departamento contra Delitos Económicos y Financieros de la Policía Nacional, en cumplimiento con la Ley Nro.5424/15 vigente y sus reglamentaciones, la cual dispone expresamente la habilitación de las mismas como tal, para poder operar como Empresa de Seguridad Electrónica. Dado que la Dirección de Normas y Control de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas a través de la Coordinación de Normas, ha establecido que se tenga en cuenta las Leyes Vigentes, en la naturaleza de cada llamado, donde en el presente pliego de bases y condiciones, no se está dando cumplimiento. La Entidad debe considerar que, al no solicitar el cumplimiento de las leyes vigentes, de las empresas de Seguridad Electrónica, los oferentes no están participando en igualdad de condiciones, dadas las estrictas exigencias para todas las empresas legalmente constituidas. Esto da posibilidad a que empresas oportunistas y casuales, sin experiencia en el rubro de la Seguridad electrónica, más aún en Sistemas de Gestión Delicada como son los requeridos, participen sin cumplir ninguna norma, ley o reglamentación vigente, con lo cual tampoco puede dar un soporte técnico demostrable y comprobable, al ser este Pliego de Bases y Condiciones tan complaciente con las mismas. Por lo expuesto, solicitamos el respeto y cumplimiento de las leyes vigentes. 15-11-2017 21-11-2017
12 Sobre la instalacion Con respecto a la Sección III. Requisitos de los Bienes y/o servicios requeridos. Especificaciones Técnicas. ¿Qué tipo de ductos y materiales se deben contemplar para la instalación? Favor aclarar además para el caso de los ductos el material de los mismos según la necesidad, ya sea para tramos interiores y/o exteriores. Para las interconexiones de cableado entre los distintos bloques, ¿existen tramos de ductos que interconecten dichos bloques? En caso de que no existan, y que cada oferente deba proveer dicho ducteado, ¿Cómo se deberá contemplar para la colocación de los mismos, es decir, deberán ir colocados de manera subterránea o pueden ir de forma aérea? 15-11-2017 21-11-2017
13 Confirmacion de dimensiones y dispositivos Con respecto a la Sección III. Requisitos de los Bienes y/o servicios requeridos. Especificaciones Técnicas. Para el sistema de extinción automática de incendios del Data Center. Suponemos que dicho sistema debe ir conectado al Sistema de detección de Incendios solicitado. ¿Es correcta dicha apreciación? De ser así, notamos que no se solicitan varios componentes imprescindibles cuando se habla de un Sistema de Extinción automática de incendio certificado, como ser: botón de aborto para descarga del gas, Pulsador manual de doble o triple acción para descargas manuales del gas, etc. ¿Estos equipos se deben considerar en la propuesta? Si bien solicitan que el Tanque debe de ser de 22 Kg, y que el mismo debe contar con todos sus accesorios, además de ser Listado UL/FM. Es importante resaltar que la mayoría de los fabricantes a nivel mundial de Sistemas de Extinción automática de incendios con agentes limpios y Certificados cuentan con un SOFTWARE de diseño, el cual según los datos del sitio a proteger (Ejemplo: largo+ancho+alto de la sala; características generales de la sala como ser: Si hay piso técnico, altura del mismo, tipo de aire acondicionado, cielo raso, etc.) proporciona todos los componentes que deben formar parte del sistema. Entre dichos componentes generalmente se visualizan: Capacidad del cilindro, cantidad de agente, tipo de aspersores, dimensiones de las cañerías, etc. ¿Solicitamos se pueda generalizar lo solicitado en cuanto a la capacidad del Tanque o Cilindro según cálculos de diseños mediante Software el cual debe estar listado UL/FM? ¿Además solicitamos se faciliten las dimensiones del Data Center, y cualquier información o consideración adicional que se deba tener en cuenta? Si bien solicitan específicamente que el agente extintor debe ser el HFC-125, solicitamos que se puedan considerar otros agentes como ser HFC-227ea o Novec1230, estos agentes son similares al solicitado, son listados UL/FM e inclusive; en el caso del Novec1230 tienen mucho menor Atmospheric Lifetime la cual es menor a 7 días, lo cual cataloga al agente como mucho más ecológico o también conocido mundialmente como Green. 15-11-2017 22-11-2017
14 Solicitud de visita tecnica Solicitamos se pueda realizar una visita técnica, de manera a dimensionar la envergadura del proyecto, para así calcular la cantidad de materiales y tiempo que se requerirá para la instalación. La misma no está indicada en el pliego de base y condiciones. 15-11-2017 21-11-2017
15 Capacidad de lazos - consulta tecnica Con respecto a la Sección III. Requisitos de los Bienes y/o servicios requeridos. Especificaciones Técnicas. Panel Central de Control. No se aclara cual es la capacidad final de lazos que debe soportar el sistema. Por lo general cada lazo soporta 250 dispositivos (125 sensores +125 módulos). Por lo cual recomendamos, dada la cantidad de sensores solicitadas, se considere un Panel Central el cual tenga capacidad de administrar al menos 10 lazos ó en su defecto 8 lazos y que permita mediante programación la asignación de si cada dirección será una para sensor o modulo. 15-11-2017 21-11-2017
16 Cumplimiento de la Ley 5424/15 Considerando que ya que se consultó sobre la inclusión del cumplimiento de la Ley 5424/15, y, siendo que la Entidad respondió que no se requería el cumplimiento de la misma por tratarse de un Sistema de Protección contra Incendios y no de Intrusión, es que reiteramos la solicitud del cumplimiento de las leyes vigentes, pues al parecer la Convocante no pudo acceder a la misma, donde claramente se establece cuanto sigue: EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY CAPITULO I DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA Artículo 1°.- La presente Ley tiene por objeto regular la prestación de servicios de vigilancia y seguridad de las personas, bienes y transporte de valores por parte de personas físicas y/o jurídicas legalmente constituidas y habilitadas a ese fin. Artículo 2°.- A los efectos de esta Ley, se entenderá por Seguridad Privada a las actividades a cargo de las personas físicas y/o jurídicas, autorizadas por el órgano competente, que brinden protección, vigilancia y custodia de personas, información, bienes inmuebles, muebles o valores, incluido su traslado; la instalación, operación de sistemas y equipos electrónicos de seguridad. CAPITULO III DE LA CLASIFICACIÓN LOS SERVICIOS Artículo 15.- Las empresas que brinden servicios privados de seguridad se clasificarán según el servicio que ofrezcan en: a) Seguridad Física y/o Lógica. b) Seguridad Electrónica. c) Seguridad, Custodia y Transporte de Valores. Cualquier nueva forma de servicio, modificación o suspensión de la establecida en este capítulo, deberá realizarse únicamente por Ley. SECCION V DE LA SEGURIDAD ELECTRÓNICA Artículo 31.- Las empresas de Seguridad Privada que presten servicios, a través de sistemas electrónicos podrán dedicarse o desarrollar los siguientes servicios y actividades: a) Asesoramiento, planificación, proyecto, diseño, venta, instalación, montaje, programación y mantenimientos de aparatos, dispositivos y equipos o componentes del tipo electrónico, mecánico físico de Sistemas de Seguridad. Los posibles tipos de aparatos dispositivos y equipos componentes de sistemas de seguridad se detallarán en el título de la Clasificación y Tipos de Sistemas de Seguridad. Tomando en cuenta el último párrafo expresado en el inciso a) del Art. 31, se puede observar que habla de …posibles tipos de aparatos dispositivos y equipos componentes de tipo electrónico…, lo cual denota claramente que no es absoluto o únicamente los que se describirán posteriormente en la Clasificación y Tipos de Sistemas de Seguridad, pues, ninguna LEY puede prever todos los sistemas que existen en el universo de los sistemas de seguridad, dando así la posibilidad que a medida que la tecnología avance, si los equipamientos son para el uso de Seguridad, estarán dentro de lo establecido por la presente Ley y sus reglamentos. SECCION VI DE LA CLASIFICACIÓN Y TIPOS DE SISTEMAS DE SEGURIDAD Artículo 32.- Clasificación de sistemas electrónicos de seguridad. a) Sistemas de detención y alarmas: 1. Intrusos 2. Robo 3. Asalto 4. Incendio b) Sistema de control de accesos. c) Sistemas de vigilancia por circuito cerrado de televisión (CCTV). d) Sistema de anthihurto. Así también parte del Artículo 54 de la Resolución Nº2. Reza; El sentido de los programas de formación capacitación y adiestramiento del personal de seguridad privada, se orientará exclusivamente en el concepto de la prevención más que la reacción en ese contexto, el alcance de los programas se limitará a los siguientes temas: a) Seguridad Privada b) Normas legales aplicables a la seguridad privada (Constitución Nacional, Código Civil y Código Penal) c) Ley Nro. 4036/10 de Armas de Fuego d) Primeros Auxilios e) Seguridad Personal y de Instalaciones f) Conocimiento de Armas y tiro. Las implicancias de su uso g) Ética profesional h) Defensa Personal i) Prevención y extinción de incendios j) Instalación y manejo de equipos electrónicos k) Instalación y manejo de equipos de detección y extinción de incendios l) Funcionamiento y manejo de centrales de monitoreo m) Normas mínimas de seguridad para el transporte de valores Artículo 33.- Los sistemas de seguridad que se detallan en el título de la clasificación y tipos de sistemas de seguridad, serán proveídos en forma exclusiva por las empresas de seguridad y los instaladores independientes (en los casos permitidos), habilitados y reconocidos como tales en la especialización. Artículo 34.- Las empresas constructoras, los profesionales de la construcción y propietario y/o administradores de los lugares de implementación obligatoria de los sistemas de seguridad, están obligadas a contratar los servicios de las empresas de Seguridad Electrónica debidamente autorizada para el efecto. Así también en la Resolución Nº2 Art. 43 Las empresas constructoras, los profesionales de construcción y propietarios y/o administradores de los lugares de implementación obligatoria de los sistemas de seguridad, están obligados a contratar los servicios de las empresas de Seguridad electrónica debidamente autorizada para el efecto TITULO VII DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Artículo 95.- Las personas físicas y/o jurídicas que sean identificados desempeñando funciones de seguridad, no estando habilitadas, serán intervenidas inmediatamente por el Órgano de aplicación y fiscalización dentro del marco legal vigente. Artículo 96.- Las disposiciones de esta Ley entrarán en vigencia dentro del plazo de noventa días contados desde la fecha de su publicación, período dentro del cual la Policía Nacional deberá dictar su reglamento interno. Artículo 97.- Las Empresas de Seguridad Privada habilitadas y activas legalmente, al momento de la vigencia de la presente Ley, ajustarán su funcionamiento a los requisitos establecidos en esta norma, como asimismo en la forma y tiempo determinado por el órgano de aplicación. Solicitamos por tanto a la Convocante, que se solicite la Habilitacion, VIGENTE, al momento de la presentacion de las ofertas, como EMPRESA DE SEGURIDAD ELECTRONICA, que es el rubro al cual corresponde poder suministrar todo equipamiento o tecnologia que tenga que sea aplicada a la Seguridad o la Proteccion de las Personas, y que se encuentra Vigente, y ya se han cumplido los plazos de la misma para que las empresas cumplan con la misma. 24-11-2017
17 Exigir el cumplimiento de la NFPA 2001 y cambio de Agente Teniendo en cuenta que en el pliego de bases y condiciones del presente llamado se solicita como mínimo exigido que el Agente Limpio cumpla con la Norma NFPA 2001 "ESTANDAR INTERNACIONAL PARA LA INSTALACION DE SISTEMAS DE EXTINCION AUTOMATICA DE INCENDIOS", les informamos cuanto sigue: Para la implementación de sistemas de extinción automática con agentes limpios en lugares ocupados existen parámetros de seguridad humana muy tenidas en cuenta que deben ser respetados con el afán de salvaguardar la integridad de las personas que trabajan en los lugares protegidos por este tipo protección, estas Normas son la NOAEL y la LOAEL. En la Pagina 8 de dicha norma en la Tabla 1.5.1.2.1(a), Cita los limites de este parámetro para los diferentes tipos de agentes limpios entre ellos el HFC-125b donde cita: HFC-125 NOAEL-------7,5%, LOAEL--------10.0% Por otra parte Siempre utilizando como Fuente la NFPA 2001, en la pagina 67 Anexo A, se encuentra la Tabla A.5.4.2.2(b). en la cual las concentraciones de diseño (concentración utilizada para hacer el cálculo) son de 8% y 11,3%. Por lo que teniendo en cuenta las mismas este agente limpio HFC-125 o ECARO no puede ser utilizado para lugares ocupados, ya que las concentraciones mínimas de diseño para el mismo supera los límites de seguridad humana establecida, apeligrando así la vida de las personas que estuvieren en el lugar ante una eventual descarga. Por otra parte también el mismo pliego pide como Mínimo Exigido que el Agente limpio tenga GWP (Global Warming Potential), igual a 2800, revisando en la pagina 39 Anexo A de la Norma NFPA 2001, encontramos la Tabla A.1.6(a), donde cita los factores GWP de todos los agentes limpios, y encontramos que el HFC-125 tiene como factor 3500, siendo este factor superior en 700 puntos lo cual contribuye aun mas al GWP lo que lo hace más dañino. Teniendo en cuenta lo citado mas arriba , como el HFC-125 o ECARO no cumple con las exigencias de la NFPA 2001, y principalmente no reúne los estándares de seguridad para lugares ocupados, solicitamos que en virtud de lo expuesto y con el objetivo de que la Convocante pueda cumplir con lso Estandares Internacionales de Seguridad del MEDIO AMBIENTE Y DEL SER HUMANO, siendo Paraguay parte del Tratado Internacional por la preservacion del medio ambiente y prevenir el Recalentamiento Global, permitan cotizar un agente con mejores prestaciones y que cumpla con los mismos, como seria el NOVEC 1230, el agente considerado como uno de los mas Green por excelencia. 24-11-2017
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