Criterio de Calificación - Promedio de facturación anual
Se observa que el requisito establecido en el Apartado b, punto 5 de los Criterios de Calificación establece:Copias de contratos ejecutados de provisión del servicio, por un monto equivalente al (50%) como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, en cada año de los últimos 3 años (2014, 2015 y 2016).
Al indicar "cada año" se entiende que en cada ejercicio fiscal el oferente debió haber ejecutado el valor del 50% de la oferta en el año 2014, el valor del 50% de la oferta en el año 2015, y; el valor del 50% de la oferta en el año 2016
Es correcta ésta interpretación?
Consultamos ademas cuales serán las documentaciones que serán requeridas para comprobar la ejecución efectiva de los servicios dentro de cada periodo, atendiendo que la firma de un contrato dentro de un determinado año no significaría la ejecución del monto total contratado.
17-01-2018
22-01-2018
Criterio de Calificación - Promedio de facturación anual
Se observa que el requisito establecido en el Apartado b, punto 5 de los Criterios de Calificación establece:Copias de contratos ejecutados de provisión del servicio, por un monto equivalente al (50%) como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, en cada año de los últimos 3 años (2014, 2015 y 2016).
Al indicar "cada año" se entiende que en cada ejercicio fiscal el oferente debió haber ejecutado el valor del 50% de la oferta en el año 2014, el valor del 50% de la oferta en el año 2015, y; el valor del 50% de la oferta en el año 2016
Es correcta ésta interpretación?
Consultamos ademas cuales serán las documentaciones que serán requeridas para comprobar la ejecución efectiva de los servicios dentro de cada periodo, atendiendo que la firma de un contrato dentro de un determinado año no significaría la ejecución del monto total contratado.
Criterio de Calificación Promedio de facturación anual. Es correcta la interpretación. El Oferente podrá presentar la cantidad de contratos necesarios para acreditar el volumen solicitado (50%) por cada año solicitado (2014 2015 2016), siempre que hayan sido formalizados en el periodo mencionado
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Criterio de Calificación - Cumplimiento con el Seguro Social
Se observa que el requisito establecido en el Apartado b, punto 6 de los Criterios de Calificación establece:Certificado de cumplimiento con el Seguro Social de estar al día en el pago de su aporte obrero patronal, por cada empleado, expedido por el Instituto de Previsión Social (IPS), correspondiente a los últimos 12 (doce) meses, anteriores a la fecha de la presente, en las que conste además lo aportado en concepto de horas adicionales y horas nocturnas.
Al respecto, consultamos la pertinencia y los motivos por las que se exige la documentación de los últimos 12 meses, dado la Constancia de estar al día con el IPS (AOP) vigente al momento de la presentación de la oferta constituye prueba fehaciente de que el oferente se encuentra en pleno cumplimiento con el seguro social.
Asimismo, en las Planillas del IPS no se pude discriminar qué pagos corresponden a horas adicionales o a horarios nocturnos, estos figuran con montos globales.
Por otro lado, constituye un factor limitativo para los potenciales oferentes las exigencias de que si o si conste en dicha planilla el pago por horario nocturno, cuando existen empresas que han generado suficientes contratos como para cumplir con el requisito de facturación, pero que la mayor parte de la prestación de los servicios los realiza en horario diurno.
Por lo expuesto, solicitamos reformular este punto y establecer, como lo hace el PBC estandar aprobado por la DNCP, la obligación del oferente de estar al dia con el Seguro Social (IPS) bastando para el efecto, la presentación del Certificado de cumplimiento con el Seguro Social vigente al momento de la etapa competitiva
18-01-2018
22-01-2018
Criterio de Calificación - Cumplimiento con el Seguro Social
Se observa que el requisito establecido en el Apartado b, punto 6 de los Criterios de Calificación establece:Certificado de cumplimiento con el Seguro Social de estar al día en el pago de su aporte obrero patronal, por cada empleado, expedido por el Instituto de Previsión Social (IPS), correspondiente a los últimos 12 (doce) meses, anteriores a la fecha de la presente, en las que conste además lo aportado en concepto de horas adicionales y horas nocturnas.
Al respecto, consultamos la pertinencia y los motivos por las que se exige la documentación de los últimos 12 meses, dado la Constancia de estar al día con el IPS (AOP) vigente al momento de la presentación de la oferta constituye prueba fehaciente de que el oferente se encuentra en pleno cumplimiento con el seguro social.
Asimismo, en las Planillas del IPS no se pude discriminar qué pagos corresponden a horas adicionales o a horarios nocturnos, estos figuran con montos globales.
Por otro lado, constituye un factor limitativo para los potenciales oferentes las exigencias de que si o si conste en dicha planilla el pago por horario nocturno, cuando existen empresas que han generado suficientes contratos como para cumplir con el requisito de facturación, pero que la mayor parte de la prestación de los servicios los realiza en horario diurno.
Por lo expuesto, solicitamos reformular este punto y establecer, como lo hace el PBC estandar aprobado por la DNCP, la obligación del oferente de estar al dia con el Seguro Social (IPS) bastando para el efecto, la presentación del Certificado de cumplimiento con el Seguro Social vigente al momento de la etapa competitiva
Al respecto, en respuesta a la consulta respectiva, se informa que el Certificado de Cumplimiento con el Seguro Social de estar al día en el Pago de su Aporte Obrero Patronal, en efecto dicho certificado se expide por el mes anterior. Sin embargo el motivo de lo solicitado en virtud a cada empleado y por los últimos 12 (doce) meses, es a los efectos de corroborar que la empresa cumple con las declaraciones respectivas para con sus empleados, como así también para que conste de manera fehaciente el cumplimiento con las obligaciones de pago para estos últimos. En ese contexto, para los efectos correspondientes la Convocante va a certificar la información suministrada con el Instituto de Previsión Social.
Por otra parte se informa que en el caso de poseer o no guardias que hayan prestado el servicio nocturno, se aclara que dicha condición no se considerara un factor limitativo. Igualmente en el caso de que efectivamente se haya prestado servicio en horario mixto y nocturno, se deberá proveer los anexos correspondientes de los pagos de los guardias declarados, para lo cual la convocante corroborara los montos declarados.
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Criterio de Calificación - Cumplimiento con el Seguro Social
Se observa que el requisito establecido en el Apartado b, punto 6 de los Criterios de Calificación establece:Certificado de cumplimiento con el Seguro Social de estar al día en el pago de su aporte obrero patronal, por cada empleado, expedido por el Instituto de Previsión Social (IPS), correspondiente a los últimos 12 (doce) meses, anteriores a la fecha de la presente, en las que conste además lo aportado en concepto de horas adicionales y horas nocturnas.
Se observa además que se establece que el Certificado de Cumplimiento del Seguro Social deba ser emitido por cada empleado, sin embargo, dicho Certificado es expedido en forma general y a nombre de la empresa, no por cada empleado, razón por la cual este requisito no resulta aplicable.
Se debe mencionar además que los guardias propuestos serían eventualmente a ser contratados en caso de ser adjudicados. Resulta impensable que una empresa mantenga en su plantel una importante dotación de empleados sin cumplimiento de funciones, serían recursos ociosos que generarían costos sin fundamentos para una empresa.
Salvo que el requisito esté direccionado a una empresa que ya cumple con estos requisitos por conocerlos de antemano, lo cual atentaría con el principio de igualdad y libre competencia.
Por lo expuesto, solicitamos reformular este punto y establecer, como lo hace el PBC estandar aprobado por la DNCP, la obligación del oferente de estar al dia con el Seguro Social (IPS) bastando para el efecto, la presentación del Certificado de cumplimiento con el Seguro Social vigente al momento de la etapa competitiva
18-01-2018
22-01-2018
Criterio de Calificación - Cumplimiento con el Seguro Social
Se observa que el requisito establecido en el Apartado b, punto 6 de los Criterios de Calificación establece:Certificado de cumplimiento con el Seguro Social de estar al día en el pago de su aporte obrero patronal, por cada empleado, expedido por el Instituto de Previsión Social (IPS), correspondiente a los últimos 12 (doce) meses, anteriores a la fecha de la presente, en las que conste además lo aportado en concepto de horas adicionales y horas nocturnas.
Se observa además que se establece que el Certificado de Cumplimiento del Seguro Social deba ser emitido por cada empleado, sin embargo, dicho Certificado es expedido en forma general y a nombre de la empresa, no por cada empleado, razón por la cual este requisito no resulta aplicable.
Se debe mencionar además que los guardias propuestos serían eventualmente a ser contratados en caso de ser adjudicados. Resulta impensable que una empresa mantenga en su plantel una importante dotación de empleados sin cumplimiento de funciones, serían recursos ociosos que generarían costos sin fundamentos para una empresa.
Salvo que el requisito esté direccionado a una empresa que ya cumple con estos requisitos por conocerlos de antemano, lo cual atentaría con el principio de igualdad y libre competencia.
Por lo expuesto, solicitamos reformular este punto y establecer, como lo hace el PBC estandar aprobado por la DNCP, la obligación del oferente de estar al dia con el Seguro Social (IPS) bastando para el efecto, la presentación del Certificado de cumplimiento con el Seguro Social vigente al momento de la etapa competitiva
En respuesta a la consulta respectiva, se aclara que la convocante no está solicitando documentaciones respectivas a guardias de seguridad a ser contratados. Por lo tanto en ese contexto es que se solicita la documentación respectiva, y para los efectos correspondientes se aclara que las documentaciones a ser presentadas deben ser de los guardias que actualmente forman parte del respectivo plantel de la empresa. Por lo tanto, para los efectos pertinentes se aclara que el Certificado solicitado de cumplimiento con el Seguro Social de estar al día en el pago de su aporte obrero patronal, por cada empleado, expedido por el Instituto de Previsión Social (IPS), correspondiente a los últimos 12 (doce) meses, se demuestra con la tarjeta de comprobación de aportes expedida por el Instituto de Previsión Social (IPS), en la cual consta entre otras cosas; Apellidos, Nombres, Cedula de Identidad, Ide de Asegurado, Mes/Año, Salario Imponible Declarado y Empleador.
De lo expuesto, se aclara además que la documentación solicitada es a los efectos de corroborar que la empresa cumple con las declaraciones respectivas para con sus empleados, como así también para que conste de manera fehaciente el cumplimiento con las obligaciones de pago para estos últimos. En ese contexto, para los efectos correspondientes la Convocante va a certificar la información suministrada con el Instituto de Previsión Social.
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Criterio de Calificación - Inscripción de los Registros Publicos
El apartado b, punto 14 de los criterios de calificación establece:Inscripción en los registros de la Dirección General de Registros Públicos, donde conste su antigüedad como empresa en el rubro de seguridad y vigilancia.
Al respecto, consultamos cual es el documento que debe estar Inscrito en los Registros Públicos como empresa de seguridad y vigilancia, dado que la éste requisito no se encuentra expresamente establecido en la Ley N° 5424 "QUE REGULA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS Y BIENES PATRIMONIALES EN EL ÁMBITO DE SEGURIDAD PRIVADA".
En todo caso, el documento que certifica la antiguedad de la empresa en pleno funicionamiento operativo en el mercado nacional como Empresa de Seguridad Privada es la Resolución de Habilitación emanada por Órgano de Aplicación y Fiscalización de Empresas de Seguridad y Afines de la Policía Nacional, en favor de la empresa de seguridad privada.
De manera que este requisito resultaría inaplicable a la presente licitación,
18-01-2018
22-01-2018
Criterio de Calificación - Inscripción de los Registros Publicos
El apartado b, punto 14 de los criterios de calificación establece:Inscripción en los registros de la Dirección General de Registros Públicos, donde conste su antigüedad como empresa en el rubro de seguridad y vigilancia.
Al respecto, consultamos cual es el documento que debe estar Inscrito en los Registros Públicos como empresa de seguridad y vigilancia, dado que la éste requisito no se encuentra expresamente establecido en la Ley N° 5424 "QUE REGULA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS Y BIENES PATRIMONIALES EN EL ÁMBITO DE SEGURIDAD PRIVADA".
En todo caso, el documento que certifica la antiguedad de la empresa en pleno funicionamiento operativo en el mercado nacional como Empresa de Seguridad Privada es la Resolución de Habilitación emanada por Órgano de Aplicación y Fiscalización de Empresas de Seguridad y Afines de la Policía Nacional, en favor de la empresa de seguridad privada.
De manera que este requisito resultaría inaplicable a la presente licitación,
En respuesta a la consulta respectiva, referente al Criterio de Calificación Inscripción de los Registros Públicos. Se aclara que en la transcripción de los estatutos sociales debe indicar entre otras cosas, que la firma a ser constituida entre otros rubros va a dedicarse a la prestación de Servicios de Seguridad y Vigilancia Privada, y es esta transcripción de estatutos sociales la cual debe estar debidamente inscripta y registrada en la Dirección Nacional de los Registros Públicos, a su vez cabe destacar que para todos los efectos legales la fecha de inscripción en dicho Registro constituye el nacimiento legal de una firma con personería jurídica, y en razón de la fecha de la inscripción se puede determinar la antigüedad de la firma, independientemente a que se haya inscripto o no en los registros de la Policía Nacional, en ese contexto se destaca que puede transcurrir un tiempo prudencial en el cual una empresa, en cuyos estatutos conste entre los rubros Seguridad y Vigilancia Privada, decida dedicarse efectivamente a dicho rubro, y por lo tanto proceda a realizar la inscripción correspondiente ante la Policía Nacional. Por otra parte, se aclara que la convocante podrá certificar con la Constitución de Sociedad, que se encuentra como documento solicitado entre los documentos legales del Pliego de Bases y Condiciones Estándar aprobado por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas.
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Especificaciones Tecnicas
Se exige que luego de la firma del contrato, se debe presentar por cada guardia la constancia actualizada de haber aprobado el examen físico, mental y psicotécnico y de tiro, expedido por la Comandancia de la Policía Nacional, o de un Instituto de Formación de Guardia o Seguridad Privada, legalmente habilitado.
Consultamos si éste documento puede ser suplido con el Certificado de Formación de Guardia, dado que sin la aprobación el examen físico, mental y psicotécnico y de tiro, no puede emitirse el Certificado de Formación de Guardia.
Estos test quedan como prueba dentro del Centro de Formación de Guardia que dictó el curso, no pudiendo los oferentes muchas veces acceder al mismo, pero que es bien acreditado con el Certificado de Formación de Guardia.
Se exige que luego de la firma del contrato, se debe presentar por cada guardia la constancia actualizada de haber aprobado el examen físico, mental y psicotécnico y de tiro, expedido por la Comandancia de la Policía Nacional, o de un Instituto de Formación de Guardia o Seguridad Privada, legalmente habilitado.
Consultamos si éste documento puede ser suplido con el Certificado de Formación de Guardia, dado que sin la aprobación el examen físico, mental y psicotécnico y de tiro, no puede emitirse el Certificado de Formación de Guardia.
Estos test quedan como prueba dentro del Centro de Formación de Guardia que dictó el curso, no pudiendo los oferentes muchas veces acceder al mismo, pero que es bien acreditado con el Certificado de Formación de Guardia.
La convocante solicita la constancia actualizada de haber aprobado el examen físico, mental, psicotécnico y de tiro, a fin de certificar de manera fehaciente e inequívoca que el personal de guardia privado proveídos por los potenciales oferentes, se encuentran aptos para cumplir con el servicio solicitado por la convocante.
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Especificaciones Tecnicas
Se exige que luego de la firma del contrato, se debe presentar por cada guardia Contar con el Certificado de idoneidad actualizado, expedido por la Comandancia de la Policía Nacional, o de un Instituto de Formación de Guardia o Seguridad Privada, legalmente habilitado. Consultamos si éste documento puede ser suplido con el Certificado de Formación de Guardia, dado que sin la aprobación de lo señalado en el requisito, no puede emitirse el Certificado de Formación de Guardia. Estos documentos quedan como prueba dentro del Centro de Formación de Guardia que dictó el curso, no pudiendo los oferentes muchas veces acceder al mismo, pero que es bien acreditado con el Certificado de Formación de Guardia.
Se exige que luego de la firma del contrato, se debe presentar por cada guardia Contar con el Certificado de idoneidad actualizado, expedido por la Comandancia de la Policía Nacional, o de un Instituto de Formación de Guardia o Seguridad Privada, legalmente habilitado. Consultamos si éste documento puede ser suplido con el Certificado de Formación de Guardia, dado que sin la aprobación de lo señalado en el requisito, no puede emitirse el Certificado de Formación de Guardia. Estos documentos quedan como prueba dentro del Centro de Formación de Guardia que dictó el curso, no pudiendo los oferentes muchas veces acceder al mismo, pero que es bien acreditado con el Certificado de Formación de Guardia.
La convocante ha solicitado el Certificado de idoneidad actualizado por cada Guardia o Seguridad Privada, legalmente habilitado, a fin de certificar con el órgano competente
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FORMULARIO N° 6 - PLANILLA DE PAGO AL PERSONAL
Consultamos si el FORMULARIO N° 6 - PLANILLA DE PAGO AL PERSONAL reviste carácter formal o sustancial, dado que no se encuentra indicado en el Anexo I - DOCUMENTOS QUE COMPONEN LA OFERTA, del Pliego de Bases y Condiciones, sin se pueda entender si la falta de presentación de dicha documentación, o su presentación deficiente, constituye causal de rechazo de la oferta.
O en su defecto, si la falta de presentación del mismo, o su presentación deficiente puede ser subsanado.
Consultamos si el FORMULARIO N° 6 - PLANILLA DE PAGO AL PERSONAL reviste carácter formal o sustancial, dado que no se encuentra indicado en el Anexo I - DOCUMENTOS QUE COMPONEN LA OFERTA, del Pliego de Bases y Condiciones, sin se pueda entender si la falta de presentación de dicha documentación, o su presentación deficiente, constituye causal de rechazo de la oferta.
O en su defecto, si la falta de presentación del mismo, o su presentación deficiente puede ser subsanado.
Reviste carácter sustancial ya que constituye la descripción detallada del pago al personal de seguridad en concepto de Declaración Jurada. Con la aprobación de los Pliegos de Bases y Condiciones por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) según Resolución DNCP N° 2264/2007, se han suprimido las Planillas de Precios de todas las modalidades de contrataciones públicas.
FORMULARIO Nº 6
PLANILLA DE PAGO AL PERSONAL
[La convocante deberá indicar conforme a sus especificaciones técnicas qué ítems deberán ser llenados por el oferente]
[El oferente bajo ningún concepto podrá disminuir los montos mínimos consignados en la columna B de la planilla, pero podrá aumentar el valor]
Fecha: ___________________
Proceso de Contratación: Modalidad:
Descripción del llamado: ________________________________
ID (Portal): _______________________
A la Convocante: [Indicar el nombre de la Entidad]
Yo/Nosotros, quien suscribe/n, declaro/amos Bajo Fe de Juramento que abonaremos al Personal asignado a prestar servicios en el marco del presente llamado, como mínimo los montos consignados en la presente planilla.
TURNOS 8 HORAS
Discriminación de los Conceptos
(A) Descripción (B) Costo MÍNIMO mensual por Guardia (C) Cantidad de Guardias (D) Costo mensual (Gs)
1. Salario turno 8 horas DIURNAS (de 06:00 a 14:30 hs.) 2.041.123 -
2. Salario turno 7,5 horas MIXTAS (de 14:30 a 22:30 hs.) 2.104.988 -
3. Salario turno 7 horas NOCTURNAS (se pagan con 30 % de recargo) (de 22:30 a 06:00 hs.) 2.653.460 -
4. Pagos por días feriados 8 horas DIURNO (12 feriados al año con recargo del 100%) (de 06:00 a 14:30 hs.) 136.075 -
5. Pagos por días feriados HORARIO MIXTO (12 feriados al año con recargo del 100%) (de 14:30 a 22:30 hs.) 140.333 -
6. Pagos por días feriados NOCTURNO (12 feriados al año con recargo del 100%) (De 22:30 a 06:00 hs.) 176.897 -
SUB TOTAL: -
IPS 16,5 % del Monto Total -
Aguinaldo = Monto Total / 12 -
TOTAL -
OBS.: En caso de que el Guardia no haya tenido otro día libre y le asignen un turno de domingo, la empresa se compromete a pagar el día trabajado con el 100 % de recargo
TURNOS 12 HORAS
Discriminación de los Componentes
(A) Descripción (B) Costo MÍNIMO mensual por Guardia (C) Cantidad de Guardias (D) Costo mensual (Gs)
1. Salario turno 12 horas DIURNO (DE 06:00 A 18:00 HS.) 3.061.723 -
2. Salario turno 12 horas MIXTO (2 horas diurnas + 10 horas nocturnas) (DE 18:00 A 06:00) 3.827.400 -
3. Pagos por días feriados 12 horas DIURNO (12 feriados al año con recargo del 100%) (DE 06:00 A 18:00 HS.) 204.114 -
4. Pagos por días feriados 12 horas MIXTO (12 feriados al año con recargo del 100%) (DE 18:00 A 06:00) 255.160 -
PRECIO TOTAL: -
IPS 16,5 % del Monto Total -
Aguinaldo = Monto Total / 12 -
TOTAL -
OBS.: En caso de que el Guardia no haya tenido otro día libre y le asignen un turno de domingo, la empresa se compromete a pagar el día trabajado con el 100 % de recargo
*En caso de variación del salario mínimo legal vigente, estos montos deberán ajustarse conforme a la misma.
Nombre del Oferente [indicar el nombre completo del Oferente]
Firma del Oferente [firma de la persona que firma la Oferta]
Fecha [Indicar Fecha]
INDICACIONES PARA COMPLETAR LA DECLARACIÓN JURADA DE PLANILLA DE PAGO MÍNIMO AL PERSONAL
La convocante, elaborará la planilla de pago al personal, que será presentada por el oferente con su oferta, conforme a lo previsto en las instrucciones, atendiendo a la necesidad a ser cubierta y estableciendo los montos que el oferente deberá pagar como mínimo al guardia que prestará los servicios.
El oferente solo podrá completar los datos relacionados con la convocatoria, los del firmante de la oferta, así como la fecha de presentación de la misma.
Los pagos consignados por cada ítem se encuentran establecidos conforme a la Ley N° 213/93 Código del Trabajo y las disposiciones del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, bajo ningún concepto el oferente podrá disminuirlos.
Los cálculos referenciales están conformados de acuerdo al pago mensual del salario a base de 30 días, previendo un día de descanso semanal.
Con la firma de la Declaración Jurada el oferente se compromete a abonar al Personal como mínimo los montos establecidos en la misma. El monto indicado contempla sólo la erogación que realizará el Proveedor teniendo en cuenta el cumplimiento de las disposiciones laborales mínimas exigidas de conformidad a los servicios requeridos por la Convocante en este Pliego de Bases y Condiciones. La utilidad del Contratista se reflejará implícita en el monto total de la oferta indicada en la Lista de Precios.
La remuneración a los trabajadores asignados a la prestación de los servicios se realizará en forma mensual debido a que los servicios se prestan diariamente, de conformidad al artículo 232, inciso a) de la Ley N° 213/93, Código del Trabajo, modificado por el artículo 1° de la Ley N° 496/95.
Todo Oferente deberá considerar que corresponde el pago extraordinario del 100% sobre el salario hora ordinario de día hábil para los días domingos, toda vez que el contrato de trabajo firmado entre el empleador y el trabajador disponga el domingo como día de descanso obligatorio, y éste sea convocado a trabajar eventualmente en día domingo.
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FORMULARIO N° 6 - PLANILLA DE PAGO AL PERSONAL
Se verifica que en dicha planilla no se contemplan pagos de observancia obligatoria.
En este sentido, consultamos si ¿dicho formulario puede ser modificado para incluir los items que indefectiblemente deben ser observados por todos los oferentes?
Se verifica que en dicha planilla no se contemplan pagos de observancia obligatoria.
En este sentido, consultamos si ¿dicho formulario puede ser modificado para incluir los items que indefectiblemente deben ser observados por todos los oferentes?
Deberán ajustarse a lo establecido en el Formulario N° 6, sin modificarlos, según lo establecido por Resolución DNCP N° 2264/2017
FORMULARIO Nº 6
PLANILLA DE PAGO AL PERSONAL
[La convocante deberá indicar conforme a sus especificaciones técnicas qué ítems deberán ser llenados por el oferente]
[El oferente bajo ningún concepto podrá disminuir los montos mínimos consignados en la columna B de la planilla, pero podrá aumentar el valor]
Fecha: ___________________
Proceso de Contratación: Modalidad:
Descripción del llamado: ________________________________
ID (Portal): _______________________
A la Convocante: [Indicar el nombre de la Entidad]
Yo/Nosotros, quien suscribe/n, declaro/amos Bajo Fe de Juramento que abonaremos al Personal asignado a prestar servicios en el marco del presente llamado, como mínimo los montos consignados en la presente planilla.
TURNOS 8 HORAS
Discriminación de los Conceptos
(A) Descripción (B) Costo MÍNIMO mensual por Guardia (C) Cantidad de Guardias (D) Costo mensual (Gs)
1. Salario turno 8 horas DIURNAS (de 06:00 a 14:30 hs.) 2.041.123 -
2. Salario turno 7,5 horas MIXTAS (de 14:30 a 22:30 hs.) 2.104.988 -
3. Salario turno 7 horas NOCTURNAS (se pagan con 30 % de recargo) (de 22:30 a 06:00 hs.) 2.653.460 -
4. Pagos por días feriados 8 horas DIURNO (12 feriados al año con recargo del 100%) (de 06:00 a 14:30 hs.) 136.075 -
5. Pagos por días feriados HORARIO MIXTO (12 feriados al año con recargo del 100%) (de 14:30 a 22:30 hs.) 140.333 -
6. Pagos por días feriados NOCTURNO (12 feriados al año con recargo del 100%) (De 22:30 a 06:00 hs.) 176.897 -
SUB TOTAL: -
IPS 16,5 % del Monto Total -
Aguinaldo = Monto Total / 12 -
TOTAL -
OBS.: En caso de que el Guardia no haya tenido otro día libre y le asignen un turno de domingo, la empresa se compromete a pagar el día trabajado con el 100 % de recargo
TURNOS 12 HORAS
Discriminación de los Componentes
(A) Descripción (B) Costo MÍNIMO mensual por Guardia (C) Cantidad de Guardias (D) Costo mensual (Gs)
1. Salario turno 12 horas DIURNO (DE 06:00 A 18:00 HS.) 3.061.723 -
2. Salario turno 12 horas MIXTO (2 horas diurnas + 10 horas nocturnas) (DE 18:00 A 06:00) 3.827.400 -
3. Pagos por días feriados 12 horas DIURNO (12 feriados al año con recargo del 100%) (DE 06:00 A 18:00 HS.) 204.114 -
4. Pagos por días feriados 12 horas MIXTO (12 feriados al año con recargo del 100%) (DE 18:00 A 06:00) 255.160 -
PRECIO TOTAL: -
IPS 16,5 % del Monto Total -
Aguinaldo = Monto Total / 12 -
TOTAL -
OBS.: En caso de que el Guardia no haya tenido otro día libre y le asignen un turno de domingo, la empresa se compromete a pagar el día trabajado con el 100 % de recargo
*En caso de variación del salario mínimo legal vigente, estos montos deberán ajustarse conforme a la misma.
Nombre del Oferente [indicar el nombre completo del Oferente]
Firma del Oferente [firma de la persona que firma la Oferta]
Fecha [Indicar Fecha]
INDICACIONES PARA COMPLETAR LA DECLARACIÓN JURADA DE PLANILLA DE PAGO MÍNIMO AL PERSONAL
La convocante, elaborará la planilla de pago al personal, que será presentada por el oferente con su oferta, conforme a lo previsto en las instrucciones, atendiendo a la necesidad a ser cubierta y estableciendo los montos que el oferente deberá pagar como mínimo al guardia que prestará los servicios.
El oferente solo podrá completar los datos relacionados con la convocatoria, los del firmante de la oferta, así como la fecha de presentación de la misma.
Los pagos consignados por cada ítem se encuentran establecidos conforme a la Ley N° 213/93 Código del Trabajo y las disposiciones del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, bajo ningún concepto el oferente podrá disminuirlos.
Los cálculos referenciales están conformados de acuerdo al pago mensual del salario a base de 30 días, previendo un día de descanso semanal.
Con la firma de la Declaración Jurada el oferente se compromete a abonar al Personal como mínimo los montos establecidos en la misma. El monto indicado contempla sólo la erogación que realizará el Proveedor teniendo en cuenta el cumplimiento de las disposiciones laborales mínimas exigidas de conformidad a los servicios requeridos por la Convocante en este Pliego de Bases y Condiciones. La utilidad del Contratista se reflejará implícita en el monto total de la oferta indicada en la Lista de Precios.
La remuneración a los trabajadores asignados a la prestación de los servicios se realizará en forma mensual debido a que los servicios se prestan diariamente, de conformidad al artículo 232, inciso a) de la Ley N° 213/93, Código del Trabajo, modificado por el artículo 1° de la Ley N° 496/95.
Todo Oferente deberá considerar que corresponde el pago extraordinario del 100% sobre el salario hora ordinario de día hábil para los días domingos, toda vez que el contrato de trabajo firmado entre el empleador y el trabajador disponga el domingo como día de descanso obligatorio, y éste sea convocado a trabajar eventualmente en día domingo.
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FORMULARIO N° 6 - PLANILLA DE PAGO AL PERSONAL
El llamado se compone de un total de 10 items.
Se debe presentar un (1) ejemplar de Formulario N° 6 por cada item que compone el llamado?
¿Podrá solicitarse de forma adicional si un oferente omitiera la presentación del Formulario N° 6, aunque se trate de un solo item?
Formulario N° 6, se anexa un explicativo de cómo llenar la Declaración Jurada de la Planilla consignada en el Formulario N° 6
FORMULARIO Nº 6
PLANILLA DE PAGO AL PERSONAL
[La convocante deberá indicar conforme a sus especificaciones técnicas qué ítems deberán ser llenados por el oferente]
[El oferente bajo ningún concepto podrá disminuir los montos mínimos consignados en la columna B de la planilla, pero podrá aumentar el valor]
Fecha: ___________________
Proceso de Contratación: Modalidad:
Descripción del llamado: ________________________________
ID (Portal): _______________________
A la Convocante: [Indicar el nombre de la Entidad]
Yo/Nosotros, quien suscribe/n, declaro/amos Bajo Fe de Juramento que abonaremos al Personal asignado a prestar servicios en el marco del presente llamado, como mínimo los montos consignados en la presente planilla.
TURNOS 8 HORAS
Discriminación de los Conceptos
(A) Descripción (B) Costo MÍNIMO mensual por Guardia (C) Cantidad de Guardias (D) Costo mensual (Gs)
1. Salario turno 8 horas DIURNAS (de 06:00 a 14:30 hs.) 2.041.123 -
2. Salario turno 7,5 horas MIXTAS (de 14:30 a 22:30 hs.) 2.104.988 -
3. Salario turno 7 horas NOCTURNAS (se pagan con 30 % de recargo) (de 22:30 a 06:00 hs.) 2.653.460 -
4. Pagos por días feriados 8 horas DIURNO (12 feriados al año con recargo del 100%) (de 06:00 a 14:30 hs.) 136.075 -
5. Pagos por días feriados HORARIO MIXTO (12 feriados al año con recargo del 100%) (de 14:30 a 22:30 hs.) 140.333 -
6. Pagos por días feriados NOCTURNO (12 feriados al año con recargo del 100%) (De 22:30 a 06:00 hs.) 176.897 -
SUB TOTAL: -
IPS 16,5 % del Monto Total -
Aguinaldo = Monto Total / 12 -
TOTAL -
OBS.: En caso de que el Guardia no haya tenido otro día libre y le asignen un turno de domingo, la empresa se compromete a pagar el día trabajado con el 100 % de recargo
TURNOS 12 HORAS
Discriminación de los Componentes
(A) Descripción (B) Costo MÍNIMO mensual por Guardia (C) Cantidad de Guardias (D) Costo mensual (Gs)
1. Salario turno 12 horas DIURNO (DE 06:00 A 18:00 HS.) 3.061.723 -
2. Salario turno 12 horas MIXTO (2 horas diurnas + 10 horas nocturnas) (DE 18:00 A 06:00) 3.827.400 -
3. Pagos por días feriados 12 horas DIURNO (12 feriados al año con recargo del 100%) (DE 06:00 A 18:00 HS.) 204.114 -
4. Pagos por días feriados 12 horas MIXTO (12 feriados al año con recargo del 100%) (DE 18:00 A 06:00) 255.160 -
PRECIO TOTAL: -
IPS 16,5 % del Monto Total -
Aguinaldo = Monto Total / 12 -
TOTAL -
OBS.: En caso de que el Guardia no haya tenido otro día libre y le asignen un turno de domingo, la empresa se compromete a pagar el día trabajado con el 100 % de recargo
*En caso de variación del salario mínimo legal vigente, estos montos deberán ajustarse conforme a la misma.
Nombre del Oferente [indicar el nombre completo del Oferente]
Firma del Oferente [firma de la persona que firma la Oferta]
Fecha [Indicar Fecha]
INDICACIONES PARA COMPLETAR LA DECLARACIÓN JURADA DE PLANILLA DE PAGO MÍNIMO AL PERSONAL
La convocante, elaborará la planilla de pago al personal, que será presentada por el oferente con su oferta, conforme a lo previsto en las instrucciones, atendiendo a la necesidad a ser cubierta y estableciendo los montos que el oferente deberá pagar como mínimo al guardia que prestará los servicios.
El oferente solo podrá completar los datos relacionados con la convocatoria, los del firmante de la oferta, así como la fecha de presentación de la misma.
Los pagos consignados por cada ítem se encuentran establecidos conforme a la Ley N° 213/93 Código del Trabajo y las disposiciones del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, bajo ningún concepto el oferente podrá disminuirlos.
Los cálculos referenciales están conformados de acuerdo al pago mensual del salario a base de 30 días, previendo un día de descanso semanal.
Con la firma de la Declaración Jurada el oferente se compromete a abonar al Personal como mínimo los montos establecidos en la misma. El monto indicado contempla sólo la erogación que realizará el Proveedor teniendo en cuenta el cumplimiento de las disposiciones laborales mínimas exigidas de conformidad a los servicios requeridos por la Convocante en este Pliego de Bases y Condiciones. La utilidad del Contratista se reflejará implícita en el monto total de la oferta indicada en la Lista de Precios.
La remuneración a los trabajadores asignados a la prestación de los servicios se realizará en forma mensual debido a que los servicios se prestan diariamente, de conformidad al artículo 232, inciso a) de la Ley N° 213/93, Código del Trabajo, modificado por el artículo 1° de la Ley N° 496/95.
Todo Oferente deberá considerar que corresponde el pago extraordinario del 100% sobre el salario hora ordinario de día hábil para los días domingos, toda vez que el contrato de trabajo firmado entre el empleador y el trabajador disponga el domingo como día de descanso obligatorio, y éste sea convocado a trabajar eventualmente en día domingo.
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Planilla de Precios y Formulario N° 6
El precio unitario de la Planilla de Precios, por ejemplo del item 1, debe ser el costo por cada guardia multiplicado por la cantidad de 9 (nueve). En este caso, como debe prepararse el Formulario N° 6, por la cantidad de 9 guardias, o por 1 (un) guardia, debiendo realizar luego la multiplicación señala para trasladar el monto a la Planilla de Precios?
El precio unitario de la Planilla de Precios, por ejemplo del item 1, debe ser el costo por cada guardia multiplicado por la cantidad de 9 (nueve). En este caso, como debe prepararse el Formulario N° 6, por la cantidad de 9 guardias, o por 1 (un) guardia, debiendo realizar luego la multiplicación señala para trasladar el monto a la Planilla de Precios?
Formulario N° 6, se anexa un explicativo de cómo llenar la Declaración Jurada de la Planilla consignada en el Formulario N° 6
FORMULARIO Nº 6
PLANILLA DE PAGO AL PERSONAL
[La convocante deberá indicar conforme a sus especificaciones técnicas qué ítems deberán ser llenados por el oferente]
[El oferente bajo ningún concepto podrá disminuir los montos mínimos consignados en la columna B de la planilla, pero podrá aumentar el valor]
Fecha: ___________________
Proceso de Contratación: Modalidad:
Descripción del llamado: ________________________________
ID (Portal): _______________________
A la Convocante: [Indicar el nombre de la Entidad]
Yo/Nosotros, quien suscribe/n, declaro/amos Bajo Fe de Juramento que abonaremos al Personal asignado a prestar servicios en el marco del presente llamado, como mínimo los montos consignados en la presente planilla.
TURNOS 8 HORAS
Discriminación de los Conceptos
(A) Descripción (B) Costo MÍNIMO mensual por Guardia (C) Cantidad de Guardias (D) Costo mensual (Gs)
1. Salario turno 8 horas DIURNAS (de 06:00 a 14:30 hs.) 2.041.123 -
2. Salario turno 7,5 horas MIXTAS (de 14:30 a 22:30 hs.) 2.104.988 -
3. Salario turno 7 horas NOCTURNAS (se pagan con 30 % de recargo) (de 22:30 a 06:00 hs.) 2.653.460 -
4. Pagos por días feriados 8 horas DIURNO (12 feriados al año con recargo del 100%) (de 06:00 a 14:30 hs.) 136.075 -
5. Pagos por días feriados HORARIO MIXTO (12 feriados al año con recargo del 100%) (de 14:30 a 22:30 hs.) 140.333 -
6. Pagos por días feriados NOCTURNO (12 feriados al año con recargo del 100%) (De 22:30 a 06:00 hs.) 176.897 -
SUB TOTAL: -
IPS 16,5 % del Monto Total -
Aguinaldo = Monto Total / 12 -
TOTAL -
OBS.: En caso de que el Guardia no haya tenido otro día libre y le asignen un turno de domingo, la empresa se compromete a pagar el día trabajado con el 100 % de recargo
TURNOS 12 HORAS
Discriminación de los Componentes
(A) Descripción (B) Costo MÍNIMO mensual por Guardia (C) Cantidad de Guardias (D) Costo mensual (Gs)
1. Salario turno 12 horas DIURNO (DE 06:00 A 18:00 HS.) 3.061.723 -
2. Salario turno 12 horas MIXTO (2 horas diurnas + 10 horas nocturnas) (DE 18:00 A 06:00) 3.827.400 -
3. Pagos por días feriados 12 horas DIURNO (12 feriados al año con recargo del 100%) (DE 06:00 A 18:00 HS.) 204.114 -
4. Pagos por días feriados 12 horas MIXTO (12 feriados al año con recargo del 100%) (DE 18:00 A 06:00) 255.160 -
PRECIO TOTAL: -
IPS 16,5 % del Monto Total -
Aguinaldo = Monto Total / 12 -
TOTAL -
OBS.: En caso de que el Guardia no haya tenido otro día libre y le asignen un turno de domingo, la empresa se compromete a pagar el día trabajado con el 100 % de recargo
*En caso de variación del salario mínimo legal vigente, estos montos deberán ajustarse conforme a la misma.
Nombre del Oferente [indicar el nombre completo del Oferente]
Firma del Oferente [firma de la persona que firma la Oferta]
Fecha [Indicar Fecha]
INDICACIONES PARA COMPLETAR LA DECLARACIÓN JURADA DE PLANILLA DE PAGO MÍNIMO AL PERSONAL
La convocante, elaborará la planilla de pago al personal, que será presentada por el oferente con su oferta, conforme a lo previsto en las instrucciones, atendiendo a la necesidad a ser cubierta y estableciendo los montos que el oferente deberá pagar como mínimo al guardia que prestará los servicios.
El oferente solo podrá completar los datos relacionados con la convocatoria, los del firmante de la oferta, así como la fecha de presentación de la misma.
Los pagos consignados por cada ítem se encuentran establecidos conforme a la Ley N° 213/93 Código del Trabajo y las disposiciones del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, bajo ningún concepto el oferente podrá disminuirlos.
Los cálculos referenciales están conformados de acuerdo al pago mensual del salario a base de 30 días, previendo un día de descanso semanal.
Con la firma de la Declaración Jurada el oferente se compromete a abonar al Personal como mínimo los montos establecidos en la misma. El monto indicado contempla sólo la erogación que realizará el Proveedor teniendo en cuenta el cumplimiento de las disposiciones laborales mínimas exigidas de conformidad a los servicios requeridos por la Convocante en este Pliego de Bases y Condiciones. La utilidad del Contratista se reflejará implícita en el monto total de la oferta indicada en la Lista de Precios.
La remuneración a los trabajadores asignados a la prestación de los servicios se realizará en forma mensual debido a que los servicios se prestan diariamente, de conformidad al artículo 232, inciso a) de la Ley N° 213/93, Código del Trabajo, modificado por el artículo 1° de la Ley N° 496/95.
Todo Oferente deberá considerar que corresponde el pago extraordinario del 100% sobre el salario hora ordinario de día hábil para los días domingos, toda vez que el contrato de trabajo firmado entre el empleador y el trabajador disponga el domingo como día de descanso obligatorio, y éste sea convocado a trabajar eventualmente en día domingo.